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Es una organización comunicacional que desarrolla productos informativos, noticiosos, de opinión, educativos y publicitarios en la Región 7 (Zona Sur) del Ecuador, integrando a los ciudadanos que pertenecen a los Gads de los territorios de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe

TikTok · DeepBlue Company 22/08/2024

La edad no es un impedimento para emprender, desarrollar tu persona y convertirte en un potencial ganador.

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La mascarilla se suma a la tradicional camiseta y afiches de promoción electoral. Negocios publicitarios se reactivan ante proximidad de la campaña 16/11/2020

Amigos, les comparto un link con la entrevista que me realizó diario El Universo hace pocos días a propósito de los suministros de insumos para la campaña electoral 2021. Espero sus comentarios y servirles en esta nueva jornada. Saludos..!

La mascarilla se suma a la tradicional camiseta y afiches de promoción electoral. Negocios publicitarios se reactivan ante proximidad de la campaña Un acercamiento inicial a los candidatos, la elaboración de muestras de diseños de mascarillas, camisetas y gorras, presentación de cuñas que pueden enganchar al posible votante, entrega de cotizaciones o promociones en gigantografías y demás material publicitario son algunas de las iniciativa...

Zona Sur Ecuador on Twitter 30/08/2020

AMENAZAN DE MUERTE A PERIODISTA QUE INVESTIGA SOSPECHOSA ADJUDICACIÓN DE OBRA EN CHONE

La denuncia, a la que tuvo acceso Fundamedios, detalla que el 22 de agosto a las 10:36 el manabita atendió la llamada de un teléfono celular y al contestar le dijeron: “Si te sigues metiendo con Plan Maestro Hidrosanitario y Pluvial, de la ciudad de Chone, te vamos a reventar la cabeza de un plomazo”.

Zona Sur Ecuador on Twitter “ATENCIÓN.- El periodista manabita Luis Arteaga Carrasco fue amenazado de muerte en esta semana por investigar la sospechosa licitación del Plan Maestro Pluvial para Chone; obra entregada a un consorcio vinculado al ex asesor de Moreno, . El periodista Arteaga...”

Zona Sur Ecuador on Twitter 26/08/2020

ATENCIÓN.- Se cae proceso de Licitación La Esperanza que pretende sustituir la tubería de la Planta Regional que dará agua a Machala, Pasaje y El Guabo.

A continuación el extracto de la resolución de Acción de Protección que suspende el proceso:



CONSULTA DE PROCESOS

Detalle del proceso

No. proceso: 09286202002192

No. de Ingreso: 1

Fecha: 21/08/2020 14:20

Acción/Infracción: MEDIDA CAUTELAR

Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL NORTE 2 PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

