Comunidad Contable
Un lugar virtual.Para recibir informacion comentada y analizada . Ademas la publicacion de libros y
📣 *1er Simposio Nacional de Contabilidad y Tecnología*, organizado por *VisualCont* 🧾💻
🗓 Viernes 21 de noviembre
🕒 3:00 p.m.
📍 Av. Petit Thouars 991, Sta. Beatriz, Lima
Temas destacados:
✅ Transformación Digital
✅ Libros Electrónicos SIRE – SUNAT
✅ Guía de Remisión Electrónica
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21/08/2025
*👉🔷⁉️¿Tu empresa ya cumplió con declarar a su Beneficiario Final ante SUNAT?*
Desde la publicación del *Decreto Legislativo No. 1372* y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, 𝘀𝗲 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮𝘀 𝘆 𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝘆 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗿 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗮 𝘀𝘂 𝗕𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹.
*❗ ¡Importante! De acuerdo con su normativa, el Beneficiario Final es la persona natural que realmente posee o controla, directa o indirectamente, una entidad*.
*👉⁉️¿Quiénes están obligados?*
Mediante la *Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT publicada el 28 de mayo de 2025*, la SUNAT ha establecido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Beneficiario Final (BF) respecto de los sujetos que no se encontraban comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia:
*👉 N.º 185-2019/SUNAT*, aplicable a personas jurídicas domiciliadas en el país que calificaban como principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019.
*👉 N.º 000041-2022/SUNAT*, aplicable a personas jurídicas domiciliadas en el país, que según lo declarado en los ejercicios gravables 2021 y 2022, tuvieron ingresos netos mayores a 300 UIT; así como por los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024.
✅ En ese sentido, la obligación de declarar al Beneficiario Final es para toda persona jurídica domiciliada en el país con ingresos mayores a 10 UIT, entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 y personas jurídicas que se inscriban o activen su RUC a partir del 1 de enero de 2025.
*👉⁉️¿Cuándo se presenta la declaración?*
Depende del cronograma según el último dígito del RUC. Además, existen obligaciones de actualización si varía la información declarada.
¿Qué riesgos existen por no declarar o hacerlo de forma incorrecta?
Sanciones tributarias (multas) y, más grave aún, generar alertas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, al tratarse de un estándar internacional exigido por la OCDE y el GAFI.
*👉⁉️🔷¿Aún no has hecho tu declaración de Beneficiario Final?*
Nosotros te asesoramos en:
↪︎ Identificación del beneficiario final, incluso en casos de estructuras complejas o con participación extranjera.
↪︎ Elaboración del sustento documental exigido por SUNAT.
↪︎ Preparación y presentación de la declaración jurada informativa.
↪︎ Asesoría en caso de requerimientos o fiscalizaciones posteriores.
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08/08/2025
*👉🔷🏭Con el Decreto Legislativo No. 1623🏭🔷👈*
🔷Se introduce un nuevo régimen que redefine la territorialidad del impuesto y establece reglas claras, aunque no están libres de controversia, para plataformas digitales, servicios de streaming, SaaS y marketplaces.
👉Uno de los principales cambios es la determinación del lugar de consumo mediante presunciones objetivas: dirección IP, SIM del móvil, medio de pago y domicilio declarado. Si el usuario es una persona natural sin actividad empresarial, basta que uno de estos elementos indique presencia en Perú para que el servicio quede gravado, incluso sin habitualidad. Esto extiende el alcance del IGV, pero también genera riesgos de sobreinclusión.
👉Formalmente, la persona natural es el sujeto del impuesto, pero el proveedor digital, aunque sea no domiciliado ni tenga presencia física, se convierte en el obligado a recaudar, inscribirse en el RUC y declarar mensualmente. Esto tensiona principios como legalidad y equidad, al invertir el esquema clásico de sujeción y capacidad contributiva.
👉🔷La norma también establece el rol del intermediario electrónico (como Airbnb, Amazon o Uber), quien no solo debe recaudar el IGV por su servicio, sino también actuar como agente de retención por las operaciones que facilita. Esta doble función exige identificar si el proveedor subyacente es domiciliado y si realiza actividad empresarial, algo que en la práctica puede resultar complejo o inviable.
👉🔷🏭En este régimen están incluidos los streamings, SaaS, almacenamiento en la nube, redes sociales, marketplaces y apps de movilidad. Si el usuario cumple con el criterio de “residencia habitual”, el servicio se grava. En operaciones B2B, el adquirente domiciliado mantiene la obligación de retener si el servicio se utiliza en el país.
