Defensa Familia Maule
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05/02/2025
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consulta por abogada Constanza Moncada Osorio
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07/12/2021
🔴 Defendemos tus derechos en la Región del Maule. Conversemos.
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04/12/2020
15/08/2020
https://twitter.com/Senado_Chile/status/1293704647975284737?s=20
SenadoChile on Twitter “✅ A Ley I Sala del Senado aprueba por unanimidad proyecto de ley que asegura el pago de pensiones de alimentos con retiros de fondos de AFP. El proyecto quedó en condiciones de promulgarse y convertirse en ley. Aquí las 6 claves de esta normativa.”
13/08/2020
Unánime: Congreso despacha a ley proyecto que retiene el 10% de las AFP para el pago de deudas por pensiones alimenticias Por 41 votos a favor, la Sala del Senado aprobó el proyecto impulsado por el Gobierno que busca resguardar y
30/07/2020
🔴PUBLICADA Ley N° 21.248 | REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
📲Ley Chile https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=1147862
📲Historia de la ley https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7771/
📲Ley fácil https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/retiro-extraordinario-de-hasta-el-10--de-los-fondos-de-la-cuenta-de-la-afp
24/07/2020
[Minuto a minuto] Gobierno anuncia que este viernes promulgará la ley de retiro de fondos Desde La Moneda informaron que el presidente Sebastián Piñera promulgará mañana la reforma constitucional para el retiro excepcional de los ahorros previsionales. El Ejecutivo reitera que se comprometerá a avanzar en una profunda reforma al sistema de pensiones.
20/07/2020
Casación de oficio.
Rebaja de alimentos de una obligación alimenticia actualmente vigente, opera a partir del mes siguiente a aquel en que sentencia que la decreta quede ejecutoriada. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/07/20/rebaja-de-alimentos-de-una-obligacion-alimenticia-actualmente-vigente-opera-a-partir-del-mes-siguiente-a-aquel-en-que-sentencia-que-la-decreta-quede-ejecutoriada/
17/07/2020
🔴 COMPENSACIÓN ECONÓMICA
📌 ¿Qué es el derecho a la compensación económica?
La compensación económica se encuentra regulada en el artículo 61 de la ley de Matrimonio Civil, el cual señala: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
📌 ¿Cómo se determina la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la indemnización?
La ley de Matrimonio Civil considera algunos elementos en el artículo 62, entre los cuales se encuentran:
- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
- La situación patrimonial de ambos.
- La buena o mala fe.
- La edad y salud del cónyuge beneficiario.
- Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Su cualificación profesional.
- Las posibilidades al acceso del mercado laboral.
- La colaboración que hubiere prestado a las labores lucrativas del otro cónyuge.
📌 ¿Cuáles son sus formas de pago?
1) Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes.
2) Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.
Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, en consideración a la capacidad económica del cónyuge deudor.
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