Gilmer Ibáñez Meléndrez

Gilmer Ibáñez Meléndrez

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Abogado-Sindicalista. Esta pagina tiene como finalidad de compartir información sindical y jurídica Secretario General FETRIMAP-CGTP.

26/03/2025

Ministro de Trabajo-CONFIEP.

La semana pasada la Dirección Regional de Lima Metropolitana, emitió la Resolución Directoral N° 009-2025-MTPE/1/20, de 18 de marzo, donde aprueba el cese colectivo en Cerámica Lima S.A. (CELIMA), dejando sin empleo a más de 120 trabajadores, muchos de ellos sindicalizados.

Esta Resolución nos debe preocupar a todos los trabajadores del sector privado, donde generaría un precedente del inicio de una ola de ceses colectivos en distintas empresas. Nosotros consideramos que el Ministro de Trabajo habría direccionado a sus funcionarios a que den luz verde a los ceses colectivos, lo que significa a la clase trabajadora dar una respuesta contundente contra el Ministro y sus funcionarios.

Ante esta arremetida por parte de Ministro de Trabajo y sus funcionarios, nuestras organizadoras sindicales se movilizarán nuevamente este 03.04.2025. Cabe indicar que el Ministro se comprometió a dejar sin efecto la propuesta de eliminar la CTS y Gratificaciones; sin embargo, hasta la fecha sigue vigente dicha resolución administrativa: Agenda Temprana 2025. Dese ya convocamos a todas nuestras bases.

FETRIMAP - CGTP, creando Poder Sindical!!

09/03/2025

Participando en su asamblea general extraordinaria del SINDICATO DE TRABAJADORES DE AMÉRICA TV. En dicha asamblea los trabajadores rechazaron la propuesta de la EMPRESA que dio en el marco de la negociación colectiva, y se mantendrán unidos hasta lograr un convenio colectivo que mejore sus condiciones económicas y sociales de los trabajadores!!!

CGTP Perú, la Fuerza Que Nos Une!!!

05/03/2025

Firma de Convenio Colectivo en Softys!!!

Luego de una jornada de todo el día de negociación colectiva directa del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SOFTYS PERÚ y la EMPRESA, se llegó a un acuerdo a suscribir el Convenio Colectivo, sin necesidad de llegar a un proceso de conciliación, huelga o arbitraje. Siempre hemos considerado que la mejor forma de llegar acuerdo es vía de trato directo. Solo en empresas radicales se hará uso del ejercicio de huelga!

FETRIMAP - CGTP, creando Poder Sindical!!!

01/03/2025

Feliz Primer Aniversario del Sindicato de Trabajadores de Latina Televisión.

Un 24 de febrero del 2024, los trabajadores de Latina TV constituyeron su SINDICATO; y, fueron reconocidos por el MTPE el 28 de febrero del 2024, el mismo día Latina TV, despidió a 12 trabajadores, algunos transaron y 6 trabajadores iniciaron una lucha sindical y judicial, hasta la actualidad todos los casos judiciales hemos tenido resultados favorables, y han logrado su reposición efectiva!!!

En la primera etapa del SINDICATO, ya constituido a pesar de haber despido a la mayoría de trabajadores, se logró reestructurar la Junta Directiva y los trabajadores comenzaron afiliarse, presentamos su pliego de reclamos y finalmente se logró firmar su primer convenio colectivo, donde se mejoró sus condiciones sociolaborales.

Luego de haber constituido el SINDICATO, la EMPRESA inició a mejor algunos beneficios; y, luego de suscribir el convenio colectivo la EMPRESA extendió los beneficios a todos los trabajadores, y esto es gracias a la lucha de los trabajadores sindicalizados. Este domingo nos vemos en la celebración compañeros. Nos da una gran experiencia en la lucha en el Ministerio y Poder Judicial; y todo se hizo justicia!!!

¡Feliz primer aniversario, compañeros! Sigan firmes y unidos hasta la victoria

¡VIVA SINTRALATINA!
¡SINTRALATINA!

26/02/2025

LOS PUESTOS INDISPENSABLES
Y LA DIVERGENCIA.

Este 31 de enero del 2025, venció el plazo para que las EMPRESAS que están comprendidas en los servicios esenciales e indispensables comuniquen a sus trabajadores u organización sindical; y, al MTPE el número y ocupación de los trabajadores para el mantenimiento de los servicios mínimos indispensables, los horarios y turnos, la periodicidad; y, la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto en caso de huelga, esto acompañado con un informe técnico, esto acorde con lo dispuesto en los artículos 78° y 82° D.S. N° 010-2003-TR – T.Ú.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 25593 y el 67 del Reglamento de la Ley Relaciones Colectivas. Cabe señalar que antes del 14 de setiembre del 2018, no era necesario que las EMPRESAS comuniquen puestos indispensables con informe técnico; sin embargo, mediante DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-TR, que modifico los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, e incorpora en él los artículos 68-A y 68-B; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia, quien aprobada por aquel entonces, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES.

