Despacho Contable - Fiscal
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06/12/2014
Contabilidad del 2014 no se enviará al SAT - fiscal Revisa quienes deberán enviar la información a partir de 2015 y aquellos que lo harán a partir de 2016
23/10/2014
Carlos González Adris Sc
15/07/2014
Tasas de recargos para 2014
Prórroga: 0.75%
Parcialidades:
Hasta 12 meses al 1.00%
Más de 12 y hasta 24 meses al 1.25%
Superiores a 24 meses y para pagos a plazo diferido al 1.50%
Cabe mencionar que el proceso para página de la entidad administradora tributaria es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:
Entrar a http://www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
Revisa que los datos estén correctos
Generar archivo de envío
Enviar declaración al SAT
Por último, el SAT te enviará un acuse de recibo
Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.
De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.
Los valores de las tasas de recargos son:
Tasa de recargos por mora 2004-2013 = 1.13%
Tasa de recargos por mora 2014 = 1.00%
Tasa de recargos por prórroga 2004-2014 = 0.75%
Otro golpe a los pequeños arrendadores
La actual LISR en su artículo 143 de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos, únicamente por Arrendamiento y cuyo monto no exceda de diez salarios mínimos elevados al mes, ($19,428.00) no se encuentran obligados a efectuar pagos provisionales. Sin embargo con la nueva LISR, el artículo 116 establecería que dichos contribuyentes efectuarían pagos en forma trimestral.
A partir del 1 de enero de 2014 será obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes, sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad.
Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011; por eso, es importante que desde ahora comiences a transitar a la nueva facturación electrónica con CFDI.
A partir de 2014 generar tus facturas electrónicas será ¡más fácil, más rápido!
Pago de ISR con Régimen de Incorporación Fiscal al disminuir el subsidio hasta pagar completamente lo que corresponde. El primer año hay una condonación total.
Año CISR
2014 100%
2015 90%
2016 80%
2017 70%
2018 60%
2019 50%
2020 40%
2021 30%
2022 20%
2023 10%
2024 en adelante 0%
11/11/2013
Conoce el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal - Antes REPECOS | El Conta punto com Así va lo del Régimen de Incorporación Fiscal 2014 - Antes REPECOS
cambio total para Repecos
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
Actualmente para las personas fisicas con actividades empresariales, existen tres opciones de tributación en el ISR, dependiendo de la realidad económica de cada contribuyente, a saber estos son:
1. RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL (GENERAL)
2. RÉGIMEN INTERMEDIO
3. RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (REPECO)
De los cuales con la nueva Ley del ISR, se hace una fusión de dos de ellos, que es el Intermedio y el Repeco, para crear así el Régimen de Incorporación fiscal que estará vigente para el 1 de enero del 2014, el cual podrán tributar todos aquellos contribuyentes personas fisicas que únicamente realicen actividades empresariales o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que no exedan de 2 millones de ingresos del año inmediato anterior, es oportuno recordar que en la iniciativa presidencial se proponía 1 millón, sin embaro el Congreso de la Unión, lo modificó a 2 millones.
En este régimen fiscal, los pagos serán de manera DEFINITIVA, esto significa que no harán declaración anual, y la periodicidad de los pagos será bimestral, por otro lado se establece que podrán tener una disminución del 100% del ISR para el primer año, hasta llegar de un 10% al año 10.
Actualmente los REPECOS, no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo al incorporarlos en automatico en este régimen fiscal, deberán llevar contabilidad simplificada en los términos del nuevo artículo 112 fracción III de la Ley del ISR, y además expedirán comprobantes fiscales digitales (factura electrónica) desde la página del SAT.
Saludos!!
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