Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC

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Estudio Jurídico conformado por un staff de profesionales comprometidos en la labor.

VALORES
• Profesionalismo
• Confiabilidad
• Confidencialidad
• Compromiso
• Respeto
• Lealtad

13/02/2025

Interesante sentencia de la octava sala Laboral de Lima

[Recordatorio importante sobre la aplicación del cese por Jubilación obligatoria]

En el contexto actual, donde académicos, profesionales del derecho, y órganos jurisdiccionales y administrativos están emitiendo pronunciamientos sobre la aplicación del mecanismo de cese por jubilación obligatoria y automática, tanto en el sector público como en el privado, esta Sala Laboral desea recordar lo siguiente:

En una sentencia de vista emitida en el año 2022, el Colegiado Superior presidido por el Dr. Gino Yangali estableció que, en los casos de cese por límite de edad, debe prevalecer la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Perú y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2021. Esta norma tiene jerarquía superior respecto a las disposiciones nacionales que regulan esta modalidad de extinción del vínculo laboral, tanto en el ámbito público y privado.

Con el objetivo de mantener informada a la ciudadanía y contribuir al desarrollo académico, volvemos a compartir la Sentencia de Vista correspondiente al Expediente 14421-2020. Pueden acceder a su lectura o descargarla a través del siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1RJ-xTma2gcaq37HhsbGBudPtGZxADQqd/view?usp=drivesdk

Agradecemos su atención.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 30/01/2025

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🖨️Exp. N°10050-20203 - 4TA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA⚖️.

En el marco de un buen inicio de año, actualizamos las noticias sobre nuestros casos de Reposición y Despido Fraudulento contra la contrata JRC, con una nueva decisión por parte de la Cuarta Sala Laboral.

En esta ocasión, y actuando en su facultad de instancia revisora👩🏽‍⚖️, la acotada Sala procedió a CONFIRMAR la Sentencia emitida por el 9° Juzgado de Trabajo, que había declarado FUNDADA LA DEMANDA✅, motivo por el cual se dispone lo siguiente:

1. DECLARAR que la parte actora fue pasible de un DESPIDO FRAUDULENTO , en consecuencia, se DISPONE su REPOSICIÓN ⚠️en su mismo cargo o puesto de trabajo o en otro de similar nivel.

2. ORDENAR que la demandada PAGUE A FAVOR DEL ACTOR‼️ el monto de s/. 41,000 por Indemnización por Daños y Perjuicios en el rubro de lucro cesante y daño moral, más los intereses legales

3. DISPONER que al momento de procederse a la ejecución de la Resposición, el Juez de Primera Instancia convocará a una DILIGENCIA DE SUPERVISIÓN virtual, cuando no se ejecute la Reposición Efectiva del trabajador (...)

Dicho ello, extendemos nuestro agradecimiento por su atención en la presente plataforma, así como para nuestros clientes trabajadores, quienes con entusiasmo, reciben siempre cada logro y avance en mérito del trabajo realizado por el equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados💼.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 14/01/2025

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Décimo Noveno (19°) Juzgado Especializado de Trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima⚖️

Este inicio de año nos sigue alentando con buenas noticias para nuestras demandas en curso. Esta vez, fuimos notificados con otra Sentencia de Primera Instancia en nuestros casos de Reposición e Indemnización por Daños y Perjuicios 📰✅, contra la ex - empleadora Empresa JRC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

Como en el resto de procesos seguidos contra la demandada, el juez corroboró nuestra teoría del caso, comprobando la materialización un DESPIDO FRAUDULENTO❌ en perjuidicio del trabajador; motivo por el cual, este Despacho dispone declarar FUNDADA la demanda interpuesta☑️, en cuanto a lo siguiente:

-> DECLARAR FRAUDULENTO⚠️ el despido del que fue objeto el accionante y SE ORDENA REPONER AL ACTOR‼️al puesto de labores que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría e igual remuneración percibida hasta antes de su cese IRREGULAR

-> SE ORDENA A LA DEMANDADA CUMPLA CON EL PAGO❕DE S/. 53, 132.54 por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios en el concepto de daño moral y lucro cesante del trabajor , por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS en el rubro de lucro cesante y daño moral (...)

Para mayor lectura, adjuntamos la respectiva sentencia a la presente reseña🖨️.

