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01/06/2026
𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘇ó 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗺𝗮𝗻𝗮 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝘆 𝗲𝗺𝗯𝗲𝗹𝗹𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗽ú𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀
Prosiguiendo con su tarea semanal, la Dirección de Parques y Espacios Verdes de la comuna local, enfocó este lunes su accionar en plazas, plazoletas, parterres y predios diseminados en la ciudad, con jardinería, embellecimiento, desmalezado e higiene, entre otros trabajos, para dejarlos en óptimas condiciones.
El equipo encargado del desmalezado hizo lo propio en los barrios Namqom, Lote 33, Simón Bolívar, San Antonio, Fleming, Emilio Tomás, La Alborada, Antártida Argentina, Antenor Gauna y Virgen del Rosario, tarea ejecutada generalmente en parterres, predios, canchas, espacios perimetrales de centros de salud, escuelas, iglesias y comisarías.
Por su lado, las acciones de jardinería se realizaron en las plazas de los barrios Antenor Gauna, Venezuela, Evita, sobre Peatonal Rivadavia, y en las avenidas Los Gobernadores, Gob. Gutnisky y 25 de Mayo. Además en la Rotonda de la Cruz del Norte, Plaza San Martín, Mástil Municipal, Paseo La Estación, Plaza Las Araucarias y en dependencias comunales.
Por último, operarios llevaron a cabo el destronque de un árbol en el B° San Martín (centro), y podas con su correspondiente recolección sobre tres ejemplares en los barrios Virgen del Rosario, San Francisco y San Miguel; dos en el B° La Paz, y en los barrios Santa Rosa, Venezuela, Illia y 7 de Noviembre, uno en cada uno.
01/06/2026
NOTICIERO MUNICIPAL 29 05 2026 EL COLORADO FORMOSA NOTICIERO MUNICIPAL 29 05 2026 EL COLORADO FORMOSA
01/06/2026
𝗔𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔𝗡 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗦 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗔𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗢𝗥𝗚𝗔𝗡𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗟𝗔𝗧𝗔 𝗬 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗜𝗦𝗜Ó𝗡 𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗜𝗟𝗖𝗢𝗠𝗔𝗬𝗢 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗛𝗜𝗗𝗥𝗢𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗥𝗜𝗖𝗢 𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗥𝗥𝗜𝗭𝗔𝗟
-El Proyecto Hídrico Boliviano afectará la vida de miles de formoseños, salteños y paraguayos-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, calificó como parcial y preocupante la respuesta brindada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina a cargo de Pablo Quirno, al pedido de intervención, frente al proyecto de construcción de una obra hidroeléctrica denominada “El Carrizal”, en Bolivia, dentro de la Cuenca del Río Pilcomayo. La Cancillería Argentina resaltó que, los Estados que comparten ríos internacionales, tienen la obligación de informar recíprocamente toda intervención, requerir consentimiento previo y no causar perjuicio sensible. En el caso de la Cuenca del Río Pilcomayo, esta obligación se encuadra en el marco de los instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes y en los principios consuetudinarios internacionalmente aceptados en la materia, entre ellos, el Tratado de la Cuenca del Plata (1969), el Tratado sobre Medio Ambiente suscripto entre Argentina y Bolivia (1994) y el Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo (1995). En ese marco, el ámbito correspondiente para informar y requerir el consentimiento es la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo (CTN) que tiene, entre sus facultades, la de aprobar la planificación de obras o estructuras que puedan afectar el funcionamiento hidráulico del río (Art. 4: “Competencias y funciones” del Acuerdo Constitutivo de la CTN). En ese ámbito, la República Argentina y la República de Paraguay adoptaron una posición común respecto de “la necesidad de compartir información técnica sobre este tipo de proyectos, ya que los mismo podrán tener efectos en la cuenca inferior” (48° Reunión Ordinaria de la CTN, punto 7) y los tres países (Argentina, Bolivia y Paraguay) acordaron “la necesidad de compartir información técnica sobre proyectos y estudios relativos a metodologías para regulación y distribución de caudales, considerando