Mexico Legal
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29/04/2026
Cuando me escondo del cliente.
¿QUÉ ES UNA TESIS AISLADA?
Las Tesis Aisladas son criterios emitidos por un Tribunal Colegiado o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en Pleno o en Salas, interpretando algún precepto legal pero que no ha alcanzado ser obligatoria.
Ahora bien, el hecho de que no sea obligatorio, no significa que su contenido no tenga alguna función, pues funciona para orientar la interpretación de algún criterio y para interrumpir una jurisprudencia según sea el caso.
¿QUÉ ES UNA JURISPRUDENCIA?
El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta, podríamos definirla como el conjunto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
La jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley y unificar la interpretación en ella.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA CREACIÓN DE JURISPRUDENCIA?
La Constitución Mexicana establece en su artículo 94, décimo párrafo que la Ley (la Ley de la materia, es decir la Ley de Amparo) establecerá los términos para que la jurisprudencia establecida por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y Plenos de Circuito estén obligados a ella, tal y como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
(…)
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
¿QUIÉNES PUEDEN CREAR JURISPRUDENCIA?
Ahora bien, analizando lo que la Ley de la materia establece, es decir, la Ley de Amparo, encontramos que su artículo 216, establece las formas en qué tipo de jurisprudencia puede crear cada órgano en lo contreto del Poder Judicial de la Federación, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.
De lo antes transcrito, claramente podemos observar que la distribución en el desarrollo y emisión de jurisprudencias por parte de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, se encuentra hecho de la siguiente manera:
a).- JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS: Es desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando como pleno o en salas; así como por los Tribunales Colegiados de Circuito.
b).- JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS: Se encuentra a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando como pleno o salas; así como por los Plenos de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Qué debe contener un contrato de arrendamiento
Cuántas veces hemos oído a algún amigo o familiar decir que va a la papelería a comprar un contrato de arrendamiento porque va a rentar una casa o departamento a otra persona, o peor aún, que como se trata de un conocido, no hace falta hacer dicho contrato.
Lamentablemente, casos como éstos son muy comunes en todo el país, los propietarios rentan inmuebles a otras personas sin firmar un contrato o con “machotes” comprados en la papelería poniendo en riesgo su patrimonio.
En el proceso de rentar una casa o un departamento, es muy importante saber elegir quién será nuestro inquilino, pero lo es mucho más, contratar la operación de la manera correcta a través de un documento que establezca todos los acuerdos necesarios para proteger a cada una de las partes.
El contrato de arrendamiento residencial es un documento legal muy importante necesario para poder defender los derechos de propiedad y/o de uso sobre un inmueble. Este documento debe contener cierta información para la protección de las partes involucradas, en especial, para el dueño de la propiedad, que es quien corre el mayor riesgo.
Habitar una vivienda que cumpla con nuestras expectativas y necesidades es muy satisfactorio. En caso de que este inmueble sea rentado, es indispensable contar con un contrato de arrendamiento que defina las condiciones a través de las cuales ambos contratantes se obligan recíprocamente, uno, a conceder el uso y goce temporal de una cosa y, el otro, a pagar cierto precio por ese uso o goce.
Especialistas en el terreno inmobiliario comentan que hasta hace poco era una práctica común recurrir a los documentos vendidos en papelerías. Sin embargo, este tipo de “machotes” llegan a resultar obsoletos, por ello, nos indican cuáles son los puntos más recomendables que debe contener un contrato para la renta de un inmueble.
¿Qué debe incluir el contrato de arrendamiento?
Asegúrate que el contrato de arrendamiento que utilices incluya al menos la siguiente información:
• Nombre y datos generales del propietario o de la persona con las facultades legales para rentar la propiedad (arrendador).
• Nombre y datos generales de la(s) persona(s) que va a habitar la propiedad (arrendatario).
• Ubicación y descripción de la propiedad a arrendar.
• El objeto o propósito del contrato (dar en arrendamiento el inmueble).
• Domicilios del arrendador, del arrendatario y del fiador o aval, en caso de que esta figura se incluya en el contrato.
• El monto que el arrendatario pagará al arrendador como renta, especificando si es por mes, por año u otro plazo. Si el pago es por periodo adelantado o vencido, si no se indica, se supone que es por periodo vencido. Si existe una cuota de mantenimiento adicional, es recomendable ponerla en el contrato. También se debe determinar la penalización en caso de que el arrendatario no pague a tiempo.
• Plazo del contrato (seis meses, un año, cinco años, etcétera). La ley establece que en casa habitación, el plazo mínimo obligatorio es de un año, salvo pacto contrario.
• Forma y lugar de pago. Se debe acordar si el pago será con cheque, en efectivo o de otra forma. Si se pagará en el domicilio arrendado, en el domicilio del arrendador o si se depositará en una cuenta bancaria y en cuál.
• Detalles del depósito, el monto y las condiciones para que se devuelva al arrendatario al finalizar el contrato.
• Las responsabilidades del arrendador y el arrendatario respecto del mantenimiento de la propiedad.
• Inventario y condiciones. Enlistará qué contiene el predio arrendado, las condiciones físicas y legales en que se entrega, los derechos que tendrá el arrendatario respecto del inmueble, si podrá o no hacer modificaciones en él. En este caso, previo acuerdo, se recomienda tomar fotografías que sirvan de sustento a lo pactado.
