Hans Rios Mostajo

Hans Rios Mostajo

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El estudio jurídico R&M es especialista en el derecho penal y procesal penal.

Especializado en la defensa de derechos individuales, resuelve casos desafiantes con soluciones innovadoras y estratégicas, orientando a sus clientes en todo el proceso penal.

23/05/2026

🔴 **LOGRO DEL ESTUDIO** 🔴
⚖️ **¡HACK TRICK JURÍDICO!** ⚖️

El Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" obtuvo recientemente tres resultados favorables en distintos procesos penales, reafirmando que una defensa estratégica, técnica y especializada puede marcar la diferencia en el resultado de un caso.

✅ ARCHIVO FISCAL POR DELITO DE PECULADO
Se logró que la Fiscalía disponga "NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA", ordenando el archivo definitivo de la investigación seguida por el presunto delito de peculado.

✅ ABSOLUCIÓN EN JUICIO ORAL POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS"
Asimismo, se obtuvo una "sentencia absolutoria" en un proceso seguido por el delito de tráfico de influencias. Luego del debate probatorio desarrollado en juicio oral, el órgano jurisdiccional concluyó que la acusación fiscal no logró desvirtuar la presunción de inocencia, disponiendo la absolución de nuestro patrocinado y el archivo definitivo de los actuados.

✅ REVOCATORIA DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Finalmente, la Sala Penal "revocó una sentencia condenatoria" emitida en primera instancia y, reformándola, dispuso la "absolución del acusado", restituyendo plenamente sus derechos. Esta decisión constituye un importante reconocimiento a los argumentos de defensa expuestos durante la etapa impugnatoria y demuestra la importancia de una adecuada estrategia de litigación en segunda instancia.

📌 Estos tres resultados reflejan una misma realidad. Cada proceso penal requiere una estrategia diseñada a la medida del caso, un análisis profundo de la prueba y una defensa comprometida con la protección de los derechos fundamentales de nuestros patrocinados.

🚀 En el Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" trabajamos permanentemente en la actualización de nuestros conocimientos, estudiando los más recientes criterios de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar una defensa penal sólida, estratégica y eficaz.

⚠️ ¿Necesitas asesoría legal en derecho penal, procesal penal y/o habeas corpus? Estamos listos para ayudarte.
📍 Dirección: Calle Presbítero Andía 234 – Segundo Piso (frente al Poder Judicial, Tacna)
📞 Teléfono: 952 719 458

🌐 Web: [https://estudiojuridicorym.com

08/05/2026

🚨⚖️ 🚨⚖️ ¿CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN POR PRUEBA NO VALORADA?📚🧑‍⚖️

La Corte Suprema, en el Recurso de Revisión de Sentencia N.° 668-2022/Arequipa, estableció un criterio fundamental en materia de revisión penal: 📌 la “prueba nueva” no solo comprende medios probatorios descubiertos posteriormente, sino también aquellas pruebas que existían en el proceso pero que nunca fueron valoradas correctamente por los jueces.

🚨 ¿Qué ocurrió en este caso?
Un ciudadano fue condenado por homicidio sobre la base de indicios e inferencias. Sin embargo, años después, la Corte Suprema advirtió que existían múltiples elementos probatorios importantes que no fueron apreciados en la sentencia condenatoria.

⚖️ ¿Qué pruebas no fueron valoradas?
📌 Informes médicos que acreditaban graves problemas de visión y movilidad del condenado.
📌 Pericias psicológicas y criminalísticas omitidas.
📌 Elementos que respaldaban la existencia de un posible robo en el inmueble.
📌 Datos que debilitaban la hipótesis acusatoria y fortalecían la tesis defensiva.

💡 ¿Qué dijo la Corte Suprema?
La Sala Suprema precisó que:
👉 una condena no puede sostenerse sobre inferencias incompletas o cadenas indiciarias débiles.
👉 si existen pruebas relevantes no valoradas, corresponde revisar la sentencia.
👉 la presunción de inocencia permanece intacta cuando la prueba de cargo no es sólida ni suficiente.