Este D.S. N° DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-TR, ha sido letal para el ejercicio del derecho al huelga de los trabajadores en los últimos años, promovido por el ministro, CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES S, la misma que obligo a todas las EMPRESAS, que estas comuniquen a los trabajadores u organizaciones sindicales puesto indispensables; y, no solo eso, esta norma va más allá, el artículo 67° de la mencionada norma, indica: “Si el empleador no presenta el listado de servicios mínimos acompañado del informe técnico respectivo dentro del plazo establecido en el primer párrafo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, para estos efectos, toma en cuenta el siguiente orden de prelación: i)Acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o ii)Última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo al informe técnico correspondiente…” Es decir, si el empleador se olvidó de presentar la comunicación de puestos indispensables, será válido la comunicación de los años anteriores, esto no tiene límite de tiempo.

Nuestra legislación ha señalado que se considera labores indispensables lo establecido en el artículo 78° DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR, Ley Nº 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, donde precisa: “Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga”. Por su parte, la OIT ha definido en los siguientes términos: “solo se puede considerarse servicios esenciales o indispensables aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población”(OIT, Libertad Sindical, recopilación de las decisiones y principios del comité de libertad Sindical OIT, Párrafos 581° y 583°, y 159° y 160°).

La norma también ha establecido que los trabajadores u organización sindical en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de comunicados los servicios mínimos por su empleador, presentará un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad, generándose el procedimiento de divergencia de acuerdo con lo establecido Artículo 68 del DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-TR, que modifica los Artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, e incorpora en él los Artículos 68-A y 68-B; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia. Consideramos que los trabajadores u organización sindical deberían presentar un informe de puesto por puesto, considerando los tres presupuestos que la ley establece; es decir: i) cuya paralización ponga en peligro a las personas, ii) la seguridad o la conservación de los bienes o iii) impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

Consideramos que los SINDICATOS deberían presentar las observaciones a la comunicación de servicios mínimos indispensables; toda vez, si no lo hiciera en caso de una huelga prevalecerá la comunicación del empleador, la misma que podría perjudicial a los intereses de la organización sindical, siendo que el empleador no podría presentar los siguientes años y esta se encontrara vigente, esto gracias a la norma que dio el ministro, CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES (abogado supuestamente pro trabajador). Mas adelante ya mediante el D.S. 014-2022, se trató se hacerle ajustes, en ella, se estableció: “Si la organización presenta observaciones en caso de una huelga, esta señala: “Mientras no se resuelva la divergencia, en caso de huelga, se considera el siguiente orden de prelación: ii. Para el caso de labores indispensables: en primer lugar, los acuerdos previos sobre servicios mínimos; en segundo lugar, la resolución de una divergencia anterior en aquellos aspectos que no hayan variado sustancialmente; en defecto de todo lo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo aplicará el principio de buena fe y razonabilidad tomando de referencia la declaración realizada por el empleador, conforme a lo establecido en su informe técnico”. Esta última saldrá su huelga procedente.

GILMER IBAÑEZ MELENDREZ
SECRETARIO DE DEFENSA LABORAL-CGTP
SECRETARIO GENERAL FETRIMAP-CGTP.

Gilmer Ibáñez Meléndrez Abogado-Sindicalista. Esta pagina tiene como finalidad de compartir información sindical y jurídica

Photos from Gilmer Ibáñez Meléndrez's post 15/02/2025

Nuestras actividades sindicales en Colombia nos reunimos con la central más importante de Colombia, con el Presidente de la CUT-Colombia, Fabio Arias Giraldo; y, la Presidenta CUT-Regional Bogota; asimismo, con los compañeros de SINTRACARCOL-Sindicato Nacional de Papeleros de Colombia !!!

Los compañeros representantes del movimiento sindical de Colombia vienen impulsando una reforma laboral, que consiste en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, la eliminación de las subcontratas-Tercerizacion Laboral, la formalización de los trabajadores de plataformas digitales, son de las principales; sinbargo, aún no hay apoyo en el Congreso manejado por la derecha Colombiana; s bien tiene un gobierno de Petro afines al movimiento sindical; sin embargo, el Congreso impide que se hagan los grandes cambios a favor de las mayorías!!!

