Lendo Abogados Tributarios

Lendo Abogados Tributarios

Comentarios

Recibí atención, asesoría y defensa por un problema que tuve con la Aduana de Nogales, Sonora. Autoridad que arbitrariamente me embargo un automóvil mediante un PAMA no obstante y que portaba los documentos en regla, placas y mi residencia legal. Aunado a que me quitaron el automóvil, me cobraron un crédito fiscal de una exhorbitante cantidad de $380,000.00. afortunadamente se presentó el juicio y se obtuvo sentencia favorable, dejando sin efectos el crédito fiscal y actualmente estamos en el proceso de recuperación del vehículo automotriz. El servicio recibido ha sido el correcto y se ha logrado ganar el juicio y dejar en claro lo ilegal del actuar del personal de la Aduana.
He recibido en mi empresa el servicio Juridico de defensa por auditorias fiscales que me determinaron créditos fiscales por mas de cuatro millones de pesos, y están controvertidos en juicios por espacio de más de cinco años.

Firma con experiencia de 28 años, atendiendo y resolviendo problemas de los gobernados en materia A Así como en las materias mercantil, civil, familiar y penal.

SERVICIOS
Por la experiencia adquirida en los años de servicios ininterrumpidos y la constante capacitación, nos permite brindar servicios de muy alta calidad y eficiencia, que da resultados satisfactorios a los intereses de nuestros clientes y que nos permite ser recomendados ampliamente. Así tenemos que entre los servicios que proporcionamos en la esfera administrativa, se encuentran los trámi

13/04/2022

En la ciudad de México, atendiendo juicios en la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

31/03/2022

MULTAS
NO PAGUE
LAS QUE IMPONE EL SAT, IMSS, INFONAVIT, POR NO PRESENTAR O PRESENTAR FUERA DEL PLAZO LAS DECLARACIONES.

25/02/2022

Pagar $$$$$ intereses normales, moratorios, honorarios, gastos y costas, representan la pérdida de liquidez en tú actividad económica; por ello te ayudamos y representamos para resolver tus problemas por adeudos por tarjeta de crédito, hipotecario, autos, préstamos personales, tiendas departamentales Liverpool, Coppel, casas de empeño, INFONAVIT, IMSS, SAT, multas federales, etc. Te resolvemos todos tus problemas y te brindamos facilidades.

09/02/2022

En la ciudad de México dando impulso procesal a juicios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

07/02/2022

LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL 5 DE FEBRERO DE 1917, ESTRIBA EN QUE POR ÚNICA OCASIÓN SE CONSTITUYÓ EL PODER CONSTITUYENTE Y TRAS DISCUTIR TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRARON EN SU REDACCIÓN ORIGINAL, FUE ACEPTADA Y ASI SE ERIGIÓ EN EL DOCUMENTO QUE VINO A REGULAR LA VIDA POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA POBLACIÓN, Y LA RELACIÓN QUE GUARDA CON EL GOBIERNO EN SUS TRES NIVELES, FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, DE ESTA NACIENTE NACIÓN.
ES A PARTIR DE ELLA QUE NUESTRA NACIÓN ES RECONOCIDA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL COMO UN PAÍS LIBRE Y SOBERANO, CONOCIDO COMO “LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
SU IMPORTANCIA RADICA EN QUE FUE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL MUNDO EN RECONOCER E INCLUIR LOS DERECHOS SOCIALES. QUE HOY LA VIDA MODERNA PRETENDE IGNORARLOS. HAY CONSIGNAS CONSTITUCIONALES HOY ELEVADOS A DERECHOS HUMANOS QUE NO SE CUMPLEN Y NO SE RESPETAN.
ESOS DERECHOS HUMANOS HOY RECONOCIDOS A PARTIR DE LA REFORMA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2011, A LA CITADA CONSTITUCIÓN, Y CONSIDERADOS COMO LAS CONDICIONES INSTRUMENTALES QUE LE PERMITEN A LA PERSONA SU REALIZACIÓN. Y QUE EN CONSECUENCIA SUBSUME AQUELLAS LIBERTADES, FACULTADES, INSTITUCIONES O REIVINDICACIONES RELATIVAS A BIENES PRIMARIOS O BÁSICOS, QUE INCLUYEN A TODA PERSONA, POR EL SIMPLE HECHO DE SU CONDICIÓN HUMANA, PARA LA GARANTÍA DE UNA VIDA DIGNA, SIN DISTINCIÓN ALGUNA DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN.

ASÍ EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°, DE LA CONSTITUCIÓN, ESTABLECE QUE TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

LUEGO ENTONCES SI TAN SOLO, CON ESTA PREMISA, DE TAN MÍNIMA REDACCIÓN, LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LES ESTABLECE A LAS AUTORIDADES LOS RESPETOS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN, NO SE JUSTIFICA LAS ILEGALIDADES QUE DIARIAMENTE SE VIVE

04/01/2022

En la cd. de México, dando impulso procesal a juicios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

04/01/2022

El legítimo derecho que se tiene a la defensa, nos permite someter los actos de autoridad a una revisión por parte de un Tribunal, a efecto de que determine si es legal o ilegal el acto contra el que nos defendemos. Consecuencias al obtener una sentencia favorable, no se paga la cantidad de dinero que se reclama en pago o se autoriza la devolución de saldos a favor de impuestos, con el debido pago de intereses. DEFIENDETE.