⚠️ Lo más importante:
La Corte Suprema ABSOLVIÓ al condenado y anuló la sentencia, señalando que las inferencias utilizadas no permitían concluir de manera única y segura que él era el autor del delito.

📚 Este criterio resulta trascendental porque muchas condenas se sostienen ignorando pruebas relevantes ofrecidas por la defensa o minimizando elementos que generan duda razonable.

✅ Lee la sentencia aquí:

https://drive.google.com/file/d/1acW8s5Muj6B1NsXAvhv4-8QKJsE5wVQR/view?usp=drivesdk

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29/04/2026

⏱️ “TIEMPO LIMITADO = DEFENSA LIMITADA”
📜 ¿TE HA PASADO QUE SOLO TE DEN 5 MINUTOS PARA SUSTENTAR EN UNA AUDIENCIA?

💡 Coloquemos un ejemplo:
Imagina un caso de corrupción o un delito complejo con varios hechos, pruebas y contradicciones.
👉 ¿Realmente crees que en 5 minutos puedes:
• Explicar los hechos
• Cuestionar la prueba
• Desarrollar tus argumentos
• Convencer al juez?
❌ La respuesta es no.
Ahí es donde el problema aparece:
👉 La defensa deja de ser real… y se vuelve solo un “trámite”.

⚖️ ¿Qué nos dice la Corte Suprema en el Recurso de Queja Nro. 1825-2022/PUNO?:

1️⃣ No hay un tiempo fijo para defenderse:
La Corte Suprema ha sido clara: la ley no establece cuántos minutos debe durar la defensa. No hay un número exacto.
2️⃣ El juez puede poner límites… pero con criterio:
Sí, el juez dirige la audiencia y puede ordenar el tiempo.
Pero ese tiempo debe ser razonable, no algo que impida explicar el caso.
3️⃣ La defensa debe ser real, no solo “de cumplimiento”:
No se trata de hablar por hablar.
Se trata de tener el tiempo suficiente para explicar bien lo importante.

📌 Entonces, ¿Qué significa esto en la práctica?
✔️ No importa si te dan 5, 10 o 15 minutos
✔️ Lo importante es que ese tiempo alcance para defenderte de verdad
Si no alcanza…
👉 Puede haber una vulneración al derecho de defensa

🧠 ¿Qué debes hacer como abogado?
✔️ Pedir más tiempo (con respeto, pero firme)
✔️ Explicar por qué el caso necesita mayor desarrollo
✔️ Dejar constancia si no te lo conceden

⚠️ ¿Te ha pasado esto en audiencia?
¿Crees que 5 minutos son suficientes para defender un caso complejo?
💬 Te leemos.

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16/04/2026

🚨⏳ LA DUPLICIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN NO SIEMPRE ALCANZA AL EXTRANEUS ⚖️📚

🧑‍⚖️ La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N..° 610-2024/Lima, dejó una regla clave que muchas veces se aplica mal en los procesos por corrupción: antes de la reforma constitucional del 20 de agosto de 2017, la duplicidad del plazo de prescripción NO procedía para el particular (extraneus).

🚨 ¿Cuál fue el criterio analizado?
En delitos como colusión y peculado, era común que se pretenda duplicar automáticamente la prescripción para todos los involucrados. Sin embargo, la Corte recordó que esa regla solo alcanzaba al funcionario o servidor público, por su deber especial frente al patrimonio del Estado. El particular no tenía esa misma posición jurídica.

⚖️ ¿Desde cuándo y hasta cuándo no procedía la duplicidad para el extraneus?
📌 Desde la vigencia del Acuerdo Plenario N.° 2-2011/CJ-116 hasta el 20 de agosto de 2017, fecha en que entró en vigor la Ley N.° 30650, la regla fue clara: 👉 al particular no se le extendía el plazo duplicado, porque esa agravación estaba reservada al autor con calidad de funcionario público.