Asimismo, a modo de cierre, agradecemos la atención de cada uno de nuestros clientes trabajadores, quienes permanecen atentos a los trabajados resultados que, estamos seguros, se obtendrán a punta del empeño que involucra a cada miembro del equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC.
Frutos como estos fallos no serán los últimos!💼

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 06/01/2025

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-> Exp. 10228-2023 - 1° Sala Laboral Permanente de Lima⚖️

Como actualización de los procesos de Reposición e Indemnización por Daños y Perjuicios seguidos contra la Empresa JRC- INGIENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, fuimos notificados con un nuevo y FIRME FALLO en segunda instancia.

En esta ocasión, los magistrados de la Sala se encargaron de confirmar lo inicialmente dispuesto por el Juzgado de origen, ratificando como FUNDADA✅ la demanda , lo cual se trajudo en lo siguiente:

1)DECLARAR FRAUDULENTO EL DESPIDO⚠️ del que fue objeto el demandante; en consecuencia, ORDENAR que la demandada cumpla con REPONER al demandante EN SUS LABORES HABITUALES U OTRO DE IGUAL O SIMILAR CATEGORÍA E IGUAL REMUNERACIÓN.

2)ORDENAR que la demandada CUMPLA con pagar a favor del demandante la suma de s/. 40,000‼️, por concepto de indemnización de daños y perjuicios en la categoría de lucro cesante y daño moral .
Desde el Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC, agradecemos su atención y lectura, muestras de fiel sintonía por parte de nuestros clientes al estado de nuestros casos. Nos despedimos de esta reseña no sin antes reiterar el esfuerzo diario que amerita esta profesión👥.

31/12/2024

Desde el equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC💼 , despedimos un año lleno de desafíos académicos y propósitos culminados, acogiendo un 2025 colmado con el mejor augurio.

Agradecidos por nuestra cartera de clientes trabajadores👷🏽‍♂️, cada uno comprometido a la lucha por sus casos, siendo su confianza la partida para mayores metas en este nuevo inicio✅.

Les deseamos un FELIZ AÑO🎊 con el mejor de los recuerdos por todo lo logrado, conscientes de que esta es una profesión inspirada en el mejor de sus incentivos: la Justicia❕⚖️

Bienvenido y próspero 2025🥂

24/12/2024

Desde el equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC , les deseamos unas gratas fiestas navideñas, en compañía de los mejores ánimos para recibir un próspero nuevo año🎄✨🎊

El agradecimiento especial a nuestra audiencia por todos sus buenos deseos hacia nuestra labor. La confianza puesta en la asesoría de sus procesos es , finalmente, la que permite nuestro ejercicio profesional de la manera más responsable. Muestra de ello son los avances significativos obtenidos este año, para su reconocimiento.

Renovamos este ímpetu , con miras a más logros para el 2025.
El trabajo no se detiene❕

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 18/12/2024

En esta oportunidad, ponemos al conocimiento de nuestra audiencia una notable y FIRME resolución⚠️ en nuestros casos de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios contra la Empresa CONSTRUCTORES DE PIQUES Y SERVICIOS MINEROS S.A.C. - COPSEM.

Encontrándonos en etapa de Ejecución, la demandada PRETENDIÓ DESPEDIR NUEVAMENTE AL TRABAJADOR, de manera fraudulenta e ilegal‼️ , citándolo a su supuesta reincorporación en el puesto de ayudante mecánico en un taller en Chosica - Lima, atentando el MANDATO JUDICIAL QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN✅ DEL DEMANDANTE COMO TRABAJADOR MINERO EN UNA UNIDAD MINERA, así como al pago de su INDEMNIZACIÓN❕.

No conformes con este mal accionar, la demandada, inclusive, cursó la carta de pre-aviso y posteriormente, la carta de despido al trabajador, durante el trámite de cumplimiento de su proceso judicial; motivo por el cual, con fecha 04 de septiembre del 2024, el demandante tuvo que apersonarse a la DILIGENCIA DE SUPERVISIÓN PRESENCIAL🔍 citada , a efectos de DEJAR CONSTANCIA DEL DESACATO DEL MANDATO JUDICIAL🚫 POR PARTE DE LA DEMANDADA, informando de todo detalle sobre su situación al personal encargado por el Juzgado, siendo este el especialista de Actos Externos, quien registró el incumplimiento de reposición en el acta correspondiente.

