Asesoria Contable R & D
Se brinda Asesoría Contable, Tributario y Laboral para todo régimen fiscal
"Declaración PDT- PLA
05/03/2022
👩🏫 ¿Sabes qué es la (TIM) y cómo se aplica?
👉 La es un que se aplica para actualizar .
🟥 Los se aplicarán desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la hasta la fecha de pago; multiplicando el monto del impago por la tasa de interés moratorio diaria vigente, siendo esta obtenida al dividir la TIM vigente entre 30.
📍 Artículo 33 Código Tributario
⏰ Desde el 01 de abril de 2021 la TIM para las en moneda nacional es del 0.9% mensual, por tanto, la Tasa de Interés Moratoria Diaria equivale a 0.03% para el pago de los impuestos fuera de plazos administrados por la .
📝 Resolución de Superintendencia N°044-2021
🧑💻 ¿Sabes calcular los intereses moratorios por pago extemporáneo de impuestos?
Observa los detalles en el ejemplo de la gráfica 👇👇
05/03/2022
🔔¿Sabes qué significa el ?
Dentro de la dirección financiera existen muchos ratios económicos y financieros que te ayudarán a analizar las cuentas de tu negocio. Si tu ha comenzado a contraer y buscas proyectar objetivos a futuro, lo mejor es calcular tu ratio de solvencia.
👨🏫 Este indicador mide tu capacidad empresarial para afrontar todas tus deudas, que son la sumatoria de todas tus obligaciones de pago actuales y a futuro.
👉 Si la mides constantemente podrás detectar si tu empresa empieza a tener problemas financieros
🔴 Fórmula para calcular el ratio de solvencia
El balance general te proporcionará la información esencial para realizar el cálculo del ratio de solvencia. Los datos que deberás analizar son :
✅ Totalidad del activo: activo corriente + activo no corriente
✅ Totalidad del pasivo: pasivo corriente + pasivo no corriente
Ratio de solvencia = (Activo no corriente + Activo corriente) / (Pasivo no corriente + Pasivo corriente
15/01/2022
Liberación de fondos
1. El titular de la cuenta puede solicitar la liberación de los fondos depositados en la cuenta que no hayan sido agotados el año calendario anterior, luego de que dichos fondos hayan sido destinados al pago de las deudas tributarias u otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, a cargo del titular.
Para solicitar la liberación de los fondos, el titular de la cuenta debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente:
a) No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago. No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe cumplir respecto de aquellos registros cuyo plazo de atraso venció en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
15/01/2022
🧑💻📝 El es un que grava las ganancias o ingresos de personas naturales y jurídicas, se determina anualmente. Lo pagan , en planilla e independientes, y que obtengan o perciban ingresos con una frecuencia determinada durante el año.
15/01/2022
⚠ Importante!
💡 💻Desde el 1⃣ de enero de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la o al operador de servicios electrónicos en un periodo no mayor a dos días calendario para su validez.
🕵 Mediante Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de septiembre del 2021, se modifica la normativa sobre en relación con la , el electrónico y la electrónica, en los siguientes términos:
👩🏫 Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos
👉 Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la factura electrónica si la forma de pago es al contado o al crédito.
👉 De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
👉 Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV. (No es condición de emisión ni requisito mínimo de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo I de la resolución mencionada).
📣 Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito
Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.
⚠ Los requisitos incorporados serán exigibles a partir del 01 de setiembre del 2021.
🟥Adicionalmente se debe tomar en cuenta que:
A partir del 01 de enero del 2022, las facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la SUNAT, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendario, contados desde la fecha emisión del comprobante.
15/01/2022
Cambia de un a otro en el período de del 2022 🏪🏢.
➡ https://www.gob.pe/7315.
➡ https://www.gob.pe/7331.
09/01/2022
Obligados a emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica
A la fecha, existe un número importante de contribuyentes que ya vienen emitiendo sus comprobantes de manera electrónica, ya sea porque fueron obligados por alguna Resolución o lo hacen de manera voluntaria, a fin de completar el universo de emisores electrónicos se emitió la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, para que a partir de enero del 2022, gradualmente se complete el proceso de masificación de comprobantes de pago abarcando a la totalidad de contribuyentes.
La indicada norma establece diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos, deban iniciar con la emisión electrónica es por ello que contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.
Asimismo, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará el 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022, tal como se muestra en la siguiente tabla:
09/01/2022
Pensamiento motivador 💕
09/01/2022
DECRETO SUPREMO N° 398-2021-EF
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2022.
📄https://cutt.ly/iUTQu6R
09/01/2022
¡IMPORTANTE!
✔️Ya puedes realizar la solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.
💻Infórmate más aquí en Asesoria Contable
https://www.facebook.com/Asesoria-Contable-R-D-111514767652822/?ref=settings
¡Comparte con tus contactos!
09/01/2022
Servicio profesional contable
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Categoría
Página web
Dirección
Chorrillos Buenos Aires De Villa
Lima