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En Aconta brindamos Asesorías tributarias, contables, financieras y laborales. Con la finalidad de brindarles un soporte efectivo.

26/07/2024

A TENER EN CUENTA 🤓
¿Qué es el Perfil de Cumplimiento Tributario?

Es una calificación que otorga la SUNAT a los contribuyentes, con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/o otros conceptos no tributarios administrados por SUNAT, así como también para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a sus obligaciones.

En esta primera etapa, será para los sujetos que generan rentas de tercera categoría (*).

Los objetivos que persigue el Perfil de Cumplimiento

Promover el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento
Contar con un perfil de cumplimiento único con información tributaria, aduanera y/o otros conceptos no tributarios.
Permitir tratamientos diferenciados en los diferentes procedimientos según nivel de calificación de cumplimiento.
Facilidades a los que tengan un buen nivel de cumplimiento y limitaciones a los que tienen un bajo nivel de cumplimiento.
Usar el perfil de cumplimiento para ser complementado en el proceso de identificación y gestión de riesgo.

11/05/2023

A tener en cuenta
sobre la Obligación formal de declarar sobre el Beneficiario Final
I. BENEFICIARIO FINAL

1. Para efectos tributarios, ¿Qué se entiende por Beneficiario final?

Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Base Legal: Literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372.

2. ¿Qué obligaciones tiene el Beneficiario final?

El beneficiario final está obligado a proporcionar a los sujetos obligados (personas jurídicas o entes jurídicos) la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal, la cual está referida a:

Proporcionar a los sujetos obligados, el mencionado formato y documentación e información que acredite y/o sustente su condición de beneficiario final.
Informar, en su calidad de beneficiario final, de cualquier cambio en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, debiendo informarlo a través del citado formato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio.
Base Legal: Artículo 8 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.

04/04/2023

A Considerar 🤓

🌴☀🙋‍♂️ Este fin de semana largo, tus consumos en hoteles, bares y restaurantes te permitirán pagar menos Impuesto a la Renta.

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23/02/2023

A considerar 🤓🤓🤓

23/02/2023

A TENER EN CUENTA:

EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A PARTIR DEL 01/03/2023

Mediante el D. Leg. N°1523, publicado el 18 de febrero del 2022 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Código Tributario a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de las Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias (SUNAT) y las relaciones que esta mantiene con los administrados. Entre estas modificaciones, la forma y los efectos de las notificaciones sufrieron algunos cambios.

¿Cómo se envían las notificaciones?

El mencionado decreto legislativo modificó el artículo 104 del Código Tributario que hace referencia a las formas de notificación. Esta menciona que, tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
Asimismo, para el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista según lo mencionado anteriormente; a excepción de aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata y cuya ejecución sólo pueda realizarse de forma presencial, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación establecida en el presente artículo que corresponda.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones?

De acuerdo a la modificación del artículo 106 del Código Tributario, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentadora de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código.
En suma, ya no se considera el efecto de notificaciones a partir del día siguiente sino en la fecha que ocurre el acto de notificación.

¿A partir de cuándo entrará en vigencia esta modificación?

El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Sin embargo, las modificaciones que sufrieron los artículos 104 y 106 del Código Tributario que hacen referencia a las formas y efectos de las notificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2023.

05/10/2022

Gracias Noticiero Contable 🤓🤓🤓

03/04/2022

Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incrementa-la-remuneracion-minima-vital-decreto-supremo-n-003-2022-tr-2054921-1

11/03/2022

🤓🤓🤓

19/01/2022

Si realizas tus actividades de manera particular (trabajador independiente) o laboras en una empresa o entidad y estás registrado en planilla (trabajadores dependientes), puedes descontar (deducir) de tus rentas de trabajo los siguientes gastos:

Los gastos podrán deducirse para el ejercicio 2020, en los siguientes porcentajes:

Hoteles y Restaurantes: 15% del gasto efectuado.
Servicios Profesionales: 30% del gasto efectuado.
Alquiler de Inmuebles: 30% del gasto efectuado.
EsSalud a Trabajadores del Hogar: 100% del gasto efectuado.

SUNAT - Menú SOL

19/01/2022

El formulario 709 Renta Anual – Persona Natural para el ejercicio 2021, estará disponible a partir del 14 de febrero de 2022, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT🤓🤓🤓

30/12/2021

➡️ Se Aprueba los cronogramas; Entre ellos el cronograma para la declaraciones juradas 2021🤓🤓🤓

👉 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000195-2021/SUNAT

28/12/2021

A tener en cuenta 🤓🤓🤓

🧑‍💻 Sigue los pasos con nuestra asistente virtual y registro el Código de Cuenta Interbancaría para tu devolución de impuestos en caso te corresponda. 🔍 Ubícala aquí → https://personas.sunat.gob.pe/, las 🕔 24 horas del día, los 🗓 7 días de la semana.

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