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ASESORÍA JURÍDICA, FAMILIAR, CIVIL, PENAL Y MAS.
LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención
- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)
LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)
LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.
Lic. Iván M. Duarte
*6221615723*
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Excelente.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SIGNIFICADO Y VALORACIÓN DE SU ALCANCE JURÍDICO PROBATORIO EN LA DETERMINACIÓN DE EXISTENCIA DE SUFICIENCIA DE PRUEBA DE CARGO Y DUDA RAZONABLE.-
1.- La Presunción de Inocencia. Concepto.
En el marco jurídico de cualquier proceso penal, la presunción de inocencia es un derecho poliédrico de observancia obligatoria al concebirse como un derecho procesal que permite garantizar un juicio justo y proteger derechos humanos al constituirse como una regla directamente referida al juicio del hecho y con incidencia en el ámbito probatorio que conllevan a lo siguiente:
1) Que la parte acusadora para nulificar el estatus de inocente deberá de presentar pruebas de cargo convincentes derivada de su: fiabilidad, suficiencia, variabilidad, y relevancia, ya que la hipótesis de acusación, dentro de un juicio hipotético probabilístico prevalecerá solo si su nivel de confirmación a través de parámetros de lógica inferencial, está probada en un ámbito cognitivo de veracidad derivada de su verosimilitud por representar un grado máximo de probabilidad de ser, ya que lo probable en el presente caso, debe de entenderse como aquello que probatoriamente tiende más a ser que a no ser, considerando que el término probable proviene del latín "probabilis" significando aquello que es verosímil al tener fundamento en razón prudente, por haber buenas razones para creer que se verifica o que sucederá, requisito de probabilidad de ser de la proposición de acusación que deberá de satisfacerse considerando que el debido proceso legal denota, normativamente, el imperativo de buscar la verdad, a través de la veracidad de todo argumento o hecho que llegue al proceso, por lo que se deberán de investigar o en su caso, demostrarse, ello a fin de satisfacer el principio lógico de razón suficiente.
2) Que la hipótesis de inocencia prevalecerá si no se desvirtúa su credibilidad aunque no se haya acreditado su veracidad, esto es, el estatus de inocencia derivado del derecho a la presunción de inocencia se reconoce si no se desvanece como nivel de su confirmación, el de su posibilidad de ser, ello toda vez que por política criminal es de atribuírsele a todo procesado el estar libre de culpa como condición iuris tantum y por ende, que es presumiblemente inocente, circunstancia que se corrobora semánticamente ya que la palabra “inocencia” proviene del latín in nocens lo que significa: no nocivo, y el término “presunción” al provenir del vocablo praesumptio el cual deriva de praesumo, significa: tomar antes, tomar como cierto un hecho o una afirmación que es dudosa al fundarse en apariencias pero que tiene cierta verosimilitud por concurrir otros hechos, o afirmaciones que están probados o son evidentes conforme a una sana crítica, razón por la que para destruir la presunción de inocencia será necesario probar su falsedad como hecho presumido por la falta de su credibilidad. Lo anterior, en consideración a que el estado mental de credibilidad, como grado de conocimiento que se genera por la información probatoria, conlleva a la cualidad de lo “creíble”, lo que significa: aquello que puede ser creído o en lo que se puede creer derivado de la confianza que se le deposita, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se da, al tener sustento en datos probatorios que objetivamente evidencian lo que de manera ordinaria puede ser, razón por la que la determinación sobre el acreditamiento y subsistencia de la credibilidad de algo, implicará la inexistencia de datos que repugnen:
a) La forma natural en que suceden ordinariamente las cosas conforme a la experiencia humana.
b) La manera de acontecer de los hechos en cuanto a sus causas y sus efectos de acuerdo con el conocimiento científico sobre las leyes naturales.
c) Las reglas de la lógica para efecto de tener como expresión de verdad un determinado conocimiento.
Esto es, la credibilidad en cuanto a la verdad sobre algo, deriva de su posibilidad de ser, dada su aptitud, potencia u ocasión para ser o existir, al significar lo “posible”, aquella facultad que puede ser o suceder de acuerdo a los medios disponibles.