Es así que, tenemos esta prudente resolución mediante la cual el Juzgado REITERA A LA EMPRESA DEMANDADA EL CUMPLIMIENTO DE REPOSICIÓN☑️ , rechazando de manera contundente todo acto de arbitrariedad , como lo habría intentado la Empresa por medio de un despido, resolviendo lo siguiente:

1. REQUERIR A LA DEMANDADA CUMPLA CON LA INMEDIATA REPOSICIÓN✔️ EFECTIVA DEL ACCIONANTE, precisándose que ésta debe realizarse en el cargo de AYUDANTE CARRILANO, bajo apercibimiento de IMPONÉRSELE UNA MULTA DE 5URP💰, en caso de incumplimiento.

2. CÍTESE A LA PARTE DEMANDANTE EL DÍA 22 DE ENERO DEL 2025 A HORAS 10:00 A.M.⏰, fecha señalada para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REPOSICIÓN a través del especialista de Actos Externos.
En este contexto, agradecemos que los demandantes trabajadores encarguen la responsabilidad de sus casos en nuestro trabajo y así demostrar todo aquel menoscabo ante sus derechos; no podríamos corresponder tal confianza sin obtener resultados trabajados como el presente: ¡La Autoridad nos está escuchando!📢🗣️

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 13/12/2024

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EXP. N° 05155-2020 (4° SDCST - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ)⚖️

Con mucha alegría, compartimos a nuestra audiencia la notificación del resultado en CORTE SUPREMA, sobre el PRIMER PROCESO GANADO DE MANERA DEFINITIVA✅, contra la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., UNIDAD MINERA UCHUCCHACUA, en nuestras Demandas de Desnaturalización de Contratos de Tercerización Laboral.

En este caso, se trata del PRIMER PRECEDENTE DE ÉXITO☑️para nuestros clientes trabajadores de la U.M. UCHUCCHACUA y, con seguridad, no será el único ni el último en nuestras más de 500 demandas presentadas y que versan sobre la misma pretensión.

Mediante los siguientes pronunciamientos, se declaró IMPROCEDENTES LOS RECURSOS DE CASACIÓN presentados por las empresas demandadas. Es decir, HEMOS GANADO DE MANERA DEFINITVA EL PROCESO. En consecuencia, se mantiene la Sentencia de Vista emitida en el año 2022 donde se revocó la sentencia de primera instancia y reformando la misma se DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA❕ y se ordenó lo siguiente:

-> ORDENAR LA REPOSICIÓN⚠️ del actor en su puesto de trabajo en la Empresa, teniendo en cuenta que se DISPUSO SU RECONOCIMIENTO EN LA COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. desde el 26-12-2003 hasta el 31-05-2020.
En ese sentido, tras un largo camino en los despachos judiciales, nuestra motivación ha permanecido intacta con miras a justos resultados como este: UNA PRIMERA VICTORIA‼️ en esta Unidad Minera, que nos motiva aún más, siendo el puente necesario la confianza puesta por cada cliente en nuestro trabajo académico.

No queremos terminar esta nota sin antes reiterar el reconocimiento a cada compañero trabajador👷🏽‍♂️, los mismos que se mantienen valientes y a la espera de resultados como éste, en cada uno de sus procesos, donde el objetivo es alcanzar sus legítimos derechos. Asimismo, el aporte importantísimo y asistencia del Sindicato de la U.M. Uchucchacua, encabezado por su incansable secretario general, José Alcedo Samar, quien pese a todas las adversidades se mantiene al pie del cañón, demostrando fortaleza y liderazgo a tan importante reto.

También un reconocimiento, a nuestros aliados en la defensa de los legítimos derechos de los trabajadores, los Sindicatos de Grado Superior y Centrales de trabajadores, tales como: la Federación Nacional de Trabajadores de las Empresas Especializadas y Contratistas de la Actividad Minera y Metalúrgica del Perú – FENTECAMP, Programa Nacional de Desarrollo PLADES, Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP y CNV International🔍.

Hacemos extensivo este logro a cada uno de los miembros del equipo profesional del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC 📚💼,quienes permanecen guiados por la voluntad de cumplir con lo correcto, más allá del esfuerzo constante que nos tome; finalmente son resultados como éste, una pequeña gratificación a nuestra carrera y arduo trabajo profesional.

