Andrés Retamales

Andrés Retamales

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"Veintiún comunas de la Región Metropolitana avanzan el lunes a Fase 3". Por Cooperativa.cl [2 de enero de 2021]. 🧑‍🔬
"Se trata de las comunas de Alhué, Calera de Tango, Isla de Maipo, Tiltil, Peñaflor, Quilicura, El Monte, La Pintana, , Colina, Melipilla, Talagante, Lampa, , , San Bernardo, María Pinto, Buin, Paine, San Pedro y Pirque."
https://cooperativa.cl/noticias/sociedad/salud/coronavirus/veintiun-comunas-de-la-region-metropolitana-avanzan-el-lunes-a-fase-3/2021-01-02/143237.html

Andrés Retamales, abogado y político chileno. ⚖️🗳️🇨🇱😎
#AndrésRetamales #Chile

La Araucanía: existen 4.945 deudores de pensiones de alimentos ingresados en Registro Nacional de Pensiones Alimenticias 10/09/2023

"La Araucanía: existen 4.945 deudores de pensiones de alimentos ingresados en Registro Nacional de Pensiones Alimenticias [08-septiembre-2023]".

La norma, incorpora la posibilidad de lograr el pago de lo adeudado a través de las cuentas de capitalización individual en las AFP de los alimentantes, y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
A poco más de 3 meses de entrada en vigencia la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos -que permite que los tribunales con competencia en Familia puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias e instrumentos financieros- son 4.945 los deudores de la región de La Araucanía que están en el Registro Nacional.

La norma incorpora la posibilidad de lograr el pago de lo adeudado a través de las cuentas de capitalización individual en las AFP de los alimentantes y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Al 21 de agosto, el Registro Nacional da cuenta a nivel regional de una deuda de $2.202.453.343, registrándose, a igual fecha, un total de 456 cancelaciones.

La nueva normativa, vigente desde el 20 de mayo, no ha concretado aún el descuento de los fondos previsionales de los deudores para el pago de las pensiones, ello debido a los requisitos previos que se deben cumplir para aquello, según explica la jueza de familia de Angol, Mónica Toledo Reyne “para proceder al pago a través de los fondos de las AFP, es necesario que en la causa este establecida la deuda de 3 mensualidades, continuas o discontinuas, en forma total o parcial, no existiendo, hasta finales del mes de agosto, ningún pago de deudas de pensión alimenticia a través de los fondos de capitalización individual, encontrándose los casos vigentes en la etapa de investigación y requerimiento de información de las AFP”.

La magistrada Toledo señaló, además, que respecto a los tribunales de Angol y Renaico se registra un total de 1.061 deudores vigentes, con 171 cancelaciones y un monto adeudado en pesos de $448.441.033.

Trámite fácil

Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl, también disponible en la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl

En este sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el monto de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin de agilizar el proceso de liquidación automatiza de la deuda.

La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/98410

La Araucanía: existen 4.945 deudores de pensiones de alimentos ingresados en Registro Nacional de Pensiones Alimenticias A poco más de 3 meses de entrada en vigencia la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos -que permite que los tribunales con competencia en Familia puedan investigar, retener y pagar lo adeudado

Chile 1974 - Capitulo XVI 10/09/2023

CONCLUSIONES DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 25 octubre 1974:
"Luego de un cuidadoso análisis de antecedentes y, en particular, después de haber practicado una observación “in loco” durante breves días pero trabajando con gran intensidad, la Comisión ha podido recoger elementos de juicio que, sometidos a un análisis racional, estima son suficientes para afirmar que, vigente el régimen instituido en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, se ha incurrido en gravísimas violaciones de derechos humanos.
La Comisión se hace cargo de las excepcionales circunstancias en que se produjo el advenimiento de dicho régimen, con empleo de la fuerza y cruentos enfrentamientos. No computa como atentados contra derechos humanos las pérdidas de vidas que se produjeron en uno y otro bando en las jornadas iniciales de este proceso, para evitar toda consideración que, de otro modo, se volvería indispensable, acerca de la legalidad o ilegalidad y de la justicia o injusticia, de la gestión del régimen anterior, tema que es extraño a su competencia.
Pero tras haber examinado los hechos posteriores a la consolidación del nuevo Gobierno, compulsado el contenido de las medidas dictadas por la Junta, visitado las cárceles y campos de detención de presos políticos, tenido acceso a los medios de comunicación masiva, interrogado a centenares de personas de toda condición social y filiación política, revisado expedientes judiciales, asistido a Consejos de Guerra, tomado contacto con diversas entidades nacionales e internacionales que ayudaron a mucha gente en estos meses, y tras haber viajado en cumplimiento de sus deberes a puntos del territorio chileno muy alejados entre sí, la Comisión ha arribado al convencimiento firme de que, algunas veces por obra del Gobierno de Chile a través de sus medidas oficiales, y otras veces por obra de sus agentes (sin que en estos últimos casos se pueda afirmar que los actos de tales agentes respondían a órdenes recibidas de sus superiores) en Chile por acción u omisión de su actual Gobierno – se ha incurrido en muy graves atentados contra los siguientes derechos humanos básicos, proclamados en documentos internacionales suscritos por ese país:

1. Derecho a la vida. Si bien habían cesado ya los fusilamientos sin juicio previo y la aplicación de la llamada “ley de fugas”, no se podía considerar adecuadamente amparado el derecho a la vida ante la actuación de Consejos de Guerra que habían dictado y reiteradamente dictaban p***s de muerte en circunstancias que no satisfacían los requisitos del debido proceso. El hecho de que esas p***s habían sido conmutadas en la mayoría de los casos, no hacía desaparecer el riesgo cierto al derecho a la vida implicado en tal actuación, ni bastaba para eliminar el tremendo daño causado al reo y a su familia mientras duraba la incertidumbre acerca de lo que en definitiva habría de ocurrir. (Véase Art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

2. Derecho a la integridad personal. Este derecho había sido y era directa y gravemente vulnerado por la práctica de apremios físicos y psicológicos de tratos crueles e inhumanos. Así resulta de declaraciones y testimonios coincidentes de personas de la más variada condición social, de muy diversos niveles culturales y de opuestas convicciones políticas que se encontraban detenidas o residían en lugares muy alejados entre sí. La Comisión ha visto y oído a personas afectadas por causa de esos apremios y ha recogido declaraciones y testimonios convincentes acerca de casos de violaciones del derecho a la integridad personal, consistentes en torturas, apremios y tratos inhumanos que por su intensidad y consecuencias probables comportaban también en ocasiones verdaderos atentados al derecho a la vida. La aplicación de corriente eléctrica, la amenaza de daños a parientes cercanos, los ataques sexuales, el encapuchamiento, el vendaje a los ojos durante semanas, etc. son hechos razonablemente probados. (Véase Arts. I y XVII de la Declaración Americana arriba citada). La Comisión no afirma que se practicaba o estuviera practicando una “política de la tortura”, pero está en condiciones de asegurar que no se había desarrollado una eficaz “política contra las torturas”.
Debe señalarse que en las entrevistas mantenidas por la Comisión con los señores Ministros del Interior y de Defensa, éstos manifestaron su preocupación por el tema y expresaron que era firme propósito del Gobierno de Chile erradicar las torturas y, en su caso, castigar a los responsables. A ese fin solicitaron a la Comisión el concurso que ésta pudiera prestarle.

3. Derecho a la libertad personal. A diez meses de los sucesos de septiembre, había aún alrededor de cinco mil quinientas personas privadas de su libertad, según cifras suministradas por algunos de los señores Ministros. A muchas de esas personas se las había detenido sin habérseles formulado cargo alguno y continuaban detenidas sin ponerlas a disposición de la Justicia, por invocación de facultades que la Constitución atribuye al Presidente de la República bajo el contralor del Congreso. La situación era aún más grave por el hecho de que, además, había muchisímas personas respecto de quienes se ignoraba si se encontraban en libertad o detenidas, y aún si estaban vivas o muertas. (Véase Arts. VIII y XXV de la Declaración Americana.)

4. Recurso de amparo o habeas corpus. El recurso de amparo se había tornado absolutamente ineficaz, desde que los magistrados del Poder Judicial se satisfacían con que los Ministerios contestaran que tal o cual persona estaba detenida “en virtud de las atribuciones que confiere el estado de sitio”, o que no estaba detenida, sin diligenciar la prueba ofrecida por el recurrente. No se exigía la presentación del detenido para verificar si estaba con vida, o para saber dónde se cumplía su detención, o para comprobar si se respetaba el precepto constitucional que prohibe tenerlo preso en cárceles o junto a delincuentes comunes, etc. (Véase Art. XVIII de la Declaración Americana).