La validez de lo que se argumenta tiene apoyo jurídico, lógico y epistémico en lo que se sustenta dogmáticamente y en la doctrina jurisprudencial que se procede a citar:
1).- “El principio de presunción de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin desmentir hipótesis alternativas, y que si la hipótesis vertida por la parte acusadora y las que buscan contradecirla no resultan refutadas, la duda debe resolverse conforme al principio in dubio pro reo contra la primera”…"la hipótesis acusatoria prevalece sólo si está confirmada, las contra hipótesis prevalecen con sólo no haber sido refutadas: no desmentirlas, en efecto, aun sin justificar su aceptación como verdaderas, es suficiente para justificar la no aceptación como verdadera de la hipótesis acusatoria" (Ferrajoli, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantísmo Penal.” Ed. Trotta, p.151 y siguientes).”
2).- "El funcionamiento del estándar que exige una confirmación de la hipótesis de la culpabilidad en un proceso penal, ´más allá de toda duda razonable´, este supone que la hipótesis no se considerará probada aunque disponga de un apoyo empírico mayor que la hipótesis de la inocencia (salvo que ese apoyo ofrezca una corroboración muy alta a la primera), de forma que se presumirá la verdad de la hipótesis menos confirmada (i.e., la de la inocencia)" (Jordi Ferrer Beltrán. “La valoración racional de la prueba.” Ed. Marcial Pons, p.48).” A fin de hacer operativa como presunción iuris tantum, la presunción de inocencia, “podrá considerarse derrotada la presunción, esto es, cuándo habrá prueba suficiente en contrario”, en caso de existir:
* Estándar de prueba 1).- Para considerar probado una hipótesis sobre los hechos deben darse conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La hipótesis debe de ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben de haber resultado confirmadas.
b) Deben de haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc (la plausibilidad se entiende como compatibilidad con el conocimiento que tenemos del mundo).
* Estándar de prueba 2).- Para considerar probado una hipótesis sobre los hechos deben darse conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La hipótesis debe de ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben de haber resultado confirmadas.
b) Deben de haberse refutado la hipótesis alternativa formulada por la defensa, si es plausible, explicativas de los mismos datos, y compatible con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc.
¨* Estándar de prueba 3).- Una hipótesis sobre los hechos se considerará probada, cuando se den conjuntamente, las siguientes dos condiciones:
a) Que la hipótesis sea la mejor explicación disponible de los hechos cuya ocurrencia se trata de probar, a la luz de los elementos de juicio existentes en el expediente judicial; y
b) Que el peso probatorio del conjunto de elementos de juicio relevantes incorporados al proceso sea completo (excluidas las pruebas redundantes) (El peso probatorio da cuenta de la probabilidad de acierto de la decisión en función de la riqueza de los elementos de juicio tomados en consideración para decidir. Es en este sentido que puede decirse que a mayor información disponible, mayor probabilidad de acierto. Así, respecto de cualquier hipótesis fáctica podemos preguntarnos qué prueba son necesarias para acreditar cada uno de sus elementos y la pregunta por el peso es ¿están esas pruebas en el expediente judicial? (con independencia de su valor probatorio, es decir, de si resultan fiables o no para probar lo que pretenden probar)).
* Estándar de prueba 4).- Una hipótesis sobre los hechos se considerará probada, cuando se den, conjuntamente, las siguientes dos condiciones:
a) Que la hipótesis ofrezca una mejor explicación de los hechos cuya ocurrencia se trata de probar que la hipótesis de la parte contraria, a la luz de los elementos de juicio existentes en el expediente judicial; y
b) Que el peso probatorio del conjunto de elementos de juicio relevantes incorporados al proceso sea completo (excluidas las pruebas redundantes).
