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20/01/2024

25/09/2023

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¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO?

1️⃣OBLIGADOS A DECLARAR
🔴Para el ejercicio 2022 quienes hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

2️⃣NO OBLIGADOS A DECLARAR
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
☑️El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
☑️ El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Si durante algún mes o periodo del año 2022, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2022.
🔴No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

🚨 𝐍𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 SEGÚN EL CRONOGRAMA 𝐓𝐄 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐑 𝐌𝐔𝐋𝐓𝐀 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝟏 𝐔𝐈𝐓 (𝐀𝐫𝐭.𝟏𝟕𝟔° 𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐥 𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐓)
(*) 𝐒𝐞 𝐮𝐭𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐚́ 𝐥𝐚 𝐔𝐈𝐓 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐟𝐞𝐜𝐡𝐚 𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐭𝐢𝐨́ 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐒𝐢 𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐨𝐜𝐮𝐫𝐫𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝟐𝟎𝟐𝟐 𝐞𝐧𝐭𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐔𝐈𝐓 𝐬𝐞𝐫𝐚́ 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐯𝐚𝐥𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 :
𝐒/𝟒,𝟗𝟓𝟎𝐀𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐝𝐨, 𝐜𝐨𝐧 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐍° 𝟑𝟎𝟗-𝟐𝟎𝟐𝟐-𝐄𝐅

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