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ABOGADOS COLEGIADOS POR LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. A.C

07/07/2026

🟢La invalidar las normas que criminalizan el ab**to voluntario porque vulneran la autonomía reproductiva, el derecho a la salud, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

Conoce este criterio.

07/07/2026

👨‍⚖️Un juez federal ordenó a una Sala Familiar de la fijar una pensión alimenticia adecuada para dos menores

07/07/2026

En linea y gratuito ✅️

Justicia Pluricultural: "Derechos Lingüísticos" https://share.google/2bH9qHNuK9Rih7J8m

07/07/2026

Listos

07/07/2026

La perspectiva de género no sólo influye en la determinación de la responsabilidad del Estado; también transforma la forma de valorar los hechos, las pruebas y el alcance de la reparación. Ignorarla puede conducir a una indemnización insuficiente y a la perpetuación de desigualdades estructurales.

Identificación técnica del criterio: Órgano emisor: Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito | Época: Duodécima Época | Materia: Administrativa | Fuerza obligatoria: Tesis aislada | Registro digital: 2032302 | Tesis: I.20o.A.44 A (12a.).

Al cuantificar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, las autoridades deben incorporar la perspectiva de género, analizando cómo las condiciones y roles de género inciden en la percepción, valoración de los hechos, apreciación de las pruebas y determinación del daño.

El criterio reconoce que la reparación integral exige eliminar sesgos estructurales. La cuantificación del daño no puede construirse desde parámetros neutros cuando las desigualdades de género influyen directamente en la magnitud y consecuencias de la afectación.

La tesis establece el deber de aplicar perspectiva de género, pero no desarrolla parámetros objetivos para traducir ese análisis en criterios uniformes de cuantificación indemnizatoria, lo que puede generar soluciones dispares.

El criterio armoniza la responsabilidad patrimonial del Estado con los estándares constitucionales y convencionales sobre igualdad sustantiva, desplazando una visión exclusivamente patrimonial hacia una evaluación contextual del daño.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deberán justificar expresamente cómo incorporaron la perspectiva de género al valorar pruebas y fijar la indemnización. La omisión de ese análisis puede comprometer la validez de la decisión por insuficiente motivación.

La reparación integral exige reconocer que el daño no afecta por igual a todas las personas. La perspectiva de género deja de ser un criterio accesorio para convertirse en un parámetro indispensable de valoración probatoria, cuantificación del daño y tutela judicial efectiva.

07/07/2026

⚖️ Celebremos juntos el Día del Abogado ⚖️

El Poder Judicial del Estado de Aguascalientes te invita a participar en el Ciclo de Conferencias con motivo del Día del Abogado, un espacio de actualización y reflexión con especialistas que abordarán temas de gran relevancia para el ejercicio jurídico.

📅 10 de julio de 2026
📍 Salón de Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia

⚠️ ¡Cupo limitado!

07/07/2026

.🤝 ¡Es tu oportunidad para especializarte en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias!

La abre inscripciones al Curso de capacitación para la Formación de Personas Facilitadoras en MASC, 1.ª edición 2026.

👩‍⚖️ Dirigido a personas operadoras judiciales del Poder Judicial de la Federación
💻 Modalidad: Virtual
📝 Inscripciones: 7 de julio

📄 Consulta la convocatoria: https://goo.su/aU6kHg

📌 Próximamente: En octubre se abrirá la 2.ª edición de este curso y, durante el último bimestre del año, se ofrecerá la Especialidad en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

07/07/2026

⚖️ TESIS RELEVANTE | Prescripción en el delito de fraude genérico por querella

🏛 Tribunal: Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
📚 Época: Duodécima Época.
📄 Tesis: VI.1o.P.2 P (12a.).
🆔 Registro digital: 2032395.
📅 Publicación: 3 de julio de 2026.
⚖️ Tipo: Tesis aislada.

🔍 ¿Qué resolvió el Tribunal?

En los delitos de fraude genérico perseguibles por querella, el plazo de prescripción de la acción penal no comienza desde la celebración del contrato o desde que se consumó el fraude, sino desde el momento en que la persona ofendida, o quien legalmente pueda presentar la querella, tiene conocimiento del hecho ilícito y del probable responsable.

📌 Razón del criterio

El Tribunal explicó que el fraude suele cometerse mediante engaño y, por su propia naturaleza, puede permanecer oculto durante un tiempo, por lo que sería injusto iniciar el cómputo de la prescripción antes de que la víctima conozca que fue engañada y quién probablemente cometió el delito.

⚖️ Importancia práctica

✅ Protege el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de fraude.
✅ Evita que el responsable se beneficie del tiempo durante el cual el engaño permaneció oculto.
✅ Para efectos de la prescripción, el elemento determinante es el conocimiento del delito y del probable responsable, no la fecha en que se celebró el acto jurídico que dio origen al fraude.

06/04/2026
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