Causa Justa

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06/05/2026

PENSIÓN POR CONCUBINATO:
Legales… se acabó el requisito de los 5 años.

La Suprema Corte eliminó la exigencia de acreditar cinco años de convivencia o tener hijas o hijos en común como condición para acceder a una pensión por viudez en el ISSSTE, rompiendo con un criterio de más de una década.

Esto implica que el acceso a la pensión deja de depender de un parámetro rígido de tiempo y abre la puerta a reconocer otras formas de relación que no encajaban en ese modelo.

¿Por qué la Corte consideró inconstitucional ese requisito?

El Pleno sostuvo que imponer un plazo fijo o condicionar el derecho a la existencia de hijos parte de una idea limitada de lo que es una familia, dejando fuera múltiples relaciones que sí cumplen funciones afectivas у económicas reales.

Desde esta lógica, el requisito terminaba afectando derechos como la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad al privilegiar un solo modelo de vínculo.

¿Qué cambia en la práctica para quienes viven en concubinato?

Se abre la posibilidad de acceder a una pensión sin quedar excluido automáticamente por no cumplir un plazo específico, lo que puede beneficiar a muchas personas que sí mantenían una relación real. Pero al mismo tiempo, el acceso deja de ser automático y dependerá de cómo se acredite la relación y de como se valoren esas pruebas en cada caso.

Algunas posturas advirtieron que eliminar el requisito temporal podría incrementar el número de solicitudes de pensión, lo que tendría un impacto en la sostenibilidad financiera del sistema del ISSSTE. También se señaló que flexibilizar los criterios sin parámetros claros puede generar problemas al momento de probar las relaciones y aumentar la incertidumbre en su reconocimiento.

¿Por qué este fallo puede tener impacto más allá de este caso?

Porque en México no existe un criterio uniforme sobre cómo se acredita el concubinato, y las legislaciones locales establecen plazos distintos que generan un escenario fragmentado. La decisión no solo elimina un requisito, también obliga a replantear cómo se regulan estas relaciones y qué pruebas deben considerarse suficientes en el sistema jurídico.

09/04/2026

Se fortalece el derecho de las víctimas indirectas a una justa indemnización por daño moral frente a accidentes graves.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que sufren afectaciones en su esfera moral o emocional, derivadas de un hecho que le causó un daño grave a una persona cercana, pueden reclamar una indemnización por daño moral.

El Pleno explicó que la reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada ni exigir que esta haya intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar. Con ello, se contribuye a garantizar el derecho a la dignidad humana y a una justa indemnización.

El caso se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó graves lesiones. El trabajador demandó, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, junto con su esposa, el pago de una indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la empresa al pago del daño moral únicamente a favor del trabajador lesionado, pero negó la indemnización para su esposa e hijos. Inconformes con esa determinación, promovieron un juicio de amparo, el cual fue negado por un tribunal colegiado.

Al analizar el recurso de revisión, la Suprema Corte concluyó que, con independencia de quién haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica, las cuales pueden manifestarse en sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales que impactan en su vida personal y familiar.

El Tribunal señaló que considerar lo contrario implicaría desconocer los daños que las víctimas indirectas pueden resentir en su esfera moral, lo cual sería contrario al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de dignidad humana, y vaciaría de contenido el derecho a una justa indemnización.

En consecuencia, la Suprema Corte determinó que la interpretación del tribunal colegiado desconoció precedentes obligatorios en materia de daño moral y vulneró el derecho a una reparación integral. Por ello, revocó la sentencia de amparo y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución en la que valore adecuadamente las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso, y se pronuncie de fondo sobre la procedencia y la cuantía del daño moral a favor de la esposa e hijos del trabajador lesionado.

Amparo Directo en Revisión 3536/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/03/ADR3536_2025.pdf

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