Arsenal F.C. - Solanda

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Equipo de amigos que participa en Liga Deportiva Barrial y Parroquial Solanda. Sur de Quito

Mobile uploads 23/04/2025

Arranca nuestra participación en la Copa Libertadores de los barrios de Quito. Todos invitados!! 💪⚽

19/03/2025

Queridos amigos y familia Arsenal FC

Hoy celebramos con orgullo nuestro 24° aniversario, una trayectoria forjada con esfuerzo, entrega y, sobre todo, pasión por el fútbol. A lo largo de estos años, hemos vivido momentos de alegría, tristeza, desafíos y aprendizajes que nos han consolidado como un equipo referente en las diferentes categorías, dentro y fuera de la Liga Barrial Solanda.

Agradecemos a cada jugador, exjugador, hincha y colaborador que ha sido parte de esta gran familia. Su apoyo nos motiva a seguir adelante con la misma garra y energía.

¡Feliz aniversario, Arsenal FC. Y que vengan muchos más años de éxitos!

Federación de Ligas Quito

19/05/2023

Si tienes destrezas en el Arco, te estamos buscando para que formes parte de este gran Equipo. Invitación para todos los interesados. Contacto por interno!!!!

22/04/2023

Buenos días a toda la comunidad. Mañana iniciamos los entrenamientos para la nueva temporada 2023. Si estás interesado en formar parte del equipo, favor comunícate por mensaje interno para mayores detalles. Proceso de selección para categoría Senior y Máster (>40)

27/03/2023

CAMPEONES 2023!!
18 Victorias
02 Empates
05 Derrotas
Somos los mejores.
Salud!!

20/03/2023

22 AÑOS y el próximo Domingo jugaremos una nueva final.
2da Categoría: 1 Título
1ra Categoría: 3 Títulos
Máxima Categoría: 4 Títulos
Siempre ocupando lugares estelares. Una sola Familia Arsenal F.C. - Solanda

24/02/2022

Información oficial referente a los pases. Favor tomar en cuenta!! 🧐

REGLAMENTO DE PASES, CERTIFICACIONES Y REFRENDACIONES
LA FEDERACIÓN DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que Federación de Ligas de Quito, desde hace algunos años regula y aplica resoluciones sobre el derecho, la emisión y la entrega de pases de los deportistas que pasan de una liga a otra y de certificaciones que equivalen a pases, que no constan recopiladas en un cuerpo reglamentario;

SEGUNDO. - Que las mencionadas normas reglamentarias deben ser mejoradas, actualizadas y recogidas en un solo reglamento;

TERCERO. - Que el deporte barrial es una actividad social, recreativa, sin fines de lucro, cuyos procesos no persiguen el beneficio económico, sino el fomento, desarrollo y servicio comunitario voluntario; y,

CUARTO. - Que es imprescindible, imperioso la discusión y aprobación del Reglamento de Pases que rija con plena vigencia a las necesidades del conglomerado deportivo que acoge esta matriz deportiva;
EXPIDE:

EL REGLAMENTO DE PASES, CERTIFICACIONES Y REFRENDACIONES DE LA FEDERACIÓN DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO

CAPITULO
-I-
OBJETO DEL REGLAMENTO

Art. 1.- Objeto del reglamento. - El presente Reglamento regula el derecho, la emisión y la entrega de pases, refrendaciones de los mismos y certificaciones que equivalen a pase, que afecten los derechos deportivos y cambios de los deportistas recreativos ACTIVOS o INACTIVOS que pasen de una liga a otra liga filiales a Federación de Ligas Quito.

Art.2. - Obligatoriamente todas las ligas tienen y deben estar registrados con sus clubes y deportistas al sistema de fichaje digital informático y/o físico de Federación de ligas de Quito, debiendo anualmente realizar el registro (revisión, asentamiento, refrendación) de todos los jugadores en Federación de Ligas de Quito

El plazo máximo para que se realice este procedimiento de registro, será el de 30 días contados a partir de la inauguración del campeonato correspondiente, pudiendo ser extensivo únicamente para los deportistas rezagados para completar las nóminas conforme a sus reglamentos y competencias deportivas.
CAPITULO II
DE LOS PASES DE LIGA A LIGA

Art. 3.- Derecho a obtener el pase. - Los deportistas tienen derecho a solicitar por escrito sus pases para que los clubes y las ligas respectivamente les emitan, despachen y refrenden los pases, conforme el presente reglamento. Excepcionalmente podrá solicitar un representante debidamente autorizado previa justificación de imposibilidad (menor de edad, viaje, etc.) del deportista.

Art. 4.- Pase definitivo y tiempo mínimo. – El deportista que registra, refrenda, asienta, su pase de una Liga a otra Liga, será definitivo. Es decir, por efecto del pase registrado y refrendado en Federación, el o los deportistas tendrán que permanecer en la liga en la cual actúa el club beneficiario, adjudicatario, del pase por un tiempo mínimo de un año calendario; una vez transcurrido este lapso de tiempo, podrá solicitar nuevamente su pase para otra liga y club.

