Estudio Contable Raycon SAC
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20/05/2026
NIIF 15 busca reflejar la realidad económica de la transacción para los estados financieros, las reglas fiscales siguen su propio camino, generando esas famosas diferencias temporales (o permanentes) que obligan a realizar conciliaciones tributarias, el análisis debe ser integral: financiero bajo NIIF y estratégico bajo la normativa fiscal local.
20/05/2026
La conciliación financiera está orientada al control de los recursos económicos de la empresa. Su propósito es verificar que los cobros, pagos, movimientos bancarios, caja, extractos y demás operaciones financieras realmente se hayan efectuado y estén correctamente registrados dentro del área financiera.
En cambio, la conciliación contable se enfoca en analizar si todas las operaciones de la empresa fueron registradas adecuadamente en la contabilidad. Este proceso implica revisar nómina salarial, movimientos financieros, préstamos, inversiones, facturas, extractos y otras transacciones, con el fin de identificar posibles errores de registro y comprobar que la documentación sustente correctamente los asientos contables.
Si bien estas definiciones pueden parecer similares, en la práctica cumplen funciones distintas y complementarias. Quienes trabajan día a día en estos procesos saben que detrás de una conciliación eficiente no solo existe comparación de datos, sino también análisis, criterio profesional y un profundo entendimiento del negocio.
29/04/2026
🚨⚠️𝗟𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗺𝗲 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗼́ 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗦𝘂𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗦𝗶𝗻 𝗖𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 (𝗦𝗦𝗖𝗢) 𝗮𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘁𝘂𝗿𝗼 𝘆 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗼 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀… ¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗼 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝘀 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘃𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻?🤔❓
En la RTF N.° 02542-8-2026, el Tribunal Fiscal analizó la atribución de la condición de SSCO, regulada por D.L. 1532. La controversia: ¿𝙋𝙪𝙚𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙎𝙐𝙉𝘼𝙏 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙚𝙧 𝙡𝙖 𝙘𝙖𝙥𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙤𝙥𝙚𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖 𝙙𝙚 𝙪𝙣 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙞𝙗𝙪𝙮𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙖𝙪𝙣 𝙘𝙪𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙚𝙨𝙩𝙚 𝙚𝙢𝙞𝙩𝙚 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙤𝙗𝙖𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙥𝙖𝙜𝙤 𝙮 𝙙𝙚𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖 𝙤𝙥𝙚𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨? En este caso, SUNAT sostuvo que el contribuyente era un SSCO al no contar con recursos económicos, logísticos ni humanos acorde a sus operaciones; el contribuyente alegó que sus operaciones eran reales y estaban sustentadas con facturas, pagos y otros documentos que respaldaban su actividad.
🏛️ ¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
📌La condición de SSCO se configura cuando el contribuyente no cuenta con recursos económicos, materiales o humanos para llevar a cabo sus actividades, o estos no guardan proporción con el nivel de operaciones.
📌 No basta con emitir CDP; es indispensable acreditar la ejecución de las operaciones —compra, traslado, entrega y pago— mediante documentación consistente. La ausencia de GR, contratos u otros elementos de soporte, así como el uso de evidencia aislada (capturas, fotos), impide validar la operación.
📌La evidencia debe ser presentada en la fase de verificación, dentro del plazo de (30 dh) desde la notificación del requerimiento; de lo contrario, no será admitida (por extemporaneas), aun cuando resulte idónea (lit. d) num. 5.1 Art. 5 DL 1532).
✅ Documentar de manera coherente toda la cadena de la operación es clave, así como asegurar la presentación oportuna de la documentación dentro de los plazos establecidos.
💡 En relación con lo anterior, podemos concluir que:
1️⃣ La capacidad operativa no se presume, debe sustentarse con evidencia integral que demuestre, de forma clara y consistente, la razonabilidad y proporcionalidad de los recursos frente al nivel real de operaciones.
2️⃣ La SUNAT evalúa la validez de las operaciones en función de la trazabilidad integral y coherente a lo largo de toda la cadena operativa, más allá de la mera emisión de comprobantes de pago o del registro contable.
3️⃣ La oportunidad probatoria es determinante, la no presentación de la documentación dentro del plazo conlleva su inadmisibilidad, incluso si resulta idónea para acreditar la operación, salvo excepciones previstas por la normativa.
📢 Si te resultó útil esta información ¡Reacciona o compártela! 🙌
24/04/2026
📢 AVISO INFORMATIVO – COMUNICADO SUNAT
La SUNAT ha emitido un comunicado oficial 📄 informando que en estos momentos, el Banco de la Nación presenta inconvenientes con sus sistemas, lo que está afectando el pago de tributos mediante la Cuenta de Detracciones.
👉 Este es un comunicado oficial de SUNAT. Te recomendamos estar atento a los nuevos avisos y tomar las precauciones necesarias.
23/04/2026
La Administración Tributaria vienen notificando al buzón electrónico SOL de personas naturales, cartas donde se les indica que tendrían cuentas en entidades financieras del exterior que pudieran estar generando alguna renta a declarar en Perú.
Al respecto, es importante precisar que, estas cartas tienen propósito informativo y no necesitan ser contestadas.
