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Photos 26/12/2016

CUATRO REGÍMENES TRIBUTARIOS EN 2017, EN CUAL ME ENCUENTRO ?
Mediante Decreto Legislativo No 1269 se ha creado un nuevo régimen tributario que busca formalizar la micro y pequeña empresa, se denomina Régimen MYPE Tributario – RMT. Con este nuevo régimen son cuatro (4) los regímenes tributarios en funcionamiento, a saber: Nuevo RUS, Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen General.
Los sujetos del RMT son aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT, es decir S/ 6, 715,000.00 con la UIT de S/ 3,950.00. El atractivo del RMT es que la tasa del impuesto a la renta, para las empresas que tengan una renta neta anual de 15 UIT, (S/ 60, 750), es 10%. Si presumimos una tasa de rentabilidad sobre ventas desde 1% hasta 10%, esta beneficio alcanza a empresas que facturen entre S/ 607,500 hasta S/ 6, 075,000, muy interesante para las empresas cercanas al límite superior.
Cabe señalar que no están comprendidos en el RMT aquellas empresas que:
a) Tengan vinculación directa o indirecta, en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos anuales en conjunto superan el límite de 1,700 UIT
b) Sean sucursales o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT
Presentamos a continuación un cuadro comparativo con las principales características de los regímenes arriba aludidos, para que puedan compararlos y de necesario tomar decisiones de pertenencia a alguno de ellos.

Photos 14/12/2016

IMPUESTO A LA RENTA DE 4TA Y 5TA CATEGORIA

El 8 de Diciembre se publicó el Decreto Legislativo 1258, que trae modificaciones en el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales permitiendo deducir ciertos gastos que todo contribuyente incurre para mantener la fuente generadora de renta. Este cambio nos motiva a hacer una rápida descripción de la evolución de este impuesto.
En el año 1968 se dictó el D.S. 287-68-HC que estableció el “Sistema Global” de impuesto a la renta acumulando en cabeza de un solo contribuyente las diversas categorías y fuentes de ingreso. Este sistema duró aproximadamente 14 años sin mayores cambios. En 1981 se publicó el Decreto Legislativo No 200 que inicia el sistema de retenciones de quinta categoría; junto con esta norma se emitieron numerosas normas que complicaron notablemente el cálculo del impuesto, originando muchos procesos de reclamos ante SUNAT.
En el año 1993 se publica el Decreto Legislativo No 774 cambiando el “Sistema Global” a un “Sistema Global Cedular” a estos efectos se extrajo de las diversas categorías del “Sistema Global”, algunas rentas de trabajo y se hizo tributar como renta cedular a personas naturales con negocio, notarios y sociedades civiles. El objetivo fue tratar incrementar la recaudación ejerciendo fuerte presión sobre ciertos sectores formales. Años más tarde se crean otros regímenes que complican aún más el impuesto a la renta, a saber: Régimen Único Simplificado, Régimen Especial, Impuesto Temporal a los Activos Netos, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (derogado) entre otros.
Por muchos años la deducción de gastos para determinar el impuesto a la renta de las personas naturales, se ha establecido sobre la presunción que los contribuyentes no tenían más gastos que un monto fijo establecido por SUNAT, dejando de lado principios importantes como los de capacidad contributiva, causalidad, razonabilidad.
Mediante el Decreto Legislativo 1258 se ha empezado a reconocer que para la generación de rentas, las personas naturales requieren incurrir en ciertos gastos como vivienda y salud, aun cuando seguramente falta mucho por reformar, al menos la norma permite aliviar la carga tributaria a quienes no tenían derecho a deducir ningún tipo de gasto atribuible a su propio funcionamiento.