Más datos

RESOLUCIÓN

25/08/2020 14:19

VISTOS: En mérito del sorteo electrónico realizado por la Función Judicial el día 21 de agosto de 2020, y del escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR CONSTITUCIONAL deducida por el Arq. Hernán Molina Saldaña en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la compañía CONSTRUCTORA CONSTRUDIPRO S.A., avoco conocimiento de la presenta causa en legal y debida forma, tómese en consideración la el correo electrónico [email protected] que señala para las notificaciones que le correspondan.- En lo principal, de la revisión de lo peticionado y de la documentación aparejada, se observa que cumple con los requisitos determinados en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y se la admite a trámite por lo siguiente: Del análisis de la presente causa, este juzgador considera pertinente lo solicitado por el por el Arq. Hernán Molina Saldaña en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la compañía CONSTRUCTORA CONSTRUDIPRO S.A., en contra de la “Mancomunidad La Esperanza”, representada por su presidente Darío Macas Salvatierra, por considerar que, dada la casuística, existe la amenaza inminente de la vulneración de los derechos constitucionales de su representada, puesto que existiría un acto violatorio del derecho constitucional a la seguridad jurídica con la resolución número R.A. CG-ME- #2020-015 de aprobación de pliego e inicio de procedimiento de licitación pública internacional Código número LPI-MLE-001-2020 para la construcción de la nueva línea de conducción de agua potable desde: La Captación en Casacay - Planta la Esperanza – Tanque de Reserva El Vergel – El Cambio – Provincia de El Oro. En este sentido, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece básicamente dos requisitos primordiales para la procedencia de las medidas cautelares: 1.- Que exista la inminente amenaza de violación de un derecho constitucional o la violación de un derecho constitucional; y, 2.- Que el daño que se cause sea grave. Por inminente entendemos aquello que está próximo a ocurrir, es decir, un hecho futuro cercano; en palabras del profesor Ferucio Tommaseo “(…) la referencia a la inminencia del perjuicio significa que el temor de daño no debe estar ligado a eventos todavía lejanos en el tiempo, sino como ha sido dicho, “interés con cercana probabilidad”. Finalmente, el segundo elemento establecido en la norma ibídem es el daño. Según se desprende del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la gravedad se determina en función de la intensidad o frecuencia de la amenaza o violación de derechos y de lo irreversible que resulte el daño. En armonía con el primer inciso, del Art. 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, expresan que "Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humano". Por estas consideraciones la medida cautelar cumple la función de suspender provisionalmente el acto presuntamente violatorio de derechos constitucionales. En otras palabras, la medida cautelar puede ser adoptada en primera providencia, cuando a criterio del juez existan presunciones de una posible vulneración de derechos constitucionales pero aquello no implica un pronunciamiento de fondo y solo quiere dejar a salvo, fuera de todo riesgo severo, el bien tutelable, por tanto, no puede generar un efecto propio de una garantía de conocimiento.- La Corte Constitucional en la Sentencia Nº 034-13-SCN-CC, Caso Nº 0561-12-CN dice: “a) Las medidas cautelares tienen el carácter de provisionales. Por tanto, el efecto de la resolución que las conceda subsistirá en tanto persistan las circunstancias que las justifique o concluya la acción constitucional destinada a la protección de derechos reconocidos en la Constitución, de haber sido presentada en conjunto con ella. b) La concesión de medidas cautelares procede en caso de amenazas o violaciones a derechos reconocidos en la Constitución, con diferencia de objeto entre uno y otro supuesto: En caso de amenazas, el objeto de las medidas será prevenir la ocurrencia de hechos que se consideren atentatorios a derechos reconocidos en la Constitución. La amenaza se da cuando un bien jurídico no se encuentra afectado o lesionado, sino, en camino de sufrir un daño grave y la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de que la vulneración se verifique. En caso de violaciones a derechos reconocidos en la Constitución, el objeto será cesar dicha situación. Se consideran como tales, aquellas situaciones en las que el ejercicio pleno de un derecho reconocido en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos es impracticable, o cuando el bien jurídico es lesionado, es decir, cuando la persona ya ha sido víctima de una intervención ilícita. En dicho caso, las medidas cautelares deberán ser necesariamente solicitadas en conjunto con una garantía jurisdiccional de conocimiento, se deberá condicionar la concesión de la medida cautelar a la constatación de un daño grave que pueda provocar efectos irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación (...)” b) Continúa indicando la prenombrada sentencia “(...) c) Para la concesión de las medidas cautelares, autónomas o en conjunto, la jueza o juez constitucional requerirá la verificación previa de los presupuestos previstos en el artículo 27, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Dicha verificación deberá ser razonable y justificada, la que se expondrá en la resolución que las concede. d) La concesión de las medidas cautelares por parte de las juezas y jueces constitucionales debe siempre obedecer al principio de proporcionalidad, reconocido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo cual deberá formar parte de la motivación de la resolución por medio de la cual estas se otorguen. e) Adicionalmente a la inexistencia de medidas cautelares en vías administrativas u ordinarias, y a la prohibición de presentarlas contra la ejecución de órdenes judiciales, los presupuestos para la concesión de las medidas cautelares autónomas y en conjunto, en tanto garantías jurisdiccionales de los derechos reconocidos en la Constitución.