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El caso fiscal que pocos entienden bien 👇 Grupo Salinas y su disputa con el SAT, explicado sin rollos. ¿Ya sabías esto?
¿Sabías que no todo el dinero que recibes le interesa al SAT? 🤔 ¡Aquí te lo explico fácil!
¿Estás seguro de que tu contador está declarando TODO? 😳 A veces, un acuse de recibo no significa que estés al 100% con el SAT. Hoy te cuento el caso real de un cliente que descubrió que su contador ignoraba por completo sus ingresos de plataformas digitales y, peor aún, ¡no hacía las facturas globales obligatorias! 🛑
Si vendes por internet, tienes un negocio tradicional o combinas ambos mundos, este video es para ti. ¡No dejes que una omisión te cueste miles de pesos en multas! 💸
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La evasión fiscal es cuando una persona o negocio esconde el dinero que gana o inventa gastos falsos para no pagar los impuestos que le corresponden por ley.
Una empresa o persona no puede hacer crecer su patrimonio de esa forma
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El Riesgo de Discrepancia Fiscal
Aunque el dinero no pase por tus cuentas bancarias, si quieres comprar un auto u otro bien de un valor alto, por ejemplo al registrar el coche a tu nombre (ya sea en la agencia o al tramitar las placas ante el estado), tu RFC queda vinculado a la compra. El SAT cruzará la información y detectará que adquiriste un bien de alto valor sin tener ingresos declarados que lo respalden, lo que activa auditorías y el cobro de impuestos omitidos más multas.
Si tus ingresos son exclusivamente por sueldos y salarios (asimilados a salarios), tu declaración anual se presenta obligatoriamente durante el mes de abril del año siguiente.
Sin embargo, como asalariada, hay un detalle muy importante: no todos los empleados están obligados a presentarla, ya que en muchos casos el patrón hace el cálculo y la retención de forma automática en diciembre.
¿Cuándo SÍ estás obligada a presentarla en abril?
Debes presentarla tú misma si cumples con cualquiera de estas condiciones:
Superas el límite de ingresos: Si obtuviste ingresos brutos que excedan los $400,000 pesos en el año.
Dos o más patrones: Si trabajaste para dos o más patrones de forma simultánea o consecutiva en el mismo año, sin importar que no pases de los $400,000 pesos.
Dejaste de trabajar antes del cierre: Si terminaste tu relación laboral antes del 31 de diciembre de ese año.
Otros ingresos: Si además de tu sueldo recibiste ingresos por otra actividad (como honorarios, arrendamiento, plataformas tecnológicas, etc.).
Aviso al patrón: Si le informaste por escrito a tu patrón (a más tardar en diciembre) que tú presentarías la declaración por tu cuenta.
Si no cumples con los puntos anteriores, no estás obligada. Sin embargo, te conviene presentarla voluntariamente en abril si tienes deducciones personales que aplicar, como:
Gastos médicos, dentales, hospitalarios o de psicología.
Colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
Intereses reales de créditos hipotecarios (Infonavit o bancarios).
Aportaciones voluntarias al AFORE o planes personales de retiro (PPR).
Al meter estos gastos en abril, la plataforma del SAT recalcula el impuesto y es muy común que se genere un saldo a favor, lo que significa que el SAT te devuelve dinero en pocos días.
¿Te da miedo el SAT? 😰 ¡No te arriesgues a multas innecesarias! Si necesitas asesoría personalizada para regularizar tus ingresos o llevar tu contabilidad sin estrés, mándame un mensaje directo. 📈✨
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