Photos 28/11/2016

COMENTARIOS AL IGV JUSTO

Con el propósito de dar mayor competitividad a las MYPES, otorgándoles cierta facilidad financiera en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley denominado “IGV Justo”, mediante el cual las MYPE pueden postergar el pago del IGV correspondiente a comprobantes de pago no cancelados o no cancelados totalmente. La postergación del pago se produce hasta la fecha efectiva de cancelación o hasta por tres meses, lo que ocurra primero. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El ámbito de aplicación de esta futura norma son las MYPE que no tengan deudas de IGV con la Administración Tributaria mayores a tres meses en un plazo de doce meses. Se encuentran fuera del alcance, las MYPE cuyos miembros se encuentren procesados por delitos tributarios. La norma regirá a partir de los treinta días calendario siguientes a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Vale la pena detenernos en la definición de MYPE. La Ley 28015 " Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial" es la norma vigente que establece la definición de MYPE, en su artículo No 5 señala que una pequeña empresa es aquella con ventas no superiores a 1700 UITs, estableciendo como criterio de calificación el volúmen de las ventas.
Al margen de los beneficios o perjuicios que esta medida pueda tener en la recaudación tributaria, queremos plantear algunas consecuencias que esta norma puede traer en nuestra labor como empresarios, funcionarios o simplemente como contribuyentes del IGV.
De ser emitida por el poder ejecutivo, una primera consecuencia para una MYPE será el postergar el pago del IGV en la medida que su factura de venta sea pagada por su cliente, sin afectar su capital de trabajo como actualmente debe hacerlo. Otra posible consecuencia será la de tomar el crédito fiscal proveniente de las compras solo cuando las facturas por pagar se hayan cancelado. Efectivamente, a efectos de mantener un criterio uniforme en la determinación del impuesto, el crédito fiscal proveniente de las compras deberá ser deducido solo si la factura por pagar ha sido cancelada. Caso contrario las bases de cálculo del impuesto serían diferentes generando un beneficio ilegitimo al contribuyente. En otras palabras hablamos de un IGV Justo y de un crédito fiscal justo.
Una tercera consecuencia será el mantener la evidencia que pruebe la fecha de cancelación de una factura, tanto de compras como de venta, lo que supondrá un mayor esfuerzo de control por parte de las micro empresas que no tengan su contabilidad ordenada y al día. El tema puede complicarse si una Compañía recibe pagos parciales por sus facturas de venta, el proyecto de Ley señala que la postergación del pago de IGV se produce hasta la fecha efectiva de cancelación o hasta por tres meses lo que ocurra primero.

Photos 19/12/2015

OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS

A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos.

Contamos con las herramientas necesarias para que su cumplimiento sea adecuado, consúltenos sin compromiso alguno

16/12/2015

Estuve revisando algunas normas relacionadas con la obligación de emitir facturas por los ingresos en los contratos de participación empresarial, a continuación algunos comentarios

1) Obligación del operador de emitir Documento de Atribución

Los contratos de asociación en participación así como los contratos de consorcio ( joint venture) son contratos asociativos donde las partes contribuyen con ciertos activos para tener derecho sobre los resultados de un negocio.Si bien estos contratos tienen ciertas diferencias, sobre todo en el grado de colaboración del negocio, ambos tienen el propósito de colaboración entre dos partes para llevar adelante un negocio. Los contratos pueden generar una persona jurídica distinta para fines impositivos en tanto se lleve una contabilidad independiente del contrato

Para fines del impuesto a la renta, los contratos de asociación en participación, es el asociante el que registra todas las operaciones vinculadas al contrato y tributa por las rentas generadas obtenidas del contrato, deduciendo como gasto la participación del asociado, ver artículo 37 de LIR. La Resolución de Superintendencia No. 042-2000-SUNAT ratifica lo que señala la LIR indicando que el asociado declara la participación como renta de 3ra categoría

El artículo 1 del DL 25632 RCP están en la obligación de emitir comprobantes de pago aquellas personas que venden un bien o prestan un servicio, sea a título oneroso o gratuito.

En el contrato de participación no existe venta o prestación de servicio solo la participación en los resultados de acuerdo al contrato, los mismos que pueden ser ganancias o pérdidas, así lo señala su naturaleza contractual.

Si embargo en la RTF 7527-3-2010 se indica que el asociado no habría otorgado al asociante el comprobante de pago por la atribución de utilidad y por lo tanto se desconocía el gasto pues no reunía las condiciones conforme al artículo No 44 de la LIR.

Una decisión conservadora será la de emitir facturas por los ingresos recibidos por los contratos de participación siguiendo los criterios de SUNAT

Photos 21/04/2015

Porque pagamos impuestos?
La pregunta encierra una respuesta lógica y tremendamente humana, pagamos impuestos de acuerdo a nuestra percepción del riesgo de incurrir en multas e intereses comparado con el beneficio que obtendriamos si evadimos impuestos. Este comportamiento está verificado con estudios y es parte de los postulados básicos al momento de diseñar políticas tributarias , nosotros mismos lo podemos observar si damos una vuelta por Gamarra o la Av. Grau.
Supone esta premisa la imposición de fuerte presión tributaria sobre el sector formal que si tributa? La respuesta también es dramática, si asi es.
Es evidente que la ampliación de la base tributaria, es una tarea inconclusa de muchos gobiernos.
Estemos avisados que ya sabemos que es necesario un cumplimiento razonable de las normas tributarias.

