Estudio Contable Blanco

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11/06/2026

Se definieron nuevas remuneraciones para el personal del sector con ajustes escalonados entre abril y junio y el pago de conceptos no remunerativos

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares dispuso, mediante la Resolución 4/2026, una recomposición de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en la Ley N° 26.844, mediante un esquema de incrementos escalonados que se extiende entre abril y julio de 2026, junto con la incorporación progresiva de sumas no remunerativas al salario básico.

Abril 2026: incremento del 1,8% e incorporación parcial

Se estableció una suba del 1,8% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas vigentes a marzo de 2026. Asimismo, se incorporó al salario básico el 50% de la suma no remunerativa correspondiente a marzo de 2026, lo que impacta en la base de cálculo de los restantes conceptos salariales.

Mayo 2026: aumento del 1,6%

Se fijó el mismo aplicado sobre los salarios resultantes de abril, ya incrementados y con la incorporación parcial de la suma no remunerativa.

Junio 2026: suba del 1,5%

Se dispuso un nuevo incremento del 1,5%, calculado sobre las remuneraciones vigentes al mes de mayo, continuando el esquema progresivo de actualización salarial.

Julio 2026: incremento del 1,4% e integración total

La resolución completa el esquema con un aumento adicional del 1,4% a partir de este mes.

En ese mismo período, se incorpora al salario básico el 50% restante de la suma no remunerativa de marzo de 2026, quedando plenamente integrada a las remuneraciones.

Zona desfavorable

Se actualiza el adicional por zona desfavorable, fijándolo en un 31% sobre los salarios mínimos, aplicable a partir del 1° de abril de 2026.

Ámbito de aplicación

Las adecuaciones salariales dispuestas resultan obligatorias en todo el territorio nacional para el personal comprendido en el régimen de casas particulares.

09/06/2026

El aguinaldo, conocido formalmente como el Sueldo Anual Complementario (SAC), es un beneficio económico muy esperado por los trabajadores. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las fechas clave para el pago del aguinaldo en Argentina.

Para la economía, el aguinaldo implica un incremento en el consumo, lo que puede ayudar a dinamizar diferentes sectores comerciales y de servicios, especialmente en las temporadas de alto consumo

La normativa argentina establece dos fechas clave para el pago del aguinaldo:

Primera Cuota: La primera mitad del aguinaldo debe pagarse antes del 30 de junio de cada año.

Segunda Cuota: La segunda mitad del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre de cada año.

Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, la fecha de pago del Aguinaldo difiere un poco de la establecida para trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo.

En el caso de servicio doméstico, la fecha de pago del aguinaldo es la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre. Por lo tanto, la fecha puede difiere según cada caso en particular.

Qué sucede si el Empleador No Cumple con las Fechas de Pago de aguinaldo?

El incumplimiento en el pago del aguinaldo en las fechas establecidas puede generar sanciones para el empleador.

Se considera una infracción leve el pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 días hábiles si el período fuera menor.

Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:

Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.

Multa del 25% al (150%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción.

Aguinaldo proporcional

En el caso de interrupción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a cobrar al aguinaldo propocional junto con la liquidación final

Photos from Estudio Contable Blanco's post 04/06/2026

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03/06/2026

La Resolución General 5855/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un nuevo marco operativo para el tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en el contexto de los convenios para evitar la doble imposición internacional.

 La norma sustituye integralmente la RG 3.497 (DGI), adecuando los requisitos a estándares más modernos en materia de acreditación de residencia fiscal y control documental. 

Su aplicación abarca tanto a:

Beneficiarios del exterior,

Sujetos pagadores de rentas,

Agentes de retención. 

Incluso será aplicable cuando, por convenio, no corresponda practicar retención.

Acreditación de residencia fiscal

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del mecanismo para acreditar la residencia fiscal extranjera.

Los beneficiarios del exterior deberán presentar certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del país correspondiente. 

Requisitos formales:

Validez: hasta 12 meses si no indica plazo. 

Apostilla o legalización consular, salvo verificación digital oficial.

•  Presentación previa al pago o retención. 