Si refrendado el pase en Federación, no se hace efectivo o ejecuta el pase en la liga y club beneficiario, adjudicatario, el jugador puede anular y revertir, renovar, su pase refrendado para actuar en la liga y club que ha bien tuviere. Lo solicitará a Federación con la certificación de ninguna actuación deportiva conferida por la Liga del club adjudicatario, pudiendo ser verificada esta documentación justificativa.

Art. 5.- Procedimiento para solicitar, obtener el pase o pases de jugadores activos.

1.- Para la obtención de los pases en las ligas, se procederá de la siguiente manera:

La solicitud de pase se debe realizar a la liga, por parte del deportista, mediante oficio dirigido al presidente de la misma, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, quien pondrá en conocimiento del club correspondiente.

Una vez puesta en conocimiento del Club requerido del pase, procederá a entregar el pase debidamente refrendado, siempre y cuando el jugador no esté cumpliendo una sanción, y no tenga deudas deportivas cargables al deportista.

2. - El costo de los pases son los siguientes:

USD 20,00 que será entregado al club; y,
USD 10,00 que será el valor de la refrendación que corresponde a la Liga.

3. - El plazo para atender las peticiones de pase es de máximo OCHO (8) días impostergables desde la recepción de la solicitud en Liga.

4. - Sanción por cobro excesivo: La Liga que no diere cumplimiento a esta resolución será sancionada con la multa del 50% de un salario básico unificado del trabajador en general, además deberá devolver lo cobrado en exceso.

Art.6. - En caso de negativa y requerimiento. - Si la liga no entrega el pase en el plazo señalado en el Art. 5, o lo negare sin causa justificada, el deportista lo solicitará a la Federación de Ligas, acompañando copia de la solicitud hecha a la Liga con la respectiva nota (razón) de recibido si la hubiere.

Recibida la petición suscrita por el deportista, acompañando; copia a colores de cedula de ciudadanía o su pasaporte, el impreso digital informático de su registro y la petición negada o no atendida; La Federación remitirá un oficio requiriendo a la Liga y club, quien deberá contestar en el plazo máximo de OCHO (8) días a partir de la recepción. En caso de negativa a recibir el oficio de requerimiento se procederá en rebeldía de la Liga y Club.

La Federación de Ligas de Quito, una vez transcurrido el plazo del requerimiento, de considerar pertinente, emitirá, refrendará y entregará el pase definitivo, previo el pago de los valores señalados en el presente reglamento y hechas las averiguaciones respectivas, pudiendo negar tal solicitud de existir razones legales y/o reglamentarias.

Art.7.- Negativa del pase mientras no se cumpla una sanción. - No se otorgará el pase del deportista suspendido de seis meses o más, mientras este no cumpla la sanción impuesta por la Liga.

La negativa del pase debe estar fundamentada en que la sanción o el hecho motivo de la misma son preexistentes (anteriores) al tiempo de la presentación de la solicitud de pase; y/o, si antes de ser entregado el pase el deportista comete un hecho, infracción reglamentaria preexistente, por el cual es sancionado con suspensión. Para este efecto las sanciones deberán ser notificadas por escrito a la Federación.

Es obligación de las ligas notificar por escrito con los justificativos respectivos a la Federación de Ligas las sanciones que se impongan a sus deportistas, que impliquen la suspensión de un tiempo de seis meses o más; esto para no aceptar, ni refrendar los pases. Una vez cumplido el tiempo de suspensión se procederá a la refrendación.

Art. 8. – De los valores recaudados de pase y pagos de club inactivo. – El o los valores del costo del pase será recaudado, previo el trámite establecido en el Art. 5 del presente Reglamento, será entregado al club y liga del cual proviene el deportista: de ser emitido y/o refrendado por Federación se entregará previa solicitud escrita.

Si el club requerido del pase, es inactivo en su liga, a los valores señalados en el Art. 5 de este reglamento, se podrá sumar la parte proporcional de la deuda que el club Inactivo tenga con la Liga. Para este efecto, la totalidad de la deuda se dividirá para quince,

Art. 9.- Caso de Inactividad del club y/o de la Liga - Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior (8), si el club requerido del pase estuviera por cualquier causa inactivo, la solicitud del pase será atendida, emitido y refrendado por la Liga, o en su defecto lo hará la Federación, inclusive en caso de desafiliación o inactividad injustificada y notoria de la Liga y club requeridos.
CAPITULO III
DE LAS CERTIFICACIONES QUE EQUIVALEN A PASE

Art.10.- DEL DEPORTISTA INACTIVO. - El deportista registrado y que no realice actividad deportiva recreativa o no ha actuado por dos o más años en los campeonatos de la liga y club donde consta registrado; es deportista inactivo, solicitará la respectiva certificación siempre que esté libre de suspensiones y deudas.