5. Garantías del debido proceso. Se hallaban seriamente afectadas. En numerosos casos se había violado y violaba el derecho a ser juzgado por tribunal establecido por ley anterior al hecho de la causa y, en general, el derecho a un proceso regular. La aplicación retroactiva del “estado de guerra” ha constituido un flagrante atentado a derechos fundamentales. Se había tomado como “confesión” manifestaciones hechas por el acusado bajo la presión de apremios físicos o psicológicos, ante la autoridad aprehensora y no ante el juez de la causa. El funcionamiento de los Consejos de guerra configuraba una violación masiva de las garantías del debido proceso. (Véase Art. XXVI de la Declaración Americana).

6. Libertad de expresión y comunicación del pensamiento y de información. Ninguno de los medios de comunicación social gozaba de libertad para difundir el pensamiento ni para informar al público. Estos medios se movían entre los extremos de la censura y de la autocensura. La presión oficial se ejercía también sobre las empresas editoriales. En general, por esos medios solamente podían circular las ideas y noticias aprobadas por las autoridades. (Véase Art. IV de la Declaración Americana)

7. Derecho de reunión. Estaba prácticamente suspendido. (Véase Art. XXI de la Declaración Americana).

8. Libertad de asociación. Los partidos, entidades, organizaciones y movimientos políticos han sido disueltos o declarados “en receso”, lo que significa la prohibición de toda forma de actividad política en sentido lato. A otras asociaciones, como por ejemplo a los sindicatos, se les impide toda acción eficaz. (Véase Art. XXII de la Declaración Americana).

9. Libertad de opinión e igualdad ante la ley. La Comisión tuvo oportunidad de comprobar que en consonancia con lo que resulta del decreto-ley No. 77 el marxismo es genéricamente considerado como una infracción penal. Se utiliza la expresión “marxismo” como si fuera la denominación de un delito. Es coherente con ello que todo individuo que profese la ideología marxista sea considerado como un delincuente, con independencia del hecho de que se le pueda señalar como sujeto activo de conductas definidas como delitos por la ley penal. Y cabe que se le sancione por “lo que es” o por “lo que opina”, independientemente de “lo que haga”. La comisión de un mismo acto, en igualdad de circunstancias, puede dar lugar a consecuencias jurídicas diferentes en razón de las personas que hayan cumplido tal acto y de su ideología política, sin que ninguna regla de justicia o de razonabilidad alcance para justificar esa disparidad de tratamientos. (Véase Arts. IV, II y XVII de la Declaración Americana).

10. Derechos políticos. Están abolidos. Como a la supresión de los órganos de carácter representativo se le ha acompañado con la destrucción del Registro Cívico, cuya reconstrucción será, según lo prevé el Gobierno, una obra de años, no se vislumbra la posibilidad de un retorno más o menos rápido a la normalidad institucional. (Véanse Arts. XX y XVII de la Declaración Americana).

Cabe, afirmar, para concluir, que de las comprobaciones realizadas “in situ” por la Comisión, resulta que en Chile, bajo la vigencia del régimen instituido el 11 de septiembre de 1973, se ha incurrido en reiteradas violaciones de los derechos consagrados por los Artículos I, II, IV, VIII, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre."

Disponible en:

Chile 1974 - Capitulo XVI

Sentencia absolutoria en caso Frei Montalva: más dudas que respuestas 21/08/2023

Sentencia absolutoria en caso Frei Montalva: más dudas que respuestas "La sentencia absolutoria en el caso Frei Montalva: deja más dudas que respuestas" Con fecha 18 de agosto de 2023 se dictó sentencia en la causa Rol Corte Suprema N°17.047-2021, investigación relativa al fallecimiento del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, sentencia que ab...

15/08/2023

¡Llegué a los 100 seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉

23/05/2023

Procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos (Artículo 19 quáter, Ley N°21.484).
"Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.
Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos."
Disponible en:
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/109566-ley-de-responsabilidad-parental-y-pago-efectivo-de-pensiones-de-alimentos
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181003
⚖️🇨🇱

23/05/2023

"El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos suma 80.074 deudores inscritos, de los cuales 2.374 son mujeres (2,96%) y 77.700 hombres (97,04%), con una deuda total que supera los 90 mil millones de pesos".
Nota disponible en:
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/92926
⚖️🇨🇱

21/05/2023

📅⚖️🇨🇱 Hoy 20 de mayo de 2023 comienza a regir la Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.

