MIRANO ABOGADOS
Brindamos asesoría legal integral y personalizada a personas naturales y jurídicas a nivel nacional en Derecho Penal, Civil, Marítimo y Laboral.
21/05/2020
***ATENCIÓN RESTAURANTES***
Los restaurantes deben cumplir medidas de bioseguridad durante el proceso de preparación de pedidos para evitar contagios.
21/05/2020
SERVICIO DE TAXI
Conoce cómo deben ser los viajes en vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi en todo el país.
20/05/2020
***ATENTOS***
El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) otorga descuentos entre 45% y 100% en pagos de multas, intereses y tributos.
03/05/2020
***ATENCIÓN***
Se ha publicado el DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de las actividades económicas FASE 1.
Le alcanzamos el detalle de la citada norma:
1.- Minería e Industria
2.- Construcción
3.- Servicios y Turismo
4.- Comercio
Los sectores deberán aprobar Protocolos Sanitarios Sectoriales en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la vigencia del presente decreto. Asimismo, deberán elaborar "Criterios de Focalización Territorial y la Obligatoriedad de Informar Incidencias".
Si necesitas asesorías y/o patrocinio legal, comunícate con nosotros por inbox o al whatsapp 943977745.
01/05/2020
POR FIN ¡YA ES OFICIAL!
Fue publicada en el diario oficial EL PERUANO la ley que autoriza que los afiliados del Sistema Peruano de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados, estableciendo como máximo el retiro de 3 UIT y como monto mínimo el retiro de 1 UIT.
¡FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR!
15/04/2020
Esta norma permitirá la inmediata liberación de los internos por omisión a la asistencia familiar, sin recurrir a una audiencia con un juez competente.
15/04/2020
Es necesario tomar todas las medidas y precauciones a fin de no incurrir en infracciones.
ALGUNOS ALCANCES DEL TESTIGO
Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan.
El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.
17/03/2020
Amigos del volante, mucho cuidado con la INFRACCIÓN M41, el monto asciende a S/. 6,450.00 soles.
16/03/2020
Trabajadores pueden realizar denuncias virtuales durante Estado de Emergencia Nacional.
Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-DE se establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprovechamos para traer a colación dos artículos..
43.2 Está exento de responsabilidad el efectivo militar que no acate órdenes manifiestamente ilícitas. El personal militar no puede alegar, en su defensa, obediencia debida a órdenes superiores, si es que al emplear o usar la fuerza tenía conocimiento previo de que la orden impartida era ilícita, o debería haberlo sabido porque su ilicitud era manifiesta.
Artículo 44.- Responsabilidad del superior
44.1 Las órdenes que imparta el superior deben ser lícitas, lógicas, oportunas, claras, coherentes y precisas. Aquel superior que emita órdenes ilícitas a sus subordinados asume responsabilidad administrativa, disciplinaria, penal y civil, según corresponda.
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