KADE Consultoría

KADE Consultoría

Compartir

No existen impedimentos, cuando la visión del Conocimiento y la Experiencia te Acompañan"

KADE Arquitectos-Ingenieros-Abogados, "No existen dificultades ni obstáculos, existen soluciones, a través del orden de procedimientos que, la Experiencia determina.

17/05/2026

DISEÑANDO ESPACIOS DE VIDA

wsp 945 464 046

15/05/2026
11/05/2026

LA PRESCRIPCIÓN COMO HERRAMIENTA DE FORMALIZACIÓN
Además de los casos de posesión por décadas sin título, la prescripción adquisitiva también es una solución para situaciones frecuentes en el mercado inmobiliario peruano:

👉🏼 compradores que pagaron por un inmueble pero no pudieron registrar la transferencia porque el vendedor falleció
👉🏼 porque existían deudas registrales
👉🏼 o porque los documentos eran defectuosos.

DOS TIPOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El Código Civil peruano reconoce dos modalidades según el plazo y las circunstancias del poseedor:

👉🏼 Prescripción con 10 años de posesión: es la más común. No requiere que el poseedor tenga ningún documento o título de propiedad previo, ni que haya actuado de buena fe. Basta con demostrar que ha poseído el bien de forma continua, pública y pacífica durante una década, comportándose como propietario.
👉🏼 Prescripción con 5 años de posesión: requiere dos condiciones adicionales que deben concurrir simultáneamente:
🎯 Justo título y buena fe. El justo título es un instrumento legal imperfecto que transmitía la propiedad pero que, por alguna razón —fallecimiento del vendedor, descuido, desconocimiento— no pudo inscribirse en Registros Públicos.
🎯 La buena fe implica que el poseedor creía legítimamente que tenía derecho sobre el bien.

CUATRO REQUISITOS ESENCIALES
Para que la prescripción adquisitiva proceda —ya sea en la vía notarial o judicial— el poseedor debe acreditar el cumplimiento simultáneo de cuatro requisitos fundamentales:

1. Posesión continua

2. Posesión pacífica

3. Posesión pública: la posesión debe ser visible y conocida por la colectividad.

4. Posesión como propietario (animus domini): el poseedor debe comportarse como si fuera el dueño del bien: cercar el lote, construir sobre él, pagar el impuesto predial y arbitrios municipales, residir en la propiedad o darle uso comercial, industrial o agrícola. Quien posee como inquilino, cuidador o depositario no puede prescribir porque no actúa con animus domini.

DOS VÍAS PARA TRAMITAR LA PRESCRIPCIÓN
En el Perú existen dos rutas para formalizar la adquisición de una propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, cada una con sus características, plazos y condiciones:

📌 VÍA NOTARIAL
Es el camino más rápido cuando no existe oposición de terceros y se trata de predios urbanos con o sin edificación.
El trámite se inicia ante el notario de la localidad donde se ubica el inmueble y sigue estos pasos:

1) Se presenta la solicitud con toda la documentación requerida ante la notaría.
2) El notario anota preventivamente la solicitud en el Registro de Predios de SUNARP
3) Se publican avisos por tres días en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, notificando al titular registral, colindantes y personas interesadas.
4) El notario realiza una constatación física del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica.
5) Si transcurridos 25 días desde la última publicación no existe oposición, el notario eleva la solicitud a escritura pública declarando adquirida la propiedad por prescripción.
6) El solicitante inscribe la escritura pública en SUNARP, convirtiendo la propiedad en legalmente suya

El plazo total en vía notarial, sin oposición, puede resolverse en aproximadamente 6 meses, convirtiéndola en la opción más eficiente cuando las condiciones lo permiten.

📌 VÍA JUDICIAL
Se utiliza cuando:
🖋️ Existe oposición de algún tercero 🖋️ Cuando el predio es rústico
🖋️ O cuando la vía notarial no resulta aplicable.
Se tramita como proceso abreviado ante un juez civil, quien tras evaluar las pruebas emite sentencia. Al quedar firme, la sentencia judicial se convierte en título inscribible en SUNARP.

👉🏼 DOCUMENTOS FUNDAMENTALES QUE NECESITAS REUNIR:

✔️. Autovalúos de los últimos 10 años (HR y PU) que demuestran el pago continuo de impuesto predial a la municipalidad.
✔️. Recibos de servicios públicos (luz, agua, gas) de los últimos 10 años a nombre del poseedor o con la dirección del inmueble.
✔️. Tres testigos mayores de 25 años, vecinos del inmueble que puedan declarar sobre el tiempo y las condiciones de la posesión.
✔️. Plano perimétrico del inmueble
Plano de ubicación georreferenciado.
Memoria descriptiva del inmueble
Visados por la municipalidad correspondiente.
✔️. Certificado de búsqueda catastral emitido por SUNARP.
✔️. Copia literal de la Partida Registral de los últimos 10 años (urbano) o 5 años (rústico).
✔️. Contratos, cartas, fotografías o cualquier otro documento que acredite el ejercicio continuo de la posesión.