27/12/2021

Pagar $$$$$ intereses normales, moratorios, honorarios, gastos y costas, representan la pérdida de liquidez en tú actividad económica; por ello te ayudamos y representamos para resolver tus problemas por adeudos por tarjeta de crédito, hipotecario, autos, préstamos personales, tiendas departamentales Liverpool, Coppel, casas de empeño, INFONAVIT, IMSS, SAT, multas federales, etc. Te resolvemos todos tus problemas y te brindamos facilidades.

27/12/2021

Pagar $$$$$ intereses normales, moratorios, honorarios, gastos y costas, representan la pérdida de liquidez en tú actividad económica; por ello te ayudamos y representamos para resolver tus problemas por adeudos por tarjeta de crédito, hipotecario, autos, préstamos personales, tiendas departamentales Liverpool, Coppel, casas de empeño, INFONAVIT, IMSS, SAT, multas federales, etc. Te resolvemos todos tus problemas y te brindamos facilidades.

20/12/2021

Te ayudamos y representamos para resolver tus problemas por adeudos por tarjeta de crédito, hipotecario, autos, préstamos personales, tiendas departamentales Liverpool, Coppel, casas de empeño, etc. Te resolvemos todos tus problemas.

29/10/2021

Interesante jurisprudencia que permite replantear y fortalecer la defensa laboral.

26/09/2021

NECESITAS SABER ESTO!!!!
Los ajustes de cobro a la facturación que realiza la CFE son ilegales, se impugnan en juicio y la sentencia te libera del pago. Te podemos representar.

26/09/2021

NECESITAS SABER ESTO!!!!
Los ajustes de cobro a la facturación que realiza la CFE son ilegales, se impugnan en juicio y la sentencia te libera del pago.

25/04/2021
20/04/2021

La protección de sus datos personales y biométricos es su responsabilidad, la publicación de la reforma a la ley, obliga a entregar esa información personal, confidencial y sensible, de lo contrario se le negara el servicio de telefonía móvil; por ello su defensa debe de ser planteada mediante un JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, después no sabemos que más pedirán. Hay que recordar que posteriormente estás bases de datos accidentalmente aparecen en poder de personas ajenas a esos procesos y puede ser utilizada en su perjuicio toda esa información, inclusive la que incluya su celular por haber consentido el uso de su información personal. Se pone a su disposición el servicio para presentar ese juicio. Se atienden juicios en lo personal y empresas. Información inbox.

20/04/2021

Podemos proporcionarte el servicio de defensa administrativa mediante el uso del recurso de revocación en contra de actos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales.

02/02/2021

Se atienden consultas en vía electrónica vía facetime, Zoom.

02/02/2021

Facilidades para la obligación de informar sobre la "Revelación de Esquemas Reportales".

22/11/2020

Es buen momento para solicitar la devolución del saldo SAR 92. Con las reformas a la materia laboral y pasar a ser juzgados laborales, se perderá la tutela y suplencia en materia laboral.

02/09/2020

Ponemos a su disposición los servicios de llevar su contabilidad, recuperación de saldos a favor de impuestos. Representación en trámites, defensa contra cobro de créditos fiscales.

02/07/2020

LA DESNATURALIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, DE CONTROL CONSTITUCIONAL, A HERRAMIENTA DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Índice
LA DESNATURALIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, DE CONTROL CONSTITUCIONAL, A HERRAMIENTA DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

• Resumen
• Introducción
• Planteamiento del problema
• Hipótesis
• Objetivo general
• Justificación
• Metodología
• Conclusión
• Bibliografía

CAPÍTULO UNO

LEGISLACIÓN NACIONAL
1.1. Marco legal

I.I.I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I.I.2. Ley de Amparo

CAPÍTULO DOS

LEY DE AMPARO, ES AUN, SU FINALIDAD QUE LAS AUTORIDADES RESPETEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES?
2.1. Ley de Amparo, es aún, su finalidad que las autoridades respeten las garantías individuales?

2.I.I. Ley de Amparo artículo 135 garantía del interés fiscal

CAPÍTULO TRES

PLENOS DE CIRCUITO, DISCRIMINACIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
2.2. Plenos de Circuito, discriminación en la impartición de justicia

2.I.I. Ley de Amparo
2.I.2. Figura de Plenos de Circuito

CAPÍTULO CUATRO

DISCRIMINACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO ENTRE GOBERNADOS CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES
2.3. Discriminación entre gobernados contribuyentes y no contribuyentes

Resumen

Actualmente somos testigos de cómo se esta desnaturalizando al juicio de amparo, el cual venía representando el orgullo nacional jurídico, y que se esgrimía en contra de los actos y resoluciones de la autoridad que invadían o afectaban la esfera jurídica del gobernado, y mediante su incoación se solicitaba la protección de la justicia de la unión, por el ejercicio del derecho público subjetivo de acción de amparo.

Dicha discriminación se empezó a perfilar desde las reformas que sufrió la Ley de Amparo durante el año 2006, particularmente el artículo 135, apreciándose claramente que iniciaban a separar la materia fiscal del resto de los derechos del gobernado.

Así durante el año 2006, se estableció en el artículo 135 de la Ley de Amparo, que en lo relativo a la suspensión del acto reclamado en tratándose del cobro de contribuciones, a efecto de concederla, debería de depositarse la cantidad adeudada o que requería la autoridad ante la Tesorería de la Federación.