Obligaciones del pagador y del agente de retención

El sujeto pagador deberá:

Exigir una declaración jurada del beneficiario del exterior, conforme a un nuevo modelo oficial. 

Conservar documentación respaldatoria: 

Certificado de residencia fiscal,

Contratos o facturas,

Comprobantes de la operación. 

Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de esta información ante requerimientos de fiscalización.

Cuando el pagador no coincida con el agente de retención, deberá remitir copia de la documentación a este último.

Modificaciones, renovaciones y control de vigencia

La norma establece que:

Cualquier cambio en la residencia fiscal exige nueva acreditación. 

En pagos periódicos, se debe verificar la vigencia antes del primer pago posterior al vencimiento.

También se exige actualizar la declaración jurada ante modificaciones relevantes en la información.

En caso de no acreditar la residencia fiscal:

Se aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias sin beneficios del convenio internacional.

01/06/2026

Se determinaron los montos actualizados de los haberes jubilatorios máximos y mínimos, junto a los topes imponibles y prestaciones para este mes

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución 139/2026, oficializó las actualizaciones correspondientes a los haberes, bases imponibles y prestaciones previsionales vigentes a partir del mes de junio de 2026.

Estos incrementos se calcularon en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de abril de 2026, que reflejó una movilidad del 2,58%.  

Nuevos montos para haberes jubilatorios

La norma determina los valores correspondientes a las remuneraciones de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

Haber mínimo garantizado: $403.317,99. 

Haber máximo vigente: $2.713.948,17. 

Bases imponibles y topes para los aportes

A partir del período devengado de junio de 2026, los límites para el cálculo de los aportes de la seguridad social son los siguientes:

Base imponible mínima: $135.837,40. 

Base imponible máxima: $4.414.652,38. 

Importes de las prestaciones PBU y PUAM

La resolución también actualiza los valores de las asignaciones universales complementarias:

Prestación Básica Universal (PBU): $184.499,57. 

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $322.654,39. 

Actualización de remuneraciones por cese o solicitud de beneficio

Finalmente, el artículo 6 de la norma dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesen en su actividad a partir del 31 de mayo, o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio, se actualizarán mediante los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 2/2026.

28/05/2026

El entendimiento contempla incrementos acumulativos y reabrirá la negociación en julio para revisar el impacto económico del sector

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) cerró un nuevo acuerdo paritario con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) para el segundo tramo de la negociación salarial 2026.

El entendimiento abarca el período junio-agosto y fijó subas acumulativas junto con el pago de sumas no remunerativas para todas las categorías comprendidas en el CCT 76/75.

El esquema acordado prevé un aumento del 2,1% en junio sobre los salarios vigentes a mayo, un incremento adicional del 2% en julio y otro del 1,9% en agosto, todos de carácter acumulativo. Además, parte de las sumas no remunerativas otorgadas previamente serán incorporadas al salario básico, lo que impactará en futuros adicionales y liquidaciones. 

En paralelo, el trato incorporó pagos extraordinarios no remunerativos durante junio y julio. Para la categoría Ayudante Zona A, por ejemplo, se fijaron montos de $50.300 en junio y $57.900 en julio, mientras que un Oficial Especializado percibirá $63.300 y $72.900 respectivamente. Estos importes también se ajustan según las distintas zonas geográficas y adicionales convencionales, reflejando las diferencias regionales dentro de la actividad.

Otro punto relevante es que las partes decidieron mantener activa la comisión de seguimiento económico del sector y fijaron una nueva reunión para el 20 de julio. Allí se evaluará la evolución de las variables económicas y la necesidad de aplicar nuevos ajustes desde septiembre.

El acuerdo también ratifica aportes solidarios y contribuciones empresarias extraordinarias durante el trimestre paritario, destinados a financiar acciones gremiales, sociales y asistenciales de la organización sindical.

26/05/2026

El organismo dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes al período fiscal 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2025. La medida fue formalizada a través de la Resolución General 5851/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026.

La decisión responde a pedidos realizados por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para una correcta confección de las DDJJ anuales.

¿A quiénes alcanza la prórroga?

