Legaliter Valorem SAS

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14/07/2026

📌 ¿Qué debes saber sobre el período de prueba en el sector privado?
El período de prueba permite al empleador evaluar el desempeño del trabajador antes de que este adquiera protección contra el despido arbitrario. Su duración general es de tres (3) meses y se aplica tanto a los contratos a plazo indeterminado como a los contratos sujetos a modalidad.
⚖️ Aspectos clave:
✔ Durante el período de prueba, el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario.
✔ El período puede ampliarse, mediante acuerdo escrito, hasta 6 meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta 1 año para personal de dirección.
✔ Finalizado el período de prueba, el trabajador adquiere protección contra el despido arbitrario.
✔ El trabajador debe ser registrado en planilla desde el primer día de labores, incluso si se encuentra en período de prueba.
✔ En el caso de una trabajadora embarazada, la protección frente al despido también resulta aplicable durante el período de prueba cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
💡 Conclusión:
El período de prueba no elimina los derechos laborales del trabajador. Es un mecanismo de evaluación con límites legales que debe aplicarse correctamente para evitar contingencias laborales y futuras controversias.

13/07/2026

¿Te despidieron de tu trabajo? ¡No dejes pasar el tiempo!
En LEGALITER VALOREM defendemos tus derechos laborales y te asesoramos para que recibas lo que por ley te corresponde.
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La primera orientación puede marcar la diferencia.
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📞 Teléfono: 844 408 7619
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13/07/2026

📌 ¿Tu empresa necesita respaldo en materia laboral?

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Nuestros servicios incluyen:

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⚖️ Protege tu empresa, respalda a tu equipo y actúa conforme a la ley.

Nuestro compromiso es brindarte una asesoría profesional, personalizada y oportuna para que puedas enfocarte en el crecimiento de tu negocio, mientras nosotros cuidamos la parte legal.

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13/07/2026

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16/06/2026

Continua la prorroga hasta el 31 de Julio de 2026

16/06/2026

Antes de restringirte el CSD de manera definitiva, el SAT te comparte el histórico de acciones persuasivas respecto a diferencias: comunicados por correo electrónico.

Es importante señalar (en mi opinión) que en la mayoría de los casos las diferencias reportadas a cargo del contribuyente procenden e implica pagar diferencias; lamentablemente (en mi opinión) el colega sigue pensando que el estado de cuenta y la contabilidad es la solución.

¿Escrito de aclaración?
Cuéntame ¿que vás a aclarar?
¿Que expediste el CFDI de ingresos con método de pago PUE en el mes K y que en tu estado de cuenta se refleja en el mes R?

Simple (en mi opinión), con base al último párrafo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, la información del CFDI es la que cuenta.

¿Que no es así? Una pregunta simple: ¿Por qué no te das cuenta de la información de los CFDI?

Comentarios crudos pero es la realidad: antes de que el colega se rompa las vestiduras que el "estado de cuenta", debe evaluar el criterio con el cliente ya que el es responsable del cumplimiento fiscal: no el colega contador.

15/06/2026

NO PAGUES MULTAS, RECARGOS Y GASTOS INNCESESARIOS, PONTE AL DIA CON TUS OBLIGACIONES FISCALES TRATO DIRECTO Y PERSONALIZADO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE TU EMPRESA

21/05/2026

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21/05/2026

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