*Estándar de prueba 5).- Una hipótesis sobre los hechos se considerará probada en un proceso, cuando:
La hipótesis sea la mejor explicación disponible de los hechos cuya ocurrencia se trata de probar, a la luz de los elementos de juicio existentes en el expediente judicial; y
* Estándar de prueba 6).- Una hipótesis sobre los hechos se considerará probada en un proceso, cuando:
La hipótesis ofrezca una mejor explicación de los hechos cuya ocurrencia se trata de probar, que la hipótesis de la parte contraria, a la luz de los elementos de juicio existentes en el expediente judicial.
(Jordi Ferrer Beltrán. “Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de. El tase case de la responsabilidad del Estado por prisión preventiva errónea.” Ed. Marcial Ponsa, p.48).
3).- (Amparo Directo en Revisión 517/2011. Primera Sala de la SCJN) “No cualquier prueba puede enervar la presunción de inocencia, sino que ésta debe practicarse de acuerdo con ciertas garantías y de una determinada forma para cumplir con esa finalidad…Al momento de la valoración de la prueba (entendida como resultado de la actividad probatoria)…para enervar la presunción de inocencia, el juez debe, entre otras cosas, cerciorarse al valorar el material probatorio disponible de que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora… La comprobación de la hipótesis sobre la culpabilidad de una persona debe fundarse en pruebas que satisfagan los requisitos de fiabilidad, suficiencia, variación y relevancia para considerar que han logrado vencer la presunción de inocencia que asiste al inculpado.
La fiabilidad es la condición de los hechos que se encuentra sujeta a la forma en que la prueba fue obtenida. Si las condiciones en que ésta se obtuvo, duda sobre su contenido, la condición de fiabilidad no podrá verse satisfecha.
La condición de suficiencia remite a que las pruebas deben bastar para comprobar los elementos que conforman la hipótesis sobre la culpabilidad; sin embargo, esta condición se sustenta en la condición de fiabilidad de la prueba, si ésta carece de fiabilidad no podrán tenerse por cumplido el criterio de suficiencia.
El criterio de variación garantiza que se eliminen hipótesis alternativas a la culpabilidad y se supere, con ello, la duda razonable. Este criterio requiere que se aporten diversos elementos que sustenten la hipótesis (sin que pueda descartarse la posibilidad de que un solo elemento pueda comprobar la hipótesis de la culpabilidad debido a una fiabilidad abundante y suficiente).
Por último, el criterio de relevancia implica que las pruebas deben guardar estrecha relación con los elementos de la hipótesis de culpabilidad que el Ministerio Público tiene que comprobar.
Si los elementos que aporte el Ministerio Público no satisfacen estas condiciones no podrá comprobarse la hipótesis de culpabilidad que debe fundamentar la convicción en el juzgador para declarar la responsabilidad en la comisión de un ilícito en contra del procesado.”
4).- La determinación de la eficacia probatoria de las pruebas de cargo, se sujetará al escrutinio que se haga de las mismas mediante su confrontación con el demás material probatorio y argumentos de refutación que sean procedentes en virtud de que de la observancia del principio de contradicción, las pruebas de cargo y de descargo deben de confrontarse, ya que la presunción de inocencia y el debido proceso son “conceptos que se complementan, y que traducen la concepción básica que el reconocimiento de culpabilidad no solo exige la existencia de un proceso, sino sobre todo de un proceso ´justo’, en el cual la confrontación entre el poder punitivo estatal y el derecho a la libertad del imputado sea hecho en términos de equilibrio” por lo que la presunción de inocencia y del debido proceso legal tiene por objeto indicar al juez “no solo una actitud frente al acusado, o una regla del juzgamiento en la hipótesis de duda, sino también el modo en que debe de realizarse la actividad procesal, mediante la integración del derecho al proceso con los derechos en el proceso” (Gomes Filho, Antonio Magalháes. “Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva”. Pag. 53 y 54), consecuentemente se establecen como lineamientos probatorios en cuanto a la carga y valoración de la actividad probatoria derivado del alcance del derecho a la presunción de inocencia lo siguiente:
I. La carga de la prueba que le compete al M.P., en cuanto a demostrar la responsabilidad penal “se extiende a la refutación de la coartada del imputado y a la exclusión de toda duda razonable de la responsabilidad del imputado y eliminar toda posibilidad de un tercero excluido, es decir, las partes acusadoras deben demostrar que el imputado y no otra persona fue quien tuvo la oportunidad, el móvil y los medios para cometer el delito.” (Miguel Ángel Aguilar López. “Presunción de Inocencia. Principio Fundamental en el sistema acusatorio”. Ed. Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. División Editorial. Pág. 60, 179, 187)
II. Se revierte válidamente la carga de la prueba al procesado, solo cuando éste alega a su favor causa de exclusión del delito y no cuando alega su inocencia a partir de una versión de los hechos distinta a la de la acusación, lo anterior con fundamento en la siguiente doctrina jurisprudencial de nuestra Primera Sala de la SCJN (Amparo Directo en Revisión 5601/2014): El Tribunal Colegiado… fijó los alcances del principio de presunción de inocencia en sus vertientes de estándar de prueba y regla probatoria, al señalar que “en el presente caso, el principio de presunción de inocencia, [in dubio] pro reo y pro persona se desvirtuaron porque con el material probatorio que se allegó al proceso penal, se demostró la existencia de un delito y la responsabilidad penal de los inculpados en su comisión, pues no se aportaron durante la etapa de instrucción elementos probatorios de descargo con eficacia probatoria que desvirtúen las pruebas incriminatorias, por lo que subsistió hasta la etapa de juicio o sentencia el alcance y validez legal de éstas”, la cuales “resultaron suficientes para que la autoridad responsable tuviera por acreditado el delito de homicidio calificado por el que acusó en definitiva la institución ministerial a los ahora impetrantes”, sin que lo anterior signifique que “se revierta la carga probatoria para los quejosos en el sentido de que deban probar su inocencia, como erradamente lo interpretan, sino que en atención a lo que establece el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el D.F., como tales incriminados negaron las imputaciones que se le formularon, las cuales están sustentadas en elementos de convicción con eficacia probatoria, es inconcuso que aquéllos sí tenían la obligación de demostrar su versión de los hechos”…Al respecto, es importante advertir que si bien el Tribunal Colegiado cita en apoyo de su pronunciamiento la tesis jurisprudencial de la Primera Sala de rubro “CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE A QUIEN LA HACE VALER”, lo cierto es que esta tesis hace referencia exclusivamente a los supuestos en los que el imputado alega una “causa de exclusión del delito”, entendida como “aquella que, concurriendo en el comportamiento de una persona, la releva de su responsabilidad penal, aun cuando la acción u omisión que haya realizado esté prevista en la ley como delito”. En consecuencia, debe entenderse que el Tribunal Colegiado interpreta el derecho a la presunción de inocencia al extender el criterio recogido en la tesis jurisprudencial a cualquier hipótesis de inocencia alegada por la defensa de un imputado, como ocurre en el presente caso, en la que evidentemente no se aduce la existencia de alguna causa de exclusión del delito, sino lisa y llanamente la inocencia del imputado a partir de una versión de los hechos distinta a la de la acusación. En este sentido, es evidente que en la sentencia de amparo se realiza pronunciamiento distinto al de la jurisprudencia sobre los alcances del derecho a la presunción de inocencia.
III. Al momento de la valoración de los elementos probatorios, el derecho a la presunción de inocencia obliga al juzgador a interpretar a fin de mantener incólume dicho derecho a ser considerado inocente, no solo situaciones de deficiencia probatoria que derivan en una insuficiencia probatoria como evidencia de la inocencia del acusado, sino también las ambigüedades de la prueba, lo anterior en consideración a que “las razones que podemos tener para elaborar un estándar de prueba muy exigente para la hipótesis acusatoria, vinculadas al intento de minimizar los errores positivos (falsas condenas), no operan en absoluto en el caso de la prueba de la/s hipótesis de la defensa, por lo que el estándar de prueba para esta última no tiene por qué ser tan exigente” (Jordi Ferrer Beltrán. “La valoración racional de la prueba.” Ed. Marcial Ponsa, p.152).
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