"La Ley N°21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos modifica la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a fin de ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro.
Precisa la ley que el pago de la deuda podrá efectuarse con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión y, excepcionalmente, de no existir dichos fondos o ser insuficientes, podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante. En tal caso el retiro no podrá exceder los porcentajes máximos fijados en este texto legal.
Además, regula las medidas que podrán adoptar los tribunales de familia para investigar el patrimonio del alimentante, utilizando los sistemas de interconexión que se encuentran a su disposición.
Por su parte, modifica en su articulado, disposiciones relativas a la competencia para conocer de los juicios de alimentos, plazo de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia, la facultad del juez de familia para ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia, entre otras, junto con establecer la imposibilidad de ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales, a quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
De igual forma, la ley efectúa modificaciones al Código Civil con la finalidad de establecer que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, e impedir al padre o la madre ejercer el derecho a pedir alimentos al hijo en caso de que no haya pagado la pensión de alimentos judicialmente decretada.
Por último, modifica la ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, para incorporar en este registro las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos que hayan sido declarados rebeldes".

Disponible en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181003

21/07/2022

Servicio Electoral, Acuerdo Consejo Directivo, Dicta normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022, en DO. 20 de julio 2022.
Disponible en:http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/20/43306/01/2159476.pdf
🗳️🇨🇱

09/07/2022

15.173.929 de elector@s habilitados para sufragar en el 2022 🗳️🇨🇱

05/07/2022

Convención Constitucional, Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2022 [4 de julio de 2022].
Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
🏛️🇨🇱

30/06/2022

🔴Compartimos el modelo de declaración jurada art. 206 bis Código del Trabajo para solicitar teletrabajo o trabajo a distancia durante las vacaciones escolares de invierno.
Descargar en el siguiente enlace 👉🏼https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-120271_recurso_1.pdf

24/06/2022

Resolución n°O-431, de 2022, del Servicio Electoral, Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022, en DO. 23 de junio 2022.
Disponible en:http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/06/23/43285/01/2147296.pdf
🗳️🇨🇱

09/06/2022

"Guía práctica borrador Nueva Constitución", Secretaría de Comunicaciones de la Convención Constitucional de Chile [8 de junio 2022]. 🗳️✍️🇨🇱
Disponible en:https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/06/GUIA_PRACTICA_BORRADOR_CONSTITUCION.pdf

02/06/2022

Presidente de la República, Gabriel Boric Font, participa en el lanzamiento de la campaña informativa sobre el plebiscito constitucional [28 de mayo 2022].
Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=WcI4eCJSfnY
https://mdstrm.com/video/62925cf5f87dbf083525adda.mp4
https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=195110

22/05/2022

Convención Constitucional de Chile, Comisión Normas Transitorias N°7 - Antofagasta - 19 de mayo 2022 (segunda parte) - extracto.
🗳️🇨🇱
Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=o36Sxjij92A
https://convencion.tv/video/comision-normas-transitorias-n7-jueves-19-de-mayo-2022-1
https://www.youtube.com/watch?v=_AVJQRhddBI

19/05/2022

Convención Constitucional de Chile, Pleno Sesión N°104, Antofagasta [lunes 16 de mayo 2022] (extracto).
Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=W8qqYF6LWf4
https://convencion.tv/video/pleno-sesion-n104-lunes-16-de-mayo-2022
🗳️🇨🇱

15/05/2022

Convención Constitucional de Chile, Borrador de normas aprobadas para la propuesta constitucional por el Pleno de la Convención [14/05/2022].🏛️🇨🇱🗒️
Texto de borrador que será entregado a la Comisión de Armonización.
Disponible en:https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22-1.pdf

