Lorena Arias - Abogada

Lorena Arias - Abogada

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Asesoro legalmente a familias/Soluciones jurídicas, calidad y confianza. Lorena Arias -Abogada ⚖️ Mat. Riv. Chubut

C1093 CPACR - Agente de la Propiedad Industrial ®️ Mat. 3210 - Com.

15/04/2026

Insisto, no alcanza con una entrevista ante al Equipo Tecnico Interdisciplinario de pocos minutos para armar un informe de todo un contexto de vida, rasgos de personalidad de las partes, del fondo del conflicto en si. Hay que tomarlo con pinzas al informe.

🏦 El STJ dispuso la intervención del ETI de Comodoro Rivadavia y designó a cargo a la camarista María Marta Nieto.

A través de un acuerdo plenario, el máximo organismo judicial resolvió auditar y normalizar el área que funciona como apoyo de los juzgados de Familia en la circunscripción de la zona sur. Será por el plazo de 60 días, con la asistencia de las licenciadas Valentina Kresteff y Gisela Ochoa.

🔗Link a la nota completa en historias

10/03/2026

¿Necesitas Asesoramiento legal? ✅️Turnos y Consultas al 📲 WhatsApp 0297 15-442-7402
Comodoro Rivadavia - Chubut.

10/12/2025

✈️🚍 AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON UNO DE LOS PROGENITORES AL EXTERIOR Y AL INTERIOR DEL PAIS.

➡️ ¿Qué debo tener en cuenta?

🔸️ SI LA/ÉL PROGENITORA/OR QUIERE VIAJAR AL EXTERIOR CON EL HIJO EN COMÚN: SI O SI, debe contar con la autorización del otro progenitor.

👉🏼 Esta autorización podes realizarla en el área de migraciones de tu ciudad. (Es la opción más económica y rápida). En Comodoro Rivadavia, se encuentra en calle Olavarria N°358. Atienden de lunes a viernes de 8:00hs a 11:00hs Debes sacar un turno y llevarlo impreso, en la página: https://www.migraciones.gob.ar/turnosAutMenores/verificar_jurisdiccion_autorizacion.php

Si los hijos son menores de 14 años basta con llevar el DNI de los hijos y el de ambos progenitores. Además, deben estar presentes ambos progenitores el día y horario del turno. Si son mayores de 14 años los hijos y tienen el DNI renovado de los 14 años, vas a necesitar presentar el certificado de nacimiento, en caso de copia debe ser la legalizada (en el registro civil). Asimismo, abonando el arancel correspondiente podés tramitar la autorización de viaje con trámite normal dentro de los 10 días hábiles con un valor de $10.000, Express dentro de las 48hs $20.000 y al instante dentro de las 2hs. $30.000.
👉 También podés realizar la autorización en el juzgado de paz ó en cualquier escribanía de la ciudad.

⁉️ ¿Y SI EL OTRO PROGENITOR SE NIEGA A DARME LA AUTORIZACIÓN? Con antelación suficiente al viaje se debe solicitar la autorización al juez mediante un proceso judicial lo cual lleva un tiempo, por eso es necesario que si o si con antelación te asesores al respecto.‼️

🔹️SI LA/EL PROGENITORA/O DESEA VIAJAR CON SU HIJO AL INTERIOR DEL PAÍS: no necesitas ningún tipo de autorización, pero tenés el deber inherente a la responsabilidad parental de informar el viaje, con fecha de ida y vuelta como también garantizar el contacto y comunicación del niño con el otro progenitor.

¿Necesitas asesoramiento? Por turnos y consultas escribinos al WhatsApp 📲 297 4427402

Lorena Arias - Abogada
Mat. C1093 CPACR

25/11/2025

➡️ Un familiar falleció y solo dejó un auto ¿ Debo iniciar la sucesión?

👉🏼 La información es general y no reemplaza a una consulta jurídica donde se analiza tu caso en particular.

Lorena Arias - Abogada ®️
Mat. C 1093 CPACR 🎓

❤️

11/11/2025

➡️ "Somos 5 hermanos, 1 casa y 1 un auto de mis padres fallecidos. 2 hermanos no quieren vender. ¿Qué podemos hacer?

👉🏼 Hoy te cuento en breve que pasa cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la división de bienes.

Lorena Arias - Abogada
Mat. C 1093 CPACR

❤️

29/10/2025

👉🏼Si uno de los herederos no está de acuerdo en iniciar la sucesión. ¿Se puede iniciar igual?

Hoy te contesto esta duda frecuente.

➡️ La información no reemplaza a una consulta juridica donde se analiza tu caso en particular.