A partir de esa reforma, el juicio de amparo quedó relegado a segundo término para defender al gobernado que estaba sufriendo de violación de sus garantías constitucionales, cuando algún organismo fiscal autónomo, estaba implementando sus facultades para realizar el cobro de contribuciones y accesorios.

Por lo que al momento que la autoridad recaudadora implementa el procedimiento administrativo de ejecución, el gobernado se encuentra legalmente obligado a garantizar el interés fiscal depositando la cantidad adeudada, y en su caso ante la omisión de depositar dicha cantidad, se niega la suspensión definitiva, lo que deja a la autoridad en aptitud legal de continuar con el cobro.

Así tenemos que el juicio de amparo, que su esencia jurídica estriba en determinar si un acto o resolución de autoridad había sido emitido con apego a las garantías individuales que reconoce y regula la Constitución General para todos los gobernados, y que su aportación trascendental consistía precisamente en la suspensión del acto reclamado, en tanto se resolvía si el acto de autoridad era o no constitucional, quedaba desnaturalizado al negar la suspensión definitiva si no se depositaba la cantidad de dinero que se estaba cobrando.

Lo que en esencia resulta contrario a la naturaleza del juicio de garantías, toda vez que, dicho juicio fue instituido para garantizar que nadie sería privado de sus derechos y posesiones, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, que resultaran competentes, y con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad.

Lo que nada tiene que ver, con si se paga o no la cantidad requerida como cobro por parte de la autoridad fiscal, ya que en el juicio de amparo, se estaría ventilando si el acto de autoridad fue emitido con apegado a las garantías individuales previstas por la Constitución General.

Ya que sería tanto como si en materia penal, al solicitar la suspensión provisional y definitiva en contra de un acto de un Juez penal, que al considerarlo que es violatorio de Garantías Constitucionales, la suspensión definitiva, se estuviera condicionando a que el quejoso se recluyera voluntariamente en el centro de readaptación social, más cercano, en lo que el Juez de Distrito determina y resuelve si el acto reclamado es constitucional o no.

Por lo que se estima que en materia fiscal se esta discriminando en lo referente a la protección que representaba el juicio de amparo, ya que como se aprecia, ya no va a gozar de los beneficios de suspender los efectos de molestia y privación del acto reclamado.

En tal virtud, se estima que el juicio de amparo en materia fiscal, se ha desnaturalizado su objetivo principal de proteger y hacer prevalecer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así se percibe igualmente con la creación de los Plenos de Circuito, ya que se estima que obedece a una especie de regionalización en la impartición de la Justicia, lo que definitivamente no debe de darse, ya que estamos hablando de la estructura y funcionamiento de órganos de carácter federal, como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la aplicación de Leyes del ámbito Federal, por lo que no debe de regionalizarse la impartición de Justicia y que ésta sea definida en la interpretación de Leyes y de preceptos Constitucionales por sujetos o individuos con criterios regionales, que no tendrían la visión de impartir Justicia en un ámbito Nacional.

De igual forma se percibe en la reforma efectuada a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio del 2011, la discriminación en materia tributaria, que lejos de hablar de constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

En efecto, señala el cuarto párrafo, de la reforma comentada, que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

El segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, a la que le va a conceder el plazo de 90 días para que supere el problema, transcurrido dicho plazo sin que lo haga, y siempre que fuere aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos, se establecerá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la que se fijaran sus alcances y condiciones, y todavía para mayor salvedad, en términos de la ley reglamentaria.

De dicha reforma se aprecia que técnicamente se esta buscando sacarle la vuelta por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dictar jurisprudencias, ya que va a permitir que las autoridades responsables superen los problemas, “dice” ahora la Suprema Corte, adquiere el carácter de heterocomponedor, aunado a la función de los Plenos de Circuito, difícilmente establecerán criterios jurisprudenciales.

Introducción

El fisco federal en un claro intento por incrementar la recaudación ha estado legislando a efecto de adecuar las leyes para incrementar la recaudación, haciendo para ello partícipe al Poder Judicial de la Federación, a quien le ha pasado la parte que le corresponde de recaudar los dineros suficientes para tener para el gasto público.

Así bajo las premisas de economía nacional y de que es necesario que se paguen impuestos para tener el dinero necesario para realizar gasto público y satisfacer los compromisos adquiridos cuando se generan empréstitos para gastarlos en gasto público, es que todo el aparato gubernamental, lejos de buscar medidas de austeridad en su gasto de cuenta corriente, prefieren seguir sacrificando a la población y para ello van ajustando, adecuando la legislación nacional a manera de que les permita seguir realizando los gastos estratosféricos y ruinosos para la mayor parte de la población, que representan la administración pública en beneficio de un reducido grupo de mexicanos que son los que le proveen de esos bienes y servicios, por lo que habría que valorar que tan justificado resulta el gasto público en algunos rubor.

Para lograr esos objetivos, hoy se ha legislado en materia de amparo a efecto de cobrar contribuciones, discriminar la impartición de justicia en esa materia y regionalizar la impartición de Justicia, lo que sin duda tendrá por efecto, que no suban o lleguen asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llegando únicamente aquéllos de los cuales quieran conocer, resolver y direccionar para bien del país, ya que el gran filtro o cedazo lo serán los Plenos de Circuito.