05/12/2024

Como homenaje respectivo a esta fecha, el 05 de diciembre🗓️ se recuerda como una oportunidad de agradecimiento hacia el arduo trabajo de valerosos hombres y mujeres en la Industria Minera👷🏽‍♀️👷🏽‍♂️

A modo de ejemplo, es la historia del movimiento laboral peruano, una de las ramas más destacables en cuanto a lucha constante por una normativa de trabajo que reconozca SUS DERECHOS✅, siendo esto, DIGNAS CONDICIONES LABORALES en nuestro país.

Los riesgos y desafíos que acarrea este sector son muchos, persistiendo carencias que podrían sobrellevarse gracias a un diálogo oportuno con la participación organizada de los Sindicatos.

En razón de este compromiso, como Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC, apostamos por direccionar un PROCESO JUSTO⚖️ para cada uno de nuestros clientes trabajadores, siendo gran parte de nuestra cartera de demandantes , los trabajadores mineros .

Dicho ello, extendemos nuestros saludos a todas las distintas Unidades Mineras, cuya confianza en nuestra labor permanece intacta a lo largo de estos años y levantamos la voz, recordando que no hay mejor manera para conmemorar su trabajo que con la protección de sus derechos!

Feliz día del Trabajador Minero🛠📋

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 22/11/2024

Compartimos con todos ustedes la Casación Laboral N° 5833-2021 LIMA⚖️, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, como un buen precedente para nuestros procesos de Desnaturalización de Tercerización‼️ seguidos por nuestros trabajadores clientes contra la Empresa Minera LOS QUENUALES S.A.

En este caso, con el voto en mayoría de los Jueces Supremos, se resolvió declarar lo siguiente:

-> FUNDADO✅el RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE y, actuando en sede de instancia, REVOCARON la Sentencia de vista impugnada , como resultado declarando FUNDADA la demanda , es decir, SE RECONOCE AL ACTOR COMO TRABAJADOR⚠️ de la EMPRESA PRINCIPAL desde el 23 de agosto del 2006 hasta el 03 de julio del 2018, por encontrarse DESNATURALIZADO el Contrato de Tercerización.
Esta es una muestra más de que la labor académica rinde los objetivos trazados como equipo, siendo desde la partida del acuerdo con nuestros trabajadores, el lograr una exitosa defensa para sus procesos👥..

De antemano, nuestro reconocimiento a dicho apoyo y la confianza en el trabajo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 19/11/2024

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🖨️Exp. N°10068-20203 - OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA⚖️.

En la línea de las buenas noticias en nuestros casos de Reposición y Despido Fraudulento contra la contrata JRC, fuimos notificados por una nueva decisión de SEGUNDA INSTANCIA que decide CONFIRMAR una primera Sentencia que había declarado FUNDADA la demanda.

Esta vez, la Octava Sala Laboral,actuando, en su facultad de instancia revisora👩🏽‍⚖️, procedió a CONFIRMAR la Sentencia de Juzgado, por la cual se resolvió lo siguiente:

1. DEClARAR que el actor fue pasible de un DESPIDO FRAUDULENTO y se DISPONE su REPOSICIÓN ⚠️en su mismo cargo o puesto de trabajo o en otro de similar nivel.

2. ORDENAR que la demandada PAGUE A FAVOR DEL ACTOR‼️ el monto de s/. 50,000 por concepto de daños y perjuicios en el rubro de lucro cesante.
Para mayor análisis, agradecemos su profunda lectura en el documento adjunto y junto a ello, sirva remarcar el esfuerzo en nuestro laboral junto a la dedicación de nuestros clientes.

Atte. el Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC💼.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 19/11/2024

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Exp. 10243-2023, 1° SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA⚖️

En esta ocasión, nos es grato informar que fuimos notificados con una siguiente sentencia en segunda instancia dirigida contra la Empresa JRC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, en los procesos seguidos por REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Esta vez, de manera contundente, la Sala Laboral pudo confirmar la primera sentencia donde se declaró FUNDADA✅ la demanda. En ese sentido, el Despacho dispuso:

-> ORDENAR LA REPOSICIÓN⚠️ del actor en sus labores habituales u otro de similar categoría y remuneración, dentro de las 24 horas de notificada la presente sentencia , por considerar que el despido del que ha sido objeto, es uno FRAUDULENTO.

