JGRP Asesoría contable y fiscal
Brindamos asesoría contable, fiscal y financiera a las empresas.

A partir del 1ero de Junio del 2020 debiste de haber actualizado las actividades económicas en tu constancia de situación fiscal si:
• Eres persona física y realizas actividades como prestación de servicios o la venta y renta de un bien a través de plataformas tecnológicas, es decir, si tus ingresos se obtienen a través de plataformas digitales como uber, rappi, didi, airbnb, etc.
Pues las retenciones de ISR varían dependiendo el servicio ofrecido, como, por ejemplo:
i. Servicios de transporte y mensajería como lo son uber, didi y rappi tendrán una retención del 2.1%
ii. Servicios de hospedaje como lo es Airbnb retendrán el 4%
iii. Tratándose de venta de bienes como lo es Amazon retendrán el 1%
Si recibes el pago por tus servicios de plataformas directamente del usuario puedes aplicar las tarifas antes mencionadas siempre y cuando tus ingresos no rebasen los 300,000.00 pesos anuales.
*Es importante contar con RFC ya que, en caso de no estar registrado en las plataformas digitales, se hará una retención desde el 20% hasta el 36% de ISR y 16% de IVA*


Se refiere a un conjunto de datos y documentos que proporcionan una visión completa de la situación fiscal de una entidad o contribuyente.
Esta información incluye detalles sobre ingresos, gastos, deducciones, impuestos pagados y cualquier otra información relevante para la situación fiscal de una persona física o moral.
Dicha información debe presentarse por medio del aplicativo que el SAT libera actualizado anualmente.
Es el documento donde informas al SAT sobre tu situación fiscal, tales como:
Ingresos
Impuestos pagados
Deducciones
Actividades económicas
¿Quiénes están obligados?
Personas morales con ingresos acumulables superiores a $1,016,759,000.00
Grupos de sociedades
Entidades paraestatales
Residentes en el extranjero con operaciones en México
Contribuyentes con operaciones mayores a $100,000,000.00 en el extranjero

Prestaciones Laborales Obligatorias en México (2025)
• Aguinaldo
Cantidad que debe pagar el patrón a cada trabajador durante el mes de diciembre.
• Vacaciones y Prima Vacacional
Al cumplir un año de servicio, el trabajador tiene derecho a 12 días continuos de vacaciones como mínimo.
• Días de Descanso
Tipos:
- Descanso semanal: Por cada seis días trabajados, corresponde un día de descanso con goce de salario.
- Descanso obligatorio: Según lo marque la ley (1° enero, 1° mayo, 16 sept)
• Prima Dominical
Pago adicional por laborar en domingo, si el descanso es en otro día.
Monto:
25% adicional sobre el salario ordinario diario.
• Licencia de Maternidad
Periodo de descanso con goce de salario para proteger la maternidad.
Duración:
12 semanas en total (generalmente, 6 semanas antes y 6 después del parto).
• Prima de Antigüedad
Pago adicional por el tiempo laborado, aplicable cuando se cumplen más de 15 años de servicio.
• Finiquito
Compensación al renunciar voluntariamente a un empleo.
Prestaciones incluidas:
- Días laborados no pagados
- Aguinaldo proporcional
- Vacaciones y prima vacacional
- Participación en utilidades (si aplica)
- Prima de antigüedad (si trabajó 15 años o más)
• Liquidación
Compensación por despido injustificado.
Derechos del trabajador:
1. Indemnización constitucional: 3 meses de salario integrado.
2. Prestaciones:
- Salarios pendientes
- Aguinaldo
- Vacaciones y prima vacacional
- Participación en utilidades
- Prima de antigüedad
- Salarios vencidos hasta la fecha del pago
• Participación de Utilidades (PTU)
Derecho a recibir parte de la utilidad del patrón.

En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha comenzado a transformar diversas áreas de la economía, y la contabilidad financiera no es la excepción. Esta tecnología, que permite a las máquinas aprender, razonar y tomar decisiones, está cambiando la manera en que se procesan, analizan e interpretan los datos contables.


La elusión fiscal es una práctica legal que consiste en aprovechar vacíos, ambigüedades o beneficios dentro del marco de la ley para reducir el pago de impuestos.
Aunque no infringe directamente la legislación, suele considerarse una práctica poco ética, ya que busca evitar la carga fiscal sin violar la ley explícitamente.
Algunos ejemplos incluyen el uso de paraísos fiscales, estructuras corporativas complejas o deducciones agresivas para disminuir el monto a pagar.
La evasión fiscal, en cambio, es completamente ilegal. Implica acciones fraudulentas o encubrimiento de información para evitar pagar impuestos. Ejemplos comunes incluyen no declarar ingresos, falsificar facturas, o no presentar declaraciones fiscales. Esta práctica puede conllevar consecuencias severas como multas, recargos, auditorías y en algunos casos, incluso sanciones penales.
La principal diferencia entre ambas radica en que la elusión se mueve dentro del marco legal, aunque éticamente cuestionable, mientras que la evasión representa una violación directa de la ley tributaria.
La elusión fiscal, aunque legal, puede tener consecuencias como sanciones administrativas, pérdida de reputación y cambios en la ley que cierren los vacíos aprovechados. En cambio, la evasión fiscal es ilegal y conlleva multas, auditorías, cierre de negocios, pérdida de beneficios fiscales e incluso prisión, además de un fuerte daño a la imagen del contribuyente.

El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria.
Existen dos tipos de impuestos, los directos e indirectos, son dos categorías principales de tributos que los gobiernos utilizan para financiar el gasto público.
IMPUESTOS DIRECTOS:
Son aquellos que se aplican directamente sobre los ingresos, la propiedad o el patrimonio de las personas o empresas. Se pagan directamente al estado. Un ejemplo es el impuesto sobre la renta.
Características: Se aplican sobre tus ingresos o patrimonio, no hay intermediarios y tú eres responsable de ellos.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son los que se aplican al consumo de bienes y servicios, el consumidor final es quien los paga, aunque quien los recauda es el vendedor. Un ejemplo es el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.
Características: Se aplican en los productos y servicios que consumes, los pagas a través de un intermediario y no están a tu nombre.
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