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"Lo hiciste muy bien"
"Que orgullo me das"
"A veces las cosas salen mal, pero no te rindas" "Pase lo que pase, yo siempre te amo".
Recuerde que cada hijo es único, distinto, diferente, y tiene que descubrir su camino en la vida. Nunca los compare, porque eso les llena de dolor y amargura.
No pierda oportunidad de besar, abrazar, y sonreír con ellos; eso bendecirá sus vidas para siempre.
Eres el angel que Dios puso para cuidar y guiar a tus pequeños.
El búho de la diosa Minerva, figura asociada a los abogados, dada su capacidad ojilúcida, que le permite ver aún en la oscuridad
Se le describe como una figura del intelecto en medio de las tinieblas; todavía más, es figura del intelectual capaz de ver en tiempos de crisis… Y el abogado es o por lo menos debiera ser precisamente eso: un letrado; más aún, un letrado que es capaz de ver en la oscuridad del hombre, y a pesar de ella, reconocer sus luminosidades aun en medio del anochecer de la cultura”.
Pero resulta que, según los especialistas, el de la diosa Minerva no era búho sino una lechuza. La diferencia radica en su tamaño, su peso y su forma. El búho pesa tres kilos y mide aproximadamente 70 centímetros, mientras que la lechuza pesa 200 gramos y mide 30 centímetros. Además, los búhos poseen penachos o cuernos de plumas, y las lechuzas tienen la cabeza redondita. En ese orden de ideas, la lechuza de Minerva no era cualquier ave, sino una que atendía a las virtudes de la famosa divinidad.
La confusión, paradójicamente, la propició el gran filósofo idealista alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel , al final del prefacio de su Filosofía del Derecho, quien rescató la mitológica lechuza de Minerva, pero al describir al ave escribió: “Eule der Minerva”, en lugar de “Kauz der Minerva”. En alemán, eule es una forma genérica para describir a este tipo de aves, muy parecida al inglés owl. Los traductores de Hegel, ignorantes de las aves y de la lechuza de Minerva, convirtieron al pequeño mochuelo de Minerva, que se distinguía por ser compañero de la diosa de la sabiduría, en un ambicioso pero astuto depredador.
De manera que existen asociaciones y despachos de abogados que utilizan el búho como símbolo de la sabiduría, sin saber que lo que evocan en realidad es una personalidad feroz e impía.
Porque somos humanos y todos nos equivocamos, porque estamos en un aprendizaje continuo, y no hay nada más poderoso que el ejemplo.
Abogado Litigante, derecho Familiar y Penal.

Si quiere bendecir a sus hijos use palabras sabias: "Tú puedes"
"Lo hiciste muy bien"
"Que orgullo me das"
"A veces las cosas salen mal, pero no te rindas" "Pase lo que pase, yo siempre te amo".
Recuerde que cada hijo es único, distinto, diferente, y tiene que descubrir su camino en la vida. Nunca los compare, porque eso les llena de dolor y amargura.
No pierda oportunidad de besar, abrazar, y sonreír con ellos; eso bendecirá sus vidas para siempre.
Eres el angel que Dios puso para cuidar y guiar a tus pequeños.
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Para otorgar la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente a uno de los progenitores, se deberá de valorar que dicho otorgamiento esté en función de los intereses de los infantes y no de los progenitores, por lo cual se deberá de dar la custodia a aquél progenitor que le garantice un mejor desarrollo y el respeto a sus derechos. El siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

El búho como figura del abogado
El búho de la diosa Minerva, figura asociada a los abogados, dada su capacidad ojilúcida, que le permite ver aún en la oscuridad
Se le describe como una figura del intelecto en medio de las tinieblas; todavía más, es figura del intelectual capaz de ver en tiempos de crisis… Y el abogado es o por lo menos debiera ser precisamente eso: un letrado; más aún, un letrado que es capaz de ver en la oscuridad del hombre, y a pesar de ella, reconocer sus luminosidades aun en medio del anochecer de la cultura”.
Pero resulta que, según los especialistas, el de la diosa Minerva no era búho sino una lechuza. La diferencia radica en su tamaño, su peso y su forma. El búho pesa tres kilos y mide aproximadamente 70 centímetros, mientras que la lechuza pesa 200 gramos y mide 30 centímetros. Además, los búhos poseen penachos o cuernos de plumas, y las lechuzas tienen la cabeza redondita. En ese orden de ideas, la lechuza de Minerva no era cualquier ave, sino una que atendía a las virtudes de la famosa divinidad.
La confusión, paradójicamente, la propició el gran filósofo idealista alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel , al final del prefacio de su Filosofía del Derecho, quien rescató la mitológica lechuza de Minerva, pero al describir al ave escribió: “Eule der Minerva”, en lugar de “Kauz der Minerva”. En alemán, eule es una forma genérica para describir a este tipo de aves, muy parecida al inglés owl. Los traductores de Hegel, ignorantes de las aves y de la lechuza de Minerva, convirtieron al pequeño mochuelo de Minerva, que se distinguía por ser compañero de la diosa de la sabiduría, en un ambicioso pero astuto depredador.
De manera que existen asociaciones y despachos de abogados que utilizan el búho como símbolo de la sabiduría, sin saber que lo que evocan en realidad es una personalidad feroz e impía.