Planteamiento del problema

Una vez analizada la redacción actual de los artículos 135 de la ley de amparo y la reforma efectuada a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio del 2011,

Se puede concluir que las reformas realizadas van realmente encaminadas a incrementar la recaudación tributaria, y disminuir los derechos y beneficios que en materia tributaria tenían los gobernados

Así las reformas comentadas se logra apreciar con sobrada claridad que ha estado legislando a efecto de adecuar las leyes para incrementar la recaudación, haciendo para ello partícipe al Poder Judicial de la Federación, a quien le ha pasado la parte que le corresponde de recaudar los dineros suficientes para tener para el gasto público.

Así bajo las premisas de economía nacional y de que es necesario que se paguen impuestos para tener el dinero necesario para realizar gasto público y satisfacer los compromisos adquiridos cuando se generan empréstitos para gastarlos en gasto público, es que todo el aparato gubernamental, lejos de buscar medidas de austeridad en su gasto de cuenta corriente, prefieren seguir sacrificando a la población y para ello van ajustando, adecuando la legislación nacional a manera de que les permita seguir realizando los gastos estratosféricos y ruinosos que representan la administración pública en beneficio de un reducido grupo de mexicanos que son los que le proveen de esos bienes y servicios, que habría que valorar que tan justificado resulta el gasto público en algunos rubor.

Para lograr esos objetivos, hoy se ha legislado en materia de amparo a efecto de cobrar contribuciones, discriminar la impartición de justicia en materia tributaria y regionalizar la impartición de Justicia, lo que sin duda tendrá por efecto, que no suban o lleguen asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llegando únicamente aquéllos que ellos quieran conocer, resolver y direccionar para bien del país, ya que el gran filtro o cedazo lo serán los Plenos de Circuito.

Hipótesis

Históricamente en nuestro país se ha hablado de que la Constitución de México, es una de las más hermosas y completas a nivel mundial, que regula en forma completa los derechos de los ciudadanos y que sirve de protección del gobernado ante la actividad, abusos y omisiones de las autoridades.

Así tenemos que el artículo primero de dicho cuerpo legal, regula que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de los derechos que consagra la misma y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, con lo que se establece igualmente que los derechos que la Constitución establece no pueden ser restringidos ni suspendidos sino únicamente en los casos en que la misma Constitución establece y bajo las condiciones que la misma establece.

Se trascribe seguidamente el contenido del primer párrafo del citado artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Redacción de la que se aprecia inicialmente de que en los estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de las garantías y derechos que la citada constitución establece.

Por ello y si de igual forma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que habrán de juzgar.

Tenemos que dicha garantía constitucional de seguridad jurídica claramente establece la prohibición de privar a los gobernados de sus derechos, sin que se les haya respetado sus garantías de audiencia previa, de derecho de defensa, de debido proceso, entre otras.

A efecto de dar claridad a lo aquí expuesto se trascribe el citado artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Con dichos antecedentes de garantías de seguridad jurídica para los gobernados, de que todas las personas por el solo hecho de encontrarse en territorio nacional, gozarían de los derechos y garantías que establece la Constitución, se estima que inicialmente es más importante el ciudadano, el gobernado, el sector población del estado, que una de las funciones que desarrolla el estado, como lo es , la impartición de justicia.

Por ello, se estima que no deberían de verse restringidos los derechos y garantías de los gobernados, como se ven afectados con la reforma que sufrió el artículo 107 de la Constitución General publicada el día 6 de junio del año 2011, que viene a restringir los derechos de los gobernado.

Y que como ya se analizo en párrafos precedentes, de igual forma en una ley secundaria como lo es la Ley de Amparo, en su artículo 135 restringe los beneficios del juicio de amparo de suspender el acto reclamado, supeditando la citada suspensión definitiva a que se realice en forma previa y en beneficio de la Federación el depósito en efectivo del total del adeudo de contribuciones y accesorios.

Se estima que en un estado de derecho al igual que en otras áreas se pronuncian por el beneficio común y se libera por no prejuzgar, en lo relativo a la aplicación de la ley, debe de estarse siempre a los principios legales y que siempre sean éstos los que regulen dicha actividad, dejando de lado, cuestiones pecuniarias y de recaudación de tributos, separar claramente cuestiones de legalidad de cuestiones estrictamente de dinero, recaudación, economía nacional y planes de desarrollo.

Dentro de los señalamientos que hacemos de discriminación y violación de garantías constitucionales encontramos que en la reforma realizada al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el día 6 de junio del año 2011, en el Diario Oficial de la Federación; con la creación de los Plenos de Circuito, ya que se estima que es una especie de regionalización de la impartición de Justicia; lo que definitivamente no debe de darse, ya que estamos hablando de la estructura y funcionamiento de Órganos de carácter federal como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la aplicación de Leyes del ámbito federal, por lo que no debe de regionalizarse la impartición de Justicia, y que sea esta definida por sujetos o individuos con criterios regionales; que no tendrían la visión de impartir Justicia con vigencia en un ámbito nacional.

El tema viene a colación, atendiendo a que las Reformas que sufrieron los Artículos 94, 103, 104 y 107; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; publicada el día 06 de junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, establece la Reforma y Adición a esas Normas Constitucionales que regulan al Poder Judicial Federal.

Así tenemos que en el artículo 94, en su séptimo párrafo regula la creación de Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados de Circuito al que pertenezcan.

Eso implica que el Pleno del Circuito, según corresponda, resolverá y establecerá Jurisprudencia sobre Interpretación de la Constitución y Normas Generales.

De acuerdo a esta Reforma Constitucional los Plenos de Circuito, estarán fijando Jurisprudencia en la interpretación de la Constitución y de las Leyes Generales, que son del ámbito competencial de la Federación.