Si necesitas asesoramiento podes contactarte para turnos y consultas al whastApp 📲 297- 4427402.

- Lorena Arias - Abogada ®️
Mat. C1093 🎓⚖️

14/10/2025

➡️ Hoy te cuento quienes son los HEREDEROS LEGÍTIMOS / FORZOSOS.

✅️Descendientes
✅️Ascendientes
✅️La /el Cónyuge

👉🏼 Si hay descendientes, estos excluyen a los ascendientes. A su vez si la persona fallecida había contraído matrimonio, el cónyuge concurre con los descendientes si los hay (hijos,nietos) y también en su caso con los ascendientes (padres)

Ejemplo: si la persona fallecida tenía hijos, heredan estos, y a la vez si estaba casad@ la/el cónyuge también heredará.

📢 La información no reemplaza una consulta jurídica donde se analiza tu caso en particular.

Si necesitas asesoramiento no dudes en contactarte, turnos y consultas 📲 al whatsApp 297 4427402

Lorena Arias - Abogada ®️
Mat. C1093 CPACR ⚖️🎓

Photos from Secretaría Desarrollo Humano's post 08/09/2025

Comparto información que les puede llegar a servir sobre los jardines maternales.

26/08/2025

🏠👨‍👩‍👧 Muchas familias viven a diario violencia en sus hogares, como así también suelen presentarse situaciones de violencia en casos de separación, divorcio, de vinculación de los hijos con los progenitores no convivientes y desacuerdos sobre la responsabilidad parental de los hijos, entre otros.

👉🏼 Es importante que sepas que al realizar una denuncia de violencia además de las medidas de protección de “prohibición de acceso y acercamiento” el juez puede decretar otro tipo de medidas para asegurar la integridad física y psíquica de la víctima. Estas medidas pueden ser:

- Exclusión del hogar del denunciado
- Reintegro al hogar de la denunciante
- Cese de perturbación ó intimidación
- Fijación de alimentos provisorios
- Suspensión al régimen de comunicación con los hijos
- Secuestro de armas
- Imponer sanciones ante el incumplimiento
- Ordenar el retiro de pertenecías
- Y toda otra medida que considere necesaria.

‼️ Si ya realizaste la denuncia, podes solicitar la ampliación de las medidas de protección con la representación de un abogado de confianza. ⚖️

🔹️🤝🏼Con responsabilidad y profesionalismo, defendemos los derechos de las víctimas de violencia familiar, brindándoles asesoramiento legal y representación en los procesos judiciales.

⚖️ Nuestro objetivo es garantizar que las víctimas sean escuchadas y que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y bienestar. 🗣🫂

Si necesitas asesoramiento escribinos al whatsApp 📲 297 - 4427402

Lorena Arias - Abogada ®️
Mat. C 1093 CPACR ⚖️

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12/08/2025

📌Un fallo del 3 de junio de 2025 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Familia y Minería – General Roca. "Q.I. C/M.F.D. S/ ALIMENTOS", Reafirma que, aunque los cuidados personales sean compartidos con modalidad alternada no se elimina el deber de abonar la cuota alimentaria.

🔹️En el caso, el progenitor alegó que no debía pagar alimentos porque los hijos “pasan tiempo con los dos". La progenitora pudo demostrar que los hijos pasan más tiempo con ella, y que tuvo que contratar una niñera en razón a sus horarios laborales, recibiendo incluso ayuda de la abuela materna.

🔹️Asimismo, el progenitor no ofreció prueba tendiente a acreditar que el caudal económico de la progenitora sea similar al del mismo, cuestión decisiva para los procesos en lo que se discute la prestación alimentaria de los hijos cuando su cuidado personal es compartido con modalidad alternada.

👉🏼 Conforme al art. 666 del CCYCN, si los recursos de los progenitores no son equivalentes, el que cuenta con mayor capacidad económica debe contribuir con una cuota, a fin de garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares.
Es decir, cuando hay desigualdad económica entre los progenitores, quien más tiene, más aporta.

⚖️ La Cámara fue contundente: el cuidado alternado no exime el deber alimentario cuando los ingresos de ambos progenitores no son equivalentes, o cuando hay diferencias en los cuidados diarios. También entendió que mantener la cuota alimentaria fijada en la primera instancia conlleva a una solución jurídica al conflicto, que resulta más consecuente con el interés superior de los niños, ya que mantiene una cuota alimentaria en su beneficio, recalcando que es de ellos y no su progenitora, ya que son los destinatarios de la misma.

Lorena Arias - Abogada ®️
Mat. C 1093 CPACR ⚖️

Si necesitas asesoramiento sobre cuidados personales contactate al WhatsApp 📲 297 - 4427402

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