El plazo especial beneficia a:

Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

Nuevas fechas clave para el período fiscal 2025

La resolución establece, con carácter excepcional, los siguientes vencimientos:

- Ganancias y Bienes Personales

Presentación de la declaración jurada y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

- Impuesto Cedular

Declaración jurada y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

- Declaraciones juradas informativas

Información sobre bienes al 31 de diciembre (según RG 2442 y RG 4003): hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

Estos plazos reemplazan, de manera excepcional, el cronograma general previsto por la normativa vigente en función de la terminación de la CUIT. 

Fundamentos de la medida

Desde el fisco señalaron que razones de administración tributaria justifican la extensión de los plazos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

21/05/2026

Se reglamentó la obligatoriedad de emitir los recibos de pago de forma digital a través de su sitio web, en búsqueda de simplificar trámites y dotar de mayor transparencia al sector

En un paso decisivo hacia la digitalización total de los trámites laborales, la ARCA- a través de la resolución general 5850/2026- validó este martes la implementación del Recibo de Sueldo Electrónico para el personal de casas particulares.

La medida, enmarcada en la reciente Ley de Modernización Laboral N° 27.802, elimina la necesidad de los antiguos formularios manuales y centraliza toda la información en la plataforma oficial del organismo.

¿Qué cambia para los empleadores?

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General, los empleadores ya no podrán confeccionar recibos de forma manual para que tengan validez legal frente al organismo.

Emisión obligatoria: el recibo deberá generarse exclusivamente a través del servicio con Clave Fiscal “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.

Firma digital: la validación de identidad mediante la Clave Fiscal del empleador reemplaza la necesidad de la firma de este en el documento generado por el sistema.

Pagos en efectivo: si el salario se paga en efectivo, el empleador sigue obligado a imprimir el recibo electrónico por duplicado para que el trabajador lo firme como constancia de recepción.

Beneficios para los trabajadores

El nuevo sistema permite que el personal de casas particulares tenga un control total y en tiempo real de su situación laboral. Al ingresar con su propia Clave Fiscal, los trabajadores podrán:

Descargar sus recibos: acceder al historial de sueldos liquidados por sus empleadores

Verificar aportes: consultar si los pagos de seguridad social y contribuciones fueron efectivamente realizados

Consultar deudas: a través del sistema de 'Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos', podrán visualizar intereses o saldos pendientes.

Vigencia y aplicación

La normativa establece que estos cambios entrarán en vigor de manera inmediata y serán aplicables para la liquidación del período devengado mayo de 2026, cuyo vencimiento opera en los primeros días de junio.

19/05/2026

La actualización acumuló un 12,3% en 2026 y reabre la discusión salarial en junio

La Asociación Bancaria informó una nueva actualización salarial correspondiente a abril de 2026, que contempla un incremento del 2,6% sobre los haberes de los trabajadores del sector. Con esta suba, el salario inicial bancario quedó establecido en $2.319.195,20, mientras que el monto mínimo por el Día del Bancario/a se fijó en $2.067.482,29, sujeto a futuras actualizaciones.

Desde el gremio conducido por Sergio Palazzo detallaron que el aumento impactará sobre todas las remuneraciones mensuales brutas, tanto remunerativas como no remunerativas, incluyendo adicionales convencionales y no convencionales. Además, señalaron que el esquema de renovación permitió acumular una mejora del 12,3% durante los primeros cuatro meses de 2026, respecto de los salarios vigentes en diciembre de 2025.

El acuerdo mantiene la lógica de ajustes periódicos atados a la evolución de los precios, una modalidad que el sindicato viene sosteniendo en las últimas negociaciones paritarias para evitar el deterioro del poder adquisitivo. En ese sentido, la Bancaria adelantó que en mayo continuará aplicándose el mismo mecanismo de actualización automática acordado con las cámaras empresariales.

Por otra parte, el sindicato confirmó que la negociación paritaria volverá a discutirse en la segunda quincena de junio.

Photos from Estudio Contable Blanco's post 18/05/2026

La ARCA difundió, a través de su página web, las nuevas sumas a ingresar mensualmente por parte de los trabajadores autónomos, a partir del período devengado mayo, con vencimiento en junio 2026.

Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024, se comenzaron a actualizar mensualmente, dado que a raíz del DNU 274/2024 la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tiene un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.

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