11/02/2025

Hoy hablaremos de la aplicación del artículo 68 de la LRCT. La intervención del Ministério de Trabajo en una Huelga Prolongada en la resolución del conflicto laboral. En los últimos meses se ha venido incrementando estos casos. Hay necesidad de modificar del artículo mencionado; toda vez, que hay algunas empresas se resisten a negociar con huelga!!!

Están invitados para que conozcan mucho mejor cómo funciona este nuevo procedimiento en la resolucion de los conflictos laborales.

06/02/2025

FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO.

El día de hoy, se FIRMÓ el CONVENIO COLECTIVO entre la empresa, INSUMEX y el SINDICATO, luego de más de 100 días de huelga general indefinida, la firma se da en un contexto de la intervención de manera excepcional del MTPE en la resolución del Pliego de Reclamo 2024-2025, siendo que el MTPE convoco a la reuniones extra proceso obligatorias durante (3) días consecutivas, conforme los lineamientos de la Directiva General N° 005-2012-MTPE/2/14. Estas tres(03) reuniones extraproceso obligatorias son previas a que el MTPE, resuelva mediante el arbitraje obligatorio.

Cabe indicar, en el presente caso los trabajadores de INSUMEX presentaron su Pliego de Reclamos, la EMPRESA se opuso a iniciar la negociación, no convoco a la instalación de trato directo, no se presentó a la etapa de conciliación, no se presentó a las reuniones a las reuniones extraproceso, actos que le era imposible negociar, siendo que a los 70 días de huelga, se SOLICITO la aplicacion el artículo 68° del DS Nº 010-2,003-TR, TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, DL Nº 25593, sustentando: “i) Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, ii) “cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo y derive en actos de violencia”, cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo y asuma características graves por su magnitud o consecuencias”.

Mis saludos combativos mis estimados compañeros de INSUMEX. hasta la victoria.

31/01/2025

Culminando con la audiencia de juzgamiento de nuestro compañero, Químico Farmacéutico de Inkafarma, quien fue despedido en el marco de la negociación colectiva y huelga; y, que la empresa del Grupo Intercorp lo despidió. Sabemos que los representantes del Grupo Intercorp tienen una política antisindical, como lo hemos visto descabezando el SINDICATO DE FARMACIAS PERUANAS, han pedido la disolución del SINDICATO DE PROMART, han despido al Secretario General del SINDICATO INRETAIL PHARMA( sindicato de Grupo Económico ).

En la defensa del Grupo Económico se encuentran un estudio jurídico anti laboral, antissindical, antihuelga, anti negociación colectiva. Se hace llamar estudio especializados en derechos laboral, lo que están haciendo es destituir el derecho laboral como tal. Este estudio es Vinatea&Toyama.

Gilmer Ibáñez Meléndrez Abogado-Sindicalista. Esta pagina tiene como finalidad de compartir información sindical y jurídica

30/01/2025

Está semana, LA CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, CONFIRMO la Sentencia de Primera Instancia; y, resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por JORGE RAMÍREZ contra COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A; y, esta SALA en segunda instancia CONFIRMA que Latina.pe despidió al trabajador de manera INCAUSADO; y, ORDENA cumpla con REPONER.

Con esta primera sentencia en segunda instancia a favor de los trabajadores sindicalizados de Latina TV, CONFIRMA que el canal actuó en contra la ley; y, desde el día que tuvimos la reunión, les dije que iban a regresar; porque, teníamos la justicia y la razón de nuestra parte. A seguir fortaleciendo su Sindicato de Trabajadores de Latina Televisión!!!

Seguiremos defendiendo los derechos de los trabajadores!!

26/01/2025

Participando en la asamblea del SINDICATO DE TRABAJADORES DE CARTONPLAST, quien se encuentra en una huelga prolongada, siendo que hasta la fecha el Ministerio de Trabajo no resuelve. Se comprometieron há seguir en la lucha sindical hasta que la empresa o ministerio resuelva el Pliego de Reclamos 2024-2025.

También participe en la asamblea del SINDICATO FORTE, quienes también se encuentran en huelga prolongada, en este caso la empresa se resiste a firmar un convenio colectivo, alegando que no están en la obra de firmar. También hemos solicitado la intervención del Ministerio de Trabajo.

En ambos casos y otros como Insumex, Calcáreos se viene determinado la práctica de esquirolaje por parte de SUNAFIL. Se evaluará las demandas de daños y perjuicios que vienen ocasionando a los trabajadores en huelga, estas demandas judiciales irían ante el Poder Judicial.

FETRIMAP - CGTP, creando Poder Sindical!!