Al disculparnos ante nuestros niños y niñas, no perdemos autoridad, sino que les mostramos qué hacer cuando se comenten errores.
Porque somos humanos y todos nos equivocamos, porque estamos en un aprendizaje continuo, y no hay nada más poderoso que el ejemplo.

Para las personas que tengan hijos con alguna discapacidad, es importante que sepan que ellos requieren de una protección reforzada, para lo cual es necesario saber lo que son ajustes razonables y ajustes de procedimiento. Los ajustes razonables son aquellas cuestiones que tienen que hacerse para que la persona con discapacidad goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que las demás personas. Los ajustes de procedimiento tienen que ver con aquellas cuestiones que deben realizarse en favor de la persona con discapacidad en todo lo que tiene que ver con el acceso a la justicia, para que esté en condiciones de igualdad ante los demás. El siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

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Derecho de la Familia y defensa personal

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3ª Ep.Síntesis de Semiología de la Felicidad
en Vivo

Cuando se está en una controversia en donde se involucren diversos derechos familiares, entre ellos de infantes, es factible que se decrete el divorcio entre los cónyuges, sin esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva, ya que en ésta es donde se resolverá sobre el resto de las pretensiones reclamadas. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del estado de Jalisco ilustra esta cuestión.

El pasado 3 de noviembre del presente año, el Senado de la República aprobó por unanimidad, en lo general y también en lo particular, el Dictamen de iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Vacaciones Dignas, que fue aceptado en el seno de Comisiones Unidas
de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.
Este dictamen modifica en específico los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo como efectos principales el otorgar a los trabajadores un periodo vacacional más amplio al que hoy se tenía establecido, incrementando de 6 a 12 días de vacaciones para el primer año de servicios en favor de los trabajadores.
En esta modificación se señala también que se aumentarán dos días de vacaciones adicionales por cada año bajo la misma regla actual, quedando de la siguiente manera:
A partir del 6 año, se incrementarán 2 días de vacaciones
por cada 5 años más de servicios.
De acuerdo con lo estipulado en los transitorios del Dictamen que se comenta, se estableció que este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si esta fuera en el 2023. Así mismo, señala que las modificaciones que deban realizarse a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, se realizarán siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras. El proyecto de decreto se remitió a la Cámara de Diputados para aprobación de la Iniciativa.
Dicho dictamen, continuará su curso del proceso legislativo correspondiente y en los próximos días una vez aprobado en su totalidad, será publicado mediante el Decreto correspondiente.
Les mantendremos informados al respecto.
DEFOREST ABOGADOS
MTRO. JAIME BUSTAMANTE M.

En esta Cartilla se integra al protocolo que deben seguir los Policías Federales durante el aseguramiento de un presunto responsable y su contenido deberá ser notificado al detenido, con el fin de que conozca cuáles son sus derechos durante el tiempo que demore su presentación ante la autoridad ministerial.
Los derechos presentados en esta Cartilla son:
1. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos:
2. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se demuestre lo contrario.
3. Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
4. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
5. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
6. Tiene derecho a un traductor e interprete.
7. Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia que se halle en cada momento.
8. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.
9. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.


