Nakin Rojas

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Difusión de contenidos y experiencias del litigio y la academia jurídico penal | Abogado Penalista

Photos from Nakin Rojas's post 30/05/2026

Esta noche tuve el placer de departir sobre el delito de Lavado de Activos con los colegas del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca.

22/05/2026

Gracias a la gentil invitación del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, hoy departiremos sobre los problemas materiales y procesales de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos ⚖️

Photos from Nakin Rojas's post 20/04/2026

Este último viernes, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya fue sede de un fructífero diálogo sobre el presente y futuro de nuestro sistema penitenciario. Abogados, criminólogos, estudiantes, servidores y funcionarios penitenciarios compartimos miradas y propuestas frente a su pretendida reforma.

Photos from Nakin Rojas's post 17/04/2026

Estimados amigos, el día de hoy estaré departiendo sobre "la Cuestión Carcelaria en el Perú" , gracias a la gentil invitación de los alumnos de la Universidad Jesuita Antonio Ruiz de Montoya. Extiendo la misma a todos los interesados en este tema medular para el país.

26/03/2026

No es sencillo compatibilizar la exigencia del ejercicio profesional con el rigor del desarrollo académico. Sin embargo, son precisamente esos desafíos los que hoy se traducen en una especial satisfacción: haber recibido el certificado de la comunicación que impartí a inicios de año en la Universidad Pública de Pamplona (España), espacio en el que analicé la criminalización de las estrategias de resistencia durante el Gamonalismo en el Perú.

Un paso más en la tarea de repensar críticamente el poder punitivo.

20/03/2026

Hoy tuve el placer de disertar sobre el delito de Lavado de Activos con el Círculo de Arbitraje de la Universidad Nacional de Piura. Definitivamente una gran experiencia! 📚💪

17/03/2026

Amigos, comparto la reciente Casación Nº 641-2024/CSNJ-Penal Especial, decisión con la que culmina una intensa defensa emprendida hace algunos meses para lograr el cese de la prisión preventiva de nuestro patrocinado. En esta resolución, nuestro máximo tribunal termina por convalidar tres tesis jurídicas centrales que sostuvimos durante el proceso:

1️⃣La Corte Suprema reconoce que, sin necesidad de un procedimiento de exequátur, es posible valorar una sentencia expedida por una Corte extranjera, en este caso por la Corte Suprema de Brasil, que estableció la contaminación e ilicitud de las pruebas provenientes de los sistemas MyWebDay y Drousys de Odebrecht —plataformas secretas utilizadas por la denominada “Unidad de Operaciones Estructuradas” para gestionar pagos ilícitos a funcionarios en América Latina—. Sobre esa base, se concluye que la sospecha fuerte de la imputación por Lavado de Activos, construida precisamente a partir de dichas pruebas, queda seriamente debilitada.

2️⃣ La Corte también reconoce que un pronunciamiento judicial, aun cuando no constituya estrictamente un “nuevo elemento de convicción”, puede adquirir relevancia jurídica dentro del conjunto probatorio que sostiene la solicitud de cese, permitiendo revisar y modificar el statu quo que justificó inicialmente la prisión preventiva.

3️⃣Finalmente, se acreditó que el principal colaborador del Ministerio Público en los casos denominados Lava Jato, el ex CEO de de Odebrecht, Jorge Simoes Barata, incurrió en contradicciones sustanciales que evidencian una tergiversación de los hechos, lo que debilita significativamente la fuerza incriminatoria de su delación para sostener una medida tan gravosa como la prisión preventiva.

A la luz de estos tres ejes argumentales, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación sustentado por la Fiscalía Suprema, confirmando así la decisión de la Sala Penal Nacional del Perú que había dispuesto el cese de la prisión preventiva en favor de nuestro defendido.

Más allá del caso concreto, esta decisión abre importantes reflexiones sobre tres temas clave del proceso penal:

📌 la valoración de decisiones judiciales extranjeras,
📌 el estándar de revisión probatoria en el cese de una prisión preventiva, y
📌 las exigencias de uniformidad y veracidad en las declaraciones de los delatores.

Sin duda, un precedente que merece ser leído y discutido.

📄🔗 La sentencia completa puede descargarse en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1JKPHt27QmawnczWI3BU4Im0Okl8eaRzo/view?usp=sharing

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