Por lo que atendiendo a que actualmente el Poder Judicial se encuentra integrado por los 29 Distritos Judiciales, eso nos lleva a concluir válidamente, en que tendremos en el País 29 Plenos de Circuito y una Suprema Corte de Justicia, funcionando en dos salas o Pleno fijando Jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución y Normas Generales, ello traerá por consecuencia una anarquía judicial y de Jurisprudencias, lo que llevara al Gobernado a un Estado de inseguridad jurídica, y que para el caso de que mediante una Jurisprudencia se declare Inconstitucional un precepto o una norma de una Ley General, siempre quedara la oportunidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de una contradicción de Jurisprudencias.

Si bien es cierto que Constitucionalmente se puede invocar que a contrario sensu, el articulo 13, autoriza los Tribunales Especializados, o no los prohíbe luego entonces si se pudiera aceptar la aparición y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se estima que deben de ser estos Tribunales que atiendan la aplicación de las Leyes del ámbito federal, pero nunca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe de ser reservada exclusivamente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aunado a ello la Reforma Constitucional comentada, va a generar mayor confusión y pérdida de tiempo para el gobernado para resolver una situación de interpretación de la Constitución y Normas Generales.

Se dice esto, ya que del análisis e interpretación de la Reforma comentada, aprecio tres momentos o supuestos en los que se estará estableciendo Jurisprudencia, momentos que son a saber:

Cuando sean los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos Especializados de un mismo Circuito, o Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente Especialización, debiendo de resolver el pleno o las salas de la suprema corte quien resuelva la Tesis que debe prevalecer;

Y cuando sean las Salas de la Suprema Corte de Justicia las que sustenten contradicción de tesis, será el pleno quien resuelva que tesis debe prevalecer.

Se establecen en la propia Constitución cuestiones que no deben de preguntarse, tal como el caso del párrafo doceavo, que del artículo 94, que establece que los Ministros tendrán al vencimiento de su periodo derecho a un haber por retiro.

Con la Reforma introducida para establecer los plenos de circuito, estimo que no se logra avanzar en la impartición de Justicia, creo firmemente que este País, requiere urgentemente se defina y proporcione Seguridad Jurídica y se defina lo que será Legal e Ilegal, y que no se esté condicionando la Seguridad Jurídica por Intereses Económicos de grupos de poder.

De igual forma se percibe en la reforma efectuada a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio del 2011, la discriminación en materia tributaria, que lejos de hablar de constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

En efecto, señala el cuarto párrafo, de la reforma comentada, que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

El segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, a la que le va a conceder el plazo de 90 días para que supere el problema, transcurrido dicho plazo sin que lo haga, y siempre que fuere aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos, se establecerá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la que se fijaran sus alcances y condiciones, y todavía para mayor salvedad, en términos de la ley reglamentaria.

De dicha reforma se aprecia que técnicamente se esta buscando sacarle la vuelta por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dictar jurisprudencias, ya que va a permitir que las autoridades responsables superen los problemas, “dice” ahora la Suprema Corte, adquiere el carácter de heterocomponedor, aunado a la función de los Plenos de Circuito, difícilmente establecerán criterios jurisprudenciales.

Objetivo General

Resulta ser precisamente que se defina el nuevo proyecto de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que venga a convocar a todos los sectores sociales que convergen en éste país, de tal suerte que se defina como premisa mayor, cuales serán los derechos y garantías que tendrán las personas que habitan éste país, en el que se encuentren representados todos esos sectores y que se vea garantizada la seguridad jurídica de todos las personas que conviven diariamente a efecto de sea ésta Constitución la que defina cuales serán sus derechos y obligaciones y que deberá de entenderse como Constitucional y por consecuencia en sentido contrario que no será Constitucional, a efecto de que no sean legislaciones secundarias o Jurisprudencias las que estén definiendo que es Constitucional y que no lo es.

O como en el caso de máxime aberración como sucede actualmente que las autoridades fiscales mediante la publicación de una Resolución Miscelánea, que originalmente fue emitida para establecer derechos y beneficios para el contribuyente, se fue trastocando para establecer lo que debería de entenderse por el contenido de normas tributarias, actualmente impone mayores obligaciones, requisitos y cargas que la propia Ley.

De igual forma que se otorgue certeza jurídica en forma definitiva a efecto de que se logre la tranquilidad, armonía y respeto a la integridad de las personas, y que nuestro país se perciba en el interior y en el extranjero como un país de seguridad jurídica, estabilidad y apto para el crecimiento y desarrollo de las personas y protección de su patrimonio, ya que inicialmente se conforma de individuos que sumados en identidad de intereses logran la colectividad social tan deseada y buscada.

Reformar el artículo 135 de la Ley de Amparo, Abrogando lo relativo a la obligación de realizar a favor de la Tesorería de la Federación, el depósito en dinero de la cantidad adeudada incluyendo contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, debiendo de respetar la esencia de la suspensión del acto reclamado, y si el quejoso ya garantizo ante la autoridad exactora el interés fiscal, mediante alguna de las formas que autorice la Ley de la materia, aceptarla para la suspensión definitiva en el juicio de amparo, ya que dicho precepto exige mayores requisitos que los establecidos por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De igual forma reformar la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio del 2011, atendiendo a la discriminación que en materia tributaria, realiza con relación al amparo fiscal, reforma que lejos de hablar de Constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

Ya que como se analizo en párrafos precedentes, el cuarto párrafo, de la reforma comentada, establece que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no serán aplicable a normas generales en materia tributaria.