Uno de los graves problemas que puede enfrentar un niño, niña o adolescente es el bullying escolar, el cual puede generar muchos daños, por lo cual es que este tipo de conductas generan responsabilidad en las instituciones que no hacen nada por erradicarlo, en adultos cuidadores, en profesores, padres de familia, entre otros. Por ende para verificar si efectivamente hay bullying en contra de un infante, es necesario probar que las agresiones (ya sean físicas o verbales) sean más o menos reiteradas. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

En general no se debe de negar el pasaporte a un niño, niña o adolescente, salvo que exista un riesgo de sustracción internacional. Para este tipo de casos, el juez puede apercibir al progenitor custodio con la pérdida de la guarda y custodia e incluso de la patria potestad, sin perjuicio de todas las consecuencias penales que puedan haber en caso de una sustracción. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ilustra esta cuestión.

Cuando están en controversia los derechos de un niño, niña y/o adolescente, se debe de dar prioridad a ellos por encima de cualquier otro interés. En ese sentido es que el interés superior del menor implica que el mismo es un criterio rector de todas las actuaciones de las autoridades que intervengan en el caso de un infante

Cuando una autoridad tiene elementos que colocan en riesgo a un menor al desconocerse su paradero, están obligadas a solicitar la activación de la Alerta Amber. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del estado de Campeche ilustra esta cuestión.

No se debe de reducir la pensión alimenticia para un niño, niña o adolescente bajo el argumento de que el progenitor no custodio convive determinados días a la semana y que eso le genera gastos. Esto por tratarse de aspectos distintos. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del estado de Chihuahua ilustra esta cuestión.

Debido a que los alimentos y en general el derecho a un nivel de vida adecuado es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, el juez está obligado a recabar todas aquellas pruebas que demuestren la necesidad de recibir de los infantes y la capacidad de dar del progenitor deudor. El siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

El derecho de convivencias de los niños, niñas y adolescentes con su progenitor no custodio es un derecho fundamental, pues con ello se protege su sano desarrollo y sus relaciones familiares. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

Defensa Adecuada.

Derecho Familiar y Penal

En general los progenitores tienen libertad para formar a sus hijos en la religión que practiquen, así como para tomar decisiones médicas sobre ellos. No obstante, cuando dichas decisiones puedan poner en riesgo la vida del infante, el Estado debe intervenir a efecto de tomar la decisión médica necesaria para que el menor lleve a cabo el tratamiento adecuado y así no tener riesgo de no perder su vida o al menos que disminuya dicho riesgo. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

Cuando un niño, niña o adolescente se encuentra levemente enfermo, lo cual implica que no tenga que guardar reposo o bien que tenga que aislarse, no es causa para que se suspenda la convivencia entre el infante y su progenitor no custodio, pues se estima que éste también puede darle las atenciones que necesite el menor. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ilustra esta cuestión.

Cuando un bebé nace por un tratamiento de inseminación artificial heteróloga, es importante primero ver si el tratamiento se realizó en lo individual o en pareja con respecto a los progenitores. En segundo lugar revisar si existió consentimiento o no de la persona que no aportó material genético. Lo anterior a efecto de determinar el derecho de identidad del infante nacido bajo esta técnica, viendo así quienes son sus progenitores. Todo ello tomando en consideración el interés superior del menor y todos sus derechos fundamentales. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

Aquél progenitor que se dedicó preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar, debe recibir una pensión compensatoria, aún así también haya trabajado también, pues es innegable que su crecimiento profesional fue de más sacrificio al tener que cuidar de los niños. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ilustra esta cuestión.

Cuando un niño o niña nace por medio de la técnica de maternidad subrogada, es obligación del juez pronunciarse sobre la filiación del infante, pues todo menor de edad tiene derechos fundamentales que están reconocidos sin importar si nació bajo alguna técnica de reproducción asistida y sin importar también si no existe regulación específica al respecto. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

Salas Tonella Abogados, derecho y semiología de la vida cotidiana Rodrigo Salas Tonella Guillermo Salas Tonella

Derecho Penal Procesal

Los abuelos son vitales para el sano desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Es por ello que aunque el progenitor no custodio tenga una restricción para ver a sus hijos, ello no implica que dicha restricción se haga extensiva a los abuelos, quienes pueden instar un juicio para que se fije un régimen de convivencias con sus nietos. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ilustra esta cuestión.


En los casos en que un niño, niña o adolescente esté involucrado en un evento delictivo, ya sea como sujeto activo o bien como sujeto pasivo, es necesario identificar la etapa de desarrollo cognitivo en que se encuentra. Lo anterior a efecto de determinar su dicho en la valoración de las pruebas y así que pueda tener un acceso efectivo a la justicia. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ilustra esta cuestión.

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