caudales ambientales y mínimo decididos por consenso” (49° Reunión Ordinaria de la CTN, punto 5). Sobre esa base, en el marco de distintas reuniones llevadas a cabo entre 2018 y 2019, Bolivia ha presentado información general sobre el proyecto (Ficha Técnica del proyecto, Resumen Ejecutivo e Informe Técnico), que ha sido puesta en conocimiento de los organismos competentes. Asimismo, en el ámbito de la Comisión Trinacional, por iniciativa de la Delegación Argentina, se realizó del 1° al 5 de julio de 2024, una visita “in situ” de las Delegaciones Técnicas de la Argentina y del Paraguay, a fin de evaluar sobre el terreno las características del proyecto, conjuntamente con otras iniciativas del país vecino en la Cuenca Alta del Río Pilcomayo. Por nuestro país, participaron funcionarios técnicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y del Instituto Nacional del Agua – INA. En este contexto, desde el Organismo de la Constitución, “reiteraron a la Cancillería Argentina, como así también, al Subsecretario de Ambiente de la Nación, Dr. Fernando Jorge Brom, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y al Instituto Nacional del Agua, la advertencia de que el Dique Boliviano cambiará la Cuenca del Pilcomayo para siempre”. Gialluca volvió a denunciar que este proyecto limitará el caudal al Pilcomayo, “y refirió que la principal transformación será la pérdida del denominado -pulso de inundación- fenómeno natural que permite la formación de humedales como el “Bañado La Estrella”, la reproducción de peces y el mantenimiento de la biodiversidad en todo el Gran Chaco, convirtiendo a este cauce hídrico internacional en un canal sin vida”. Por otra parte, el Funcionario Provincial, subrayó que es imperiosa la participación de la Organización del Tratado de la Cuenca del Plata y también de la Comisión Trinacional del Pilcomayo, “toda vez que, los que están a favor de la construcción de la represa, afirman que el Río Pilaya no está dentro de la Cuenca del Pilcomayo, y eso no es cierto, el Río Pilaya forma parte de la Cuenca y para ello, es necesario poder tener acceso a la totalidad de la documentación técnica relacionada con la Cuenca Alta, Media y Baja del Pilcomayo, pues, analizar únicamente el área donde se va a emplazar la obra, es totalmente insuficiente”. Por último, agregó que esta discusión excede las fronteras de Bolivia y por ello, hemos acordado involucrarnos conjuntamente con la Defensoría del Pueblo de Salta y la del Paraguay, ya que las predicciones meteorológicas alertan sobre las sequías prolongadas que sufrirá la zona del Gran Chaco, detallando que, en la última Reunión de Villa Montes, se estableció que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) encargada de la obra, deberá presentar los estudios completos y responder a las observaciones planteadas, “entre tanto, el interrogante que queda abierto es si, los beneficios prometidos por la empresa de generar mayor energía eléctrica en el sur de Bolivia, justifica alterar para siempre uno de los sistemas fluviales más importantes de Sudamérica”.
31/05/2026
𝗠𝗮𝗿í𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗳 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗼𝗰ó 𝗮 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝘂𝗷𝗲𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗶𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗮𝗴𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗺ú𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗜𝗻𝗴𝗲𝗻𝗶𝗲𝗿𝗼 𝗝𝘂á𝗿𝗲𝘇
La concejal de Ingeniero Juárez, María Nacif, destacó la importancia de generar espacios de encuentro, diálogo y participación para las mujeres de la comunidad, con el objetivo de consolidar una agenda de trabajo común que permita seguir impulsando acciones en beneficio de las familias y de toda la localidad.
En ese marco, realizó una reunión con mujeres de distintos barrios, instituciones, organizaciones sociales, comunidades originarias, emprendedoras, trabajadoras, profesionales y referentes comunitarias, allí hubo intercambio de ideas y planificación, se evaluaron las actividades desarrolladas hasta el momento y proyectaron nuevas iniciativas para los próximos meses.
Como se recordará, Maria donó la totalidad de sus haberes mientras dure su mandato a una Junta de Mujeres por el bien comun, que lo administra en acciones directas para la comunidad.