Así tenemos que el segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad, apreciándose la discriminación en materia tributaria, que lejos de hablar de constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

En efecto, señala el cuarto párrafo, de la reforma comentada, que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

El segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, a la que le va a conceder el plazo de 90 días para que supere el problema, transcurrido dicho plazo sin que lo haga, y siempre que fuere aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos, se establecerá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la que se fijaran sus alcances y condiciones, y todavía para mayor salvedad, en términos de la ley reglamentaria.

Explicado el contenido de la reforma, nos permitió concluir que se apreciaba que técnicamente se esta buscando sacarle la vuelta por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dictar jurisprudencias, ya que va a permitir que las autoridades responsables superen los problemas “dice”, ahora la Suprema Corte, adquiere el carácter de heterocomponedor, aunado a la función de los Plenos de Circuito, difícilmente establecerán criterios jurisprudenciales.

Justificación

Se estima atendiendo a la clara descomposición social, económica y crisis de instituciones que esta viviendo nuestro país, resulta inaplazable se constituya un nuevo constituyente a efecto de elaborar un nuevo pacto social, en el que se encuentren contempladas las realidades sociales que estamos viviendo y que se deje de estar importando ideas y figuras que no obedecen a la idiosincrasia del pueblo mexicano, y así darle forma a éste país en forma real, que permita tener certeza y seguridad jurídica, que pueda definir claramente un plan y programas de desarrollo sostenido como país, que no obedezca a políticas de sexenios.

En esa tesitura que se pueda lograr un sentimiento de Nación y que no sean unos cuantos grupos de poder los que están disponiendo de la riqueza de la Nación.

Así debe de empezar una verdadera búsqueda de identidad como Nación, conocer que es lo que realmente quiere, acepta y necesita este pueblo mexicano, para de ahí partir de una base sólida e iniciar la construcción y diseño de un nuevo país.

Por ello deben reformarse los artículos comentados en este estudio y regresar a su redacción anterior; al mismo tiempo que se sientan las bases para definir que sistema productivo queremos establecer como país, nueva estructura administrativa y forma de gobierno, eliminación de todo gasto superfluo y dependencias duplicadas e improductivas.

De igual forma que se otorgue certeza jurídica en forma definitiva a efecto de que se logre la tranquilidad, armonía y respeto a la integridad de las personas, y que nuestro país se perciba en el interior y en el extranjero como un país de seguridad jurídica, estabilidad y apto para el crecimiento y desarrollo de las personas y protección de su patrimonio, ya que inicialmente se conforma de individuos que sumados en identidad de intereses logran la colectividad social tan deseada y buscada.

En aras de una verdadera impartición de justicia pronta expedita y completa, reformar el artículo 135 de la Ley de Amparo, Abrogando lo relativo a la obligación de realizar a favor de la Tesorería de la Federación, el depósito en dinero de la cantidad adeudada incluyendo contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, debiendo de respetar la esencia de la suspensión del acto reclamado, y si el quejoso ya garantizo ante la autoridad exactora el interés fiscal, mediante alguna de las formas que autorice la Ley de la materia, aceptarla para la suspensión definitiva en el juicio de amparo, ya que dicho precepto exige mayores requisitos que los establecidos por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De igual forma reformar la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio del 2011, atendiendo a la discriminación que en materia tributaria, realiza con relación al amparo fiscal, reforma que lejos de hablar de Constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

Ya que como se analizo en párrafos precedentes, el cuarto párrafo, de la reforma comentada, establece que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no serán aplicable a normas generales en materia tributaria.

Así tenemos que el segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad, apreciándose la discriminación en materia tributaria, que lejos de hablar de constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

En efecto, señala el cuarto párrafo, de la reforma comentada, que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

El segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, a la que le va a conceder el plazo de 90 días para que supere el problema, transcurrido dicho plazo sin que lo haga, y siempre que fuere aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos, se establecerá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la que se fijaran sus alcances y condiciones, y todavía para mayor salvedad, en términos de la ley reglamentaria.

Con las reformas propuestas y aun y cuando pudiera parecer un retroceso, no lo es, porque ninguna de las reformas comentadas, ha sido o será un adelanto para el contexto nacional jurídico, ni económico, social o productivo; por ello aun y cuando no se logre su reforma, debe de servir para sentar las bases de identificación de ideas, inquietudes e intereses de tantas personas que sienten que el tiempo de los cambios llego.

Metodología

Para esta materia resulta importante hacer el estudio comparativo y seguir los métodos probados a través de la historia y la experiencia, así partiendo de una premisa mayor y seguido el proceso lógico inductivo, podemos arribar a la premisa menor y posteriormente a una conclusión válida y aplicable a la vida cotidiana, como lo es, que no todos los cambios son buenos o implican un adelanto, las reformas o cambios comentados y analizados, representan un atraso para el entorno nacional jurídico, económico, social y de futuras inversiones por la falta de certeza y seguridad jurídica.