Art.11.- CERTIFICACION DEL DEPORTISTA INACTIVO QUE EQUIVALE A PASE Y SU REFRENDACION. - El deportista inactivo conforme lo determina el artículo 10, deberá solicitar por escrito una certificación de inactividad a la Liga donde está registrado e inactivo, en la cual conste que el deportista estuvo inactivo por dos o más años.

Esta certificación conferida por la Liga requerida, es equivalente a su pase y deberá obligatoriamente ser refrendada en la Federación de Ligas de Quito para que pueda continuar con su actividad deportiva.

Art. 12.- Valor de la certificación que equivale a pase. - El valor máximo que las ligas deben cobrar por cada certificación que equivale a pase es de DIEZ DÓLARES AMERICANOS, al que se sumará el valor proporcional de la deuda que tenga el club con la Liga, según el inciso segundo del Art. 8 del presente reglamento.

CAPITULO IV
DE LAS REFRENDACIONES DE LOS PASES DE LIGA A LIGA

Art. 13.- VALOR DE LA REFRENDACION DE PASES. - Las Ligas cobrarán por las refrendaciones de los pases de los deportistas ACTIVOS de liga a liga el valor único de DIEZ DÓLARES AMERICANOS; este valor no se suma, ni adhiere al valor o costo de las certificaciones de jugadores Inactivos.

CAPITULO V
DE LOS PASES EN EDAD VULNERABLE

Art. 14. - Los pases y refrendaciones de los niños, niñas y adolescentes menores de CATORCE (14) años de edad, tendrán el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores constantes en los artículos: 5 numeral 2, 12; y, 15 numeral 3, del presente reglamento respectivamente.

1.- DE LOS PASES DE LAS Y LOS DEPORTISTAS ACTIVOS E INACTIVOS MAYORES DE CINCUENTA AÑOS (50). - En caso de solicitar y requerir su pase los deportistas que han cumplido 50 años o más de edad, no tendrán costo alguno de ninguna índole, debiendo emitirse y refrendarse gratuitamente.

CAPITULO VI
DE LAS LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES O PARROQUIALES NUEVAS

Art. 15.- Para las ligas nuevas de fútbol se aplicará la decisión libre y voluntaria, bajo el siguiente mecanismo:

1.- Las ligas al solicitar su afiliación adjuntarán las nóminas de jugadores de todos los clubes que la conforman;

2.- DECISICION LIBRE Y VOLUNTARIA. - Una vez afiliada y federada la LIGA DEPORTIVA NUEVA, sus deportistas que estuvieran constando registrados en otra liga filial de Federación de Ligas, deberán decidir por el mecanismo de la decisión libre y voluntaria, la Liga federada en que quiere registrarse y continuar su actividad deportiva recreativa, para lo cual la Federación de Ligas proporcionará los formularios necesarios.

3.- El costo de la decisión libre y voluntaria, será de DIEZ DOLARES AMERICANOS (USD 10,00) dinero que será entregado a la liga federada de donde provenga el jugador, la que entregará dicho valor al club correspondiente.

4.- Los deportistas, de LIGA DEPORTIVA NUEVA, deberán acogerse al mecanismo de decisión libre y voluntaria en el plazo máximo de un año contado desde que fuera aceptada por el Directorio Ampliado de la Federación de Ligas. Una vez vencido este plazo, se aplicarán las normas REGLAMENTARIAS establecidas en este reglamento para la obtención de los pases de las y los deportistas ACTIVOS E INACTIVOS O DE EDAD VULNERABLE.

El trámite para aplicar la decisión libre y voluntaria, se la realizará en forma directa en la Federación de Ligas de Quito.

16.- DEROGATORIA. - Se derogan todas las disposiciones que se oponga a los mandatos del presente Reglamento.

a). - Las ligas Deportivas Barriales y Parroquiales filiales a Federación de Ligas de Quito, deben obligatoriamente anexar a sus reglamentos internos de competencia el presente reglamento de pases de Federación de Ligas y tendrá plena vigencia para la Liga y sus clubes.

b). - SANCIONES. - La liga que no cumpla con el presente reglamento, será sancionada con la suspensión del campeonato de campeones, respetando el derecho a la defensa. Esta Sanción, será tratada y resuelta por el Directorio de la Federación de Ligas.

El presente Reglamento fue discutido y aprobado en la sesión extraordinaria del Directorio Ampliado de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, entrando en vigencia en Quito D.M., el día miércoles 22 de mayo del 2019. Firmando para constancia.

Sr. Segundo Marcelo Canchig Sra. Alcira del Pilar Juca
PRESIDENTE FEDERACION DE LIGAS QUITO SECRETARIA FEDERACION DE LIGAS QUITO

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