Servicios Contables DS

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Somos profesionales en las áreas contable, financiera y administrativa., nuestro objetivo es ayudar

Somos un grupo de profesionales en el area contable, unidos con el fin de dar a sus clientes, un servicio técnico, de calidad y a un costo accesible.

11/03/2026

Desde el 10 de marzo de 2026, la jornada laboral en Ecuador podrá organizarse en hasta 10 horas diarias, sin superar 40 horas semanales. Esto solo aplica con acuerdo entre empleador y trabajador, por escrito. Si se supera el límite semanal, sí se pagan horas extras. ́cimotercersueldo

08/03/2026

🌷 Feliz Día de la Mujer 🌷

Hoy queremos recordar algo muy importante: todos tenemos en nuestra vida a una mujer especial… una madre, una esposa, una hija, una hermana o una amiga.

Por eso, en este día queremos agradecer su increíble presencia en nuestras vidas. La mujer es sinónimo de amor, fortaleza, sabiduría y entrega.
Es madre, amiga, consejera y una ayuda invaluable en el camino de la vida.

Hoy queremos recordarte lo valiosa que eres. Tan hermosa como una flor, pero con una fortaleza que inspira a todos.

Servicios Contables DS les desea un feliz Día de la Mujer.
Que Dios bendiga su vida, sus hogares y cada uno de sus sueños.

🌸 Con respeto y gratitud.

02/03/2026

🔵 RETENCIÓN DEL 1,75% – ¿CUÁNDO APLICA?

Se aplica retención del 1,75% de Impuesto a la Renta en:

✔ Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal y carnes en estado natural.
✔ Cuando la adquisición se realiza a comercializadores que NO son productores directos.
✔ Comercialización local de actividades agropecuarias según lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

📌 Punto clave:

No es lo mismo comprar directamente al productor que comprar a un intermediario.

• Compra directa al productor → puede aplicar 1%
• Compra a comercializador no productor → aplica 1,75%

La diferencia depende del tipo de proveedor.

⚠ Error frecuente:

Aplicar 1% cuando el proveedor no es productor directo.

Eso genera diferencias en retenciones y posibles observaciones futuras.

🎯 Recomendación profesional:

Verifica siempre:

• Actividad económica del proveedor
• Condición de productor o comercializador
• Sustento documental de la compra

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🔵 RETENCIÓN DEL 10% – ¿CUÁNDO APLICA?

Se aplica retención del 10% de Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

✔ Honorarios y servicios prestados por personas naturales donde predomina el intelecto sobre la mano de obra (tengan o no título profesional).
✔ Servicios de docencia prestados por personas naturales.
✔ Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo.
✔ Uso o aprovechamiento de imagen o renombre (artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, influencers).
✔ Regalías, cánones y derechos relacionados con propiedad intelectual.
✔ Arrendamiento de bienes inmuebles.
✔ Ganancias por enajenación de acciones o derechos representativos de capital que coticen en bolsa.
✔ Pagos a deportistas y artistas que no estén en relación de dependencia.

📌 Punto clave:

Si el servicio prestado por una persona natural es principalmente intelectual, aplica 10%, aunque no tenga título profesional.

⚠ Error común:

Confundir:

• Servicio profesional persona natural → 10%
• Servicio profesional sociedad → 5%
• Mano de obra persona natural → 3%

La clasificación correcta es fundamental.

🎯 Recomendación profesional:

Antes de aplicar retención, analiza:

• ¿Predomina el intelecto o la mano de obra?
• ¿Es persona natural o sociedad?
• ¿Existe relación de dependencia?

Una retención mal aplicada puede generar diferencias tributarias futuras.

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02/03/2026

🔵 RETENCIÓN DEL 5% – ¿CUÁNDO APLICA?

Se aplica retención del 5% de Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

✔ Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en el Ecuador.
✔ Servicios prestados por establecimientos permanentes en el país.
✔ Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.

📌 Se consideran servicios profesionales aquellos que requieren la intervención de profesionales con título acreditado.

⚠ Punto clave:

Este porcentaje aumentó del 3% al 5%, lo que impacta directamente en el flujo de caja de las sociedades que prestan servicios.

🔎 Diferencia importante:

• Sociedad que presta servicio profesional → 5%
• Persona natural que presta servicio profesional (intelectual) → 10%
• Persona natural donde predomina mano de obra → 3%

Clasificar mal puede generar diferencias en declaraciones.

🎯 Recomendación profesional:

Revisar contratos, estructura de facturación y parametrización contable antes de aplicar la retención.