Conclusión

Finalmente y una vez realizada la investigación, consulta y análisis del tema propuesto, y apreciando que diariamente se están presentando manifestaciones externas de inconformidad, descontento social y de Justicia tomada por su propia mano de las partes que se sienten o identifican como ofendidas, es que resulta inaplazable que se detenga la clara descomposición social, económica y crisis de instituciones que esta viviendo nuestro país, y por ende, en forma inaplazable se constituya un nuevo constituyente a efecto de elaborar un nuevo pacto social, en el que se encuentren contempladas las realidades sociales que estamos viviendo y que se deje de estar importando ideas y figuras que no obedecen a la idiosincrasia del pueblo mexicano, y así darle forma a éste país en forma real, que permita tener certeza y seguridad jurídica, que pueda definir claramente un plan y programas de desarrollo sostenido como país, que no obedezca a políticas de sexenios.

En esa tesitura se estima que lo primero que debe de proporcionársele a la población es certeza jurídica y de ahí cubrir el resto de las funciones que primordialmente debe de desarrollar el Estado Mexicano, Seguridad, Impartición de Justicia, Salud, Educación, Alimentación; y dejar de gastar el dinero de todos los Mexicanos en programas y actividades que nada tienen que ver con la función del estado.

Ya que se percibe que los grupos de poder que sexenio con sexenio acceden al poder, se refieren al gasto público, como si estuvieran haciendo un favor a la población y desearan que les inmortalizaran en la memoria de las futuras generaciones de Mexicanos, cuando únicamente se les ha concedido la responsabilidad de administrar los dineros público.

Por ello se estima que las reformas comentadas no representan un adelanto para el orden jurídico nacional, contrario a ello representan un retroceso, e inhiben la creación de riqueza y generación de nuevos empleos, atendiendo a que no se le brindan oportunidades a contribuyentes que de alguna forma están pagando contribuciones, aprovechamientos, cuotas de seguridad social, y tantos gravámenes; como para que cuando tengan la obligación de ir a un Juicio de Amparo, tengan que depositar el dinero que corresponda a las Contribuciones, Aprovechamientos, Multas y Accesorios. Aunque sean contribuyentes ubicados y dados de alta ante el padrón del Registro Federal de Contribuyentes y los evasores fiscales ni siquiera aparecen registrados.

En fin que este país requiere urgentemente ponerle orden y definir que clase de país se quiere tener y que no sea a base de estirones y jalones, según los grupos de poder.

Así debe de empezar una verdadera búsqueda de identidad como Nación, conocer que es lo que realmente quiere, acepta y necesita este pueblo mexicano, para de ahí partir de una base sólida e iniciar la construcción y diseño de un nuevo país.

Por ello deben reformarse los artículos comentados en este estudio y regresar a su redacción anterior; al mismo tiempo que se sientan las bases para definir que sistema productivo queremos establecer como país, nueva estructura administrativa y forma de gobierno, eliminación de todo gasto superfluo y dependencias duplicadas e improductivas.

De igual forma que se otorgue certeza jurídica en forma definitiva a efecto de que se logre la tranquilidad, armonía y respeto a la integridad de las personas, y que nuestro país se perciba en el interior y en el extranjero como un país de seguridad jurídica, estabilidad y apto para el crecimiento y desarrollo de las personas y protección de su patrimonio, ya que inicialmente se conforma de individuos que sumados en identidad de intereses logran la colectividad social tan deseada y buscada.

En aras de una verdadera impartición de justicia pronta expedita y completa, reformar el artículo 135 de la Ley de Amparo, Abrogando lo relativo a la obligación de realizar a favor de la Tesorería de la Federación, el depósito en dinero de la cantidad adeudada incluyendo contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, debiendo de respetar la esencia de la suspensión del acto reclamado, y si el quejoso ya garantizo ante la autoridad exactora el interés fiscal, mediante alguna de las formas que autorice la Ley de la materia, aceptarla para la suspensión definitiva en el juicio de amparo, ya que dicho precepto exige mayores requisitos que los establecidos por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De igual forma reformar la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio del 2011, atendiendo a la discriminación que en materia tributaria, realiza con relación al amparo fiscal, reforma que lejos de hablar de Constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

Ya que como se analizo en párrafos precedentes, el cuarto párrafo, de la reforma comentada, establece que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no serán aplicable a normas generales en materia tributaria.

Así tenemos que el segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad, apreciándose la discriminación en materia tributaria, que lejos de hablar de constitucionalidad, se olvidan de lo que estrictamente debería de prevalecer en un estado de derecho, que es precisamente que prevalezca la norma jurídica, por encima de cualquier otro interés, como lo es el del estado Mexicano, que por recaudar, priva al amparo de sus beneficios, única y exclusivamente en materia tributaria.

En efecto, señala el cuarto párrafo, de la reforma comentada, que lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

El segundo párrafo, señala que en amparos indirectos que se vayan a revisión, y resuelvan por segunda ocasión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora.

El tercer párrafo, regula los supuestos en los que los órganos del Poder Judicial de la Federación, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, a la que le va a conceder el plazo de 90 días para que supere el problema, transcurrido dicho plazo sin que lo haga, y siempre que fuere aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos, se establecerá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la que se fijaran sus alcances y condiciones, y todavía para mayor salvedad, en términos de la ley reglamentaria.

Con las reformas propuestas y aun y cuando pudiera parecer un retroceso, no lo es, porque ninguna de las reformas comentadas, ha sido o será un adelanto para el contexto nacional jurídico, ni económico, social o productivo; por ello aun y cuando no se logre su reforma, debe de servir para sentar las bases de identificación de ideas, inquietudes e intereses de tantas personas que sienten que el tiempo de los cambios llego.