Maria señaló que la participación de las mujeres ha sido fundamental en cada uno de los procesos de crecimiento y desarrollo de Ingeniero Juárez, aportando compromiso, solidaridad y una mirada sensible sobre las necesidades de la comunidad.
“Queremos seguir construyendo espacios donde todas puedan expresarse, aportar ideas y ser protagonistas. Las mujeres tenemos mucho para decir y mucho para hacer por nuestro pueblo. Cuando trabajamos unidas somos capaces de generar cambios importantes que mejoran la vida de nuestras familias y fortalecen el tejido social”, expresó.
Asimismo, remarcó que el trabajo articulado con el intendente Rafael Nacif y el acompañamiento permanente del Gobierno de la Provincia permiten llevar adelante numerosas acciones sociales, educativas, culturales y comunitarias que benefician a los vecinos de Ingeniero Juárez.
Finalmente, sostuvo que el encuentro buscará fortalecer la organización, promover nuevas propuestas y consolidar una red de mujeres comprometidas con el presente y el futuro de la comunidad, reafirmando valores como la solidaridad, la participación y el trabajo colectivo en favor del bien común.
30/05/2026
𝗟𝗮 𝗯𝗶𝗯𝗹𝗶𝗼𝘁𝗲𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗡𝗮𝗙 𝘆𝗮 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗺á𝘀 𝗱𝗲 𝟭𝟰𝟬𝟬𝟬𝟬 𝘁í𝘁𝘂𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗽𝗹𝗮𝘁𝗮𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹
La Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Formosa se actualiza para brindar más y mejores servicios a los estudiantes. Además de los libros a los que se puede acceder en la sala, hay más de 140000 títulos en la plataforma digital. “Hay personal capacitado para brindar una atención personalizada a cada estudiante”, destacó el coordinador de la biblioteca de la UNaF Alejandro Kalainis.
El coordinador de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) Alejandro Kalainis, brindó precisiones sobre los servicios que se brindan a la comunidad académica y destacó los avances en la plataforma de libros digitales, que supera los 140000 títulos.
El funcionario explicó además sobre el funcionamiento de la biblioteca que para atención a los estudiantes, hay dos áreas: “por un lado los préstamos a sala, mediante los cuales los chicos acceden a los libros que tenemos en los estantes, sólo con la presentación del DNI, pudiendo usarlos en la sala durante el tiempo que necesiten” y mencionó que “la biblioteca atiende de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 20 de corrido”.
“También tenemos el área de préstamos a domicilio, para lo cual los estudiantes deben hacerse socios de la biblioteca, rellenando un formulario que los habilita a llevar los libros y hacer uso de ellos”, mencionó y luego brindó detalles de la plataforma de libros digitales.
El coordinador mencionó que esta plataforma “se reactivó recientemente, y todo el personal está capacitado para brindar una atención personalizada a cada estudiante”.
“Junto con la empresa que nos brinda el servicio, brindamos cursos a estudiantes y docentes sobre el uso de la plataforma. De todos modos, cada usuario al registrarse recibe un mail con tutoriales acerca de su uso”.
Finalmente, Kalainis detalló que disponen “de más de 140.000 títulos de todos los campos del conocimiento, para ser leídos on line. Esto requiere que los alumnos se registren para ser dados de alta.”
