Conta de Medina
Desde 1 de octubre del 2018 se deberá utilizar el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, para presentar las declaracione
SUNAT IMPLEMENTA APP PARA QUE LAS PERSONAS PUEDAN VERIFICAR GASTOS DEDUCIBLES 2019
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementó su nueva APP Personas, que permitirá a los trabajadores dependientes e independientes revisar los gastos deducibles del Impuesto a la Renta que vienen realizando en el presente año.
Esta herramienta puede ser usada en un smartphone (teléfono móvil inteligente) y está disponible para el sistema Android y en breve en IOS.
Aquellos trabajadores dependientes que no tengan Clave SOL la pueden generar por internet con su DNI mediante la siguiente opción: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itadminforuc-inscripcion/inscripcion.
Como se sabe, los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (29 400 soles) y que pagan Impuesto a la Renta, pueden deducir hasta 3 UIT (12 600 soles) por los siguientes gastos que realicen:
• Alquiler de viviendas (30%)
• Servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen rentas de cuarta categoría y se sustente con recibo por honorarios (30%).
• Pagos de Essalud de Trabajadores del Hogar (100%).
• Servicios de restaurantes y hoteles (15%) siempre que dichos establecimientos emitan boleta de venta electrónica. Es requisito que, en la boleta de venta electrónica se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC.
En el caso de los hoteles y restaurantes, estos establecimientos deben tener actualizada la información de la actividad económica (CIIU) en el Registro Único de Contribuyentes, que para el caso de hoteles es el CIIU 55 y para el caso de restaurantes el CIIU 56.
Es importante indicar que, a partir de este año, solo se exigirá medios de pago por servicios brindados por montos superiores a S/ 3 500. Asimismo, el gasto debe ser del trabajador dependiente e independiente, no es para familiares o terceras personas.
Asimismo, en la APP Personas se podrá consultar los establecimientos que tienen registrada como actividad económica principal hoteles y restaurantes en el RUC y que son emisores electrónicos.
Esta opción se encontrará disponible en el Portal SUNAT ingresando, con su clave SOL, al link
https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https%3A%2F%2Fwww.sunat.gob.pe%2Fcl-ti-itgastosdeduciblesconsulta%2Findex.htm
INSCRIPCION Caracteres permitidos: letras(minúsculas y mayúsculas), números y caracteres especiales que son: +,*, -, @, $ , guión bajo (_).
Decreto Legislativo No. 1424 – Adecuación del IR al esquema internacional BEPS
Entre las principales medidas en el IR encontramos la modificación de las reglas de domicilio y la base jurisdiccional del impuesto. Asimismo, en el caso de establecimientos permanentes (EP) en el país de sociedades no domiciliadas, destaca la inclusión de varios tipos de EP recogidos usualmente en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, pero que no habían sido incorporados aún por nuestra ley. Por ejemplo, se incorpora el caso del EP por obras o proyectos de construcción o inclusive por la prestación servicios, cuando se realicen por un plazo mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses.
Del mismo modo, se han incluido reglas con límites para la deducción de intereses, tomando esto de la Acción 4 del plan BEPS[1] de la OCDE[2] (a partir de 2021, la limitación a la deducción de los “intereses netos” operará en función de un porcentaje del “EBITDA” del ejercicio anterior, definiéndose ambos conceptos).
Se han modificado las reglas de renta de fuente peruana en lo concerniente al supuesto de ganancia de capital por enajenación indirecta de acciones con el fin de mejorar el control sobre tales transacciones y combatir el grado de evasión en ellas. Asimismo, se modifica el momento en que se consideran distribuidas las utilidades de sucursales y EP en el país de empresas no domiciliadas con el fin de determinar el momento de la retención del IR sobre sus dividendos de fuente peruana.
Finalmente, se ha incluido el crédito indirecto, tan solicitado en años anteriores, consistente en el derecho de la empresa domiciliada que obtiene dividendos del exterior, a tomar como crédito contra su IR, el impuesto (la retención en la fuente) pagado por la sociedad extranjera que distribuyó tales dividendos. Se establecen varias condiciones para la aplicación de este crédito, así como reglas para determinar el importe del mismo.
Decreto Legislativo No. 1425 – Incorporación de concepto de devengado
Este decreto legislativo ha introducido por primera vez el concepto del devengado, un criterio para determinar a qué ejercicio corresponde imputar las rentas y los gastos, el cual al no tener definición en años anteriores, obligó a los tributaristas a recurrir a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a la jurisprudencia y a la doctrina.
Las modificaciones a las reglas sobre el devengo previstas en el D.Leg. 1425 no modifican el tratamiento del devengo del ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales.
De hecho, en la práctica gran parte del cambio supone la inclusión normativa de los criterios del Tribunal Fiscal con relación al devengado, tanto para definirlo en función de los ingresos que fluyen a la entidad, como para casos particulares (venta de bienes, servicios instantáneos, servicios de ejecución continuada, cesiones temporales, obligaciones de no hacer, entre otros supuestos). Además, se incluyen novedades, como por ejemplo, el caso del devengo cuando la transacción involucra más de una prestación, los casos en que no cabe diferir ingresos, reglas especiales para instrumentos financieros derivados.
Es particularmente importante destacar que en el caso de venta de bienes, se ha determinado que el ingreso se devengará cuando se hayan producido los hechos sustanciales que los genere, lo que supone que el comprador del bien debe tener el control sobre el mismo, en los términos de la NIIF 15 (que entrará en vigencia obligatoria desde el 2019 y que entró en adopción voluntaria desde 2018) o se le haya transferido el riesgo de la pérdida de los bienes, lo que ocurra primero
Estimado(a) Contribuyente:
En el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) – Ley 30939, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con número de RUC, deberán presentar el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” expedido por la SUNAT.
18/02/2019
Unidad Impositiva Tributaria - UIT
AÑO
VALOR (S/.)
BASE LEGAL
OBSERVACIONES
2019
4,200
D.S. N° 298-2018-EF
2018
4,150
D.S. N° 380-2017-EF
Ley N.º 27986
Artículo 9. Compensación por tiempo
de servicios
La compensación por tiempo de servicios
equivale a quince (15) días de remuneración
por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha
cantidad por la fracción de un año,
y será pagada directamente por el empleador
al trabajador al terminar la relación laboral
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
También podrá pagarse al finalizar cada año
de servicios con carácter cancelatorio.
D. S. N.º 015-2003-TR
Artículo 5. Cálculo de la compensación
por tiempo de servicios
Para efectos del cálculo de la compensación
por tiempo de servicios que corresponda al
trabajador del hogar, deberá tomarse en consideración
la remuneraciónmensual percibida
en el mes calendario anterior al del cese.
En el supuesto que el beneficio sea pagado
anualmente, este será calculado sobre la base
de un año calendario. En este supuesto se
tomará en consideración la remuneración del
mes de diciembre del año correspondiente.
Lasfracciones de año se calculan por dozavos
o treintavos, según correspond
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Rentas de trabajo dependiente
Los trabajadores que tienen un vínculo laboral de dependencia con un empleador obtienen rentas de quinta categoría. Los empleadores se convierten en agentes de retención, lo que significa que cuando pagan estas rentas a los trabajadores deben retener mensualmente el monto que corresponda.
Atención presencial excepcional a los sujetos que solicitan Clave SOL - DNI
La Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNAT regula el procedimiento para entregar la clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente atendiendo la necesidad de las personas que, por diversos motivos, no puedan acceder.
SUNAT envia cartas informativas a personas naturales de renta de quinta categoria. para hacer de conocimientos sus inconsistencias en las retenciones del impuesto de quinta categoria.
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