-> ORDENAR que la DEMANDADA PAGUE A FAVOR DEL ACTOR, la suma de s/. 45,000.00‼️ por concepto de lucro cesante y daño moral
Pensando en nuestra audiencia, adjuntamos el documento para su revisión, reiterando nuestros sólidos agradecimientos a cada uno de los clientes trabajadores, de parte del equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC👥.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 11/11/2024

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🖨️Exp. N° 01082-2023, 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima⚖️
En la actualización de nuestros proceso de Reposición e Indemnización, hemos sido notificados con un favorable fallo de primera instancia, en el caso de nuestros clientes trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Mineros y Afines a la Empresa Especializada que presta servicios para la usuaria Cía. Minera Buenaventura S.A. contra la empresa contratista OSORIO SERVICIOS MINEROS.

De acuerdo a lo señalado por nuestra defensa, el Juzgado pudo verificar que nos encontramos ante un DESPIDO FRAUDULENTO del cual se vieron afectados los 3 trabajadores demandantes. En ese sentido, se declaró FUNDADA esta DEMANDA✅, en cuanto a lo siguiente :
1.1 Declarar el DESPIDO FRAUDULENTO⚠️, cese materializado el día 23 de diciembre de 2022, y ORDENAR que la demandada cumpla con REPONER✔️ a los actores A SUS PUESTOS DE TRABAJO y/o otro de similar categoría respetando su remuneración.

1.2. SE ORDENA a la parte que la demandada OSORIO SERVICIOS MINEROS S.A.C., pague❕ a favor de los demandantes la INDEMNIZACIÓN los montos de s/.18, 679.20 y s/.16,961.40 y s/. 18, 679.20 respectivamente de cada uno de los trabajadores demandantes.
(...)

De igual modo, adjuntamos el documento para su mejor lectura, no sin antes reiterar nuestro agradecimiento por la permanente audiencia a nuestra plataforma, vía por la cual proyectamos el trabajo en conjunto con la confianza de nuestros clientes.

Atte. Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 10/10/2024

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Exp. 10228-2023- 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima⚖️

Conforme a la última actualización del estado de nuestros procesos, hemos sido notificados con una nueva sentencia en primera instancia dirigida contra la Empresa JRC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC.
Como en casi todos nuestros procesos de REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, la demanda fue declarada FUNDADA✅, en cuanto este Despacho dispuso:

1) Declarar FRAUDULENTO⚠️ el despido del que fue objeto el demandante; en consecuencia, ORDENÓ que la demandada CUMPLA CON REPONER al demandante‼️ en sus labores habituales u otro de igual o similar categoría y misma remuneración.

2) ORDENÓ que la demandada CUMPLA con PAGAR a favor del demandante la suma de s/22,000❕por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la categoría de lucro cesante y daño moral.
Teniendo presente al esfuerzo de nuestros clientes trabajadores , agradecemos su férrea convicción en el trabajo académico dispuesto por el equipo de profesionales que compone el Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC👥.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 02/10/2024

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🖨️Exp. N° 08242-2023 - 6° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima⚖️

En el reciente panorama de nuestro trabajo académico, informamos un nuevo fallo de primera instancia, respecto a los procesos de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios❕, seguidos contra la Empresa Contratista Constructores de Piques y Servicios Mineros S.A.C. - COPSEM.

Conforme a los hechos expuestos y nuestra teoría del caso, el Juzgado pudo advertir que el despido del demandante, se basó en un hecho NOTORIAMENTE FALSO O INEXISTENTE, motivo por el cual, procedió a declarar FUNDADA LA DEMANDA,en los siguientes términos:
-> DECLARAR el DESPIDO en contra del actor como FRAUDULENTO, ORDENANDO A LA DEMANDADA su REPOSICIÓN LABORAL en el puesto que venía ocupando.

-> DECLARAR FUNDADA la demanda en el extremo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN LUCRO CESANTE por la suma de s/. 21,145.00 soles que la demandada deberá pagar al actor.

(...)
Para mayor lectura, adjuntamos el respectivo documento para su análisis. De igual manera, aprovechamos esta ocasión para agredecer a nuestra audiencia por su fiel disposición a toda actualización en los procesos bajo la asesoría del Equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC.