29/05/2026
𝐏𝐎𝐑 𝐔𝐍𝐀𝐍𝐈𝐌𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐋𝐀 𝐂Á𝐌𝐀𝐑𝐀 𝐅𝐄𝐃𝐄𝐑𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐑𝐄𝐂𝐇𝐀𝐙Ó 𝐋𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐋𝐄𝐕𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐒𝐉𝐍
-De esta manera, se garantiza que los Titulares de Pensiones No Contributivas Por Discapacidad domiciliados en la provincia de Formosa, continuarán cobrando sus beneficios-
Este viernes se llevó a cabo una -Reunión Informativa- en la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, en la cual el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca y la Presidenta de la Asociación Camino Azul TEA Formosa Florencia Santa Cruz, acompañados del Diputado Provincial Hugo Arrúa, Asesores Letrados del IPS y del Presidente Provisional de la Legislatura Armando Felipe Cabrera, dieron a conocer a todas las personas domiciliadas en nuestra jurisdicción y que a la fecha son beneficiarias de una Pensión No Contributiva Por Discapacidad, “el Fallo de la Cámara Federal de Resistencia que por unanimidad de sus integrantes, Dra. Rocío Alcalá, Dra. Patricia B. García y Enrique Jorge Bosch, Resolvieron, Rechazar la pretensión del Gobierno Nacional quien, a través de la Secretaría de Discapacidad (ex ANDIS) impulsaban un recurso extraordinario federal para que la CSJN dejara sin efecto los beneficios legítimamente adquiridos por las personas con discapacidad en la provincia de Formosa”. De esta manera, la provincia de Formosa, continúa siendo la única a nivel nacional que ha obtenido Fallos Judiciales en diferentes instancias, a favor de las personas con discapacidad, toda vez que las causas judiciales de las provincias de Catamarca y Santiago del Estero se encuentran en la CSJN al haber la Cámara de Apelaciones de Tucumán hecho lugar a las apelaciones del Gobierno Nacional, por lo que Formosa, sienta un precedente que seguramente será utilizado en otros ámbitos del país. Gialluca recordó que existe una permanente e inentendible decisión política del Gobierno Nacional en destruir los derechos y garantías del colectivo de discapacitados en Argentina y por ello, ha enviado al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley denominado “Contra el fraude de las pensiones por invalidez", el cual busca modificar de manera profunda la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, que hasta la fecha no viene siendo cumplida como tal. Para entender la situación actual del sector, coexisten dos medidas contrapuestas: 1) Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793): Sancionada por el Congreso, vetada inicialmente por el presidente Javier Milei y posteriormente activada por insistencia legislativa y un fallo de la Justicia Federal de Campana, reglamentada mediante el Decreto 84/2026. Esta norma declara la emergencia hasta diciembre de 2026 para garantizar pagos a prestadores, coberturas de salud y la continuidad del sistema, el Gobierno Nacional ha apelado ante la CSJN para frenar su aplicación por supuesta falta de partidas presupuestarias. 2) Proyecto de Ley "Contra el Fraude" (2026): Es la propuesta enviada por el Ejecutivo al Senado para reformular la ley de emergencia anterior, endureciendo las condiciones para acceder y mantener las pensiones por invalidez laboral. Este último pretende, * Un Reempadronamiento Obligatorio, fijándose un plazo estricto de 90 días para actualizar datos médicos, socioeconómicos y laborales. El incumplimiento deriva en la suspensión automática del beneficio. * Incompatibilidad Absoluta con el Empleo: A diferencia de la Ley de Emergencia (que permite trabajar formalmente si no se superan los dos salarios mínimos), este proyecto penaliza el empleo registrado formal determinando la incompatibilidad total con la pensión. * Retorno al Criterio Laboral Antiguo: Modifica el enfoque social actual basado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El nuevo texto prioriza la "incapacidad total para trabajar" y la carencia absoluta de recursos propios o familiares. * Ruptura del Nomenclador Único: Elimina la obligatoriedad de un valor universal y unificado para las prestaciones médicas y terapéuticas. Cada obra social o jurisdicción provincial podría negociar aranceles propios, fragmentando el sistema. Contra este proyecto de ley, la Defensoría del Pueblo ha fijado postura en cuanto el mismo significaría: * Estigmatización del colectivo, señalamos que el nombre del proyecto instala una lógica de sospecha generalizada y criminaliza la vulnerabilidad. * Principio de No Regresividad, advertimos que la reforma viola la Constitución Nacional al quitar de forma masiva derechos de seguridad social ya reconocidos. * Desincentivo Laboral, obliga a elegir entre un empleo en blanco o mantener la asistencia médica y la pensión, empujando a las personas a la informalidad o a la subsistencia estricta. Por último, todas las partes presentes, coordinaron en llevar adelante con otras Áreas del Estado Provincial la necesidad, de socializar puntos de información, que si no son tenidos en cuenta, pueden llevar a la suspensión y posterior quita de las pensiones, resaltándose a modo ejemplificativo, la actualización de los cambios de domicilio y el límite que existe hasta fines del mes de julio del corriente año, para actualizar el historial médico y remitir la documentación correspondiente conforme lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 84/26.