👉Los proveedores no domiciliados deben inscribirse en el RUC, emitir comprobantes cuando corresponda, declarar mensualmente en soles o dólares y cumplir con futuras declaraciones informativas. Si no lo hacen, la SUNAT activa un régimen subsidiario donde bancos y telcos actúan como agentes de percepción y retención.
👉Aunque el modelo sigue estándares OCDE y busca cerrar brechas de recaudación, deja dudas jurídicas sobre extraterritorialidad, proporcionalidad y ausencia de mecanismos efectivos de controversia. Su éxito dependerá de la capacidad tecnológica de SUNAT y de las plataformas para operar bajo este marco. Para empresas locales, una clasificación precisa del tipo de servicio y proveedor será clave para evitar reparos.
👉🔷¿Tú o tu empresa tienen relación comercial con este tipo de compañías? ¿Cómo estás tratando el impuesto gravado?⁉️
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*QUANTUM CONSULTORES*
*🔷🏭📊Diferencias permanentes y temporales que ajustan tu base imponible*
*⁉️Cómo anticiparte a reparos modelando bien tu forecast tributario*
🔷👉Una de las tareas más complejas, y a la vez críticas, en la gestión fiscal empresarial es conciliar de manera precisa el resultado contable bajo NIIF con la base imponible del Impuesto a la Renta.
👉🔷Este proceso va mucho más allá de una simple hoja de conciliación y requiere un profundo conocimiento técnico, tanto de las normas tributarias como contables.
👉🔷La persona encargada de liquidar los impuestos debe identificar claramente las diferencias entre el resultado contable y tributario, clasificándolas como diferencias permanentes o temporales. Esta distinción es fundamental para incluirlas correctamente en el cálculo del impuesto a la renta y, sobre todo, para que la Gerencia pueda tomar decisiones informadas y estratégicas.
👉🔷Además, es importante modelar adecuadamente estas diferencias en el forecast tributario anual. Al hacerlo, se anticipan posibles reparos o ajustes, evitando sobrepagos que afectan la liquidez de la empresa y riesgos fiscales que pueden derivar en sanciones o contingencias al cierre del ejercicio.
*⁉️¿Quieres evitar distorsiones en tu base imponible y anticipar reparos?*
Hoy, Mónica Villar Bardales, Gerente de Cumplimiento Tributario de Quantum Consultores, nos cuenta cuáles son las 5 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗷𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗯𝗮𝘀𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗻𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗻𝘁𝗮.
Déjanos en un comentario tus preguntas y recuerda que Quantum Consultores te ayuda con la proyección del IR Anual desde hoy, para que no llegues a diciembre “apagando incendios”.
28/07/2025
👉🏭📊🔷𝙍𝙏𝙁 𝙍𝙀𝙇𝙀𝙑𝘼𝙉𝙏𝙀🔷📊🏭👈
*👉🔷omparto con uds la RTF N° 6077-4-2024 (01.07.2024)* que trata un tema que resulta importante en estas épocas en donde se realizan muchas operaciones con sujetos no domiciliados cuyas actividades generan rentas que se realizan parte en el país y parte en el extranjeo, surgiendo la duda de cómo hacer para determinar la retención del Impuesto a la renta..
*👉🔷En ese sentido, la citada resolución* define que si se prestaron servicios (que no califican como asistencia técnica) los cuales fueron realizados por sujetos no domiciliados en territorio peruano en un aproximado de 22% del total acotado, la alícuota de retención del 30% por la retención del Impuesto a la Renta debe aplicarse sólo sobre el 22% del valor de las facturas acotadas
*👉🔷Queda claro entonces que si una empresa domiciliada* contrata con un sujeto no domiciliado, servicios que en principio, no califican como asistencia técnica (los cuales de por sí, están sujetos a retención del IR), en principio, no habría retención por este impuesto al no calificar como renta de fuente peruana. Sin embargo, si una porción de esos servicios se realizan en el territorio peruano, dicha porción calificaría como renta de fuente peruana, de allí que sobre el valor que corresponda a esa porción, debería retenerse el IR peruano.
*👉🔷Cabe mencionar que criterio similar tambien ha sido expuesto por la SUNAT en el Informe 084-2019-SUNAT* en el que concluyó que "En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:
1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.
*🔷👉Que tengan un excelente día. 🇵🇪 Felices Fiestas🇵🇪*
21/07/2025
*👉🔷⁉️🏭OPTIMIZA TU FLUJO DE CAJA*
*👉🔷⁉️Elegir el método adecuado para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta* puede marcar una gran diferencia en la liquidez de tu empresa.