¿Por qué no se aplicaba al particular?
📌 Porque la duplicidad nace de una circunstancia especial del autor, es decir, de su vínculo funcional con el patrimonio estatal.

⚠️ El extraneus responde por su participación en el delito, sí, pero no asume la cualidad de funcionario, y por eso no se le podía agravar el cómputo de la prescripción. Ese criterio fue reafirmado también en el R.N. N.° 377-2019/Lima, citado por la propia Suprema.

¿Qué cambió desde el 20 de agosto de 2017?
📌 Con la Ley N.° 30650, que modificó el artículo 41 de la Constitución, la regla cambió por completo: 👉 desde esa fecha, la duplicidad se aplica “tanto para funcionarios o servidores públicos como para particulares”. Es decir, desde el 20/08/2017 sí alcanza al extraneus.

💡 Conclusión: 📌 La fecha del hecho es decisiva.

1. Si el caso ocurrió antes del 20 de agosto de 2017, NO corresponde duplicar la prescripción al particular.

2. Si ocurrió después de esa fecha, SÍ procede para ambos: funcionario y extraneus.

⚠️ Este criterio es fundamental en procesos por colusión, peculado y otros delitos contra la administración pública, porque una mala aplicación puede llevar a que se persiga penalmente a una persona cuando la acción ya está prescrita.

✅ Lee el Recurso de Nulidad N.° 610-2024/Lima aquí:

https://drive.google.com/file/d/1HGEvflskZlh64LI7Bdl-KJ4frqw816-S/view?usp=drivesdk

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11/04/2026

🚨🗳️ ¡OJO! NI CON REQUISITORIA TE PUEDEN DETENER EL DÍA DE LAS ELECCIONES ⚖️📜

🧑‍⚖️ El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 03087-2021-PHC/TC – Arequipa, dejó una regla clave que toda autoridad debe conocer: en jornada electoral la libertad personal tiene una protección reforzada para garantizar el derecho al voto.

🚨 ¿Cuál fue el caso?:
Un ciudadano fue intervenido por la Policía cuando acudía a su local de votación el día de la segunda vuelta electoral. La detención se sustentó en una requisitoria; sin embargo, dicha orden ya había sido anulada judicialmente semanas antes.

⚖️ ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

❓ 1. ¿La ley permite detener durante elecciones?
No. El artículo 343 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N.° 26859 es categórico:
👉 ninguna autoridad puede detener a un ciudadano el día de las elecciones ni 24 horas antes, salvo flagrante delito.

❓ 2. ¿Por qué esta detención fue ilegal?
Porque no existió flagrancia. La Policía actuó por una requisitoria, lo que contravino directamente la ley electoral y vulneró el derecho al sufragio y la libertad personal.

❓ 3. ¿Qué hizo más grave el caso?
Que la requisitoria ya estaba anulada por resolución judicial, pero el sistema no actualizó a tiempo la información hacia la Policía. Por lo tanto, existió una detención arbitraria en pleno proceso electoral.

💡 Conclusión:
📌 En época electoral, la regla es clara: solo la flagrancia permite detener.
Ni siquiera una requisitoria puede ejecutarse si la ley protege el ejercicio del voto en ese momento.

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05/04/2026

🚨📚🇵🇪 POR ELLOS, NO. POR EL PERÚ, SÍ. 🇵🇪📚🚨

⚖️ No voten por quienes debilitaron a las instituciones, a los jueces, fiscales y la lucha contra la corrupción.

🧠 Voten con memoria, criterio y conciencia jurídica.

🔥 Esta es la oportunidad de una nueva generación para cambiar la historia.

❌ Castiguemos al “Pacto Corrupto”. Por ellos, NO!!!!….