Bibliografía

Autor: Dofiscal Editores, S.A. de C.V. Titulo: Compilación Fiscal Correlacionada y Actualizable 2011. Editorial: Litográfica Ingramex, S.A. de C.V., Ciudad de México, Distrito Federal, México. Decimoctava edición, año 2011, paginas 41 cara anterior y posterior del apartado correspondiente a CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Autor: Alberto del Castillo del Valle Titulo: Ley de Amparo comentada. Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V.: Ciudad de México, Distrito Federal, México. Séptima Edición Año 2006, 489 p.p.

Autor: Ignacio Burgoa Orihuela, Titulo: Las Garantías Individuales, Editorial: Editorial Porrúa, S.A., Ciudad de México, Distrito Federal, México. 18ª Edición Año 1984, 15, 16, 17, 18, 19, p.p.

Autor: Ignacio Burgoa Orihuela, Titulo: Derecho Constitucional Mexicano, Editorial: Editorial Porrúa, S.A., Ciudad de México, Distrito Federal, México. 12ª Edición Año 1999, 29 p.p.

Autor: Ignacio Burgoa Orihuela, Titulo: El Juicio de Amparo, Editorial: Editorial Porrúa, S.A.de C.V., Ciudad de México, Distrito Federal, México. 40ª Edición Año 2006, 313 p.p.

TRABAJO REALIZADO POR:

CÉSAR ENRIQUE LENDO PÉREZ
ESTUDIANTE DEL DOCTORADO EN DERECHO
UNIVERSIDAD DURANGO SANTANDER
CAMPUS CIUDAD OBREGÓN, SONORA
CLASES IMPARTIDAS EN NAVOJOA SONORA.

[email protected]
[email protected]

CÉSAR ENRIQUE LENDO PÉREZ
Licenciado en Derecho - Maestría en Impuestos
Diplomado en Aduanas y Comercio Exterior
Síndico del Contribuyente en Hermosillo, Sonora
ante el SAT por la Asociación Nacional de Fiscalistas A.C.
Socio activo de Barra Sonorense de Abogados, A.C.
Teléfono oficina 6622123708
Celular 6621445151
[email protected]

Teléfono

Dirección


Tamaulipas #75 Local 1, Esquina Con Calle Rayón, Colonia 5 De Mayo. C. P. 83010
Hermosillo
83010

Horario de Apertura

Lunes 9am - 7pm
Martes 9am - 7pm
Miércoles 9am - 7pm
Jueves 9am - 7pm
Viernes 9am - 7pm
Sábado 9am - 1pm

Otros Abogado y bufete de abogados en Hermosillo (mostrar todas)
Romero Peñuñuri & Asociados, Asesoria Legal Empresarial S.C. Romero Peñuñuri & Asociados, Asesoria Legal Empresarial S.C.
Dr. Pesqueira 124 Prados Del Centenario
Hermosillo, 83260

Asesoria Legal Empresarial [email protected]

Cius Vizcaya Club de Litigación Cius Vizcaya Club de Litigación
Bv. Paseo De Las Quintas 133, Las Quintas, 83240
Hermosillo

Este club de litigación esta hecho para todos los Jóvenes de la carrera de Derecho de la Universidad Vizcaya de las Américas, con el propósito de dar a conocer los eventos que org...

Wenceslao Cota y Asociados Wenceslao Cota y Asociados
Hermosillo, 83190

Consultoría Jurídica Familiar. Servicio Integral y Multidisciplinario en materia de derecho familiar.

Sergio Sugich Notario 107 Sergio Sugich Notario 107
Dr. Ignacio Pesqueria #253 Col. Los Arcos
Hermosillo, 83250

Asesoría jurídica y servicios notariales especializados para personas y negocios.

SUMMA SUMMA
Av Manuel Z. Cubillas #119 Colonia Centenario
Hermosillo, 83260

Despacho jurídico

LÓPEZ PÉREZ abogados LÓPEZ PÉREZ abogados
Zacatecas 106 Esquina Con Inalambrica, Colonia San Benito
Hermosillo, 83190

Nos especializamos en derecho Mercantil, Laboral, Penal, Civil, Familiar & Pensiones, con abogados altamente calificados y reconocidos en Hermosillo, Son.

Nieves Lliteras Y Asociados, S.C. Nieves Lliteras Y Asociados, S.C.
Calle Bravo 46, Entre Tehuantepac Y Z. Cubillas
Hermosillo, 83260

Es una firma de abogados especializados en diversas ramas del derecho mexicano, prestando asesoría en la celebración de toda clase de contratos civiles y

Tapia Robles Cabrera Moreno Tapia Robles Cabrera Moreno
Calzada De Los ángeles 28
Hermosillo, 83210

Law firm in northwestern Mexico. Despacho jurídico en el noroeste de México.

Despacho Jurídico BM & Asociados Despacho Jurídico BM & Asociados
Hermosillo
Hermosillo, 83250

Somos un despacho de abogados establecido, prestando diversos servicios legales por más de 15 años a clientes, tanto del sector público como del privado. Enfocamos nuestros serv...

Alejandro Sánchez Seguros y Fianzas Alejandro Sánchez Seguros y Fianzas
Hermosillo, 83250

Asesor profesional en Seguros y Fianzas

Bufete Juridico Castillo & Asociados Bufete Juridico Castillo & Asociados
Periferico Norte #121, Esquina Con Prolongación Yañez, Colonia Los Rosales.
Hermosillo, 83140

TODO TIPO DE ASESORIA JURIDICA.