Biotramite
Somos profesionales dedicados a la Gestión de trámites
Estudios y permisos. Realizamos trámites en todas las entidades e instituciones de Costa Rica.
Ofrecemos soluciones ambientales efectivas y confiables para el desarrollo de sus proyectos en Costa Rica. Contamos con profesionales con más de 15 años de experiencia en Gestión Ambiental y trámites ante instituciones como SETENA, Dirección de Agua, SENARA, AyA y más...
19/05/2026
Una mala interpretación del Plan Regulador puede invalidar su diseño.
En verificamos zonificación y restricciones desde el día uno.
Contáctenos sin compromiso al 8343-4204
La Viabilidad Ambiental exige cumplir un Plan de Gestión Ambiental (PGA).
El Art. 22 del Reglamento de EIA obliga a presentar informes periódicos.
El incumplimiento puede revocar la viabilidad y paralizar la obra. En realizamos su PGA y el seguimiento para que su proyecto no se detenga.
Contáctenos al 8343-4204
Si busca un aliado en trámites para su proyecto en Costa Rica, llegó al lugar indicado
En Biotramite realizamos los estudios y elaboramos los informes técnicos que solicitan las instituciones como SETENA, Dirección de Agua, SENARA, municipalidades, entre otras
Además, hacemos seguimiento hasta obtener una resolución. Esta labor es fundamental, porque si se incumple su obra corre el riesgo de ser paralizada, haciéndole perder tiempo y dinero
Contáctanos al 8343 4204 para más información
14/05/2026
Antes de iniciar cualquier proyecto de desarrollo en Costa Rica, la correcta categorización ambiental ante la SETENA es fundamental.
El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 31840-MINAE) establece los criterios para determinar si su proyecto requiere una EIA ordinaria (D1), simplificada (D2) o está exento. Una clasificación errónea genera retrasos y costos adicionales.
En Biotramite, aseguramos una categorización precisa desde el inicio. Contáctenos al 8343-4204 para más información
12/05/2026
El certificado de uso de suelo no es un trámite menor. Es el documento que define si su proyecto puede existir
El Plan Regulador Cantonal, respaldado por la Ley de Planificación Urbana N.° 4240, establece las zonas y usos permitidos en cada parcela del territorio municipal.
El certificado de uso de suelo es la certificación oficial de que la actividad que usted pretende desarrollar es compatible con la zonificación vigente. Sin este documento, SETENA no admite el expediente de Viabilidad Ambiental, el CFIA no visa planos y la municipalidad no tramita el permiso de construcción.
Un cambio en el Plan Regulador o una zonificación mal interpretada puede invalidar meses de inversión en diseño. Verificar antes de diseñar es la decisión más rentable.
En Biotramite verificamos la zonificación, tramitamos el certificado ante la municipalidad correspondiente y evaluamos restricciones adicionales como zonas de protección o afectaciones viales.
Consulte antes de avanzar: 8343-4204
06/05/2026
Una vez otorgada la Viabilidad Ambiental por SETENA, el desarrollador asume el cumplimiento de un Plan de Gestión Ambiental que establece las medidas de mitigación, los indicadores de seguimiento y los plazos de reporte.
El artículo 22 del Reglamento sobre los Procedimientos de EIA obliga al responsable del proyecto a presentar informes periódicos de cumplimiento del PGA. El incumplimiento puede derivar en la revocación de la Viabilidad Ambiental otorgada, paralizando la obra en cualquier etapa.
Muchos desarrolladores descubren esta obligación cuando SETENA ya emitió una prevención. En ese punto los plazos son cortos y las consecuencias, costosas.
En Biotramite le acompañamos en la fase de seguimiento y preparamos los informes para que usted no pierda la viabilidad obtenida.
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Si usted va a desarrollar un proyecto en Costa Rica, necesita de un equipo de expertos en trámites ante la SETENA, Dirección de Agua, Municipalidades, SENARA y demás instituciones
Confíe en nosotros, confíe en Biotramite
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01/05/2026
Feliz día a todos los trabajadores de Costa Rica y muy especialmente a quienes trabajan por un desarrollo sostenible y eco-viable
28/04/2026
Usar agua de un río o quebrada sin concesión es una infracción que puede costar el proyecto
La Ley de Aguas N.° 276 establece que toda persona física o jurídica que requiera aprovechar aguas superficiales para usos distintos al consumo humano doméstico, debe tramitar una concesión ante la Dirección de Agua del MINAE.
Sin ese documento, las obras pueden ser paralizadas, los sistemas de captación sellados y el desarrollador expuesto a sanciones administrativas que van desde multas hasta la reversión de la inversión.
En Biotramite coordinamos los estudios técnicos necesarios, preparamos el expediente completo y damos seguimiento hasta obtener una resolución.
Contáctenos sin compromiso al 8343 4204
24/04/2026
Perforar un pozo sin la autorización de la Dirección de Agua, no es un riesgo técnico. Es una infracción legal.
El artículo 74 de la Ley de Aguas y el Reglamento de Perforación de Pozos establecen que ninguna persona puede realizar trabajos de perforación para extracción de aguas subterráneas sin contar previamente con el permiso de perforación, la concesión de la Dirección de Agua del MINAE y el visto bueno de SENARA.
Un pozo perforado sin estos respaldos puede ser declarado ilegal, obligando a su sellado forzado con pérdida total de la inversión en perforación y equipamiento.
El trámite exige estudio hidrogeológico certificado, localización del pozo en carta geológica, diseño técnico del entubado y análisis de calidad del agua según los parámetros del Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto N.° 38924-S).
Coordinamos el estudio, tramitamos la autorización y formalizamos el registro para que su pozo opere con plena legalidad.
Información: 8343 4204
21/04/2026
Visar planos en el CFIA no reemplaza el permiso municipal. Son dos trámites distintos y ambos son obligatorios
Una confusión frecuente entre desarrolladores es asumir que el visado de planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos habilita el inicio de obras.
No es así. La Ley de Construcciones N.° 833 establece que toda obra requiere el permiso de construcción otorgado por la municipalidad correspondiente, previa verificación de uso de suelo compatible, certificado de alineamiento y cumplimiento del Plan Regulador vigente.
Iniciar obras sin permiso municipal expone al propietario a órdenes de paralización, demolición y sanciones económicas que pueden superar el costo del trámite omitido.
En Biotramite tramitamos el visado ante el CFIA, coordinamos la revisión municipal y damos seguimiento hasta la obtención del permiso.
Consulte antes de iniciar: 8343 4204
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