• Fuerza Popular → Keiko Fujimori
• Alianza para el Progreso (APP) → César Acuña
• Renovación Popular → Rafael López Aliaga
• Perú Libre → Vladimir Cerrón
• Podemos Perú → José Luna Gálvez

🇵🇪 Por el Perú, SI!!!!!…..

01/04/2026

🚨⚖️ ¿Por qué la Sala Penal confirmó la prisión preventiva de Adrián Alonso Villar? ⚖️🚨

La resolución de la Sala se apoya en tres pilares concretos, que al ser analizados de forma conjunta llevaron al tribunal a concluir que la prisión preventiva seguía siendo la única medida capaz de asegurar el desarrollo correcto del proceso. Estos pilares son:

🔹 1. Pena probable superior a 5 años
La Sala sostuvo que este caso no podía analizarse únicamente como un homicidio culposo aislado, porque el hecho investigado también comprendería la omisión de socorro y la fuga del lugar del accidente. Esa lectura integral cambia por completo la expectativa de sanción. Bajo la lógica del tribunal, al tratarse de una imputación que reúne el resultado fatal, el abandono de la víctima y la huida posterior, la pena probable ascendería aproximadamente a 5 años y 4 meses, superando claramente el mínimo legal exigido por el artículo 268 del Código Procesal Penal.

🔹 2. La reacción después del accidente fue interpretada como un riesgo real de fuga
Uno de los puntos más sensibles de la resolución fue la forma en que la Sala valoró la reacción del investigado después del accidente. El tribunal observó que, según la imputación fiscal, no permaneció en el lugar, no brindó auxilio inmediato a la víctima y optó por retirarse (fuga). La Sala entendió que esta reacción tiene un enorme valor procesal, porque muestra cómo enfrentó la situación desde el primer instante. En vez de quedarse, colaborar y someterse a las consecuencias, decidió apartarse. Para el tribunal, esta conducta no solo refleja una decisión tomada en un momento crítico, sino que se convierte en un indicador muy fuerte de cómo podría comportarse frente al proceso penal si se le permite seguir en libertad. Dicho de otra forma, la Sala razonó que quien ya optó por alejarse cuando ocurrió el hecho, podría volver a intentar hacerlo cuando la presión del proceso y la posibilidad de una condena se vuelvan más intensas. Por eso consideró que existe un riesgo concreto de fuga.

🔹 3. El borrado de mensajes fue visto como una acción concreta de obstaculización
El tercer punto que resultó determinante fue la eliminación de mensajes de WhatsApp del celular. Para la Sala, estos mensajes no eran simples conversaciones privadas sin relevancia, sino una posible fuente de información clave para reconstruir lo ocurrido inmediatamente antes y, sobre todo, después del accidente.
El tribunal consideró que esos chats podían revelar con quién habló el investigado, qué decisiones tomó luego del hecho, qué coordinaciones realizó o cuál fue su reacción inmediata. Por ello, el hecho de que esos mensajes fueran eliminados fue interpretado como una conducta que afecta directamente la posibilidad de reconstruir la verdad histórica de los hechos. En términos simples, el tribunal entendió que si ya se borró información que podía servir como evidencia, entonces el riesgo de interferencia en la investigación ya no es hipotético, sino real y actual.

📍 En conclusión, la Sala confirmó la prisión preventiva porque encontró reunidos tres factores muy fuertes, una pena probable que supera los 5 años y 4 meses de pena privativa de libertad, una conducta posterior al accidente interpretada como señal de fuga y un acto concreto de eliminación de prueba digital. La suma de estos elementos llevó al tribunal a considerar que cualquier medida menos grave resultaba insuficiente.

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25/03/2026

🔴⚖️ HE AQUÍ AL DIGNISIMO” FISCAL DE LA NACIÓN⚖️🔴

📜 “¿Te hicieron llegar tus libritos…?”

