Mundo Tributario
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06/02/2018
| Algunos apuntes sobre bancarización.
Juntos construimos
Sentencia N° 07279-2013-PA/TC (08/01/2018) sobre Notificación que vulnera el debido procedimiento
El Tribunal Constitucional considera que en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento, debiendo tomar medidas complementarias como notificar también en el domicilio consignado en su DNI.
09/12/2017
En los casos de fiscalizaciones, el art. 2° del Reglamento de Fiscalización de Sunat, señala que debe indicarse el carácter definitivo o parcial de la fiscalización.
En la RTF 10072-10-2017; permite que no todos los documentos contengan dicha diferenciación, sino que basta con que se remitan a un documento que sí los contengan.
Esto en aplicación del Principio de Eficacia, ya que debe prevalecer el cumplimiento del acto sobre los formalismos cuya realización no incida en su validez.
09/12/2017
Sunat: “microempresarios pagan más a un contador que al Estado” Victor Shiguyama, jefe de la Sunat dice que solo el 1% de las empresas reportan 1,700 UIT al año, y que las empresas tienden a la atomización para pagar menos impuestos.
Gastos deducibles en Donaciones de Alimentos en buen estado
Mediante Ley N° 30631 (08/08/2017); se modifica el límite de gastos para deducir donaciones de alimentos en buen estado.
Antes de la modificatoria; se aceptaban como gasto las donaciones de alimentos, que no superen el 10% de la renta neta (utilidad antes de impuesto). En caso se tenga pérdida el límite era de 3% de las ventas del año.
Con la modificatoria; ahora el límite es de 1.5% del total de ventas de alimentos en el año.
Sigue vigente la aplicación de las reglas del valor de mercado.
La norma se puede descargar en:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-amplia-el-limite-de-deducibilidad-de-gastos-por-conc-ley-n-30631-1552022-1/
Cambio de Régimen General al Régimen Mype Tributario
Mediante Informe de Sunat N° 056-2017-SUNAT/5D0000 (11/07/2017); Sunat aclara un punto que valgan verdades sus funcionarios venían aplicando de manera incorrecta.
El tema es que si un contribuyente acogido al Régimen General desea cambiarse al Régimen Mype Tributario (RMT), según numeral 8.1 del art. 8° del Decreto Legislativo N° 1269 (20/12/2016), lo puede hacer mediante la declaración correspondiente a enero del año siguiente y de ahí en adelante pertenecer al RMT.
Pues si un contribuyente que continúa en el Régimen General, en meses posteriores rectifica su declaración del periodo enero, podría (en dicha rectificatoria) optar por acogerse al RMT desde enero (mes que rectifica).
Tomando en cuenta que la rectificatoria sigue el camino de lo señalado en el art. 88° del Código Tributario; es decir si se incrementa la deuda tributaria pues la rectificatoria surte efecto de inmediato, en cambio si se disminuye la deuda tributaria pues hay un plazo de 45 días hábiles para que Sunat valide dicha rectificatoria.
Muy aparte se aplican las sanciones de tributo omitido si resultasen.
15/07/2017
El Tribunal Fiscal en la RTF N° 05359-3-2017 (08/07/2017), considera que en caso se presente una rectificatoria a la dj anual de impuesto a la renta, mediante la cual se modifique el coeficiente o la base de cálculo del pago a cuenta del ejercicio siguiente (por ejm: se rectifica la dj anual de renta de 2015 y con ello varían los datos para el coeficiente de pagos a cuenta de los periodos mensuales de 2016). Pues para el TF corresponde la aplicación de intereses y multas de dichos pagos a cuenta de impuesto a la renta.
Este punto resulta controversial en la medida que los pagos a cuenta de impuesto a la renta no son obligación tributaria, obviamente al no ser tributos. Por lo cual no correspondería la aplicación de intereses y de la multa.
