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Somos Intax, firma de servicios profesionales especializada en consultoría y auditoría en materia tributaria.

Somos una firma de servicios profesionales enfocada en atender sus necesidades en materia tributaria. Nuestro propósito es acompañarlos en el desarrollo continuo de sus operaciones y proyectos empresariales y/o personales proporcionando recomendaciones claras y específicas sobre sus operaciones y orientados a la identificación de riesgos, la búsqueda de soluciones, la prevención de contingencias

13/06/2020

Implementación de Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal

Como consecuencia de la reanudación del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos tributarios (inicio, tramitación y términos para desarrollar actuaciones procedimentales), el Tribunal Fiscal ha implementado una Mesa de Partes Virtual a través del correo electrónico: [email protected].

A través de dicho mecanismo, los contribuyentes podrán presentar ante el Tribunal Fiscal escritos relacionados con: (i) expedientes en trámite; (ii) quejas y (iii) solicitudes de ampliación, corrección y aclaración.

A tales efectos se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se deberá remitir un archivo único, en formato PDF, con una extensión que no supere los 25 MB y que, de preferencia, cuente con firma digital.
- No se recibirán archivos con un formato distinto al PDF.
- Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil se considerarán presentados el mismo día; mientras que los documentos ingresados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente.
- Si los documentos son presentados en día inhábil, se considerarán presentados el primer día hábil siguiente.

Para mayor detalle, adjuntamos el comunicado emitido por el Tribunal Fiscal.

05/06/2020

⚠ ¡Importante!

🗓 A los contribuyentes que deben presentar la Declaración Jurada Informativa , respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

https://bit.ly/2AN8Zkf.


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20/05/2020

Vencimientos para la presentación del Reporte Local de Precios de Transferencia

⚠ ¡Información importante!

🗓 A los contribuyentes que deben presentar la Declaración Jurada Informativa , respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

https://bit.ly/2AN8Zkf.


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08/05/2020

Mediante Decreto Legislativo 1481 publicado el día de hoy se ha dispuesto extender, de manera excepcional, a 5 años el plazo de compensación de las perdidas tributarias que se obtengan en el 2020.

Cabe indicar que la regla general del inciso a) del Artículo 50 de la Ley del IR permite la compensación durante los 4 años siguientes a la generación de la pérdida.

05/05/2020

📢 que la presentación de las declaraciones mediante PDT se realizarán a través de internet 💻. De esa manera, se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

✓ Sigue los paso aquí 👇🏽

📌 Infórmate más → http://bit.ly/PDTSunatVirtual.


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30/04/2020

Mediante Resolución de Superintendencia 075-2020, se ha modificado el cronograma de vencimientos mensuales de los periodos febrero (contribuyentes con ingresos hasta 2300 UITs) y de marzo a junio (contribuyentes con ingresos hasta 5000 UITs).

30/04/2020

El día de hoy se ha publicado, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1471 mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta y se establecen disposiciones relativas a los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos abril a julio de 2020 como consecuencia del estado de emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

De acuerdo con la citada norma, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, en aplicación de lo previsto en el artículo 85 de la Ley del IR les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio
gravable 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo siguiente:

1. Deben comparar los ingresos netos obtenidos en
cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes
del ejercicio gravable 2019.

2. Si como resultado de dicha comparación se
determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:

a. han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes aunque sí se debe cumplir con presentar la respectiva declaración jurada mensual.

b. han disminuido hasta en un 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846.

c. no han disminuido, el pago a cuenta será el determinado normalmente de acuerdo con lo
señalado en el artículo 85 de la Ley.

3. En caso no se hubiera tenido ingresos en el mes de comparación del 2019 se considerará el mes de mayores ingresos del 2019. Si no hubo ingresos en 2019 se considerará el monto mayor de ingresos en enero o febrero de 2020.

4. En caso de no existir ingresos en 2029 ni enero o febrero de 2020 los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 se determinarán según el punto 2b anterior.

Pueden consultar la referida norma en el siguiente link:

busquedas.elperuano.pe

Decreto Legislativo que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley Nº 30296-DECRETO... 18/04/2020

Mediante Decreto Legislativo No. 1463 se ha ampliado la vigencia del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.

Asimismo, por el estado de emergencia nacional por el COVID-19, se ha previsto que pueden acogerse al Régimen, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 202, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Decreto Legislativo que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley Nº 30296-DECRETO... Decreto Legislativo que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley Nº 30296

16/04/2020

La modificación del cronograma de vencimientos para la declaración mensual del periodo y por el Estado de Emergencia Sanitaria.

🔎 Revisa aquí ➡️ https://bit.ly/3agVftW.


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02/04/2020

publicó el procedimiento operativo para el retiro de hasta S/ 2,000 del fondo de AFP. Usuarios deberán esperar las indicaciones de estas entidades para el inicio del trámite, por lo que hacemos un llamado a no acercarse a sus locales. Conoce los detalles aquí 👇

31/03/2020

Esta disposición permite que las empresas con ingresos mayores a las 5000 UITs (21 millones) no sean sancionadas, hasta el 12 de abril, por la presentación extemporánea de sus declaraciones correspondientes al mes en febrero 2020 e incluso la DJ anual del Impuesto a la Renta 2019.

sobre la disposición de aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Sanitaria. 🔎 https://bit.ly/2UxEuGx.


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