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DENUNCIA INJERENCIA EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 16 DE LA CAPITAL COCHABAMBA
Se pone en conocimiento de la opinión pública la existencia de hechos de grave injerencia en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 16 de la capital, afectando principios esenciales de la función judicial como la imparcialidad, independencia y transparencia.
De acuerdo con los antecedentes recabados, la funcionaria Rossiel Daniela Céspedes Días, quien cumple funciones como auxiliar en dicho juzgado —donde se tramita el proceso monitorio seguido por SSLEGALES ede Marcelo Inchausti contra María Elizabeth Cossío Alpire, trabajadora de SENDTEX—, habría intervenido también como abogada patrocinante personal del señor Marcelo Inchausti en un proceso penal distinto.
La situación descrita evidencia una posible incompatibilidad funcional, en tanto una servidora pública del órgano judicial no puede ejercer patrocinio legal de intereses particulares dentro del mismo entorno jurisdiccional, lo que podría configurar un conflicto de intereses y una afectación directa a la objetividad del proceso.
Asimismo, se ha identificado la existencia de una relación de cercanía entre la referida funcionaria y la abogada Tatiana Claros García, quien ejerce la defensa directa del señor Inchausti y participa en el proceso monitorio en curso, circunstancia que refuerza las dudas respecto a la transparencia en la tramitación del caso.
En ese marco, corresponde la adopción de medidas inmediatas orientadas a preservar la integridad del proceso, incluyendo el apartamiento de la funcionaria de cualquier actuación vinculada al mismo, así como la activación de los mecanismos de control institucional pertinentes.
Finalmente, se informa que los antecedentes han sido puestos en conocimiento del Consejo de la Magistratura, a efectos de la apertura del correspondiente proceso disciplinario.
23/03/2026
18/03/2026
07/10/2025
ABOGADO: JARLIN COCA OROZCO
DE INSISTIR EN LLEVAR ADELANTE EXAMENES DE COMPETENCIA CON UN REGLAMENTO ILEGAL, DARIAN LUGAR A ANULARSE RETROACTIVAMENTE TODAS LAS TITULARIZACIONES REALIZADAS BAJO EL REGLAMENTO DE 2017
El Honorable Consejo Universitario (HCU) ha aprobado llevar adelante un nuevo proceso de titularización docente sobre la base del Reglamento 25/2017, el mismo que fue utilizado para titularizar a más de 400 docentes en gestion de Juan Rios del Prado. Esta decisión es ilegal, inconstitucional y anties¬tatutaria, porque el HCU carece de competencia para aprobar o poner en vigencia un reglamento del régimen docente cuando ya existe uno aprobado por Congreso Universitario, instancia que constituye el máximo órgano normativo del sistema universitario. El artículo 39 del Estatuto Orgánico de la UMSS es categórico al señalar que el Consejo Universitario debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, no sustituirlas ni reinterpretarlas. Por tanto, al reactivar un reglamento emanado fuera de su competencia, el HCU incurre en usurpación de funciones, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, que declara nulos de pleno derecho los actos dictados sin competencia.
Estas consideraciones muestran que la insistencia del HCU en aplicar un reglamento sin validez legal pone en riesgo la seguridad jurídica de toda la institución y abre la puerta para que se interpongan nuevos Recursos Directos de Nulidad, esta vez plenamente procedentes, dado que la emisión de convocatorias o resoluciones específicas constituiría un acto concreto con agravio directo. En consecuencia, si prosperara una nueva acción constitucional, podrían anularse retroactivamente las titularizaciones realizadas bajo el reglamento de 2017, afectando a más de 400 docentes y sumiendo a la universidad en una crisis de proporciones similares a las vividas durante la gestión en que se impulsó un Congreso ilegal con docentes que no cumplían los requisitos.
En este contexto, resulta necesario recordar la jurisprudencia constitucional que confirma los límites del Consejo Universitario. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0013/2017 anuló resoluciones del HCU que habían habilitado indebidamente a docentes extraordinarios para ejercer cargos, estableciendo que la potestad normativa sobre el régimen docente corresponde exclusivamente al Congreso Universitario. En igual sentido, la SCP 0046/2024 volvió a poner límites claros al declarar nulas resoluciones del HCU que modificaban requisitos estatutarios para congresales docentes, ratificando que no puede alterar normas emanadas del Congreso. A su vez, la SCP 0045/2020 de 23 de septiembre de 2020 ha sido citada erróneamente como un supuesto aval al reglamento de 2017; sin embargo, el Tribunal Constitucional no convalidó su legalidad, sino que declaró improcedente el Recurso Directo de Nulidad interpuesto contra las resoluciones RCU 23/2016 y 25/2017 por considerar que eran actos de carácter general y, por tanto, ajenos al ámbito del RDN, que solo procede contra actos concretos con agravio directo. En otras palabras, el Tribunal nunca ingresó al fondo del asunto, ni analizó la legalidad del reglamento, limitándose únicamente a cerrar la vía procesal. De hecho, tres magistrados —Georgina Amusquivar Moller, Gonzalo Hurtado Zamorano y Brígido Morales Zárate— emitieron votos disidentes, señalando que lo impugnado no era el reglamento en abstracto, sino la usurpación de competencias del Consejo frente al Congreso, materia propia del control competencial previsto en los artículos 122 de la CPE y 143–144 del Código Procesal Constitucional. A ello se sumó el voto aclaratorio del Magistrado Paul Franco Zamora, quien observó que el Tribunal debió ingresar al fondo del análisis porque lo controvertido era precisamente la competencia y no la generalidad de las resoluciones.
Más allá del debate jurídico, el trasfondo de esta decisión es profundamente político. Reactivar el reglamento de 2017 no busca fortalecer la calidad académica ni garantizar estabilidad a los docentes, sino convertir la titularización en un instrumento de control y clientelismo, donde los méritos ceden ante los favores y la dependencia se impone sobre la autonomía. Es el retorno a un modelo donde “yo te doy la titularidad, tú me das tu voto”, degradando la dignidad del docente y desnaturalizando la esencia meritocrática del sistema universitario.
La verdad es sencilla: los docentes no necesitan favores ni reglamentos improvisados, sino procesos de titularización legítimos, transparentes y sustentados en el Reglamento del Régimen Docente de 1990, aprobado por Congreso Universitario, que garantiza la participación paritaria, la transparencia y la autonomía de las Facultades. Persistir en el error de 2017 significa volver a levantar un edificio sobre arena, exponiendo a la UMSS a otro colapso institucional. Por eso, exigimos la inmediata rectificación del HCU, la restauración del orden normativo y el respeto irrestricto a la legalidad universitaria. Solo así será posible preservar la estabilidad institucional, la autonomía y la dignidad del cuerpo docente.
Cochabamba, 2 de octubre de 2025
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