10/05/2022

Contraloría General de la República, Dictamen N°E208180N22, fecha 28-04-2022. Materia: Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República.
Dictámenes relacionados: Aplica dictámenes 5210/2020, 16848/2014, 86368/2016, 24886/95, 34684/99, 69300/2016, 49202/2008, 41996/2013, 71422/2013, 79472/2016, 20451/2019, 75618/2016, 35593/95, 42410/2013, 14880/2010, 13915/2013, 40853/2013, 11552/2005, 82191/2016, E173171/2022.
Fuentes legales: POL art/142, POL art/130, ley 21200, ley 21221, POL art/6, POL art/7, ley 18575 art/2, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5 inc/1, ley 18575 art/7, POL art/1, ley 18575 art/19, ley 18575 art/62 num/4, ley 18834 art/84 lt/h, ley 18883 art/82 lt/h, POL art/13, ley 18556 art/77 inc/2, ley 18700 art/204 inc/1, ley 18700 art/204 inc/2, POL art/101 inc/fin, ley 18948 art/2, ley 18961 art/2, ley 18603 art/18, DTO 1445/51 defen art/28, DTO 1445/51 defen art/76 num/2, DTO 1232/86 defen, DTO 900/67 inter, DTO 40/81 defen, ley 19974 art/14 inc/2, POL art/8 inc/1, ley 18575 art/52 inc/2, ley 18575 art/53, ley 18834 art/65, ley 18883 art/62, ley 18575 art/11, ley 18575 art/12, ley 18834 art/61 lt/f, ley 18834 art/64 lt/a, ley 18883 art/58 lt/f, ley 18883 art/61 lt/a, ley 18700 art/165 inc/2, ley 18575 art/18, ley 18834 art/120, ley 18883 art/119, ley 18575 art/62 num/9, ley 18834 art/125 lt/d, ley 18883 art/123 lt/e, ley 20205, ley 18575 art/62 num/3, ley 19628, DL 799/74, DL 1263/75, POL art/100, ley 10336 art/56, ley 19896 art/3, ley 21395 art/21 inc/4, ley 21395 art/21 inc/5, DTO 854/2004 hacie sub/22, ley 18834 art/11, ley 18883 art/4, ley 18834 art/87 lt/b, ley 18883 art/85 lt/b, DL 1608/76 art/16, DTO 98/91 hacie, DTO 250/2004 hacie cap/XII .
Descriptores: Facultades CGR, instrucciones plebiscito de salida.
Disponible en:
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E208180N22/pdf

Pagos por retiros de fondos suman US$ 50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos - Pagos por retiros de fondos suman US$ 50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos 11/04/2022

"Pagos por retiros de fondos suman US$50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos". spensiones.cl [11.04.2022].
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15243.html
⚖️🇨🇱

"Hasta el pasado viernes, 8 de abril, el primer retiro de fondos llegaba a los 11.108.798 solicitudes aceptadas. De ese total, el 98,6% está al día, con un pago promedio de $ 1.422.772 y US$ 19.291 millones destinados a este proceso.

Por su parte, el segundo retiro totalizaba, a igual fecha, 9.310.025 solicitudes aceptadas, de las cuales el 98% está al día. En este caso, el pago promedio fue de $ 1.461.171, y el total movilizado asciende a US$ 16.503 millones.

El tercer retiro, en tanto, cuyo plazo para solicitarlo vence el 28 de abril próximo, sumaba 8.451.432 solicitudes exitosas hasta las 17:00 hrs. del 8 de este mes. De ellas, el 97,3% está pagado, con un monto promedio de $ 1.455.363 entregado por solicitud. El total desembolsado en este proceso alcanza los US$ 14.811 millones.

Finalmente, hasta el viernes pasado los tribunales de familia habían autorizado 625.853 liquidaciones por deudas de alimentos. De ellas, las administradoras han pagado el 93,6%, lo que ha significado girar US$ 771,7 millones."

Pagos por retiros de fondos suman US$ 50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos - Pagos por retiros de fondos suman US$ 50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos Pagos por retiros de fondos suman US$ 50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos Pagos por retiros de fondos suman US$ 50.605 millones y sistema tiene al día 585.500 liquidaciones por deudas de alimentos

05/04/2022

Presidente de la República Gabriel Boric Font deja ofrenda floral al general José de San Martín. Monumento del Libertador General José de San Martín, Buenos Aires, Argentina [4 de abril 2022]. 🇨🇱🇦🇷
Disponible en:
https://mdstrm.com/video/624b09ec5225bf0822d3e4d1.mp4
https://prensa.presidencia.cl/videos.aspx #

15/03/2022

Primer discurso en el Palacio de La Moneda del Presidente Gabriel Boric Font [11 de marzo de 2022]. 💬🇨🇱
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=188237
https://prensa.presidencia.cl/videos.aspx #

11/03/2022

Buen día Chile. Comienza el gobierno de . Si gobierna bien a tod@s nos irá bien. Fuerza y éxito Presidente Boric 🇨🇱

