Despido Injustificado Quintana Roo

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24/04/2024
25/10/2022

Frases que normalizan la explotación laboral
empiezo yo:
Hay que ponerse la camiseta
Sigue.....

18/10/2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia engrosó la Contradicción de Criterios 167/2022:

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DESVIRTÚA CON EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA CON UN PATRÓN DIVERSO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron con relación a si tratándose de la presunción generada por una prueba de inspección ante la falta de exhibición de los documentos sobre los cuales la parte patronal tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, en términos de lo que dispone el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social resulta o no suficiente para desvirtuarla cuando en éste conste que el trabajador estaba dado de alta con un patrón diverso al demandado.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social ofrecido como prueba, en donde conste el alta con un patrón diverso al cual se le reclama la existencia de una relación de trabajo, por regla general no resulta suficiente para desvirtuar la presunción generada ante la falta de exhibición de los documentos sobre los cuales se ofreció la prueba de inspección en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que dicho informe sólo permite demostrar que el trabajador fue dado de alta con un empleador diverso, pero no que no existiera un vínculo laboral con el patrón demandado, salvo cuando del expediente laboral se advierta que no es verosímil considerar que el actor pueda sostener más de una relación de trabajo, adminiculado con el r

15/10/2022

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL. Hechos: En un juicio laboral promovido en la vía especial se solicitó la declaración de beneficiarios respecto de las prestaciones laborales que correspondían a un trabajador fallecido, sin vincular esa acción con alguna otra prestación, ni señalar como demandados a la fuente de trabajo, entidad u organismo público. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio, declinando su competencia en favor del Tribunal Laboral local, quien a su vez determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que planteó el conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio laboral promovido en la vía especial en el que se solicita la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido, sin vinculación con alguna otra prestación, corresponde a un Tribunal Laboral local.

Justificación: Cuando del contexto integral de la demanda se advierta claramente que la única pretensión del actor es obtener la declaración de beneficiario de un trabajador finado, sin que se ejerza acción alguna contra la fuente de trabajo o se demande el otorgamiento de prestaciones a cargo de alguna entidad pública u organismo descentralizado federal, entonces la competencia legal para conocer de ese juicio corresponde al Tribunal Laboral local, aun cuando en los hechos de la demanda se manifieste, por ejemplo, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) requirió al actor la exhibición de la resolución de declaración de beneficiario a fin de devolverle en sede administrativa las aportaciones de vivienda realizadas en favor del trabajador fallecido

15/10/2022

Aislada

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL INICIO DEL PLAZO, SÓLO ES APLICABLE CUANDO SE TRATA DE UNA SEPARACIÓN JURÍDICA, ES DECIR, FORMAL Y POR ESCRITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012). Hechos: Un trabajador promovió juicio ordinario laboral contra su empleador, de quien reclamó su reinstalación al ser despedido, a su parecer, injustificadamente. Al contestar, el demandado mencionó que el actor no fue despedido sino que renunció, y opuso la excepción de prescripción, al considerar que desde esa fecha a la presentación de la demanda había transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral dictó sentencia y desestimó dicha excepción, al considerar que a partir de la reforma de 30 de noviembre de 2012, se adicionó un penúltimo párrafo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual el plazo de prescripción no podía comenzar a correr hasta que la parte trabajadora recibiera personalmente el aviso de rescisión; por tanto, concluyó que si no existía constancia de ese aviso, entonces dicho plazo no podía iniciar ni ser procedente la excepción opuesta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición prevista en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de entregar el aviso de rescisión para que inicie el plazo de prescripción y, en su caso, para analizar la excepción respectiva, sólo es aplicable cuando en los hechos de una controversia por despido se introduzca como elemento la existencia de una separación jurídica, es decir, formal y por escrito.

Justificación: Lo anterior es así, ya que los artículos 47, penúltimo párrafo y 518 son parte del mismo sistema de prescripción previsto en la Ley Federal del Trabajo y requieren una lectura conjunta, porque: (i) En la iniciativa y discusión de la reforma publicada el

14/10/2022

Si me hice un tatuaje, me pueden despedir por ese hecho.

INICIA OPERATIVO EN CONSTRUCCIÓN POR DESAPARICIÓN DE OBREROS - Inspector Nocturno 13/10/2022

INICIA OPERATIVO EN CONSTRUCCIÓN POR DESAPARICIÓN DE OBREROS - Inspector Nocturno 🔺La diligencia se realizó en la zona de construcción del Hotel Hard Rock, por la denuncia de la desaparición de cuatro obreros hasta el momento las víctimas siguen desaparecidas. Cancún .- Tras la denuncia presentada por el colectivo Verdad Memoria y Justicia ante la Fiscalía General del ....

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