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02/03/2026

RETENCIÓN DEL 3% – ¿CUÁNDO APLICA?

Se aplica retención del 3% de Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

✔ Servicios prestados por personas naturales donde prevalece la mano de obra sobre el factor intelectual.
✔ Intereses pagados por entidades del sector público.
✔ Facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.
✔ Rendimientos financieros generados por préstamos, depósitos, certificados, pólizas y similares.
✔ Intereses y comisiones por ventas a crédito (la retención se aplica sobre el valor total).
✔ Pagos mediante liquidación de compra a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o con RUC suspendido.

📌 Punto clave:

Cuando se trata de ventas a crédito, los intereses se suman al valor del bien y la retención se aplica sobre el total facturado.

⚠ Error común:

Confundir servicios de mano de obra (3%) con servicios profesionales intelectuales (10%).

La correcta clasificación evita diferencias en declaraciones y posibles sanciones.

🎯 Recomendación profesional:

Antes de emitir o recibir una factura, revisa:

• ¿Predomina la mano de obra o el intelecto?
• ¿Es persona natural o sociedad?
• ¿El proveedor está correctamente registrado?

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RETENCIÓN DEL 2% – ¿CUÁNDO APLICA?

La normativa establece retención del 2% de Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

✔ Energía eléctrica.
✔ Pagos que realizan emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
✔ Pagos del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito.
✔ Pagos a compañías de seguros y reaseguros (sobre el total de primas).
✔ Enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en bolsa.
✔ Adquisición de sustancias minerales dentro del país.
✔ Cuotas de arrendamiento mercantil (leasing), incluso opción de compra.
✔ Construcción de obra material inmueble, urbanización y lotización.
✔ Compra de bienes muebles.
✔ Intereses y rendimientos financieros entre entidades financieras.
✔ Pagos realizados por sistemas auxiliares de pago y agregadores.

📌 Punto clave:

En construcción y bienes muebles, este porcentaje es uno de los más utilizados y donde más errores se presentan por mala clasificación del concepto.

⚠ Atención especial:

En el caso de botellas plásticas PET, la retención del 2% aplica cuando se supera la fracción básica exenta en personas naturales; en sociedades aplica desde cualquier valor.

🎯 Recomendación profesional:

Verifica siempre:
• Tipo de proveedor
• Naturaleza del servicio o bien
• Clasificación correcta del comprobante

Un error en el porcentaje puede generar diferencias tributarias y observaciones futuras.

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02/03/2026

RETENCIÓN DEL 1% – ¿CUÁNDO APLICA?

La normativa vigente establece una retención del 1% de Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

✔ Servicios de transporte privado de pasajeros.
✔ Transporte público o privado de carga.
✔ Compra de bienes agrícolas, avícolas, pecuarios, apícolas, cunícolas, bioacuáticos, forestales y carnes en estado natural, cuando se adquieren directamente al productor.
✔ Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores.

📌 Importante:
En el caso del banano, si la compra se realiza directamente al productor, se aplicará el porcentaje específico que establece la ley. Si se compra a intermediarios, aplica el porcentaje correspondiente según la normativa.

⚠ Un error común es aplicar un porcentaje distinto cuando el proveedor no está correctamente identificado como productor o emprendedor RIMPE.

La correcta clasificación del proveedor evita diferencias tributarias y posibles sanciones.

Si necesitas revisar cómo aplicar correctamente este porcentaje en tu empresa, estamos para asesorarte.

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02/03/2026

RETENCIÓN 0% – ¿CUÁNDO APLICA?

No todo pago genera retención.

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 establece retención del 0% en los siguientes casos:

✔ Intereses pagados a bancos y entidades controladas por la Superintendencia.
✔ Compras realizadas a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción.
✔ Adquisiciones a negocios populares RIMPE (con comprobante preimpreso).

📌 Importante: En algunos casos ni siquiera se emite comprobante de retención.

Conocer esto evita errores innecesarios.

01/03/2026
09/02/2026

❌ No declarar a tiempo NO es un error pequeño, es una multa segura

Muchos negocios cometen estos errores sin darse cuenta:
▪ Retenciones fuera de plazo
▪ Gastos sin sustento
▪ RUC del contador mal registrado

📉 ¿El resultado?
Multas, glosas y problemas directos con el SRI.

📌 La mayoría de sanciones se pueden evitar con una contabilidad responsable y a tiempo.

👉 Evita problemas antes de que aparezcan. Escríbenos.

📲 +593 998 407 260

04/02/2026

Quiero ver qué sucede cuando decido no RENDIRME

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