LEGAL R.G.A Solutions
Bufete de Abogados, especialistas en Derecho Penal, Derecho de Notarial, Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Corporativo.
Atención personalizada las 24 horas al día los 7 días de la semana, consultas vía whatsApp, telefónica y presencial.
Sabemos que enfrentar un proceso penal no es fácil, es por eso que le brindamos nuestro acompañamiento y asesoría profesional, contactenos al 8729-4545
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23/09/2021
No deje pasar la oportunidad de otorgar un testamento y hacer valer su voluntad.
Si tiene alguna duda llámenos. ☎️
23/09/2021
En aplicación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos número 7727, hoy damos acompañamiento a nuestro representado en audiencia de conciliación.
Los Medios Alternos de Solución de Conflictos mas conocidos son la conciliación, mediación, arbitraje y negociación. Mecanismos de los cuales podemos valernos para poner fin a nuestras controversias, se caracterizan por ser altamente confiables, apegados a la equidad, justicia y la ley.
17/09/2021
Le acaban de notificar la sentencia! es el momento procesal para apelarla. Contáctenos de forma inmediata, el plazo es corto.
Dando acompañamiento y asesoría legal a nuestra representada a fin de interponer formal denuncia por el delito de estafa informática con los licenciados Guillermo Morales Cardenas Ricardo Ulloa y Alexa Morales
06/09/2021
En audiencia de juicio en los Tribunales de Justicia de San José...
Ricardo Ulloa Alexa Morales
31/08/2021
Uno de nuestros profesionales que le atenderá con excelencia.
25/08/2021
Un gusto atenderle en nuestra nueva oficina ubicada en la Unión de Tres Ríos.
24/08/2021
¿QUÉ ES UN PROCESO ESPECIAL ABREVIADO?
El procedimiento especial abreviado, se encuentra contemplado en los artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal.
Dicho procedimiento abreviado, básicamente consiste en que el imputado renuncia al juicio oral y público, acogiéndose a una pena que le sea más favorable, luego de un análisis exhaustivo del caso, con la prueba de cargo (testigos, videos, prueba documental y otros), y la prueba de descargo, concluyendo con la negociación que se haga con el Ministerio Público.
Ahora bien, si las partes letradas negociaron una pena de prisión, esta debe ser de acuerdo a lo establecido en el numeral 374 del Código Procesal Penal, siendo que la pena prevista en el tipo penal, podría disminuirse hasta en un tercio de la pena mínima a imponer, sin embargo, esta disminución es una facultad potestativa del Ministerio Público.
Cabe indicar, que los terceros en un proceso penal, como lo son el Querellante y el Actor Civil, se pueden oponer a que se realice el procedimiento especial abreviado, como así lo indica el ordinal 373, inciso 2) del Código Procesal Penal, ya que, si no se constituyeron estas figuras, la negativa a que se realice el abreviado, no sería vinculante, con la excepción de los procedimientos establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa.
En conclusión, es sumamente importante que el Abogado le explique a su cliente de forma clara y sencilla, qué es el procedimiento especial abreviado, y que el Imputado tome la mejor decisión de forma libre y voluntaria, sin presión alguna, pues esta decisión será de suma importancia de cara al proceso penal que se sigue en su contra.
Lic. Guillermo Morales Cárdenas
Legal R.G.A. Solutions
Abogados
19/08/2021
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