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Servicio Contable

17/12/2024

Valor de la UIT para el 2025

A través del decreto supremo N° 260-2024-EF, se determina que el nuevo valor de *S/5.350 de la UIT entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Es importante tener presente que el cálculo de las sanciones laborales se fundamenta en *tres criterios esenciales*:

1. El primero de ellos es la gravedad de la infracción, que se categoriza en leve, grave o muy grave, de acuerdo con la seriedad del incumplimiento realizado por la empresa o el individuo infractor.

2. El segundo criterio evalúa la cantidad de empleados impactados por el incumplimiento.

3. El tercer criterio se refiere a la clasificación de la empresa. Las sanciones difieren según si se trata de una microempresa, una pequeña empresa o una entidad que no se clasifica en ninguna de estas categorías.

Ahora bien; considerando lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, *las sanciones administrativas impuestas por la SUNAFIL se determinan en función de la UIT vigente en el momento en que se comete la infracción.* Es así que para el año 2025, las infracciones serán castigadas con multas que afectarán aún más, en términos económicos, a los empleadores que las incurran.

No obstante, este cambio en la UIT trae consigo impactos positivos en:

1. Mayor nivel de facturación para el régimen laboral MYPE
2. Remuneración Integra Anual
3. Impuesto a la renta de 4ta categoría
4. Monto inembargable de Remuneración
5. Entre otros.

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