Muchas empresas se enfrentan, en esta época del año, a la inquietud de cómo continuar con sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: mantener el coeficiente determinado en su declaración jurada del ejercicio anterior, aplicar el porcentaje fijo del 1.5% sobre los ingresos netos, o incluso evaluar la suspensión o modificación del coeficiente.
Tomar la decisión adecuada puede evitar sobrepagos innecesarios, ajustes significativos al cierre del ejercicio y largos procesos de devolución ante la SUNAT.
🎯 ¿Cuándo es recomendable evaluar la suspensión o modificación de tus pagos a cuenta?
Si durante los primeros meses del año tu empresa registra pérdidas o un rendimiento significativamente menor al del ejercicio anterior, y proyectas que esta tendencia se mantendrá por factores económicos u operativos, te recomendamos evaluar la suspensión o modificación de los pagos a cuenta. Esto te permite ajustar la carga tributaria de forma oportuna y evitar desembolsos que afecten la liquidez del negocio.
La norma tributaria permite, previa presentación de la información requerida, realizar esta solicitud. Para ello, es necesario evaluar los periodos de corte específicos que la norma exige para contar con estados financieros actualizados, que servirán como base para solicitar la suspensión o modificación.
Esta medida ayuda a evitar pagos excesivos y a liberar liquidez en momentos clave para el negocio.
🎯 ¿Qué documentos y condiciones se requieren para tramitar la suspensión o modificación?
Dependiendo de la fecha de corte de la solicitud, existen requisitos específicos que deben cumplirse, incluyendo la presentación del PDT 625. Es importante contar con estados financieros actualizados que reflejen fielmente la situación real de la empresa.
Ahora que ya tienes esta información, toma acción con tiempo y no te arriesgues a caer en contingencias con SUNAT. En Quantum Consultores tienen un servicio perfecto para ti: servicio especializado en Proyección del Impuesto a la Renta Anual
🚨 No dejes que los pagos a cuenta afecten innecesariamente tu liquidez.
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14/07/2025
👉🔷🏭📊 𝙍𝙀𝙎𝙊𝙇𝙐𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝙎𝙐𝙋𝙀𝙍𝙄𝙉𝙏𝙀𝙉𝘿𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼 14/07/2025👈📊🏭🔷
👉🔷🏭📊 *Hoy, lunes 14 de julio de 2025s se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000240-2025/SUNAT* a través de la cual se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”
👉🔷🏭📊 *El objetivo de esta resolución es establecer los plazos màximos de atraso del libro de inventario y balances a efectos de la modificaciòn de los pagos a cuenta del IR de tercera actegoría*
👉🔷🏭📊En efecto, si bien el anexo 2 de la *Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT* regula los plazos máximos de atraso para que se realicen anotaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor, según corresponda; a fin de propiciar la correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como facilitar la verificación de la información que se anote en los mencionados libros, resulta necesario modificar
dicho anexo para establecer los plazos vinculados a la presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, y adecuar a ello la
Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, en el extremo en que alude al envío del resumen del Libro de Inventarios y Balances
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01/07/2025
*🔷🏭CEO de QUANTUM CONSULTORES*
El Tribunal Fiscal ha emitido una resolución que los hoteles, hospedajes, restaurantes, etc., deben tener en cuenta: 👇
Tiene que ver con los pagos de comisión a no domiciliadas, como Booking.com o Expedia, los que se consideran servicios digitales y constituyen una renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, por lo que deben realizar la retención.
El TF ha resuelto a favor de SUNAT en una demanda hecha en el 2016 por un hotel de la ciudad de Loreto.
SUNAT fiscalizó los períodos diciembre 2015 – enero 2016 de dicho contribuyente y concluyó que “las comisiones pagadas por la recurrente a Booking.com y Expedia por reservas de hotel constituyen servicios digitales calificados como renta de fuente peruana”,
En esta resolución, el Tribunal Fiscal resuelve sobre dos momentos contables distintos.
👉 Un primer momento tenía que ver con una factura del 6 de enero del 2015 que no se había pagado ni contabilizado por el contribuyente; por lo que el TF revoca la resolución de intendencia en ese extremo. Aquí, el TF se basó en que la norma vigente en ese momento (2016) indicaba que “la obligación de retención se da al momento del registro contable o del pago”.
👉 Sobre las demás facturas incluidas en la fiscalización, el TF confirmó los reparos realizados por SUNAT dado que respecto de estas sí se tuvieron las evidencias del pago y/o del registro contable.
Es importante mencionar que, en este momento, la retención solo nace cuando se ha realizado el pago del comprobante.
