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10/02/2022
La nueva Resolución 30/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Secretaria de Seguridad Social dispone:
1-Qué los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del artículo 53 de la ley N°24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios.
Además, dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen.
2 - Qué los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión derivada del
fallecimiento de sus padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, siempre que a la fecha de
su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo.
Está norma modifica el régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo al marco protectorio de las personas con discapacidad estatuidos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que goza de jerarquía constitucional
en nuestro país (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)
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03/02/2022
El decreto 475/2021 establece que las mujeres o personas gestantes que tengan la edad para jubilarse (60 años o más) y no cuenten con los años de aportes necesarios podrán sumar años de servicios computables para su jubilación por cada hijo/a que haya nacido con vida o que haya sido adoptado/a siendo menor de edad.
Se computará: 1 año de aportes por hija/o nacido con vida o 2 años de aportes por hija/o adoptada/o, reconocimiento adicional de 1 año por hija/o con discapacidad y reconocimiento adicional de 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses continuos o discontinuos.
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01/02/2022
Jubilación ordinaria? La prestación puede ser ordinaria o diferencial.
Cuál es la diferencia? El tipo de servicio por el cual se ha contribuido al sistema Previsional. Cuando el servicio es diferencial la edad y la cantidad de aportes requerida varía por eso es importe tener prueba que acredite esos aportes especiales.
La edad (60 y 65 años en la jubilación ordinaria o la edad requerida en cada régimen) es obligatoria pero los años de aporte se pueden regularizar. Existen dos MORATORIAS vigentes que permiten “comprar” los meses o años de aportes faltantes para completar los 30 necesitarlos:
•LEY 24476: Permite regularizar aportes de periodos comprendidos entre 1955 a 1993 desde los 18 años de edad, es decir, si cumpliste los 18 años antes de 1993, esos años podrán regularizarse a través de un pago al contado o en un plan hasta de 60 cuotas.
•LEY 26970: SUPUESTO CONTEMPLADO PARA MUJERES
RÉGIMEN DE AMAS DE CASA. Permite regularizar los aportes de períodos compredidos entre 1955 a 2003 desde los 18 años de edad, es decir, si cumpliste los 18 años antes del 2003, estos años podrán regularizarse a través de un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas.
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31/01/2022
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