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 04/09/2024

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-> EXP. 10711-2023
-> EXP. 10243-2023

Demandas de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios - 14° Juzgado Especializado de Trabajo permanente⚖️

Actualizando el panorama de buenos resultados en nuestros procesos contra la Empresa JRC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., publicamos en la presente, 2 nuevas sentencias de primera instancia.

Como se verifica de estas sentencias, tras una evaluación acorde a nuestra teoría del caso y los hechos expuestos, el Despacho decidió DECLARAR FUNDADAS LAS DEMANDAS , resolviendo lo siguiente:

-ORDENAR la REPOSICIÓN DEL ACTOR en sus labores habituales o en otro de similar categoría y remuneración, dentro de las 24 horas de notificada la presente sentencia en la empresa JRC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, por considerar que el despido es uno FRAUDULENTO❌.

-ORDENAR que la DEMANDADA PAGUE ☑️A FAVOR DEL DEMANDANTE por los conceptos de Indemnización por lucro cesante y daño moral en la etapa de Ejecución.

-CONDENAR a la demandada al pago de costos y costas ‼️ , (...)
Este tipo de fallos suponen un paso favorable más en los procesos iniciados en el 2023, tatándose de resultados iniciales que no desmerecen nuestro trabajo académico y la constancia de cada uno de los trabajadores demandantes.

Agradecemos la atención y contacto , junto a sus buenos deseos por esta plataforma.

Atte. EL Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC💼

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 13/08/2024

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----Exp. 1599-2021🖨️

FUNDADA LA DEMANDA SOBRE DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN - UM. Uchuccacua✅

Continuando un año de eficientes resultados en nuestros procesos laborales, se notificó a nuestra casilla la siguiente Sentencia de Primera Instancia, que Declaró Fundada la Demanda, sobre Regularización Laboral por Desnaturalización de la Tercerización Laboral, contra la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. En ella, se resolvieron los 2 hechos más importantes al respecto:

1)DECLARAR la desnaturalización de los contratos de tercerización elebrados entre los co-demandados y , en consecuencia, se DETERMINA la existencia de una relación laboral de duración indeterminada con la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.✔, debiendo la demandada ORDENAR la incorporación del demandante a las planillas de pago.

2)DECLARAR la existencia de un DESPIDO INCAUSADO, ordenando la REPOSICIÓN DEL DEMANDANTE en la CÍA DE MINAS BUENAVENTURA✔.

La sentencia aquí señalada nos sigue demostrando el interés por VERIFICAR👍🏽 nuestra teoría del caso ante los Juzgados pertinentes lo cual a su vez, sostiene la base para una evaluación prudente en la siguiente instancia➡️.

Recalcamos nuestro sólido agradecimiento por mantenerse pendientes de los resultados al alcance de cada uno de los trabajadores, quiene sostienen su confianza en nuestro trabajo como Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles S.A.C.💼🤝🏼

Photos from Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC's post 22/07/2024

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-> Exp. 10063-2023 - 7° Sala Laboral Permanente de Lima⚖️

En la actualización de los procesos seguidos contra la Empresa JRC- INGIENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, fuimos notificados con otro FIRME FALLO en segunda instancia, en las demandas por Reposición e Indemnización por Daños y Perjuicios.
En este caso, los magistrados de la Sala se encargaron de confirmar lo inicialmente dispuesto por el Juzgado de origen, declarando nuevamente FUNDADA✅ la demanda en cuanto al DESPIDO FRAUDULENTO✖️ del actor, lo cual significó lo siguiente:

1)DISPONER la REPOSICIÓN⚠️ del demandante EN SU CARGO O PUESTO DE TRABAJO o en otro de similar nivel en caso de imposibilidad.

2)ORDENAR que la demandada PAGUE a favor del actor la suma de s/. 45,000 ‼️ , por la indemnización de daños y perjuicios en el rubro de lucro cesante, además de la suma de s/. 10,000 ‼️ por daño moral
Desde el Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC. agradecemos su atención y lectura, muestras de fiel sintonía al estado de nuestros casos. Nos despedimos de esta nota no sin antes reiterar el agradecimiento de todos nuestros clientes, para quienes, finalmente, rinde nuestro profesión👥.

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