𝗜𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗽𝗿á𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀:
Hoteles y empresas peruanas en general que paguen comisiones a plataformas extranjeras deben:
- Catalogar estos pagos como servicios digitales de fuente peruana.
- Retener y declarar el 30 % del Impuesto a la Renta.
- Conservar evidencia de pagos y registro contable.
𝗘𝗹 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮:
- Determinación del tributo omitido + intereses.
- Multa del 50 % del impuesto no retenido (art. 177.13 CT).
Si tienes dudas acerca de los servicios digitales que configuran renta de fuente peruana de Impuesto a la Renta, escríbeme.
*Análisis y comentario CEO QUANTUM CONSULTORES*
30/06/2025
👉⁉️🔷🏭📊𝙉𝙊𝙍𝙈𝘼𝙎 𝘿𝙀 𝙍𝙀𝙇𝙀𝙑𝘼𝙉𝘾𝙄𝘼 𝙏𝙍𝙄𝘽𝙐𝙏𝘼𝙍𝙄𝘼📊🏭🔷⁉️👈
Durante el fin de semana, se han publicado las siguientes normas de relevancia tributaria:
👉 *🔷⁉️1.- Resolución de Superintendencia N° 000224-2025/SUNAT* que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. Como se observa, resolución de superintendencia tiene por objeto establecer las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presenta en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación; así como regular su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera.
👉 *🔷⁉️2.- Decreto Supremo N° 133-2025-EF* que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. Este listado, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2025 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
👉 *⁉️🔷3.- Ley N° 32392, Ley General de Turismo (27.06.2025)*, a través de la cual se establecen las reglas que rigen el sector turismo en el país. Además, se establecen las denominadas zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) como áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad. El impuesto a la renta a cargo de los usuarios perceptores de rentas de tercera categoría en las ZEDT, respecto de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos, se determina de acuerdo con las normas del referido impuesto a la renta, aplicando sobre su renta neta, tasas reducidas de este impuesto.
👉 *🔷⁉️Siendo así, Los incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial fuera de la ZEDT son los siguientes:
- Durante los ejercicios 2026 y 2027, los edificios y las construcciones que al 31 de diciembre de 2025 tengan un valor por depreciar se pueden depreciar a razón del veinte por ciento anual Por los ejercicios gravables 2026 y 2027,
- el gasto deducible a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta (gasto adicional de 3 UIT), es del 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios:
i) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los literales c) y g) del anexo 1 de la presente ley, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento.
ii) Servicios de artesanos, conforme a lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal o norma que lo sustituya, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento Además de otros deducciones establecidas por la Ley.
👉 *⁉️🔷🏭📊*🏭👉✍️Muy importante a nuestros seguidores*. Si desean tener una consulta con el CPC. Fernando Effio Pereda de manera GRATUITA. Nos tienen que solicitar por este medio. Dejándonos sus Nombres y apellidos, DNI, Correo electrónico.
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*👉🔷🏭📊⁉️Pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre sustento de gastos entre vinculadas | Caso real 👈🔷🏭📊⁉️*
El reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal N.° 2374-4-2025 pone nuevamente sobre la mesa un tema clave para muchas empresas: la deducibilidad de los gastos vinculados a servicios entre empresas relacionadas. Esto implica poder probar el valor económico o comercial que proporcionan los servicios al destinatario.
En esta resolución, SUNAT reparó el gasto por considerar que no se había acreditado el beneficio del servicio prestado por la empresa vinculada.
📌 ¿Qué nos deja este caso como lección?
1️⃣ En operaciones entre partes vinculadas, el estándar probatorio es mucho más alto. SUNAT y el Tribunal Fiscal, exigen una demostración clara del beneficio económico o funcional que la empresa obtuvo como resultado del servicio recibido.
2️⃣ Que el test de beneficio ya no es solo una recomendación técnica. Es una herramienta imprescindible para sustentar la causalidad del gasto y evitar reparos que, como este, pueden terminar en una resolución desfavorable.
🎯 Si tienes operaciones con partes vinculadas, este es el momento de hacer una revisión profunda. ¿Tienes el test de beneficio correctamente documentado? ¿Están claros los entregables? ¿Puedes demostrar que el servicio aportó valor real y concreto?
¿Qué opinas del criterio adoptado por el Tribunal?
¡Te invito a ver el siguiente video donde analicé con detalles el caso!
Profundiza en el análisis de este caso, visitando nuestro blog 👉 https://quantumconsultores.com/analisis-rtf-2374-2025-gastos-vinculadas/
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