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12/07/2024
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19/10/2022
El “período de prueba” está concebido únicamente para los contratos laborales por tiempo indefinido y que permite en virtud del articulo 28 y 29 del Código de Trabajo dar por finalizado el contrato sin que se deba cancelar más que los extremos laborales de cesantía y preaviso. Lo anterior no excluye que en caso de la terminación del contrato de manera unilateral antes de los tres (3) meses, el patrono debe cancelar las vacaciones y aguinaldo proporcional al tiempo laborado a favor del trabajador.
Tómese en consideración que existen excepciones a la aplicación del “período de prueba” tales como:
1. Los trabajadores que cambian de puesto o son ascendidos: para estos casos el trabajador o el patrono tendrá la posibilidad de desistir del cambio de puesto.
2. Las trabajadoras en licencia de lactancia o maternidad.
3. La recontratación de un trabajador.
Las particularidades del “período de prueba” hacen imprescindible que el patrono y el trabajador conozcan los riesgos y la correcta manera de aplicación de este dentro de la empresa y dentro de sus políticas internas.
24/04/2022
Para su información. 🚨
En le asesoramos⚖️
22/04/2022
Si tiene una sociedad debe presentar la 𝗗𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗢𝗿𝗱𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗕𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹 (registro de socios).
👤 Personas jurídicas
👤 Fideicomisos
👤 Administradores de terceros
👤 ONG
En le asesoramos para presentarla ⚖️
20/04/2022
Si tiene una sociedad o un fideicomiso privado recuerde presentar la 𝗗𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗢𝗿𝗱𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗕𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹 (“Registro de Socios”).
📆 Tiene tiempo hasta el 30 de abril.
En le asesoramos ⚖️
05/01/2022
Se aumenta el salario mínimo en el sector privado, esto debido al Decreto Ejecutivo No. 43365-MTSS.
➡️ Aplica desde el 01 de enero del año en curso.
01/01/2022
Desde les queremos desear un muy feliz año nuevo.
Muchos éxitos para este 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣🎉
25/12/2021
Les deseamos una muy feliz navidad 🎄🎁
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