29/05/2026
𝐅𝐀𝐋𝐋𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐓𝐉
𝐈𝐧𝐭𝐢𝐦𝐚𝐧 𝐚𝐥 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐭𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨 𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨
Se trata de un amparo por mora administrativa que impulso una mujer policía por un accidente laboral que tuvo hace tres años. En mayo de 2025 el IPS reconoció la incapacidad laboral de la damnificada y ordenó el pago del seguro. Sin embargo el dinero nunca se efectivizó. Ahora el STJ intimó al organismo a que cumpla con su propia resolución.
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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar a una acción de amparo por mora administrativa contra el Instituto Provincial de Seguros (IPS) y ordenó al organismo que, en un plazo perentorio de 15 días hábiles, abone la indemnización ya reconocida a una agente de Policía que protagonizó un accidente cuando se dirigía desde su casa a su lugar de trabajo, sufriendo una incapacidad laboral del 18,8 por ciento.
El siniestro vial ocurrió el 23 de setiembre de hace tres años, en el trayecto entre la casa de la mujer y su lugar de trabajo, una dependencia de la Policía de la provincia.
La damnificada inició los trámites para cobrar el seguro por accidente laboral y el 16 de mayo de 2025 el IPS sacó la resolución 454/25, a través de la cual el organismo reconoció a la gente una incapacidad laboral parcial y definitiva del 18,8 % como consecuencia del siniestro del que fuera víctima.
El acto administrativo, además, había ordenado a la gerencia administrativa realizar los trámites de liquidación y pago de la indemnización correspondiente.
Eterna espera
Sin embargo, el tiempo pasó y la funcionaria policial nunca cobró el dinero que legalmente le correspondía. Por eso decidió recurrir al máximo tribunal de la provincia a través de un recurso de amparo por mora administrativa, con el objetivo de obtener una orden judicial de pronto despacho.
Durante la tramitación judicial, la Presidencia del Superior Tribunal requirió en reiteradas oportunidades informes al Instituto Provincial de Seguros sobre el estado del reclamo y las razones de la demora. En enero de 2026, el Administrador General respondió que las actuaciones se encontraban en etapa de liquidación, con su respectiva planilla de liquidación pendiente de aprobación por parte de la Auditoría General de la Provincia. Dos meses después, en marzo de 2026, el organismo repitió textualmente la misma explicación, sin exhibir avances concretos.
Luego de analizar el caso, el STJ consideró acreditada una demora injustificada en la resolución del reclamo, destacando que la afectada “no tiene por qué cargar con la lentitud de la burocracia administrativa” cuando lo que se encuentra en juego es el cobro de una indemnización que ya fue reconocida por la propia Administración.
En este marco, y con fundamento en el artículo 110 del Decreto Ley N.º 971/80, el Tribunal resolvió intimar al IPS que en el término de 15 días hábiles, “adopte las medidas que corresponda internamente a fin de que se cumpla con lo establecido en el Punto 2 de la Resolución N.º 454/25”, es decir, que se concrete la liquidación y el pago derivados del accidente del 23 de septiembre de 2023.
La intimación fue dictada bajo apercibimiento de ley, conforme el artículo 111 del mismo decreto de Procedimiento Administrativo, que prevé consecuencias ante el incumplimiento de órdenes judiciales de pronto despacho.
Además, el Superior Tribunal impuso las costas del proceso al Instituto Provincial de Seguros, al considerar que fue la propia negligencia administrativa la que obligó a la trabajadora a recurrir a la vía del amparo por mora. En línea con precedentes del mismo cuerpo –entre otros, los fallos “Aballay”, “Carabajal” y “Quintana”– dispuso también la regulación de honorarios profesionales a favor del abogado de la funcionaria policial. Sobre ese monto corresponderá adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la condición impositiva del profesional.
La resolución fue adoptada por mayoría absoluta, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y el artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.
Demora y burocracia
Con esta decisión, el Superior Tribunal de Justicia no solo tutela el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización ya reconocida, sino que vuelve a marcar un límite claro a la inercia de los organismos administrativos cuando sus demoras afectan derechos de los ciudadanos, en especial en materia de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo.