11/03/2022

Hoy es un buen día para Chile. Comienza el gobierno de Gabriel Boric. No tomaré palco y apoyaré a nuestro compañero Presidente. Espero que defienda a , nuestro Pueblo, y no otros intereses. Si Gabriel gobierna bien a tod@s nos irá bien. Fuerza y éxito Presidente Gabriel Boric
https://twitter.com/Abog_Retamales/status/1502309256837672963

#ConvencionAlDia - Punto de Prensa, Convención Constitucional de Chile, 17/02/2022 (extracto). 🏛️ 18/02/2022

#ConvencionAlDia - Punto de Prensa, Convención Constitucional de Chile, 17/02/2022 (extracto). 🏛️ - Punto de Prensa, Convención Constitucional de Chile, 17/02/2022 (extracto). 🏛️ Disponible en: youtube.com/watch?v=nlJjHOU9n9Y https://www.youtube.com/watch?v=-q91RluETG8&feature=yo

18/02/2022

- Punto de Prensa, Convención Constitucional de Chile, 17/02/2022 (extracto). 🏛️🇨🇱
Disponible en:
youtube.com/watch?v=nlJjHOU9n9Y
https://www.youtube.com/watch?v=-q91RluETG8&feature=youtu.be

Metro de Santiago - #NuevoViaje on Twitter 17/02/2022

"La futura tendrá 26 kilómetros de longitud y 19 estaciones 🚉
😮 Atravesará 7 comunas (3 de ellas por primera vez) desde Renca hasta Vitacura en un tiempo de 37 minutos aproximadamente reduciendo tus tiempos de viaje y mejorando la calidad de vida 🚇"

Metro de Santiago - #NuevoViaje on Twitter “La futura tendrá 26 kilómetros de longitud y 19 estaciones 🚉 😮 Atravesará 7 comunas (3 de ellas por primera vez) desde Renca hasta Vitacura en un tiempo de 37 minutos aproximadamente reduciendo tus tiempos de viaje y mejorando la calidad de vida 🚇”

16/02/2022

Corte Suprema, Acta Nº44-2022, Auto Acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, 15 de febrero 2022. ⚖️🇨🇱
Disponible en:

www.pjud.cl

02/02/2022
Andrés Retamales ⚖ on Twitter 25/01/2022

¿Está de acuerdo o en desacuerdo con el quinto retiro del 10% de su AFP? (retirar el 10% o la totalidad del saldo en AFP) 🤔💰💸🇨🇱

https://twitter.com/Abog_Retamales/status/1485765775642214403

Andrés Retamales ⚖ on Twitter “¿Está de acuerdo o en desacuerdo con el quinto retiro del 10% de su AFP? (retirar el 10% o la totalidad del saldo en AFP) 🤔💰💸🇨🇱 ”

¿Existen diferencias entre el Finiquito Laboral Electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial? 24/01/2022

"¿Existen diferencias entre el Finiquito Laboral Electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial?
El Finiquito Laboral Electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo. Las particularidades del Finiquito Laboral Electrónico, radican en que éste no permite el pago en cuotas y su pago se realiza través de la Tesorería General de la República."

¿Existen diferencias entre el Finiquito Laboral Electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial? ¿Existen diferencias entre el Finiquito Laboral Electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial?

Sistema de Gestión de Causas | Primer Tribunal Ambiental 29/12/2021

Primer Tribunal Ambiental, causa Rol N° R-17-2019 (Ac.R-18-2019 R-19-2019), Comunidad Indígena Atacameña de Peine con Superintendencia del Medio Ambiente (sentencia acoge reclamación), 26 de diciembre 2019.
Disponible en:
https://causas.1ta.cl/causes/38/expedient/2539/books/31/?attachmentId=4007

⚖️🇨🇱

Sistema de Gestión de Causas | Primer Tribunal Ambiental

28/12/2021

"Conferencia ex Pdta. Bachelet". Convención Constitucional de Chile [23 de diciembre 2021].
Disponible en:
https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2021/12/PUNTO-PRESA-BACHELET.mp4
🏛️🇨🇱

28/12/2021

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, Sentencia de 10 de noviembre de 2021.
Disponible en:https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_443_esp.pdf
⚖️🌎🇨🇱

Resumen:
"El 10 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.
En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces, implicando una violación por parte del Estado a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho a la propiedad de las personas docentes.
Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, este Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento."

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