- El accionante ha manifestado y demostrado casuísticamente que la Mancomunidad La Esperanza ha violentado el derecho a la seguridad jurídica al no aplicar Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19”, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento número 229 de 22 de junio de 2020, en la resolución número R.A. CG-ME- #2020-015 de aprobación de pliego e inicio de procedimiento de licitación pública internacional Código número LPI-MLE-001-2020 para la construcción de la nueva línea de conducción de agua potable desde: La Captación en Casacay - Planta la Esperanza – Tanque de Reserva El Vergel – El Cambio – Provincia de El Oro, que en su disposición décimo octava señala : “Décima Octava.- Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la propagación de la pandemia del COVID-19, por el periodo de doce meses, las entidades que conforman el sector público establecerán y priorizarán la sustitución de materia prima o bienes elaborados importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional bajo el criterio de equivalencia u optimización técnica y económica, en todos los procesos precontractuales de contratación pública, para lo cual el Servicio Nacional de Contratación Pública adecuará los modelos de pliegos, sus procedimientos electrónicos, y efectuará el control correspondiente de cumplimiento o de inexistencia de bienes sustitutos equivalentes a través del Sistema Oficial de Contratación Pública”. En este punto podemos citar al profesor Roberto Villarreal C. quien en relación a la legitimación activa en una medida cautelar manifiesta lo siguiente: “si la Constitución no ha hecho ninguna distinción al momento de establecer qué persona puede solicitar una medida cautelar, aplicando el aforismo que: “donde la ley no distingue no le es lícito al intérprete distinguir”, no se debe discriminar a las personas jurídicas, e impedir que a su favor se puedan ordenar medidas cautelares, ya que la afectación a éstas, indirectamente vulnera derechos constitucionales de las personas naturales que las integran”. Luego de que el accionante ha acompañado pruebas de la inminente amenaza de que la normativa jurídica podría no ser respetada por parte de la entidad, corresponda verificar si podría existir un daño. Dentro de la medida cautelar puesta a mí conocimiento consta lo siguiente: 1.- La resolución número R.A. CG-ME- #2020-015 de aprobación de pliego e inicio de procedimiento de licitación pública internacional Código número LPI-MLE-001-2020 para la construcción de la nueva línea de conducción de agua potable desde: La Captación en Casacay - Planta la Esperanza – Tanque de Reserva El Vergel – El Cambio – Provincia de El Oro. 2.- El informe de revisión de documentos precontractuales de la licitación publica internacional para la construcción de la nueva línea de conducción Código número LPI-MLE-001-2020 para la construcción de la nueva línea de conducción de agua potable desde: La Captación en Casacay - Planta la Esperanza – Tanque de Reserva El Vergel – El Cambio – Provincia de El Oro, en la cual, el perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, Ismael Valverde Guerrero, que entre sus conclusiones, se señala: “…que se ha podido detectar que las especificaciones técnicas de la licitación no guardan coherencia con los estudios y diseños, dado que estos fueron concebidos en unidades de un sistema de medidas diferentes al que se utilizó en los cálculos hidráulicos...”. Asimismo, el perito señala: “…es evidente que las especificaciones han dejado fuera a la normativa internacional ISO y permite el uso de las normas americanas AWWA a pesar de que los estudios y diseños están basados en las ISO. De esta forma, se deja fuera de consideración a la gran mayoría de productores en el mundo que aplican revistimientos externos que pueden ser inclusive mas efectivos contra la corrosión, pero utilizando en la actualidad compuestos a base a zinc, a aluminio o ambos, aplicados ya sea de manera galvánica o por aspersión de pintura. 3.- Consta el Oficio Nro. SERCOP-SDG-2020-0576-OF, suscrito por Christian Enrique Zaragocín Pacheco en su calidad de SUBDIRECTOR GENERAL del SERCOP, quien indica: “…El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, como órgano rector de la contratación pública en el país, entre sus atribuciones, le corresponde asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-, así como, administrar el Registro Único de Proveedores -RUP-; el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece como atribuciones del SERCOP, ejercer el monitoreo constante de los procedimientos de contratación, emitir de oficio o a petición de parte observaciones de orden técnico o legal en la fase precontractual, supervisar de oficio o pedido de parte conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio a las respectivas Entidades Contratantes. 1.- Considerando el contenido de los reclamos, mismos que se adjuntan a la presente, este organismo de control consideró la pertinencia de solicitar a su representada desvirtúe el contenido de cada uno de ellos, con el fin de esclarecer toda posibilidad de afectación, así como una posible afectación al procedimiento de contratación en base a la normativa legal vigente. CONCLUSIÓN: Al efecto, se requiere que la máxima autoridad de la entidad contratante de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, remita las justificaciones técnicas y legales sobre las aseveraciones realizadas por los reclamantes en cada uno de sus comunicados…”. 4.- Se puede observar el OFICIO No. EMS- 00643-DNAEyPC-2020, suscrito por la Ab. Maria Kronfle de la Contraloría General del Estado, quien señala: “…De la revisión de la documentación que adjunta a su oficio OK-GRLN-178LJ-2020 se evidencia que el Subdirector General del SERCOP dentro del ámbito de sus competencias ha solicitado con el oficio Nro. SERCOP-SDG-2020-0576-OF 04 de agosto de 2020 al ingeniero Dario Xavier Macas Salvatierra Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Machala, desvirtúe el contenido de los reclamos presentados dentro del referido proceso, remita las justificaciones técnicas y legales sobre las aseveraciones realizadas por los reclamantes en cada uno de sus comunicados, se envíe todos los documentos precontractuales generados hasta el momento y se suspenda el procedimiento de contratación por el término de 7 días. Por lo expuesto, este Organismo estará pendiente de las acciones que ejecute tanto el SERCOP como la entidad contratante dentro del proceso de contratación LPI-MLE- 001-2020, a fin de proceder con el control posterior conforme lo establecido en el artículo 15 de la LOSNCP…”. RESOLUCIÓN.