Algunas recomendaciones:
✔️Revisar si los ingresos obtenidos califican como una renta.
✔️Verificar si, siendo renta, califica como una renta de fuente extranjera.
✔️Analizar si se han cumplido los presupuestos del artículo 57 de la LIR para determinar si corresponde declarar y pagar la renta en el ejercicio 2025 o no.
✔️Revisar si el país donde se han generado las rentas cuenta con un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) o es una ganancia de capital dentro del MILA, entre otros.
✔️Identificar las rentas de las distintas fuentes y clasificarlas para verificar su tasa, crédito y compensación, de corresponder.
✔️De existir una renta de fuente extranjera susceptible de pagar impuesto a la renta en Perú, se deberá realizar la declaración y el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por SUNAT para la presentación de la DJ Anual del IR 2025.
🙋🏻♀️ No dejen de revisar su buzón SOL !
✅ En Raycon SAC te ayudamos a declarar correctamente y pagar SOLO lo justo.
21/04/2026
No es que “te espíe”, pero sí tiene muchas formas de reconstruir tu información si encuentra inconsistencias.
Evita contingencias!
20/04/2026
📢 Actualización clave en Aduanas: SUNAT refuerza el control de mercancías
La SUNAT ha modificado el procedimiento “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras (DESPA-PE.00.03)”, introduciendo mejoras importantes en los procesos de control aduanero.
🔍 ¿Qué cambia?
Se optimizan aspectos como:
✔️ La extracción y análisis de muestras
✔️ El manejo de remanentes
✔️ La disposición de muestras no reclamadas
✔️ Los controles internos para una mayor eficiencia
📊 Ejemplo práctico
Una empresa importa productos químicos declarándolos como insumos con menor carga tributaria. Durante el reconocimiento físico, SUNAT toma muestras y las analiza.
👉 El resultado determina que el producto pertenece a otra categoría, generando un ajuste en los tributos y posibles sanciones.
📦 Punto clave a considerar
Las muestras que no sean recogidas dentro del plazo establecido serán consideradas como desecho, evitando acumulación en almacenes.
📅 Vigencia
La norma entra en vigor el 20 de abril de 2026.
🎯 ¿Por qué es importante?
Esta modificación:
✔️ Fortalece la fiscalización
✔️ Reduce riesgos de declaraciones incorrectas
✔️ Mejora la transparencia en operaciones de comercio exterior
💡 Recomendación:
Las empresas importadoras deben revisar sus procesos de clasificación y declaración para evitar contingencias.
19/04/2026
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✔ Revisión completa de tus obligaciones
✔ Corrección de errores antes de SUNAT
✔ Asesoría estratégica
📍 Surco, Lima
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19/04/2026
🚨 Actualización clave de SUNAT: se elimina el PDT 617
A partir del 30 de abril de 2026, el PDT 617 – Otras Retenciones dejará de estar vigente.
Desde el 1 de mayo de 2026, la SUNAT establece que los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el Formulario Virtual 617 – Declara Fácil, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
🔎 ¿Qué implica este cambio?
• Eliminación definitiva del PDT descargable
• Uso obligatorio de la plataforma “Declara Fácil”
• Aplicación incluso para declaraciones rectificatorias
📌 Esta medida forma parte del proceso de digitalización y simplificación tributaria, orientado a optimizar el cumplimiento de obligaciones y fortalecer los mecanismos de control.
💡 Recomendación: revisa tus procesos internos y asegura que tu equipo esté alineado con esta actualización para evitar contingencias.
18/04/2026
🚨 ¿Tu empresa ya está lista para el nuevo perfil tributario?
El Perfil de Cumplimiento Tributario es una herramienta clave que evaluará cómo cumples con tus obligaciones ante SUNAT. Con el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, se introducen cambios importantes que debes conocer.
📊 Se amplían las calificaciones de prueba
📌 Se mejora la precisión en la evaluación
⏳ Se brinda más tiempo para implementar el sistema
💡 Este sistema analiza factores como:
✔ Puntualidad en declaraciones
✔ Pago de impuestos
✔ Inconsistencias detectadas
✔ Historial tributario
🔎 Importante:
Las nuevas calificaciones son informativas (no sancionan), pero servirán para ajustar el sistema antes de su aplicación definitiva.
✅ Prepárate desde ahora y asegura un buen perfil tributario.
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18/04/2026
Para tí que dices: No pasa nada, el Beneficiario Final es informativo. Aquí te la dejo, la Administración Tributaria SUNAT viene poniendo multas. 🚨 ¡CUIDADO!
🧠 ¿Cuál es la sanción por no cumplir con la presentación de la Declaración de Beneficiario final?
La sanción por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final dentro de los plazos establecidos es una multa igual al 0.6% de los IN, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.
🧠 Gradualidad (Rebajas de Multa):
Subsanación Voluntaria: Si la infracción se corrige antes de cualquier notificación de la SUNAT, se aplica una rebaja del 100% de la multa.
Subsanación Inducida: Si la corrección se realiza después de una notificación de la SUNAT, pero dentro del plazo indicado en dicha comunicación, se obtiene una rebaja del 80%
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