25/01/2025

Participando en su asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de Latina Televisión, donde se hace un balance de la organización sindical, que a los inicios del año pasado constituyeron el SINDICATO; y, que de manera inmediata fueron despedidos, a la fecha, hemos logrado tener sentencias judiciales a favor de todos los trabajadores que fueron despidos, y en su mayoría ya tienen reposición efectiva.

Por otro lado, luego de los despidos de dirigentes y afiliados, se logró recontruir el SINDICATO, presentando su Pliego de Reclamos que finalmente la EMPRESA se sentó a negociar y suscribiendo el Convenio Colectivo donde por primera vez, se ha logrado muchos beneficios económicos y sociales; y, que ahora la EMPRESA ha comunicado a todos los trabajadores que ha hecho los esfuerzos de mejorar sus condiciones de los trabajadores; sin embargo, todos los beneficios que han comunicado han sido logrados por el sindicato!!! Es decir, Latina TV, extenderá beneficios logrado por el SINDICATO a todos los trabajadores!!!

CGTP Perú, la Fuerza Que Nos Une!!!

23/01/2025

Acompañándolos en su negociación colectiva a los compañeros del SINDICATO DE COSTEÑO. Quienes hace unos tres de años atrás acataron una huelga prolongada, fue donde solicitamos la intervención excepcional del Ministerio en la resolución del Pliego de Reclamos, generándose un arbitraje obligatorio, en estricto cumplimiento con el artículo 68 LRCT.

Este precedente que nunca se había solicitado, podría aplicarse para algunas negociaciones con empleadores recalcitrante en solucionar sus pliegos de reclamos; y, que actualmente hay una serie de huelgas que no se da solución; y, lamentablemente algunos "Estudios de Abogados" de EMPRESAS, viene propiciando la famosa frase: "que con huelga no negocian". Nuestras organizaciones sindicales venimos trabajando en un proyecto para que regule los procedimientos de negociacion colectiva, huelga y los arbitrajes obligatorios por parte del Ministerio de Trabajo. Para ello convocaremos una gran movilizacion de todas nuestras bases a nivel nacional.

FETRIMAP - CGTP, Creando Poder Sindical!!

09/01/2025

𝗙𝗘𝗧𝗥𝗜𝗠𝗔𝗣-𝗖𝗚𝗧𝗣, DEMANDO LA INTERVENCIÓN DEL MTPE EN HUELGA PROLONGADA, Y RECHAZA LOS CESES COLECTIVOS.

Hoy, FETRIMAP-CGTP con todas sus bases sindicales se movilizaron hacia el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, exigiendo la intervención excepcional en la resolución del conflicto laboral entre el SINDICATO Y EMPRESA, en aplicación artículo 68° del DS Nº 010-2,003-TR, TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, DL Nº 25593, en los supuestos: i) Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, ii) cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, iii)cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo y asuma características graves por su magnitud o consecuencias.

Esta decisión de FETRIMAP-CGTP, y, CGTP; de SOLICITAR la intervención excepcional del MTPE en la resolución de un conflicto laboral, se da en el contexto que las huelgas prolongadas en las empresas: CARTONPLAS, INSUMEX, FORTE Y COMACSSA quienes vendrían de manera sistemática haciendo caso omiso a las convocatorias de conciliación; por ejemplo, INSUMEX no instalo trato directo, no se presentó a conciliación, no se presenta a conciliación extraproceso, lo sigue CartonPlas, y Forte, otra característica todas vienen haciendo esquirolaje(esta prohibido), y todas señalan que con huelga no negocian. Ante esta intransigencia de algunas empresas el ESTADO está en la obligación de intervenir, del mismo modo hemos INVOCADO una nueva regulación de las reuniones de conciliación y extraproceso obligatorias.

Por otro lado, hemos INVOCADO una nueva regulación de los procedimientos de Ceses Colectivos, no pueden hacer uso y abuso de este derecho, de tenerlos a los trabajadores de manera permanente de Cese Colectivo y Suspensión Perfecta, con uno, dos, tres ceses colectivos consecutivos con los mismos trabajadores, como sucedió con las compañeras(o) de UNIQUE, y ahora los compañeros(a) de CELIMA. Agradecemos a todas nuestras bases por su masiva participación; y seguiremos luchando por las conquistas laborales.

Gilmer Ibáñez Meléndrez Abogado-Sindicalista. Esta pagina tiene como finalidad de compartir información sindical y jurídica

07/01/2025

Huelga Indefinida en Forte.

Hoy los trabajadores del Grupo Forte, de la transnacional sueco Assa Abloy, ratificaron en seguir ejerciendo el derecho de Huelga. Cabe indicar que este grupo económico se niega a negociar los puntos del primer Pliego de Reclamos 2023-2024, e inclusive se estaría negando a firmar un Convenio Colectivo, actos que van contra el derecho de libertad sindical, negociación colectiva y Huelga.