- El Artículo 288 de la Constitución, señala: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, dispone que: "Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”. Asimismo, el artículo 99 de la LOSNCP, determina en su parte pertinente: “[...] La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.”. El artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que señala lo siguiente: “[...] La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado; los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros; en la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones; los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional”. Por último la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19”, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento número 229 de 22 de junio de 2020, en su disposición decimo octava señala: “Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la propagación de la pandemia del COVID-19, por el periodo de doce meses, las entidades que conforman el sector público establecerán y priorizarán la sustitución de materia prima o bienes elaborados importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional bajo el criterio de equivalencia u optimización técnica y económica, en todos los procesos precontractuales de contratación pública, para lo cual el Servicio Nacional de Contratación Pública adecuará los modelos de pliegos, sus procedimientos electrónicos, y efectuará el control correspondiente de cumplimiento o de inexistencia de bienes sustitutos equivalentes a través del Sistema Oficial de Contratación Pública. Asimismo, por el mismo periodo de tiempo, las entidades del sector público emisoras o gestoras de créditos de financiamiento establecerán para proyectos con fondos provenientes del presupuesto general del Estado o de organismos multilaterales, priorizarán la sustitución de materia prima o bienes importados, por materia prima o bienes elaborados de producción nacional bajo el criterio de equivalencia u optimización técnica y económica, como requisito indispensable para la concesión y/o desembolso del financiamiento, en todas las etapas de ejecución de dichos proyectos, y para el respectivo aval de endeudamiento público.” Con lo considerado anteriormente en esta resolución, se evidencia que en el proceso de licitación pública internacional, la resolución de inicio y aprobación de pliegos, ha violentado la norma del artículo 82 de la constitución de la república, el derecho a la seguridad jurídica, en virtud de que las normas de la ley de contratación pública, su reglamento, así como la disposición transitoria octava de la ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid 19, citadas precedentemente, no han sido aplicadas por el funcionario delegado para aprobar los pliegos e iniciar el proceso precontractual, en virtud de que en dichos pliegos, dentro del rubro suministro tubería números 17, 18 19 y 20 de los pliegos se está solicitando tuberías de hierro dúctil con recubrimiento bituminoso, las mismas que no se fabrican en el país, en desmedro de la industria de producción de tubería nacional la misma que está en capacidad de proveer tubería en otro tipo de material con la equivalencia técnica y de calidad requeridas, así como optimización económica para la entidad contratante, y tomando en cuenta lo señalado por el SERCOP, por lo anterior expuesto se acoge la Medidas Cautelares solicitadas y se dispone: PRIMERO.- Se suspende provisionalmente el procedimiento de licitación pública internacional Código número LPI-MLE-001-2020, hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, como órgano rector de la contratación pública en el país, entre sus atribuciones, asegure y exija el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública tomando en consideración lo que establece la ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid 19, ejerciendo el monitoreo constante de los procedimientos de contratación, y emita un informe detallado en cuanto a las observaciones de orden técnico o legal en la fase precontractual. SEGUNDO.- Se dispone notificar con esta resolución a los organismos que forman parte de esta licitación, incluyendo al Servicio Nacional de Contratación Pública y a la Contraloría General del Estado. Las medidas cautelares otorgadas estarán vigentes hasta que se haya cesado la violación de los derechos constitucionalmente garantizados que la Peticionaria ha invocado, en consecuencia la misma es de carácter temporal.- La presente resolución de otorgamiento de medidas cautelares no constituye un prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos, al tenor de los dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- De conformidad a lo dispuesto en la resolución No. 150-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, las notificaciones deberán realizarse al casillero judicial electrónico o a su vez en el correo electrónicos señalado para el efecto, siendo de esta forma, la notificación tendrán plena validez.- Se dispone emitir los oficios correspondientes para el cumplimiento de esta Resolución.- Actúe el Ab. Carlos Cauja, Secretario del Despacho. Cúmplase, ofíciese y notifíquese.-

Zona Sur Ecuador on Twitter “IRREGULARIDADES FRENAN PROCESO DE MANCOMUNIDAD LA ESPERANZA.- Hoy 25 de Agosto la justicia a través de una acción de protección detiene el proceso de licitación internacional para la sustitución de la tubería de la Planta Regional de Agua Potable de La Esperanza que (HILO)”

23/07/2020

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17/07/2020

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