Photos 31/01/2015

Lavado de Activos
Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.
En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la que reconoce las siguientes actividades como delito:
1) Actos de Conversión y Transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
2) Actos de Ocultamiento y Tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años

Muchas veces la presión por cerrar negocios nos hace obviar procedimientos de debida diligencia que deben observarse cada vez que contactamos un cliente nuevo, es decir como parte del proceso de ventas y para prevenir involucrarnos en negocios que pueden significar problemas legales, deberemos establecer procedimientos de revisión del cliente, que deben incluir:
1) Copia de Escritura de Constitución
2) Copia de Record creditico
3) Copia de Estados Financieros y análisis de los mismos
4) Indagación sobre juicios o contingencias que pudieran existir
La debida diligencia es parte del sistema de control interno, un buen sistema de control interno aporta valor y tranquilidad en el manejo de nuestros negocios

Photos 16/01/2015

El tipo de cambio del dólar americano está subiendo en los mercados latinoamericanos y constituye uno de los principales riesgos financieros de nuestra economía con rezagos de dolarización de otros años. Lo que corresponde es gestionar este riesgo, tratar de estar calzados en nuestra posición de moneda extranjera y si eso no es posible acudir a las operaciones de cobertura o Hedge, cuyo objetivo es precisamente cubrir la pérdida de cambio y que no impacte en los resultados del negocio.
Sin embargo este no debe ser especulativo y tratar de negociar las mejores posiciones que las entidades financieras puedan ofrecer y por supuesto hacer seguimiento a las variables principales que determinan el tipo de cambio y actuar en consecuencia.
Que la diferencia en cambio no diluya lo que operativamente se ha conseguido con esfuerzo.

Photos 12/01/2015

El año 2015 avanza aceleradamente, hacer, ejecutar, controlar y rehacer el planeamiento del año, nos ayudará a definir metas y estrategias, les alcanzo un modelo de cadena de valor que puede ser útil para este proceso.

Photos 06/01/2015

Imposible dejar de compartir este mensaje...

Photos 05/01/2015

Mediante RS 390 2014, la SUNAT ha dispuesto que las empresas cuyos ingresos anuales en el 2014 hayan superado S/ 285,000 deberán llevar sus registros de ventas y compras de manera electrónica, habiendo establecido un cronograma de cumplimiento que tiene un atraso máximo de 2 meses.
Esto supone implantar un aplicativo que genere los libros electrónicos pero más allá de eso obliga a pensar y reflexionar sobre una política y estrategia de desarrollo de sistemas de información o al menos una estrategia de back up y mantenimiento de la información. Seguramente las grandes empresas cuentan con un plan estratégico de sistemas pero la mayoría de medianas y pequeñas lo tienen únicamente como un plan de acción, lo que puede estar bien o mal según sean las necesidades de la Empresa.

02/01/2015

Se promulgó la Ley 30296, Ley que Promueve la Reactivación de la Economía, reduciendo las tasas de impuesto a la renta para personas naturales y jurídicas, en estas breves líneas me referiré al impuesto que grava los dividendos.
Efectivamente la Ley 30296 modifica las tasas de impuesto a la renta sobre dividendos para personas naturales y personas jurídicas no domiciliadas y las cambia a:
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante : 9,3%
Debemos recordar que la tasa anterior era de 4.1%.
El concepto de distribución de utilidades es bastante amplio para el impuesto a la renta (Autonomía del Derecho Tributario) y comprende entre otros, (art 24 A de LIR), incisos:
Se entiende por dividendos…
b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo los títulos de propia emisión representativos del capital
f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. (Nuevo Texto Ley 30296)
g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados
h) El importe de la remuneración del titular de la EIRL, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.
Entonces, la SUNAT presume que en los casos mencionados hay distribución de utilidades y ha hecho campañas para gravar las adiciones de gastos sin sustento, las empresas deberán poner mayor cuidado en no caer en dicho supuesto y tomar medidas de control adecuadas. Queda pendiente de aclarar si la modificación rige para las utilidades generadas a partir del año 2015 o también es aplicable a los dividendos declarados en el 2015 sobre las utilidades de años anteriores.

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