La EMPRESA sigue con un discurso arcaico que algunos Estudios de Abogados de Empresas: “Con Huelga No Negoció”. Ya sabemos que estudio está detrás; pero el apoyo de la federación y CGTP, hemos hecho retroceder a varias EMPRESAS. Hasta la victoria, compañeros!!

01/01/2025

Feliz Año 2025!!!

En nuestro balance de actividades sindicales y judiciales, en las primeras hemos logrado seguir fortaleciendo nuestras bases a nivel nacional, hemos recorrido distintas regiones del país, los trabajadores se siguen organizando; pero también hemos encontrado trabas con cierto sector empresarial radical como por ejemplo el Grupo Intercorp(Farmacias Peruanas, Quimica Suiza, Inkafarma y Promart), claro con el soporte de un Estudio Jurídico anti laboral, donde han despedido dirigentes y afiliados, negándose a negociar colectivamente. En Latina TV, hemos cumplido con reponerlos a casi la mayoría de trabajadores despedidos, luego de haber despedidos!!!

Queremos agradecer a todas nuestras bases que siempre han estado a la altura del llamado a nuestras grandes movilizaciones en contra del Congreso, Poder Ejecutivo y cierto sector empresarial, aún nos queda movilizarnos en contra de algunos jueces que tienen una postura antisindical, como se ha podido evidenciar en la Corte Superior de Lima Este!!!

Este 2025, seguiremos por el camino de la justicia social, emprenderemos en contra la esclavitud laboral (Services Tercerizacion Laboral), en contra los ceses colectivos, negociación colectiva de Rama de Actividad, de Grupo Económico, el derecho efectivo de huelga, regular los puestos indispensables y esenciales. Un saludo combativo de año nuevo a todos los compañeros y en especial a los que se encuentran en huelga!!!

30/11/2024

Cuarta(04) Reposición en Latina Televisión.

Hoy se dio la reposición de nuestro compañero, Juan Carlos Amoretti quien fue despido en el marco de la constitución del Sindicato de Trabajadores de Latina Televisión, el mismo que se construyó el 24.02.2024. El 28.02.2024, Latina Televisión se habría enterado de la constitución del SINDICATO, procedió a despedir a 06 dirigentes de los 07, y los demás afiliados, dejando descabezado del SINDICATO.

Luego se procedió hacer las denuncias administrativas en el Ministerio de Trabajo y SUNAFIL, en ella apareció en la escena un Estudio Jurídico VINATEA&TOYAMA, conocido por tener una conducta antilaboral, antisindical, oponiéndose a la constitución de Sindicatos(asesoran para despedirlos así no tengan la razón ), envían abogados que no tienen ni el mínimo respeto a los derechos laborales, siguen impugnando hasta las ultimas instancias. MTPE, en las reuniones extraproceso señalaron que no había ninguna justificación, lo mismo hizo SUNAFIL; sin embargo no cumplieron.

Pasamos a la la etapa judicial, donde hemos tenido 04 sentencias a favor; las
mismas que vienen siendo apeladas las sentencias de primera instancia; sin embargo, con nuestro compañero repuesto el día de hoy, suman 04 con reposición efectiva, mediante medidas cautelares. Los compañeros siguen firmes en su lucha, esto ha permitido el fortalecimiento del SINDICATO.

Desde la CGTP Perú, seguimos apoyándolos en su lucha!!

Gilmer Ibáñez Meléndrez Abogado-Sindicalista. Esta pagina tiene como finalidad de compartir información sindical y jurídica

19/11/2024

Reposición Laboral en UNIQUE S.A.!!

Esta semana se dio la reposición laboral efectiva de nuestra compañera trabajadora, UNIQUE S.A., luego de una larga lucha en la vía administrativa-MTPT, desde el 2020, con 05 suspensiones perfectas, y 02 ceses colectivos; y vía judicial en la vía ordinaria y vía constitucional, siendo que la empresa bloqueó las medidas cautelares, llegando a la Corte Suprema, la misma que quisieron bloquear con una demanda ante la vía constitucional, siendo denegada en al Sala de Derecho Constitucional. Finalmente todo hemos ganado y ahora a recuperado su puestos de trabajo.

Hay Estudios de Abogados supuestamente especializados en derecho laboral, a pesar que no tienen la razón siguen impugnando hasta las últimas instancias judiciales, tratando que cansar a los trabajadores. Se deben poner Estudios de Dercho Antilaboral!!!

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