• Uso y limitaciones del inmueble. Se debe aclarar si es para uso habitacional, comercial o de oficinas, además, incluye parámetros como la posesión de mascotas, horarios con mayor ruido permitido, subarrendamiento, etcétera.
• Renuncias. El arrendatario y su fiador están obligados a firmar renuncias a diversos artículos de la ley, a fin de evitar abusos.
• Renovación y aumento de la renta al término del contrato. Habrá que determinar si es o no renovable y las condiciones para cada caso.
• Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una fianza.
• Las causas de rescisión del contrato, es decir, en qué casos una de las partes estaría incumpliendo con el contrato al grado de darlo por terminado (por ejemplo, no pagar la renta en dos meses, introducir personas, animales u objetos no permitidos en el inmueble, darle un uso inadecuado, etcétera). También es importante al incluir los términos de la rescisión del contrato, definir si existe alguna penalidad o repercusiones jurídicas.
• Las condiciones y procedimiento de renovación del contrato.
• Los derechos de uso del arrendador durante el plazo del contrato (si podrá entrar a la propiedad o no, podrá utilizarla en alguna situación, etcétera).
• La manera en que se resolvería, en caso de ser necesaria, una disputa legal entre el arrendador y el arrendatario, es decir, quién pagará los costos legales, en qué jurisdicción (lugar) se va a llevar a cabo la disputa y bajo que código civil.
• Fecha del contrato y firma de ambas partes.
Para resolver controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, están los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario. También se puede buscar la Amigable Composición en Materia de Arrendamiento, en la Procuraduría Social, pero ésta se basa en la buena voluntad y deja los derechos de las partes para que los hagan valer en las instancias que corresponda.
El costo de formalizar un contrato de arrendamiento es variado, depende del inmueble, el uso y las condiciones pactadas. Puede oscilar desde cero, hasta cubrir diferentes cantidades y lo puede absorber cualquiera de los involucrados. Veamos:
a) Costo de la investigación del arrendatario: puede ir de cero a mil pesos.
b) Costo de una póliza jurídica: puede costar mil pesos, hasta el importe de un mes de renta.
c) Costo de una fianza: puede ser un 30% del valor de un mes de renta, hasta el importe del mes completo.
¿Es recomendable utilizar anexos en el contrato de arrendamiento?
Como recomendación general sí, te sugerimos que utilices anexos para validar la información del contrato. Puedes incluir anexos como copias de las identificaciones de las partes involucradas, anexo de la escritura de la propiedad que está como aval, en caso de que aplique, o cualquier otro documento adicional al contrato que pueda servir para validar la información del mismo.
¿El contrato de arrendamiento funciona en todos los casos?
Cada caso es diferente, algo que sea importante incluir en un contrato de arrendamiento, tal vez no lo sea en otro, pero las recomendaciones generales que te presentamos te pueden ayudar a proteger mejor tus derechos como arrendador o arrendatario.
Es importante que el contrato de arrendamiento incluya todas estas variables, de no ser así, te recomendamos incluirlas. Recuerda que éstas son recomendaciones para darte una guía general, lo ideal es consultar un abogado para que te ayude a formular un contrato a tu medida.
28/04/2026
Ya no las hacen asi...
Ya puro se regresa la razón sin diligenciar.
28/04/2026
Estudia la pala pesa mas que los libros.
A🤡🙄🤣
28/04/2026
LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención
- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)
LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)
LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.
¿Cómo que ya salga a buscar chamba papá?
Si aún falta mi maestría en juicios orales el doctorado y listo para salir del nido.
Abrimos hilo de frases de abogado coyote.
24/04/2026
Escribia pura burrada.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas de conformidad con el numeral 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La igualdad entre las partes, como un principio en el proceso penal, debe de entenderse como prerrogativas que deben g***r las partes en el proceso penal (ministerio público, víctima u ofendido, defensor, imputado), con la finalidad de contar con las mismas oportunidades para aportar, materializar y desahogar las pruebas para poderlas debatir e impugnarlas.
El principio de igualdad procesal debe procurar la equiparación de oportunidades para ambas partes, y a su vez, se erige como un mandato de actuación del juez, el cual debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. Ya que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal deben recibir el mismo trato para sostener la acusación o la defensa.
Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos de lo ocurrido y la razón y circunstancias. Y el Estado tiene la obligación de esclarecer los hechos, investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables conforme a derecho.
La ley según Tomás de Aquino es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. La ley en tanto es impuesta como regla y medida y es menester que sea conocida por la comunidad y su aplicación se produce en la promulgación de la ley.
En consecuencia las autoridades deberán velar para que todas las personas sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. Y en el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Por tal motivo ninguna autoridad puede llevar a cabo un trato desigual entre las personas que impida el ejercicio de los derechos humanos y fundamentales del cual gozan todos ya que el derecho a la igualdad implica el trato igual para todos los iguales.
Sin embargo, una de las características importantes de las leyes en una sociedad democrática, es asegurar la igualdad entre los seres humanos en cuanto a la protección de cualquier acto o injusticia que atente contra la dignidad del gobernado. Ya que las leyes son mas que un escrito en un papel y su poder se extiende a cualquiera de los miembros de una comunidad .
Indudablemente la igualdad entre las partes como principio en el proceso penal debe de conducirse a favor de los derechos humanos reconocidos en la constitución federal en su numeral 1 y en los tratados internacionales del cual el Estado Mexicano es parte, y el contenido de la ley deberá de atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones de igualdad.
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