“Claramente se constata una demora en resolver el reclamo de la amparista, quien no tiene por qué cargar con la lentitud de la burocracia administrativa, cuando de lo que se trata es de percibir la indemnización que ya la fue reconocida”, expresa el fallo número 13.479/25 de la Corte Provincial, el cual más allá de los tecnicismos legales envía una enérgica señal: los organismos estatales no pueden eternizar trámites ni esconderse detrás de la burocracia cuando hay derechos ya reconocidos. Y menos aún cuando se trata de la reparación económica que una trabajadora necesita luego de un accidente laboral.
29/05/2026
𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐫𝐦ó 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚 𝐚 𝐮𝐧 𝐦é𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐠𝐢𝐧𝐞𝐜ó𝐥𝐨𝐠𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐨 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐜𝐥í𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐂𝐥𝐨𝐫𝐢𝐧𝐝𝐚
El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, resolvió rechazar el recurso de presentado por la defensa particular del médico ginecólogo Blas Raúl Aquino, condenado a 7 años de cárcel por dos hechos de abuso sexual cometidos en una clínica de la ciudad de Clorinda donde el profesional trabajaba.
La decisión confirma la sentencia dictada en su oportunidad por la Cámara Segunda en lo Criminal que estableció una pena de siete años de prisión y la inhabilitación absoluta por igual tiempo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina en las especialidades de ginecología, ecografía y obstetricia.
Los abusos fueron cometidos contra dos mujeres que acudieron a la clínica para atención médica: una por dolencia abdominal relacionada con un dispositivo intrauterino (DIU) y otra para una ecografía transva**nal en el marco de un tratamiento de fertilización.
En ambos casos, el profesional utilizó su posición de autoridad y confianza, derivadas de su formación médica y especialización en ginecología, para someter a las pacientes a tocamientos y maniobras con fines lascivos.
En este nuevo fallo, el Tribunal subrayó que, si bien no se registraron actos de violencia física o amenazas directas, existió un "engaño y aprovechamiento" ejercido por el médico que anuló el consentimiento de las mujeres.
Asimismo, precisó que la aceptación para la realización de procedimientos médicos no puede interpretarse como consentimiento para actos de naturaleza sexual, resaltando la importancia de la relación de subordinación y la "asimetría de poder" entre profesional y paciente.
En cuanto a la crítica de la defensa sobre la supuesta insuficiencia probatoria y la supeditación del fallo únicamente a testimonios, el Tribunal evidenció que, dada la “intimidad del delito”, la valoración de la prueba correspondió al testimonio de las víctimas complementado por informes psicológicos y peritajes médicos.
En este contexto, los informes de profesionales en psicología revelaron indicadores compatibles con víctimas de abuso sexual y descartaron cualquier influencia externa o fabulación.
Los médicos especialistas consultados durante la investigación judicial coincidieron en que los procedimientos ejecutados por el condenado no respetaron la “lex artis médica”, señalando la innecesaria introducción digital para extraer el DIU y la realización de tocamientos sin el uso de guantes durante la ecografía transva**nal. Además, ausencias como la falta de entrega de bata para preservar el pudor de las pacientes evidenciaron un proceder irregular y abusivo.
Todos coincidieron en la superficialidad del tacto e introducción digital, en el primer caso, por lo que la inserción de dedos en lugar de pinzas de extracción y la tardía utilización de espéculo, iniciando el examen sin ello, demuestran objetivamente que el imputado, lejos de cumplir con su labor médica, cometió delitos de alto contenido sexual. “Lo mismo ocurre en el segundo caso -explica el fallo- en que no resultaba de práctica un contacto de dedos con la va**na ni rozamiento del clítoris que, además, se realizó sin la utilización de guantes, medida profiláctica y de limitación de tocamientos dérmicos para la clínica ginecológica, cuya prescindencia constituye no solo una falta grave a normas de higiene y prevención, sino una clara demostración de goce por acercamiento directo. Del análisis comparativo de ambos hechos surge claro el patrón de conducta y modus operandi repetido por el médico condenado, lo que cimienta la prueba de certeza y excluye absolutamente la duda razonable, invocada por la Defensa”.
