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06/03/2023
👰♀🤵 𝗕𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗢 🔔 ¿Bajo qué puedes ?
⚖ De acuerdo con la legislación peruana, se puede contraer bajo dos regímenes : Sociedad de Gananciales o Separación de patrimonios.
➡ Régimen de Sociedad de Gananciales: En este, todos los bienes que obtengan los durante el matrimonio les pertenecerán a ambos, en partes iguales.
🔴 En caso de divorcio, los tendrán que repartir. Lo único que no ingresa en esta sociedad son los bienes que cada uno adquirió antes de contraer matrimonio.
🟥 Ten en cuenta
Si una de las partes recibe una herencia estando casado, esa propiedad es un bien exclusivo del heredero, por haberse adquirido a título gratuito; es decir, sin haber pagado por él.
➡ Separación de patrimonios: La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De esta forma, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.
🔴 Para acceder a este régimen, deberán acudir a una notaría con una minuta, este es el documento donde aclaran que han decidido contraer matrimonio bajo este régimen. Si no se hace este trámite hasta el día de la boda, se presume que los novios han optado por el Régimen de Sociedad de Gananciales.
🟥Efectos
Entre los efectos de la inscripción registral de una separación de bienes se encuentra la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio, debido a que estas son pagadas con los bienes propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del Código Civil.
👨🏫 ¿Cómo registrar la separación de ?
Puede hacerse de varias formas:
👉 ANTES DEL MATRIMONIO
Si la pareja aún no está casada, deberá:
✅ Elaborar una minuta, firmada por un abogado, en la que dicen que van a estar sujetos a separación de patrimonio.
✅ Acudir a una notaría.
✅ Presentar DNI para elevar la minuta a escritura pública.
✅ Pasar prueba biométrica.
✅ El notario eleva la minuta a escritura pública.
✅ El notario, luego de formalizar el documento, iniciará el proceso de inscripción ante la
✅ Pagar la tasa registral por la inscripción
👉 DURANTE EL MATRIMONIO
Si la pareja ya está casada, pero quiere cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios, de la siguiente forma:
✅ Hacer la liquidación y establecer el régimen de separación de patrimonio.
✅ Hacer un inventario, así como la liquidación o adjudicación de bienes: ✅ Distribuir o repartir en porcentajes.
✅ Elaborar una minuta, firmada por un abogado, en la que se quiere cambiar el régimen a separación de patrimonio. Se adjudican los bienes, en caso los hubiera.
✅ Acudir a la notaría con la minuta.
✅ Presentar DNI.
✅ Pasar prueba biométrica.
✅ El notario eleva la minuta a escritura pública.
✅ El notario, luego de formalizar el documento, pública la sustitución de régimen patrimonial ante la Sunarp, que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.
✅ Pagar la tasa registral por la inscripción del régimen de separación de patrimonios
06/03/2023
💻
Te invitamos a participar en nuestra conferencia virtual “PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE DETRACCIONES (NORMATIVA Y CASUÍSTICA)"; con la colaboración de SUNAT.
📅 Miércoles 8 de marzo
⏰ 3:00 p. m.
Regístrate aquí 👉 https://bit.ly/3ZyOhe7
28/12/2022
25/12/2022
UIT 2023: S/ 4,950.00
14/12/2022
VENCIMIENTOS DECLARACIONES MES DE NOVIEMBRE
¿Cuál es el último dígito de tu RUC?
La vida es como una cámara.
Enfócate sólo en lo importante, captura los buenos momentos, saca de lo negativo un aprendizaje revelado y si las cosas no salen como esperabas, intenta una nueva toma.
*Autor desconocido*
14/12/2022
A tener en cuenta:
Exclusiones
No podrás acogerte al NRUS si realizas actividades profesionales o algunas de estas:
Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas.
Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Agencias de viajes propaganda y/o publicidad.
Otros.
14/12/2022
Selecciona el Régimen que te corresponde
14/12/2022
Una sugerencia:
14/12/2022
Regimenes Tributarios a los que puedes acogerte.
Ahora ¿no sabes cuál elegir?, Nosotros te ayudamos...
06/12/2022
𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗜𝗚𝗩 𝗘 𝗜𝗦𝗖
La norma dispone la reducción temporal de la tasa del IGV a 8% desde el 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
Mediante la Ley N°31556, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano del 12 de agosto último, se estableció una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este sector, que ha sido afectado de manera importante como consecuencia de la pandemia de la COVID‑19.
La referida Ley dispone lo siguiente:
Gravar temporalmente con 8% de IGV, desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, realizadas por personas naturales o jurídicas, perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que sean micro o pequeñas empresas, que se encuentren afectas al IGV, cuando estas actividades representen la actividad principal de la empresa, es decir cuando expliquen al menos el 70% de sus ingresos, de acuerdo a lo indicado por la norma.
La definición de micro y pequeñas empresas aplicable es la establecida por el DS 013-2013-PRODUCE:
Microempresa ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.690.000
Pequeña empresa ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.7’820.000
Se excluye del alcance de la norma a las empresas que conformen un grupo económico, que en conjunto no reúnan las características señaladas, así como aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para reglamentar la Ley
Comentarios a la ley
-De acuerdo con información difundida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un número importante de restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV, toda vez que pertenecen al Régimen Único Simplificado – RUS, de tal manera que no están dentro del alcance de la norma. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), al 2021 existían 114 mil contribuyentes en esos rubros, de los cuales más del 50% estaban registrados en el RUS, régimen que no está afecto y no paga IGV.
-Las empresas deben considerar la posibilidad de acumular un crédito fiscal – arrastrable- producto de la diferencia que existiría entre las tasas del IGV de compras (18%), respecto de la tasa reducida del IGV de ventas, lo que podría afectar su liquidez.
-De otro lado, cabe señalar que la Ley dispone la rebaja de la tasa del IGV a 8%, pero estaría manteniendo la tasa del Impuesto de Promoción Municipal – IPM del 2%. En consecuencia, la tasa final que tendrían que aplicar las empresas dentro del alcance de la norma sería del 10%. Resulta importante una aclaración respecto a este punto en la norma reglamentaria.
-La Ley publicada revela una mala técnica legislativa, para muestra de ello, dos aspectos:
En el artículo 1 de la Ley se señala que su objetivo es implementar una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos. No obstante, en el artículo 2 referido al ámbito de aplicación de la Ley, indica que la misma es aplicable a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, y ya no hace referencia a servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Si bien la reducción del IGV entra en vigencia el 01 de setiembre de 2021, la norma otorga 60 días para emitir normas reglamentarias, los cuales vencerían el 11 de octubre de 2022, lo que pone a los contribuyentes en una situación de incertidumbre respecto de la correcta aplicación de Ley durante ese lapso.
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