TE ESPERAMOS EN KADE CONSULTORÍA
¡JUNTOS LO RESOLVEREMOS!
"CONSTRUYENDO FORMALIDAD Y SEGURIDAD"
Consultas al wsp 945 464 046

08/05/2026

Siempre Informados
Modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Les comentamos que La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó importantes modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios mediante la Resolución N.° 00059-2026-SUNARP/SN, con el propósito de simplificar los procedimientos registrales, reducir cargas administrativas y adecuar la normativa a disposiciones de mayor jerarquía, como la Ley N.° 29090 y el Código Civil.

Entre los principales cambios:
👉🏼 Destaca la modificación del artículo 34, que regula la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana conforme a la actualización de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
👉 El artículo 40 elimina la exigencia del sello municipal en los documentos privados necesarios para inscribir la recepción de obras, agilizando así el trámite registral.
👉🏼l artículo 41 incorpora precisiones sobre la independización de aportes reglamentarios a favor de instituciones beneficiarias a partir de la resolución de recepción de obras.
👉🏼 El artículo 66 flexibiliza los requisitos para la acumulación de predios, mientras que el artículo.
👉🏼 El artículo 68 delimita los casos en los que se requerirán exigencias adicionales cuando existan garantías reales o medidas cautelares.
👉🏼 El artículo 78, relacionado con la inscripción de declaratorias de fábrica en predios sujetos a copropiedad o sociedad conyugal.
👉🏼 El artículo 82 facilita la inscripción del levantamiento de carga técnica en partidas independizadas cuando esta ya hubiera sido levantada previamente en la partida matriz.
👉🏼 Finalmente, el artículo 89 incorpora medidas orientadas a flexibilizar la formalización de la modificación unilateral del reglamento interno, reforzando así la eficiencia y dinamismo del sistema registral peruano.

Estas modificaciones buscan agilizar los procedimientos registrales, reducir cargas administrativas y brindar mayor seguridad jurídica a ciudadanos, empresas e inversionistas en el sector inmobiliario

08/05/2026

SIEMPRE INFORMADOS

Opinión del sector Vivienda respecto a los alcances de la Ley N.° 29090 y la seguridad jurídica asociada a los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

Respecto del Oficio N.° 204-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, se destacan algunos criterios desarrollados en este pronunciamiento:

👉🏼 Los procedimientos regulados por la Ley N.° 29090 y su Reglamento de Licencias son de aplicación obligatoria a nivel nacional y constituyen un régimen único y obligatorio.

👉🏼 Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios generan derechos y obligaciones, otorgando seguridad jurídica tanto a administrados como a entidades públicas durante su vigencia.

👉🏼 Las municipalidades no se encuentran facultadas para establecer mecanismos de invalidación, canje o sustitución de certificados vigentes cuando dichas medidas no cuentan con respaldo en la normativa nacional.

👉🏼 La autonomía municipal debe ejercerse en armonía con la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y el marco regulatorio nacional aplicable en materia urbanística y edificatoria.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de la predictibilidad regulatoria, la coherencia normativa y el respeto al principio de seguridad jurídica en los procedimientos vinculados al desarrollo urbano y el proceso edificatorio.

01/05/2026

1° de mayo
DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES

Es una jornada internacional de CONMEMORACIÓN y REIVINDICACIÓN del movimiento obrero.

📌 Rinde homenaje a la lucha por derechos laborales dignos, especialmente la jornada de 8 horas, recordando a los "Mártires de Chicago" de 1886, quienes sufrieron represión durante huelgas.

👉🏼 Origen Histórico: Se origina en Chicago, Estados Unidos, el 1 de mayo de 1886, cuando miles de trabajadores iniciaron una huelga para exigir una jornada laboral de 8 horas.
Ellos cumplían jornadas que superaban las 12 o 16 horas diarias.

👉🏼 Mártires de Chicago
La conmemoración recuerda la sangrienta represión a los obreros de la fábrica McCormick y la posterior ejecución de líderes sindicales tras los incidentes de Haymarket en 1886.

👉🏼 Institucionalización: En 1889, un congreso obrero internacional en París estableció el 1 de mayo como el Día Internacional de los Trabajadores en memoria de estos sucesos.

👉🏼 Hoy, más que un día festivo tradicional, es una jornada reivindicativa para visibilizar la lucha por los derechos laborales, sociales y la mejora de las condiciones de trabajo.

👉🏼 1° de mayo es Feriado Global: En Perú y muchos otros países, es un feriado nacional.
Esta fecha es una oportunidad para recordar la historia de la lucha laboral y destacar el valor de la labor diaria de los trabajadores en la construcción de la sociedad y que ésta sea justa y equitativa.

📌 ¡CONTINUEMOS TRABAJANDO UNIDOS!

29/04/2026

"CONSTRUYENDO FORMALIDAD Y SEGURIDAD"
Wsp 945 464 046

¿Quieres que tu empresa sea el Empresa mas cotizado en Lima?
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Categoría

Dirección


Jr. Pasos Varela Nº 475, Santa Catalina, La Victoria
Lima
15034

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 13:00