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📝 𝗚𝗔𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗠𝗢𝗩𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗🚐💰 Los gastos por se refieren a los bienes o pagos indispensables que facilitan y hacer posible la actividad laboral, siempre que cumplan este objeto y no constituyan un beneficio para el trabajador.
🕵 La Ley del a la Renta, en el inciso a1) del artículo 37, establece: 👉 Serán deducibles los gastos en la medida que sean necesarios para los en su cabal desempeño de funciones y no constituya beneficio o ventaja patrimonial.
👉 Podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento.
👉 Además, los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
📣 Aunado a ello, el literal v) del artículo 21 del reglamento del TUO del IR, menciona las formas y requisitos de llevar la planilla de movilidad:
👨🏫 Por tanto, se entiende que, para los gastos de movilidad debidamente sustentados mediante planilla de movilidad, solo se podrá deducir como máximo 4% RMV por trabajador y día.
🟥 Ten en cuenta
La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
✅ a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o
✅ b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso, se incumpla lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.
🧑💻 Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a y b)-
06/06/2023
¡Oh Willow, eres magnífica! 😙😙😙
08/04/2023
🗣️)) NO EXISTE PLAZA VEA, TOTTUS, WONG, SAGA FALABELLA, ETC... QUE SUPERE A UN PRODUCTO NATURAL, DIRECTO DE LA MADRE TIERRA A TU MESA.
SIÉNTETE IDENTIFICADO CON TUS HERMANOS AGRICULTORES, CONSUME DE ELLOS Y NOOO A PRODUCTOS EXTRANJEROS..😊👏
SharkTv, Con el Pueblo ♥️
20/01/2023
Ventas de restaurantes caerían hasta 40% en verano - La Cámara Las protestas originadas en las diversas regiones del país vienen afectando el turismo local y externo y, por ende, la comercialización de los restaurantes, advierten diferentes gremios de este sector. Al respecto, el titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Luis Fernando ...
20/01/2023
Presentan denuncia constitucional contra todo el gabinete ministerial de Alberto Otárola La iniciativa la presentó la congresista de Perú Libre Kelly Portalatino ante la protestas que se registran en el interior del país y que viene desencadenando la muerte de más de 40 ciudadanos.
11/12/2022
Se tenía que decir y se dijo…
11/12/2022
Comunicado N001-2022-CCFFAA-PNP
30/11/2022
𝗟𝗜𝗕𝗥𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦 🤓 ¿Sabes qué libros contables debe llevar tu ?
Los tipos de o registros contables que estarás obligado a llevar dependerán del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o como Persona Jurídica ( que hayas formado).
🔴 🅣🅔🅝 🅔🅝 🅒🅤🅔🅝🅣🅐
También dependerá del volumen de anuales que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial.
👩🏫 Estarás obligado a llevar los siguientes libros o registros :
👉 Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS: No hay obligación de llevar libros ni registros contables. Sólo debes conservar los que te hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
👉 Régimen Especial de Renta - RER: Los libros contables que estarás obligado a llevar son el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
👉 Régimen MYPE Tributario - RMT: Teniendo en cuenta el nivel de ingresos anuales, los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:
✅ Ingresos Neto hasta 300 UIT:
Registro de ventas
Registro de compras
Libro Diario de Formato Simplificado
✅ Ingresos Netos desde 300 UIT hasta 500 UIT
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor
✅ Ingresos Netos mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventarios y Balances
👉 Régimen General – RG: Los contribuyentes del RG deberán llevar los siguientes libros contables en función a sus ingresos:
✅ Ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
✅ Ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
✅ Ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
📢 En caso de tener ingresos anuales superiores a 1700 UIT, se requiere Contabilidad Completa, que comprende: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.
🔔 IMPORTANTE
Los siguientes libros integrarán la contabilidad completa, siempre que te encuentres obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
⚡ Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
⚡ Registro de Activos Fijos.
⚡ Registro de Costos.
⚡ Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
⚡ Registro de Inventario Permanente Valorizado.
26/11/2022
25/11/2022
🕵 𝗗𝗘𝗩𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢𝗦 👩💻 La Solicitud de es el pedido formal dirigido a la para el retorno de una suma de dinero que, habiendo sido pagada o cobrada para extinguir la deuda tributaria, se encuentra sin aplicarse a ninguna deuda, como consecuencia de las siguientes circunstancias:
👉 Por el pago y/o cobro de un tributo o multa de manera indebida o en exceso.
👉 Como resultado de acciones administrativas iniciadas por el contribuyente (corrección de datos, expediente de error material, recurso de reclamación, entre otros)
👉 De oficio por la SUNAT
📝 Tipos de devolución
➡ Por pago indebido: cuando pagas un impuesto sin tener la obligación de hacerlo.
➡ Por pago en exceso: cuando por error pagaste un monto mayor al que te corresponde por un tributo.
🧑🏫 Requisitos
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✅
🔴 Si una tercera persona hace el trámite de manera presencial, debe presentar:
📌 DNI vigente u otro documento de identidad.
📌 Solicitud de devolución - Formulario N°4949, numerado, en original y copia, firmado por el titular o representante legal registrado en el RUC. Este documento debes solicitarlo en el Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) donde realizas el trámite.
📌 Carta poder simple que te autorice expresamente realizar el trámite. No es necesario legalizar la firma del representante legal.
📌 Copia de los documentos que sustenten la solicitud.
🎯 TEN EN CUENTA 🎯
También puedes hacerlo presencialmente
25/11/2022
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25/11/2022
Enel confirma su retiro del Perú y la venta de todos sus activos desde el 2023 Franceso Starace, CEO de la multinacional, señaló que hay “partes interesadas” en la compra de Enel Perú, y precisó que el proceso terminará en el lapso del año entrante.
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