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Ciclo completo de información de ventas.

Inicio 22/08/2017

Somos INTELIVENTAS SAC una empresa tecnológica líder especializada en el desarrollo de software (Sistemas integrales y aplicaciones móviles) e Inteligencia de Negocios (BI) para corporaciones industriales, fabricantes y distribuidoras de Consumo Masivo.

Contamos con diecisiete (17) años de experiencia en el mercado brindando soluciones y herramientas para que su negocio de distribución opere de forma optimizada y sin contratiempos.
Muy cordialmente,

Raúl Figueroa Lozano

INTELIVENTAS SAC

T. (51-1) 299-8566 (Directo) / 607-8351 / 608-3445

Móvil: Entel: 98.129.2337
http://www.inteliventas.com/

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Photos from InteliVentas.com's post 21/08/2017

Somos INTELIVENTAS SAC una empresa tecnológica líder especializada en el desarrollo de software (Sistemas integrales y aplicaciones móviles) e Inteligencia de Negocios (BI) para corporaciones industriales, fabricantes y distribuidoras de Consumo Masivo.

Contamos con diecisiete (17) años de experiencia en el mercado brindando soluciones y herramientas para que su negocio de distribución opere de forma optimizada y sin contratiempos.

27/07/2017

Seguiremos informando

29/06/2017

Postergaron la fecha de obligación de la factura electrónica hasta el primero de enero del próximo año

Photos 13/12/2016
30/11/2016

Para su conocimiento:
La fecha de obligacion de inicio de Factura Electrónica SE HA APLAZADO hasta el 01/01/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 311-2016/SUNAT-APLAZAN FECHA PARA EMITIR COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO
Deja una respuesta
Los sujetos que se encuentran designados como emisores electrónicos en el numeral 2 del Artículo Único de la RS N° 203-2015/SUNAT son:

-Designados PRICOS de la Intendencia Lima.

-Designados PRICOS de la Intendencia Regional

Estos sujetos se encontraban obligados a emitir de manera electrónica los comprobantes de pago desde el 01.12.2016. Sin embargo, con la resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT publicada el día de hoy 30.11.2016, se posterga esa obligación hasta el 01.07.2017. Sin embargo, los obliga a enviar, a partir del 01.01.2017, el resumen diario establecido el numeral 4.2 del artículo 4° de la RS N° 300-2014/SUNAT y sus normas modificatorias.

Respecto del Resumen diario de las Boletas de Venta electrónicas, Notas electrónicas a que se refiere el séptimo guión del inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 185-2015/SUNAT, así como en el caso de la FE- Remitente y la FE- Transportista la obligación también se producirá a partir del 01.07.2017.

02/07/2016

SUNAT AMPLÍA PLAZOS PARA NO APLICAR MULTAS RELACIONADAS CON EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

– OTRA GESTIÓN DE LA CCL –

Informamos a nuestros asociados y contribuyentes en general que la SUNAT, ante la oportuna gestión de la CCL ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

- Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

- Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

- Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

- Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

- Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

- No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

- No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

- Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

www.sunat.gob.pe

11/02/2016

SUNAT MODIFICA NORMAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT publicada hoy martes 10 de febrero en El Peruano, la SUNAT ha modificado el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio 2015 en adelante.

El cambio tiene por objeto principal aplicar de manera permanente el criterio referido al volumen de compras o de ventas de las empresas.

De este modo, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, estarán obligados a presentar la declaración DAOT, los contribuyentes obligados a presentar al menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y que adicionalmente cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

o El monto de sus ventas internas haya sido mayor a 75 UIT
o El monto de sus compras (bienes, servicios o contratos de construcción) haya sido mayor a 75 UIT

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. En el 2015 la UIT fue de S/ 3,850.

De otro lado, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2016, las transacciones que no se considerarán para el DAOT, en caso de llevar libros electrónicos, serán las contenidas en comprobantes informados a SUNAT o las registradas en el registro de ventas o compras electrónicos, en cumplimiento de las disposiciones que las regulan, excepto las boletas de venta que, sin que exista obligación, se hubieran emitido identificando al adquirente o usuario.

Cronograma para la declaración 2015
Tanto la declaración jurada, como la “Constancia de no tener información a declarar” se presentarán a SUNAT, de acuerdo a las siguientes fechas:

ÚLTIMO DIGITO DE RUC
VENCIMIENTO
4 y 5
14 de abril 2016
6 y 7
15 de abril 2016
8 y 9
18 de abril 2016
0
19 de abril 2016
1
20 de abril 2016
2 y 3
21 de abril 2016
Buenos contribuyentes
22 de abril 2016

Para los siguientes ejercicios, la presentación de la declaración será en el mes de marzo de cada año.

PDT
Para presentar la declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N° 3500 Versión 3.3

Operaciones a declarar
Se declaran las operaciones realizadas con terceros durante el año 2015, siempre que el monto anual con cada tercero, sea mayor a 2 UIT.

