Osh Estudio Contable
Gestión de tus Obligaciones Tributarias
Acompañamos el éxito de tu negocio
22/05/2024
Hasta hoy se declaran los contribuyentes que el último dígito del ruc termina en 6 y 7.
La gran mayoría ya culminamos las declaraciones , sin embargo hay un gran número de contribuyentes que aún no pueden presentar por diversos inconvenientes que hubo mediante las plataformas.
Ánimos 😊
20/05/2024
Hoy vence los contribuyentes que su ruc termina en 2 y 3.
Sin embargo la plataforma de sunat sigue teniendo inconvenientes, como recomendación sugerimos hacer capturas de pantalla a las fallas que presenta la página para posteriormente realizar reclamos ante alguna acusación por parte de Sunat.
17/05/2024
Empezamos con las declaración mensuales de Abril 2024.
La mejor asesoría contable para tu negocio.
12/04/2023
Este 19 de abril empezamos con las declaraciones mensuales 🫶🏻👩🏻💻
📢
Sobre los plazos para la de tus obligaciones mensuales 🗓 según el último dígito de tu número de RUC 🧑💻✅.
📌 Inicia el proceso en ➡ https://www.sunat.gob.pe/.
10/02/2021
Nuevos cambios ✍‼
RS 000020-2021/SUNAT.
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - , FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601
👉 La Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
✍Modifican el Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
👉 Esta modificación aplica para los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
👉Debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT.
Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, a ser utilizado por:
✍a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
✍b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
✍El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Asimismo, se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
De otro lado, se dispone que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
Nos renovamos, seguimos en la mejora constante y asumimos los nuevos retos que nos esperan. Juntos conseguiremos grandes cosas, porque ahora en adelante cada día cuenta.
Un saludo de la Familia 🇵🇪
03/02/2021
🗣👩💻‼ Nuevas fechas para declarar el periodo enero 2021 la cual debe declararse de acuerdo a las fechas de vencimiento publicidades recientemente:👇👇
27/01/2021
NUEVAS MEDIDAS DICTADAS, DESDE EL 31 AL 14 DE FEBRERO
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😷 Pensando en la salud de todas y todos los peruanos, presentamos las nuevas disposiciones para enfrentar la emergencia sanitaria.
🗓 Estas medidas rigen desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero.
🙋🏻♀️🙋🏻♂️ ¡Cuidémonos entre todos!
15/12/2020
📌 Tenemos el nuevo Valor de la UIT para el 2021📮
⚠ ¡Importante!
El valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2021. 📈📊🗓
▶ https://cutt.ly/2hGd2WS.
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