Más adelante, la sentencia señala que es relevante reconocer que las interpretaciones jurídicas y las aplicaciones de leyes en el supuesto en examen deben ser claramente precisas para evitar desnaturalizar la trascendencia de la atención médica y el amparo que merece esa profesión. Pero, a su vez, respaldar la confianza con la que toda persona acude al médico no implica dejar de señalar y juzgar a quienes, abusando de aquella confianza, utilizan su excelsa profesión para delinquir. “Y bajo esos parámetros, el argumento defensivo de que no existió violencia, amenaza o abuso coactivo o intimidatorio, cae ante la prueba irrefutable de que hubo engaño y aprovechamiento por parte del autor, quien se valió de su empleo y profesión de médico (posición de autoridad y supremacía) para cometer contra sus pacientes mujeres (en situación de vulnerabilidad) los delitos de connotación sexual”, afirma el fallo que tiene los votos concordantes de los jueces Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucín y la jueza Claudia María Fernández.
Engaño y violencia psicológica y emocional
Sobre la falta de tipicidad que aducen los Defensores, aludiendo a la existencia de consentimiento por parte de las pacientes, el fallo de Casación remarca que la actuación sorpresiva y el engaño configuran violencia psicológica y emocional e impiden un consentimiento válido sobre los actos abusivos desplegados por el imputado.
En este contexto, la indiscutible influencia de los profesionales de la salud frente a sus pacientes implica relación de autoridad ante la asimetría de poder que iguala la confianza y obediencia de las víctimas con quien goza o detenta dicha prerrogativa. “De allí que es inaceptable el argumento de que hubo consentimiento por parte de las dos víctimas para las acciones desplegadas por el condenado, pues si bien existió aceptación de su intervención para actos médicos en busca de salud, ello de ningún modo puede asimilarse a un consentimiento para los comprobados actos lascivos y abusivos desarrollados por el enjuiciado con claro aprovechamiento de su posición, que no solo vician sino que excluyen toda posible aquiescencia ya que nunca hubo manifestación de voluntad específica para los tocamientos inverecundos”.
En tal sentido, la sentencia establece la clara diferencia que existe entre el defecto y la falta. “El asentimiento de las pacientes se limitó a actos médicos en zona ge***al, no para su transformación en eventos de naturaleza sexual, por eso, no existió consentimiento en el sentido voluntario de libertad sexual. Se desprende, entonces, que resulta inaplicable el argumento de falta de tipicidad por ausencia de medio comisivo específico”, afirma Casación.
Perspectiva de Género
El Tribunal de Casación también destacó, en concordancia con convenciones internacionales y normativas nacionales, la imperativa aplicación de una “perspectiva de género” que reconoce la vulnerabilidad y discriminación estructural contra las mujeres, enfatizando que esta perspectiva no vulnera otros principios constitucionales sino que garantiza una justicia integral y atenta a la realidad social.
Sumado a ello, un informe psicodiagnóstico del acusado reveló indicios de “perversidad sexual”, evidenciando alteraciones en el área psicosexual y tendencia a manipular situaciones según sus intereses. Asimismo, se constató la existencia de antecedentes por hechos similares.
El fallo, que lleva el número 6708/26, subraya que la confianza depositada en profesionales de la salud, especialmente en el ámbito ginecológico, requiere un ejercicio responsable y respetuoso que no fue cumplido en este caso, donde la autoridad médica fue utilizada para consumar delitos de naturaleza sexual.
Con esta resolución, Casación reafirma la importancia de la protección integral de los derechos de las mujeres y la responsabilidad de los operadores judiciales de adoptar un enfoque que garantice la erradicación de la violencia de género en todos sus ámbitos.
La condena del Tribunal de Juicio se mantiene firme y el condenado seguirá privado de su libertad, constituyendo este nuevo fallo en un avance significativo en la aplicación de una justicia penal sensible al contexto de vulnerabilidad de las víctimas y la relevancia del ejercicio ético de la profesión médica.
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