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Con fecha sábado 28 de setiembre del 2024 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N.° 1669, por medio del cual se han efectuado modificaciones a la Ley del IGV e ISC, al igual que a la Ley N.° 29215.
Según se observa, el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1669 precisa que esta norma tiene por objeto modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley N.° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este.
El artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1669 ha realizado un cambio a la Ley N.° 29215, específicamente en el texto de su artículo 2, donde se ha eliminado el plazo de 12 meses que tenía el contribuyente para la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, contados de la emisión del comprobante, para poder utilizar el IGV contenido en el comprobante de pago para la utilización del crédito fiscal.
En este sentido, y siguiendo la línea de la modificatoria, apreciamos que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras. Adicionalmente, se debe verificar que la anotación debe realizarse en el mes en el cual fue emitido el comprobante de pago o se hubiera efectuado el pago del IGV.
En el caso que el comprobante de pago y notas de débito no se hubieran emitido a través del sistema de emisión electrónica, es decir, de forma manual, la norma considera que el plazo de anotación se extiende hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o pago del impuesto. Si se trata de operaciones sujetas a la detracción, en ese caso el plazo para la anotación se extiende hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.
No debemos olvidar que, en el caso de operaciones sujetas a la detracción, el contribuyente solo podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal, si los comprobantes de pago se hubieran anotado en el plazo antes mencionado, con la condición adicional que se haya cumplido con el pago de la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento; ya que, de no cumplirse este requisito, se ejercerá a partir del periodo en el cual se acredite el pago del depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho periodo.
¿Si el contribuyente anota los comprobantes de pago antes que Sunat lo requiera?
En este caso, no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas de los meses que corresponda, se efectúa antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
¿Si el Registro de Compras es electrónico?
En este caso, si el contribuyente no anota los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, en los plazos que corresponda, se perderá el crédito fiscal.
En este punto, consideramos que no debería existir distingo por parte de la Administración Tributaria, ya que la forma en la que se lleva el Registro de Compras, sea esta manual, mecanizado o electrónico, tiene siempre la misma finalidad, la cual está relacionada con el control del uso del crédito fiscal por parte del contribuyente.
Tengamos en cuenta que, en el Perú, el IGV califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Por ello, el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el periodo.
Además, el Registro de Compras es un elemento de formalidad que no puede ir en contra del derecho al uso del crédito fiscal, dentro de la propia mecánica de aplicación del IGV en el Perú. Estos cambios entrarán en vigencia cuando la Sunat publique la norma complementaria.
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