11/07/2017
Las acciones BEPS se van aplicando cada vez más en el mundo
TEMA: BEPS se está convirtiendo en un lenguaje común; El Marco Inclusivo en BEPS; y la Conferencia Técnica 2017 del CIAT La reciente reunión de la OCDE de junio de 2017, sobre el Marco Inclusivo en el BEPS logró una gran participación de países, organismos internacionales y otras entidades. Es evidente que esta inic
06/07/2017
Informe oral del Recurso de Casación de Scotiabank contra Sunat. Muchos puntos para analizar: el oro debe ser tratado como divisa o mercancía?, si fuese así existe la obligación de llevar un kárdex?, qué tamaño de muestra es suficiente para deducir que las operaciones son no fehacientes?, entre otros puntos muy discutibles.
CASO: RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR SCOTIABANK POR S/. 482 MILLONES ADEUDARÍA A SUNAT 04-07-17 RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR SCOTIABANK POR S/. 481 MILLONES QUE DICHA EMPRESA ADEUDARÍA A SUNAT POR IGV. MONTO EN LITIGIO ES POR LA VENTA DE ORO. DESD...
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA ELLOS
Mediante RS N° 155-2017/SUNAT (28/06/2017) se nombran a los nuevos emisores de la llamada facturación electrónica (probablemente para el año 2019 todos sean emisores electrónicos), los cuales son:
a) Quienes al 30/06/2017 sean agentes de retención o percepción de IGV. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del 01/01/2018.
b) Quienes al 29/06/2017 sean Principales Contribuyentes Nacionales. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del 01/01/2018.
c) Quienes realicen exportaciones anuales mayor o igual de 75 UIT. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del primer de noviembre del año siguiente que supera dicho límite.
d) Quienes tengan ingresos anuales mayor o igual de 150 UIT. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del primer de noviembre del año siguiente que supera dicho límite.
e) Quienes se inscriban en el RUC desde el 01/01/2018 y se acojan al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen Mype Tributario. Obligados de ser emisores electrónicos a partir del primero del tercer mes siguiente de su inscripción en el RUC.
f) Quienes figuren en el anexo de la norma que estamos mencionando. Obligados desde el 01/05/2018, 01/08/2018, 01/11/2018, según el anexo que se está mencionando.
Asimismo se suspende hasta el 01/01/2018; la obligación de consignar la placa del vehículo cuando se despache combustible directamente al vehículo, y la de consignar en la factura electrónica la dirección de entrega de bienes cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.
Es indispensable cotejar si tu empresa se encuentra cumple alguno de éstos requisitos o si se encuentra dentro del anexo de dicha norma, porque ya estás próximo a ser emisor electrónico.
Puedes descargar dicha norma en:
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/28/1537735-1/1537735-1.htm
PROYECTO DE LEY N° 1326 (03/05/2017) DEUDAS DE MUNICIPIOS Y GOBIERNOS REGIONALES EN APORTES A ESSALUD
En el Congreso Peruano se encuentra este Proyecto de Ley, la cual presenta serios problemas en su concepción.
Para empezar los aportes a Essalud las paga el empleador y no se descuentan al trabajador, en el Proyecto de Ley se menciona como retención al trabajador; lo cual no es correcto (de convertirse este Proyecto en Ley, sería técnicamente inaplicable).
Ahora bien; es cierto que la mayoría de entidades públicas no cumple con los pagos a Essalud (en realidad este problema también se presenta para pagos a ONP, AFP, y los distintos tributos).
Para lo cual es necesario contemplar en una Ley, la adecuada responsabilidad de los funcionarios públicos que incumplan con dichos aportes, dentro del marco de la legalidad.
04/05/2017
Respecto de la DJ Anual de Renta, en la que se determina saldo a favor de Impuesto a la Renta; el Tribunal Fiscal pone como criterio de observancia obligatoria, que mediante una Rectificatoria se puede cambiar de opción de compensación a devolución o viceversa, esto en la medida que dicha rectificatoria surta efecto.
El problema viene porque el plazo máximo son de 45 días hábiles, en la cual si se deniega la rectificatoria podría traer problemas en la correcta determinación de los pagos a cuenta de renta.
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