Ocho emprendimientos peruanos que buscan conquistar el mercado 18/11/2015

Nota sobre Strategio, nuestra plataforma de Inteligencia de Negocios, aparecida en El Comercio

http://elcomercio.pe/economia/peru/ocho-emprendimientos-peruanos-que-buscan-conquistar-mercado-noticia-1857066/7

Ocho emprendimientos peruanos que buscan conquistar el mercado ¿Te gustaría aprender de programación a través de cursos online? ¿Quieres conseguir una recompensa real luego de subir de nivel en un videojuego? Todo ello y más puede ser resuelto gracias al ingenio de ocho emprendimientos peruanos, que hoy compit…

07/09/2015

Estimados Señores,

Comunicamos que las facturas impresas hasta el 31/12/2014 tienen validez hasta el 31/10/2015 y las facturas impresas entre el 01/01/2015 hasta el 31/08/2015 tienen validez hasta el 31/12/2015 LEY 29623 Y RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nª 211-2015 publicada el 14/08/2015, donde indica que las facturas y recibos por honorarios deben llevar una copia adicional llamada FACTURA NEGOCIABLE.

Por lo tanto los que tengan en stock deberán dar de baja esos documentos antes de las fechas indicadas. .

17/08/2015

EMPRESAS DEBERÁN IMPRIMIR NUEVAS FACTURAS CON UNA TERCERA COPIA QUE SE CONVERTIRÁ EN TÍTULO VALOR – FACTURA NEGOCIABLE

- SUNAT amplía plazos para dar de baja facturas en stock, ante justificados reclamos de la CCL y otros gremios empresariales -

El 14 de agosto último se publicó en El Peruano la Resolución N° 211-2015-SUNAT, con la cual SUNAT dispone que las empresas, entidades y personas que emiten facturas comerciales y recibos por honorarios, deberán imprimir nuevas facturas y recibos por honorarios con una tercera copia, que se utilizará como factura negociable.

Como se recuerda, mediante Ley N° 29623 (07-12-2010) – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, reglamentada por DS N° 208-2015-EF (26-07-2015), se dispuso la incorporación de una tercera copia en las facturas que usan los contribuyentes en sus operaciones. Esta tercera copia – de impresión obligatoria – constituirá lo que se denomina la “factura negociable”, nuevo títulos valores que podrán emitirse en operaciones al crédito, por el saldo del precio que quede pendiente de pago al emitirse la factura, transferirse por endoso y negociarse en el sistema financiero.

La impresión de nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, inclusive para las empresas acogidas al régimen especial de renta – RER.

La impresión de nuevas facturas se hará en imprentas autorizadas por SUNAT, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de las nuevas normas. Se aprueba y publica en El Peruano el formato en referencia.

En operaciones al crédito, la tercera copia, factura negociable se convertirá en título valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.

Asimismo, SUNAT aprueba normas especiales para el uso de facturas negociables, en el caso de contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas.

Baja de facturas en stock

SUNAT y PRODUCE pretendían que las facturas y recibos por honorarios en stock sean dados de baja hasta el 30-09-2015. Sin embargo, ante los justificados reclamos de los gremios empresariales, entre ellos la CCL, se ha aceptado una pequeña prorroga, disponiendo que las facturas y recibos por honorarios en stock, serán dados de baja en los plazos que se indican:

- Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos hasta el 31-12-2014.

- Hasta el 31-12-2015, aquellas facturas comerciales y recibos por honorarios impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015.

En consecuencia, las actuales facturas/recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos, perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos (31 de octubre ó 31 de diciembre de 2015, según los casos).

Ventajas de la factura negociable

- Se utiliza para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.

- Servirá para cobrar – en vía ejecutiva – las facturas comerciales en las que se otorgó crédito al cliente.

- Las empresas, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) podrán acceder al crédito en los bancos o terceros.

- La factura negociable - como cualquier título valor – podrá protestarse y registrarse en las cámaras de comercio provinciales y en las centrales de riesgo.

Seguiremos informando,
Lima, 14 de agosto de 2015

05/08/2015

NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DE JULIO Y DICIEMBRE 2016

- Deberán emitir facturas electrónicas el próximo año -


Hoy martes 04 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 203-2015-SUNAT, con la cual SUNAT designa nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónico (SEE).

En los considerandos de la resolución SUNAT expresa que resulta necesario continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta, que se aplicará en el año 2016, conforme al detalle que se indica.

Al respecto, se designa como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que:

Desde el 15 de julio de 2016:
o Tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales al 31 de julio de 2015

Desde el 1 de diciembre de 2016:
Tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima al 31 de julio de 2015
Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31 de julio de 2015
Los sujetos designados deberán emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas, conforme a las normas pertinentes, a partir de las fechas arriba indicadas.

La lista de sujetos designados obrará en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe desde el 15 de agosto de 2015.

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