Curiosa forma de empezar una conversación… más aún cuando esta se sostiene con el prófugo exjuez supremo César Hinostroza, con prisión preventiva por presunta organización criminal. Y aún más curioso —por decir lo menos— cuando quien pregunta: “¿Te hicieron llegar tus libritos…?” es nada menos que el electo Fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez.

💬 Todo muy normal, ¿no?
“Compadres”, “hermanos”, coordinaciones, apoyos… y uno se pregunta:
👉 ¿Así se construye la institucionalidad?
👉 ¿Así se dirige la persecución penal en el país?

💥 Como ex- fiscal y abogado penalista, expreso mi opinión en mi más profunda indignación.

❌ No, la justicia no funciona con “libritos” ni con favores entre “hermanitos”.
❌ Y definitivamente, no debería estar dirigida por quien participa en este tipo de diálogos. !! VERGÜENZA TOTAL!!

👉 Escúchalo tú mismo y evalúa si ese es el nivel que merece la justicia en el Perú.

🔥 Dale play, escucha con atención y pregúntate:
¿Esto es compatible con la elección del “DIGNISIMO” FISCAL DE LA NACIÓN TOMAS ALADINO GÁLVEZ?

📲 Haz clic y escucha el audio completo ⬇️

Fuente: Canal N

23/03/2026

📜 ¿ES VÁLIDA UNA AUDIENCIA VIRTUAL SIN HABERSE NOTIFICADO EL ENLACE DE ACCESO?

🧑‍⚖️ ¿Qué nos dice la Casación N.° 995-2023, Puno de la Corte Suprema sobre este tema?

🚨 Caso: La defensa fue notificada de la fecha y hora de la audiencia de casación; sin embargo, no se le remitió el enlace virtual, lo que impidió su participación. A pesar de ello, se declaró la inadmisibilidad del recurso por supuesta inconcurrencia.

⚖️ ¿Qué resolvió la Corte Suprema?

1️⃣ La notificación incompleta vulnera derechos fundamentales: La Corte estableció que no remitir el enlace de acceso constituye una vulneración al derecho de defensa, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho al contradictorio .

2️⃣ El acto procesal se vuelve inaccesible: Sin el enlace, la audiencia virtual no puede realizarse válidamente, generando un perjuicio real y no meramente formal para el imputado .

3️⃣ La inconcurrencia no es atribuible al imputado: La Corte precisó que la ausencia no puede ser imputada a la defensa cuando el propio órgano jurisdiccional no garantizó los medios para participar. Por lo tanto, se dejó sin efecto el auto que declaró inadmisible la casación, disponiendo la reprogramación de la audiencia con correcta notificación.

💡 Conclusión: En audiencias virtuales, la notificación debe ser completa y efectiva. Sin enlace no hay acceso, y sin acceso no hay debido proceso.

📌 ¿Qué opinas? ¿Debe sancionarse la “inconcurrencia” cuando el propio sistema impide participar? ¡Te leemos!

✅ Lee el texto completo de la Casación N.° 995-2023 aquí:

https://drive.google.com/file/d/1RDoM6XszO-iFJtJ_eKzICBySKYc5Mkh5/view?usp=drivesdk

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21/03/2026

🔴 LOGRO DEL ESTUDIO 🔴
⚖️ ¡LIBERTAD OBTENIDA - CAMBIO DE MEDIDA DE COERCIÓN! ⚖️

El Estudio Jurídico R&M logró que el órgano jurisdiccional levante la medida de coerción personal impuesta a nuestro patrocinado, quien se encontraba privado de su libertad en un proceso por presunto delito de cohecho pasivo propio (art. 393 del Código Penal).

📜 Tras el análisis del caso y una defensa técnica sólida, se dispuso su excarcelación inmediata, imponiéndose en su lugar una medida de comparecencia con restricciones, permitiéndole afrontar el proceso en libertad bajo reglas de conducta.

💼 En el Estudio Jurídico R&M seguimos comprometidos con una defensa firme, responsable y altamente especializada en materia penal y constitucional.

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